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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.264

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 7 de septiembre de 2001 por la que se establecen ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia.

El elevado grado de mecanización de las explotaciones agropecuarias gallegas conlleva un volumen de gastos que en la actualidad es necesario reducir para que puedan ser competitivas en unos entornos socioeconómicos cada vez más ajustados y exigentes.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición de la maquinaria y los turnos de trabajo para su amortización, se plantea como una solución para reducir costes, sin detrimento de la productividad, el uso en común de los aperos, máquinas y equipos por parte de varios agricultores bajo un régimen de carácter asociativo o colectivo.

Las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA), las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario, las sociedades agrarias de transformación (SAT), e incluso las sociedades laborales y las empresas de servicios legalmente constituidas, pueden ajustarse a los objetivos que se pretenden con la presente orden de ayudas.

También es necesario fomentar la incorporación de modernas técnicas de producción y de racionalización del uso de los medios, así como de nuevas tecnologías, que permitan el ahorro energético, la supresión de mecanismos de alto riesgo, la disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

En consecuencia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considera de interés fomentar la constitución y funcionamiento de las CUMA y ATRIA, la utilización bajo fórmulas asociativas o colectivas de la maquinaria agrícola y la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, con el fin de lograr una correcta racionalización del parque de maquinaria agropecuaria disponible, mejorar los servicios y ahorrar costes en las explotaciones agropecuarias gallegas.

Por otra parte, estas actuaciones se enmarcan dentro del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, cofinanciado por la Unión Europea, y que recoge buena parte de las iniciativas a desarrollar en los próximos años.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y para el período 2000-2006, el procedimiento de gestión de las ayudas para el fomento de la constitución de cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA) y del uso asociativo y colectivo de la maquinaria agrícola, así como convocar las correspondientes al año 2001.

Artículo 2º.-Líneas de actuación.

Las ayudas contempladas en esta normativa se estructuran en dos tipos de actuaciones:

I. Ayudas a las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA).

II. Ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de uso colectivo.

Sección primera

Ayudas para las cooperativas de utilización

de maquinaria agrícola (CUMA)

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, de carácter agropecuario, que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Para poder ser subvencionable, la CUMA deberá tener con carácter general un mínimo de 6 socios y un máximo de 15, si bien excepcionalmente se podrá admitir un número diferente por razones de su interés social o de su particular localización.

2. Los socios deberán permanecer en la CUMA un mínimo de 5 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

El socio que cause baja está obligado a desembolsar la parte correspondiente, según sean los compromisos adquiridos hasta ese momento, en relación con la maquinaria que compró la CUMA.

En los estatutos de la CUMA, o en su caso asambleariamente, se deben establecer las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa cuando la baja de socios pueda significar un quebranto patrimonial que ponga en peligro su viabilidad.

3. La CUMA debe estar formada al menos por un 75% de socios que sean agricultores profesionales.

4. Los socios de la CUMA están obligados a utilizar plenamente en su explotación las máquinas, equipos, aperos y servicios técnicos objeto de la CUMA. Previamente a su admisión como socios deben firmar los documentos en los que se concreten tales obligaciones, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

También se especificará el compromiso económico en relación con la maquinaria que se vaya a adquirir, mientras sea propiedad de la CUMA y hasta el final de su amortización.

5. Toda la maquinaria propiedad de la CUMA es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Excepcionalmente, y para favorecer su amortización, se pueden prestar servicios a terceros, siempre que no superen el 25% de las horas totales trabajadas por la máquina o equipo afectado.

6. La CUMA no puede vender la maquinaria y demás bienes de su propiedad antes de que termine el plazo de amortización de la misma, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

Además, la CUMA se compromete a no vender, donar ni ceder en uso la maquinaria a ninguno de sus socios, ni tampoco a sus familiares directos.

7. No se subvencionarán las inversiones de la CUMA cuando conlleven duplicidad con el tipo de maquinaria que tienen sus socios en sus explotaciones, salvo casos puntuales justificados detalladamente.

Tampoco se subvencionará la adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

8. La CUMA está obligada a llevar al día un libro registro de la maquinaria con la que presta los servicios cooperativizados, así como un programa de control y gestión que les permita establecer y analizar sus costes.

9. La constitución de una CUMA y el programa de inversiones a realizar deben estar suficientemente justificados y avalados por la memoria técnica y por el estudio de viabilidad correspondiente, para que puedan ser subvencionados.

Artículo 5º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Para la realización de la memoria técnica y del estudio de viabilidad previos que avalen la creación de la CUMA, se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de su coste, con un máximo de 150.000 pesetas (901,52 euros), por CUMA subvencionable.

2. Los gastos derivados de la constitución, fundamentalmente asesoramiento, elaboración de la documentación, tramitación, gastos notariales y registrales y demás gastos derivados, se podrán subvencionar hasta el 70%, con un máximo de 250.000 pesetas (1.502,53 euros), por CUMA.

3. Para la primera adquisición de máquinas, equipos y aperos, destinados a las actividades de carácter agropecuario que tienen lugar en las explotaciones de los socios de la CUMA, la ayuda consistirá en una subvención de hasta el 40% del importe de las inversiones.

4. En el caso de adquisición de máquinas, equipos y aperos, destinados a reponer los que ya tienen las CUMA existentes, se podrá conceder una subvención de hasta el 20% de su importe.

5. Asimismo, se podrá subvencionar la construcción de una nave para almacén de maquinaria, oficinas y equipamiento vario relacionado con la actividad de la CUMA, hasta un máximo del 40% del importe de la inversión realizada.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Para la selección de las peticiones a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Su viabilidad técnica, económica y financiera, así como la importancia y el interés social para la zona de localización. Se valorarán especialmente las medidas de salvaguarda para garantizar la continuidad y el futuro económico de la CUMA, y también la correlación existente entre el programa de inversiones de la CUMA y la dimensión y actividad desarrollada por sus socios.

2. El número de agricultores beneficiados, que en todo caso debe ser acorde con la capacidad de trabajo de las máquinas y equipos adquiridos y con el programa de amortización de los mismos.

3. El número de agricultores jóvenes que forman parte de la CUMA.

4. La pertenencia de los socios de la CUMA a otra cooperativa agraria.

Sección segunda

Ayudas para inversiones en maquinaria agrícola

de uso colectivo

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las SAT, las ATRIA y las empresas de servicios, que realicen trabajos o presten servicios a terceros, sin perjuicio de su utilización en las explotaciones de los miembros de las entidades indicadas.

Artículo 8º.-Requisitos.

1. La entidad solicitante deberá prestar el servicio a un mínimo de 10 agricultores, que en el caso de las entidades asociativas deberán ser socios de la misma.

2. Las entidades asociativas deben establecer las medidas necesarias en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea, para salvaguardar la viabilidad funcional y económica de la actividad de prestación de servicios de maquinaria.

3. La entidad debe comprometerse a mantener el servicio de maquinaria durante un período mínimo de 5 años, salvo razones justificadas ajenas a su interés particular.

4. En las entidades asociativas, los socios que reciban el servicio deben ser agricultores profesionales al menos en el 50% de los casos.

5. La entidad no puede vender la maquinaria de su propiedad y demás bienes relacionados con la misma antes de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

Además, se compromete a no vender, donar ni cederle en uso la maquinaria a ninguno de sus socios, ni tampoco a sus familiares directos.

6. Las entidades asociativas están obligadas a llevar al día un libro registro de la maquinaria con la que presta los servicios, así como un programa de control y gestión que le permita establecer y analizar sus costes.

7. El programa de inversiones a realizar debe estar suficientemente justificado y avalado por la memoria técnica y por el estudio de viabilidad correspondiente, para que pueda ser subvencionado.

8. En ningún caso se subvencionará la adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se consideran subvencionables el IVA y otros impuestos recuperables. Tampoco serán consideradas subvencionables las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios.

9. En el caso del programa de renovación del parque de tractores, se sustituirán por modelos que incorporen nuevas tecnologías aquellos tractores que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con anterioridad al año 1991 inclusive y que no cambiasen de titular en los últimos 2 años.

Además, la entidad solicitante deberá justificar el achatarramiento de los tractores antiguos mediante un certificado de baja definitiva expedido por el antedicho registro, donde esté inscrito el tractor y en el que se haga constar la fecha de la primera inscripción, el número de bastidor y la potencia en CV.

Artículo 9º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Primera adquisición de máquinas, equipos y aperos para realizar labores agrarias.

b) Adquisición de máquinas, equipos y aperos, destinados a reponer los que ya tienen las entidades existentes.

c) Construcción de naves para almacén de maquinaria.

2. En el caso de cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, SAT y ATRIA, se podrá conceder una subvención de hasta el 30% del importe de las inversiones para la primera adquisición de maquinaria, equipos y aperos, así como para la construcción de una nave para su almacenamiento. En el caso de adquisición de maquinaria para reposición, las ayudas podrán llegar hasta el 15% de su importe.

3. En el caso de las empresas de servicios, sólo se considerará subvencionable la primera adquisición de maquinaria, equipos y aperos, para las tipologías y con las limitaciones señaladas a continuación:

a) Maquinaria de siembra, cosecha, preparación, almacenamiento y distribución de forrajes. La subvención podrá llegar hasta el 25% de su importe, con un máximo de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), por beneficiario.

b) Adquisición de cisternas y batidores de purín, aplicadores-enterradores de estiércol y lodos líquidos, separadores de estiércol sólido/líquido e inyectores para la fermentación aeróbica del purín. La subvención podrá llegar hasta el 25% de su importe, con un máximo de 10.000.000 de pesetas, (60.101,21 euros), por beneficiario.

c) Maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica: adquisición de maquinaria para la recolección de la patata y cultivos hortofrutícolas, maquinaria para la aplicación de productos fitosanitarios y cualquier otra máquina o equipo que represente una innovación tecnológica. El porcentaje y el límite máximo de la subvención serán los mismos citados anteriormente.

d) Renovación del parque de tractores: se podrá subvencionar la adquisición de tractores que incorporen nuevas tecnologías para mejorar los actuales sistemas productivos, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y las condiciones de trabajo. El importe de la subvención directa se establecerá a razón de 10.000 pesetas (60,10 euros), por CV de potencia de inscripción del tractor a achatarrar.

e) Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores (salvo que sustituyan a unidades achatarradas), motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

Para la selección de las peticiones a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Su viabilidad técnica, económica y financiera, la importancia y el interés social para la zona de localización, y su carácter innovador y de respeto al

medio ambiente. Se tendrán especialmente en cuenta las medidas de salvaguarda previstas para garantizar la continuidad y el futuro económico de la entidad.

2. El número de agricultores beneficiados o a los que está previsto prestarles el servicio de maquinaria, que en todo caso debe ser acorde con la capacidad de trabajo de las máquinas y equipos adquiridos y con el programa de amortización de los mismos.

3. La inversión por socio que recibe el servicio, en el caso de entidades asociativas.

4. El número de agricultores jóvenes y agricultores profesionales que pertenezcan a la entidad.

5. La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

6. La presentación de un programa global de renovación de la maquinaria agrícola de la entidad por recogida de la maquinaria vieja.

Sección tercera

Disposiciones generales

Artículo 11º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se adjuntará la documentación que se detalla en el artículo 12º de esta orden.

3. En el caso de las CUMA y demás entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada al menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

4. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12º.-Documentación.

1. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, y de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral en su caso, así como del DNI de su presidente o representante legal.

2. Las entidades solicitantes presentarán copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector u órgano directivo, en su caso, según el modelo anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las inversiones y acciones para las que se va a pedir subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

3. Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo anexo V, totalmente cubierto.

4. Certificación de la entidad solicitante, según el modelo anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

5. Memoria técnica justificativa y estudio de viabilidad elaborado por técnico cualificado, que incluyan como mínimo los siguientes puntos:

-Situación actual: actividades desarrolladas, socios y/o terceros a los que se le prestan servicios y características de la maquinaria e instalaciones disponibles.

-Inversiones a realizar: justificación de su necesidad, descripción técnica, presupuesto, plazos de ejecución, financiación prevista y análisis económica de su viabilidad.

6. En el caso de construcciones, se presentará memoria, anteproyecto o proyecto que incluyan como mínimo un desglose de la inversión por unidades de obra, su coste unitario y los planos necesarios para su definición. Además se deberá acompañar la solicitud de licencia de obra.

7. En el caso de la adquisición de tractores por renovación, se presentará copia compulsada de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de los tractores antiguos que se van a achatarrar, como consecuencia del programa de renovación.

8. Copia compulsada de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

9. Presupuesto o facturas proforma de las inversiones a realizar.

10. Certificación bancaria del número de cuenta en el que se solicita el ingreso de la subvención.

11. Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

12. Certificaciones en conforme la entidad cumple los condicionantes establecidos en esta orden, en los artículos 4º (para el caso de las CUMA), y 8º (para el resto de los casos), sobre los siguientes aspectos:

-Relación de medidas previstas para salvaguardar la viabilidad económica y funcional de la entidad o del servicio prestado.

-Compromiso de mantener el servicio por un período mínimo de 5 años.

-Compromiso de no vender la maquinaria antes de su amortización.

-Compromiso de no vender, donar, ni ceder en uso la maquinaria a ninguno de sus socios ni a los familiares directos de ellos.

-En el caso de las CUMA, compromiso de que la maquinaria de la CUMA sea para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones, con la salvedad prevista en el apartado 5 del artículo 4º.

13. Certificaciones individuales y documentación acreditativa de cada uno de los socios en conforme cumplen los condicionantes fijados en esta orden, en los artículos 4º (en caso de las CUMA), y 8 (para el resto de las entidades asociativas), sobre los siguientes aspectos:

-Compromiso de permanencia en la entidad durante al menos 5 años.

-Compromiso económico de cada socio con la entidad.

-En su caso, acreditación en conforme es agricultor profesional (fotocopia de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario).

-En el caso de los socios de una CUMA:

* Compromiso de usar plenamente la maquinaria de la CUMA en sus explotaciones.

* Declaración jurada individualizada de la maquinaria que tiene cada uno de los socios en su explotación, y certificación en conforme no existe duplicidad con el tipo de maquinaria que tiene la CUMA o que pretende adquirir al amparo de esta línea de ayudas, comprometiéndose de ser el caso a vender aquellas máquinas y equipos que se repitan.

* En su caso, justificante de ser socios de otra cooperativa agraria.

14. Relación de los miembros de la junta rectora u órgano directivo de la entidad solicitante, en su caso. Si se encuentra en fase de constitución, composición de la comisión promotora. En este último caso, la concesión de la ayuda quedará condicionada a la constitución efectiva de la entidad solicitante.

15. En el caso de las entidades asociativas, relación nominal de los socios, o de los agricultores a los que se les presta el servicio, con sus efectivos productivos y capital social, en su caso. También deberán presentar copia de su DNI.

16. En el caso de las empresas de servicios, copia compulsada del último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de forma que acrediten su dedicación a servicios agrícolas y ganaderos.

Artículo 13º.-Plazos.

Para el año 2001 se establece un plazo de presentación de solicitudes que termina el próximo 10 de octubre.

Fuera de este plazo se podrán seguir presentando solicitudes sólo a efectos de cumplir las directrices comunitarias, que establecen que las inversiones a realizar no se pueden iniciar antes de solicitar las ayudas. En este caso, la petición quedará supeditada a su presentación posterior, de acuerdo con las convocatorias de ayuda específicas de los años siguientes, sin tener por eso ningún derecho reconocido o preferencia sobre las peticiones presentadas en los plazos establecidos en las órdenes anuales correspondientes.

A partir de la entrada en vigor de esta orden no se admitirán como subvencionables inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 14º.-Tramitación.

La gestión de las ayudas le corresponderá al Servicio de Fomento Asociativo, salvo en el caso de las ayudas contempladas en el punto 3 del artículo 9º y las correspondientes a las ATRIA, que serán gestionadas por el Servicio de Producción Vegetal.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia resolverán las peticiones presentadas en función de la fuente de financiación utilizada, de los criterios de prioridad señalados en esta orden y de las disponibilidades presupuestarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de seis meses se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artigo 15º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos conceptos procedente de las administracións públicas.

Artículo 16º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a la entidad beneficiaria.

2. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, que justifiquen los gastos e inversiones realizadas. También se adjuntará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite fidedignamente su pago efectivo. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

b) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

c) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la administración pública de esta comunidad autónoma.

d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

e) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.

g) Copia compulsada de las inscripciones de las máquinas y equipos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

h) En su caso, copia compulsada del certificado de baja definitiva del tractor y demás maquinaria achatarrada, expedido por el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola donde consten inscritos.

i) En el caso de construcciones, licencia definitiva de obras.

j) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

3. La documentación justificativa de los gastos e inversiones se presentará preferentemente en el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación, o en el Servicio de Producción Vegetal de la Dirección General de Producción Agropecuaria en el caso de las ayudas contempladas en el punto 3 del artículo 9º y de las ATRIA, (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

Artículo 17º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reíntegro, total o parcial, de la subvención o ayuda

pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En el caso de que las entidades beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se les aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 18º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 19º.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará en el año 2001 con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:

-09.04.612-A.770.0, por un importe de 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros).

-09.04.615-A.770.0, por un importe de 10.265.008 pesetas (61.693,94 euros).

-09.04.714-A.770.0, por un importe de 80.000.000 pesetas (480.809,68 euros).

-09.60.712-A.773.1, por un importe de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

-09.03.614-A.775.0, por un importe de 157.700.000 pesetas (947.796,09 euros).

Todas las aplicaciones citadas anteriormente corresponden a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Dichas aplicaciones presupuestarias podrán ser incrementadas con fondos adicionales comunitarios, estatales y de esta Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación y al director general de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria