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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.263

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 205/2001, de 27 de agosto, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Vilariño, 2º sector (Cambados-Pontevedra).

La parroquia de Vilariño, que pertenece al ayuntamiento de Cambados, está situada al oeste de la provincia de Pontevedra, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 120 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifiesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, del 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la

Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Vilariño, 2º sector (Cambados-Pontevedra).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos no concentrados del sur de la parroquia de Vilariño. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requieran la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de agosto de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Díz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria