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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.262

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de agosto de 2001 por la que se autoriza al centro privado Cruz Roja Española de A Coruña, para impartir el ciclo formativo de grado superior de integración social.

Examinado el expediente instruido a instancia del centro privado Cruz Roja Española de A Coruña, por el que solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de integración social.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarro

llan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31-1-2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Cruz Roja Española de A Coruña, para impartir el ciclo formativo de grado superior de integración social, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Mientras no se extinguen las enseñanzas de FP2, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán seguir impartiendo las enseñanzas de la rama sanitaria; especialidades: laboratorio y radiodiagnóstico.

Tercero.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado para impartir dichas enseñanzas.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: Joaquín Planells, s/n.

Código del centro: 15021986.

Denominación: Centro Privado Cruz Roja Española.

Titular: Mª del Carmen Colmeiro Rojo.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad.-1 ciclo formativo de grado superior de integración social (1 unidad para 30 alumnos).

Composición resultante:

Familia profesional: sanidad.-1 ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado medio de farmacia (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de imagen para el diagnóstico (2 unidades, 30 alumnos/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de laboratorio de diagnóstico clínico (2 unidades, 30 alumnos/unidade).

Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad.-1 ciclo formativo de grado superior de animación sociocultural (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de integración social (1 unidad para 30 alumnos).