Producido el cese de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales, procede adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento de nuevo titular del centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a dicha dirección general.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección
General de Servicios Sociales, que figuran en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 69/2001, de 22 de marzo, y otras que le fuesen expresamente delegadas, quedan encomendadas temporalmente y hasta que se produzca el nombramiento de su titular al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2001.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales