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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.244

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de septiembre de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Con fecha 7 de septiembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de septiembre de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 30 de julio de 2001, ante el notario Manuel Peregil Cambón, con el número 1621 de su protocolo por Jaime Alberto Pita Varela que interviene en representación de la Xunta de Galicia, Andrés Precedo Ledo como secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal da Xunta de Galicia, José Sánchez Bugallo en representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Juan Manuel Baleato Iglesias en representación del Ayuntamiento de Val do Dubra, Odón Casimiro Cobas García en representación del Ayuntamiento de Vedra, Adolfo Gacio Vázquez en represtación del Ayuntamiento de Boqueixón, José Luis García García en representación del Ayuntamiento de Brión, Armando Blanco Martínez en representación del Ayuntamiento de Teo, José Astray Lorenzo en representación del Ayuntamiento de Ames, José Antonio Sangil Noya delegado provincial de la Consellería de la Presidencia

y Administración Pública de A Coruña, y Dositeo Rodríguez Rodríguez en representación de la Diputación Provincial de A Coruña.

Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artigo 5 de sus estatutos tiene por objeto poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.

Asimismo, podrá acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo terrritorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el articulo 34.12º de la Ley 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta de Galicia y su Presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, e 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar de interés gallego a la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago al cumplir sus estatutos las prescripciones que para tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación para o Desenvolvemto da Comarca de Santiago en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, do 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública