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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 13 de septiembre de 2001 Pág. 12.196

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social

de la provincia de Ourense (código de convenio 3200395), con entrada en esta delegación provincial el día 26 de junio de 2001, suscrito con fecha 8 de mayo de 2001, de una parte por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense, en representación de la parte empresarial, y de otra, por las centrales sindicales Confederación Intersindical Gallega y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Consellería de la Presidencia e Administración Pública.

Ourense, 6 de julio de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpieza de instituciones

hospitalarias de la Seguridad Social de la provincia

de Ourense

Artículo 1º

Este convenio colectivo afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y en el ámbito de aplicación de este convenio a todos los trabajadores dependientes de estas empresas que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Este convenio empezará a regir desde su aplicación en el BOP de Ourense; no obstante, sus efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2001 y finalizarán el 31 de diciembre de 2001. Al término de la vigencia de este convenio colectivo, mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente. El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, si cualquiera de las partes no lo denunciase, por lo menos, con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será mediante comunicación de

la parte denunciante a la otra parte, en la que expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a este convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda incrementarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 4º.-Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fijo y complemento específico.

El importe que se abonará en estos conceptos se especificará en los anexos I y II de este convenio. Serán los mismos que por este concepto cobren los limpiadores y los pinches de la Seguridad Social durante el año 2001, y para el resto de las categorías aumentarán en proporción correspondiente a las tablas salariales de 2000.

Las empresas reconocerán a los trabajadores las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal en la categoría de pinche, grupo E, siempre y cuando dicha mejora sea para compensar una eventual desviación del IPC.

Artículo 5º.-Complemento de turno fijo.

Todos aquellos trabajadores que estén en turno fijo, es decir, en régimen de prestación de servicios que no comporte rotación, percibirán un complemento mensual de 2.799 pesetas.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. Las pagas extras serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 24 de diciembre y su cómputo será semestral.

Artículo 8º.-Gratificación domingos, festivos y nocturnos.

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos y trabajos nocturnos, percibirá la misma cantidad que por este concepto se abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 3.069 pesetas/día de trabajo. Por noches fijas se percibirán 11.115 pesetas durante la primera y segunda semana y 9.202 pesetas en caso de tratarse de la tercera o cuarta semana.

Artículo 9º.-De toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias

Artículo 10º.-Jornada de trabajo y descansos.

La jornada laboral para 2001 será la misma del personal del Sergas. Los trabajadores que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatorio simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas al año. Los que realicen su prestación de servicios de acuerdo al régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas al año.

Las libranzas a que tendrán derecho los trabajadores serán las mismas que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:

-Las correspondientes al tercer sábado.

-Descanso quincenal (dos al mes).

-Los días 9, 10 y 11 de abril.

-Los días 22, 24, 26, 27, 28 y 29 de diciembre.

De estos 9 días de descanso, 5 son de libre disposición del trabajador, de los cuales se disfrutarán 3 en el primer semestre y 2 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá de común acuerdo del comité a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán esos días. No se podrán acumular a períodos de vacaciones de cada trabajador.

El personal contratado disfrutará de un LD por cada 40 días de contrato.

Si durante este año aumentan los días de libranza del personal del Sergas, se reunirá la comisión paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.

Si durante la vigencia de este convenio se produjese algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, correrá a cargo de cada uno de los adjudicatarios el abono de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de éstos, siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales éstos no hayan sido disfrutados.

En lo que se refiere a los restantes descansos no disfrutados, correrá a cargo de los adjudicatarios el abono o disfrute acumulado de éstos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fuesen los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá para que actúen los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que éstos no han sido disfrutados, procediendo entonces de igual forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.

Artículo 11º.-Festivos.

El trabajador que desarrolle su jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

b) Percibir el abono correspondiente según la normativa vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Los días 24 y 31 de diciembre se cobrarán con el plus de festivos y el 25 de diciembre, dos pluses y, a partir de 2002, el 1 y 6 de enero se percibirán dos pluses de festivos.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal; no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se realicen para preverlos. Son horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no haya sido posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación de Trabajo informe mensual de la realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados o delegado de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y R.D.L. 1985, de 20 de agosto, se considerará falta grave a efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

-Por el matrimonio del trabajador o por constituirse pareja de hecho: 15 días naturales, antes o después, siempre que se incluya el día del hecho.

-Por el matrimonio de hijos: 1 día natural.

-Por parto de la esposa o conviviente: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si fuese por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.

-En caso de accidente u hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.

-Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia y, si es fuera de ella, 5 días naturales.

-Por el fallecimiento de parientes en tercer grado, es decir, tíos, bisabuelos políticos, bisnietos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

-En los demás casos, nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.

-En caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En caso de desplazamiento al especialista, se tendrá en cuenta la distancia y, en consecuencia, el tiempo indispensable.

-Por traslado de domicilio: un día.

-Por acompañamiento a familiares de primer grado a pruebas médicas debidamente justificadas: 7 días al año.

-Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares podrán disfrutarse dentro de un período de diez días que incluya la fecha del hecho causante.

Artículo 14º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad de, por lo menos, un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatoria para la empresa la concesión de la excedencia. En caso de excedencia por maternidad, será hasta 3 años, con reserva de puesto de trabajo el primer año.

Artículo 15º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo a fin de que en ningún caso estén obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

Se concederá a todo el personal adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y bata para el personal femenino, cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada veinte

días y zuecos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y enseres utilizados en el momento en que produzca la sustitución.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad o enfermedad común, percibirá el 100% del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.

Artículo 18º.-Extinción del trabajo en la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 19º.-Garantías de los cargos sindicales.

Debido a situaciones concretas, como son la confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará el reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a los representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos, y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudiesen surgir.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas.

Las vacaciones se tomarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; no obstante, el personal que desee tomar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con la empresa, recibirá una ayuda extrasalarial de 7.000 pesetas durante el período de vacaciones.

Los trabajadores que, en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentren de baja por enfermedad o accidente, tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa, trabajador y comité, de tal modo que los trabajadores disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.

Con carácter general, en el supuesto de It sobrevenida surante el disfrute de las vacaciones, no se suspendenrán estas, considerándose disfrutadas. Cuando un proceso de IT tenga lugar durante el dis

frute de las vacaciones y dure más de 15 días, se podrá solicitar cambio de las fecjhas señaladas.

Artículo 21º.-Control médico.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual.

La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se entregarán a los trabajadores.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense.

Parte social: centrales sindicales firmantes de este convenio: Confederación Intersindical Gallega y Comisiones Obreras.

Artículo 23º.-Jubilaciones.

Todo trabajador afectado por este convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años, al amparo de lo previsto en el R.D.L. 15/1981, de 28 de agosto, supuesto en el cual la empresa se verá obligada a contratar a otro trabajador perceptor de desempleo o joven demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 24º.-Contratación.

Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personas a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para sustituciones de vacaciones, IT, etc., o para cualquier puesto de trabajo (ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc.).

Artículo 25º.-Copia básica del contrato.

Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 26º.-Seguro de accidente.

Las empresas suscribirán una póliza de seguro colectivo a favor de todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros afectados por este convenio, que cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

-Muerte o invalidez total: 3.000.000 de pesetas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 4.000.000 de pesetas.

Dichas contingencias deberán derivarse de accidente laboral, incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que corresponden a los trabajadores en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 27º.-Días para asuntos propios.

El trabajador, solicitando con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 10 días de licencia al año, no retribuidos por la empresa.

Disposiciones generales

Primera.-Todo lo que no se ha previsto en el presente convenio estará dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar de éste, así como copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa, para conocimiento de todos los trabajadores, a fin de que constaten su situación laboral.

Tercera.-Las partes firmantes de este convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense y las centrales sindicales Confederación Intersindical Gallega y Comisiones Obreras, ambas con capacidad suficiente y legitimación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Si se produjese en alguna de las empresas afectadas por este convenio bajas de trabajadores fijos de la plantilla de los centros sanitarios afectados, éstos serán cubiertos por los trabajadores que tengan carácter de fijos.

Quinta.-Si se produce la revisión salarial, los atrasos devengados serán abonados a los trabajadores antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquel en que las empresas cobren del Sergas.

Sexta.-Los trabajadores/as fijos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario para ocupar la plaza vacante en turno, planta o servicio que deje un trabajador/a fijo. Deberán estar en turno, planta o servicio un mínimo de cinco años.

ANEXO I

CategoríasSalario base

Administrativos
Jefe de 1ª104.047
Jefe de 2ª82.556
Cajero82.556
Oficial de 1ª81.446
Oficial de 2ª80.446
Auxiliar79.055
Cobrador78.671

CategoríasSalario base

Mandos intermedios
Encargado general97.237
Supervisor encargado zona84.585
Supervisor encargado sector81.446
Encargado grupo o edificio79.602
Responsable de equipo78.656

Personal obrero
Especialista78.656
Peón especializado78.656
Limpiador77.646
Conductor limpiador78.656

Personal oficios varios
Oficial78.656
Ayudante77.646
Peón77.646
Trabajadores menores de 18 añosS.M.I.

ANEXO II

Complementos:

-El complemento de destino será de 33.215 pesetas/mes para todas las categorías.

-El complemento de productividad será de 12.702 pesetas/mes.

-El complemento específico será de 10.152 pesetas/mes.

Siguen varias firmas.