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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 13 de septiembre de 2001 Pág. 12.189

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

CORRECCIÓN de errores.-Resolución de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de constitución y el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Advertido error en la resolución arriba referenciada, publicada en el DOG nº 146, de fecha 30-7-2001, hace falta realizar la siguiente corrección:

En la página nº 10.381, después del último parrafo, apartado octavo del acta, debe añadirse el texto del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA TERRITORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 19 f) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Territorial de Galicia, como órgano de administración bilateral del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su comunidad autónoma aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1º.-Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia se fija en la plaza de Europa 10-A, 6º planta, Santiago de Compostela.

Artículo 2º.-Composición.

La Comisión Territorial de Formación Continua de Galicia, con composición paritaria, se compondrá de seis miembros titulares, de los cuales tres se designarán por la Confederación de Empresarios de Galicia, uno por la Unión General de Trabajadores, uno por el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia y uno por la Confederación Intersindical Galega.

Se designarán igualmente, en la misma proporción, seis suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 3º.-Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta comisión podrán sustituír en todo momento a las personas que los representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución se deberá notificar a la Comisión Paritaria Territorial de Galicia, mediante acreditación por escrito ante el presidente de la comisión.

Artículo 4º.-De la presidencia.

La Comisión Paritaria Territorial elegirá de entre sus miembros a un presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

La funciones fundamentales del presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de los acuerdos que se adopten por la comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de presidente y aquellas que le puedan ser atribuidas por la Comisión Paritaria Territorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artigo 5º.-De la secretaria.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de secretario non podrá recaer en persona que represente, en el seno de la comisión, a la misma organización de la que emana la presidencia, ni se podrá ostentar por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales de secretario serán las siguientes:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El secretario como miembro de pleno derecho de la comisión tendrá voz y voto.

Artículo 6º.-De los vocales.

Corresponde a los vocales de la Comisión Paritaria Territorial de Galicia las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria Territorial.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la comisión.

5. Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de competencia de la comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 7º.-De la rotación en los cargos.

La rotación en los cargos de presidente y secretario será la que a continuación se estabelce por años naturales:

AñoPresidenciaSecretaría

2001CEGCIG

2002CC.OO.CEG

2003CEGUGT

2004CIGCEG

Artículo 8º.-De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la comisión, las organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9º.-Reuniones.

La Comisión Territorial se reunirá por lo menos una vez al trimestre con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del presidente o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria: la Comisión Paritaria Territorial se convocará por el secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de tres días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz del que se disponga.

b) Orden del día: al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma:

-El orden del día, que se eleborará por el secretario con el visto bueno del presidente y en la que se incorporarán los puntos que sean solicitados por las organizaciones miembros de la comisión mediante escrito dirigido al efecto, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: la comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualqueira de sus sesiones, cuando asista al menos un representante de cada organización firmante.

d) Adopción de acuerdos. La Comisión Paritaria Territorial de Galicia válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Territorial, se dará traslado de estas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: de todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Territorial de Galicia se deberá levantar el acta correspondiente, en la que se hará constar:

Lugar de la reunión: día, mes y año. Nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes. Existencia o no de quórum. Orden del día y contenidos de los acuerdos.

Las actas serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.

f) Suplencia del presidente y secretario: en ausencia del presidente o del secretario asumirán sus funciones para esa reunión los designados como sus suplentes.

Artículo 10º.-Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 del III

Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

I) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en su ámbito.

II) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

c) Emitir informe sobre los planes de empresa y agrupados en aquellos sectores que no cuenten con convenio colectivo estatal o acuerdo sectorial de formación, planes específicos de la economía social, planes intersectoriales y medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, en todos los casos cuando su ámbito se limite a esa comunidad autónoma. Asimismo, sobre los permisos individuales de formación que se soliciten en el ámbito de su comunidad autónoma, salvo que el convenio colectivo de empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial que le corresponda.

d) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2º del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

e) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

g) Elaborar estudios e investigaciones en el ámbito de la comunidad autónoma.

h) Realizar una memoria anual de la aplicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Aquellas tareas que pueda asifnarle la Fundación Tripartita.

Artículo 11.-Del idioma.

La totalidad de la documentación que genere la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Galicia estará redactada en lengua gallega. Cuando alguna documentación deba ser enviada fuera de Galicia deberá adjuntarse la correspondiente traducción.

En prueba de conformidad, se firma por las partes el presente reglamento en Santiago de Compostela, el 29 de marzo de 2001.

Por CEG.

Fausto Santamarina Fernández.

Por UGT.

José Tomé Roca.

Por CC.OO.

Florentino García Solla.

Por CIG

Serafín Otero Fernández.