La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 6 la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicacion editada por esta consellería y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2001.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
-Como afronta-la esquizofrenia. Unha guía para familiares e coidadores: 2.136 pesetas (12,84 euros).