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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 11 de septiembre de 2001 Pág. 12.082

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L. (código 2700522), de la provincia de Lugo, firmado el día 6 de junio de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 29 de junio de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa 2001 al 2003

Artículo 1º.-Ámbito.

El convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L., en el centro de trabajo de Cervo (Lugo), excepto a sus administradores, miembros del grupo técnico y apoderados.

Artículo 2º.-Vigencia.

Estará en vigor desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.-Prórroga.

De año en año, mientras no sea denunciado por alguna de las partes firmantes, antes del treinta de noviembre de cada año.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

1.768 horas/año efectivas de trabajo en el 2001, repartidas de la siguiente manera:

a) Son jornadas laborables, todos los días del año, excepto los considerados no laborables en el punto b) siguiente, de 8.30 a las 13 horas y desde las 14.30 a las 18 horas.

b) Son días no laborables, además de todos los sábados y domingos del año, los siguientes festivos:

1 de enero; 27 de febrero; 12 y 13 de abril; 1 y 17 de mayo; 4 de junio; 16 y 25 de julio; 15 y 16 de agosto; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6, 24, 25 y 31 de diciembre.

c) Los turnos de horno, a razón de tres cada día del año, en jornada de ocho horas cada turno, con cambio de turno a las 6, 14 y 22 horas de cada día.

En los años 2002 y 2003 las horas/año efectivas de trabajo serán las que fije el convenio colectivo de ámbito estatal y, para los mismos años, los días no laborables quedan a expensas de la fijación por la Comunidad Autónoma, de las fiestas oficiales y locales.

Artículo 5º.-Vacaciones.

23 días hábiles, para el año 2001, repartidas por igual en los doce meses del año, a razón de tres personas diarias en las secciones de reproducción y decoración (en estas secciones los días que excedan se

programarán a razón de cuatro personas en función de las necesidades de la empresa) y una persona/día en el resto de las secciones.

Las vacaciones disfrutadas en los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre, inclusive, tendrán una bolsa individual de 933 pesetas (5,61 euros)/día hábil para el año 2001 y para los años 2002 y 2003 se actualizará ese importe con los incrementos generales de las retribuciones que resulten según el artículo 9º de este convenio.

Artículo 6º.-La incapacidad temporal.

La incapacidad temporal, anterior o sobrevenida, se supedita al programa de vacaciones, de manera que al trabajador, en el tiempo coincidente, le transcurren las vacaciones y percibirá su salario y la prestación de la Seguridad Social por IT.

Artículo 7º.-Tope máximo de ausencias por sección.

En razón de la organización del trabajo, se establece en el 20% el tope máximo de ausencias diarias, por todos los conceptos, en cada sección de la fábrica.

A quienes les sea imprescindible faltar toda o parte de su jornada laboral, solamente podrán hacerlo, mientras se supere el 20% máximo de ausencias en la sección, recuperando esas horas de falta preferiblemente antes de producirse y siempre de acuerdo con el responsable de la sección.

Quedan liberadas de recuperación las faltas que se justifiquen por atención a un familiar de 1º grado.

Artículo 8º.-Las faltas por asistencia a consultorio médico de cabecera, con el tope de 16 horas anuales, se regirá de la misma manera que las faltas voluntarias.

Artículo 9º.-Condiciones económicas.

2001: incremento 3,75% (convenio estatal+1,25%).

Tabla salarial

Categoría laboralGr. prof.NivelDíaMesAño

Ptas.EurosPtas.EurosPtas.Euros

Licenciado7II4.27525,69128.261770,861.923.91511.562,96

Perito6III4.02024,16120.610724,881.809.15010.873,21

Ayudante técnico no titulado6V3.76522,63112.950678,841.694.25010.182,65

Encargado y oficial advo. de 1ª5VI3.63721,86109.119655,821.636.7859.837,28

Oficial advo. de 2ª y oficial de 1ª operario4VIII3.41420,52102.415615,531.536.2259.232,90

Auxiliar advo. y oficial de 2ª operario4IX3.25419,5697.633586,791.464.4958.801,79

Especialista de 1ª3X3.12718,7993.802563,761.407.0308.456,42

Especialista de 2ª2XI3.06418,4291.896552,311.378.4408.284,59

Peón y aprendiz1XII3.06318,4191.890552,271.378.3508.284,05

Plus de asistencia=1.054 pesetas (6,33 euros)/día efectivamente trabajado.

Tabla de productividad: basándose en los índices de productividad recaudados, en el cómputo general del año anterior, se establecen los incentivos señalados en el artículo 11º.

2002 y 2003.-Incremento: convenio estatal+1,25%.

Cualquier otro incremento conllevará un sistema de incentivos (artículo 11º), según las prescripciones del convenio de ámbito estatal que, en su caso, pactarán ambas partes firmantes, en el mes de enero de cada año.

Antigüedad: según el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

El plus de transporte a que se refiere el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal queda compensado con las mejoras contenidas en este convenio colectivo de empresa, según la acta de preacuerdo AGA 6/01.

Artículo 10º.-Gratificación de marzo.

A razón de treinta días de salario base más la antigüedad, a abonar en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 11º.-Bolsa de productividad.

2001: a partir de una productividad de 5,70 minutos/pieza, inclusive, se abonará un incentivo de 150.000 pesetas (901,52 euros) por cada centésima de mejora obtenida.

2002 y 2003: según el pacto que se indica en el artículo 9º de este convenio.

El abono de esta bolsa, en su caso, se efectuará en el 2º trimestre del año siguiente.

Artículo 12º.-Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a un seguimiento de la jornada de trabajo, para cuantificar los resultados que se vayan obteniendo, referidos fundamentalmente al mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo y reducción del absentismo, lo que incidirá necesariamente en un aumento de la productividad y de los resultados económicos positivos.

Artículo 13º

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que puedan derivarse del convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, que regirá como supletorio del convenio colectivo de empresa en las materias sobre las que éste no disponga, salvo renuncia expresa al mismo (AGA 6/01).

Artículo 14º

Se designa una comisión paritaria, que integran cuatro miembros de las partes negociadoras, dos de ellos en representación del comité de empresa y otros dos en representación de la administración de empresa. La comisión paritaria entenderá de cuantas cuestiones le sean atribuidas y determinará los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la propia comisión.

Artículo 15º.-Derechos lingüísticos.

En el seno de esta empresa, desde su creación a finales de 1968, de forma natural, espontánea, las relaciones laborales, ámbito al que se refiere este convenio colectivo, se vienen produciendo en gallego, total y absolutamente.

Posteriormente, la legislación democrática, estatal y autonómica, refrendaron al gallego como el idioma propio o oficial de Galicia.

Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega. En el seno de la empresa, la administración

de la misma y el comité de empresa, fomentarán el uso de la lengua gallega, al ser el idioma una de las señales de identidad de nuestro pueblo.