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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 11 de septiembre de 2001 Pág. 12.081

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de septiembre de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación Amancio Ortega Gaona.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Amancio Ortega Gaona, con domicilio en la avenida de la Diputación, Arteixo (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. Antonio Abril Abadín, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 24 de julio de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el día 10 de julio de dos mil uno ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán con el número mil setecientos cincuenta y siete de su protocolo por Amancio Ortega Gaona, José María

Castellano Ríos, Antonio Abril Abadín y José Arnau Sierra; intervienen en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de los estatutos la fundación tiene por objeto genéricamente, la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de la educación, de la investigación y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Amancio Ortega Gaona como presidente, Antonio Abril Abadín como secretario y José María Castellano Ríos, José Arnau Sierra, Carlos Espinosa de los Monteros Bernaldo de Quirós y Juan Manuel Urgoiti López-Ocaña como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Amancio Ortega Gaona, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de agosto de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés

gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Amancio Ortega Gaona adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública