La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado
por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado sitas en su territorio.
Los acuerdos del Consejo de la Xunta de Galicia de 5 y 26 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a los previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del Consejo de Administración será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma por propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, vista la propuesta de nombramiento realizada en cuanto que organización sindical más representativa en el puerto, por la comisión ejecutiva de la Federación de Comunicación y Transporte de Galicia del sindicato CC.OO., como organización en la que recaen las competencias en la materia, del representante en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
Nombrar a Ricardo Valeiras Graña como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en representación de la organización sindical más representativa (CC.OO) no porto.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2001.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda