Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 11 de septiembre de 2001 Pág. 12.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Consorcio para la Promoción de la Música.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Consorcio para la Promoción de la Música (código convenio 1503851) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4 de junio de 2001 y completado el 28 de julio de 2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 28 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de julio de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del Consorcio para

la Promoción de la Música

Capítulo I

Del ámbito de aplicacion del convenio

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio del Consorcio para la Promoción de la Música tienen como objetivo regular las relaciones entre trabajador y empresa y obligan, por tanto, a la misma y a todo el personal bajo relación contractual laboral con ella, a excepción del personal adscrito a la Escuela Municipal de Música y el personal de alta dirección.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, el 1 de enero de 2000, su duración será de cuatro años, finalizando su vigencia por lo tanto,

el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del mismo. En tal caso continuará vigente la totalidad del articulado de este convenio con la excepción de las normas establecidas en el capítulo de retribuciones las cuales se verán aumentadas en el tanto por ciento que fije cada año el índice de precios al consumo del año anterior.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

1. El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal del Consorcio para la Promoción de la Música salvo la excepción contemplada en el artículo 1º, dentro del ámbito territorial del municipio de A Coruña. Por personal del Consorcio para la Promoción de la Música se entiende a los trabajadores, sector artístico y no artístico en su calidad de fijos de plantilla, titulares interinos, eventuales o temporales, o cualesquiera otro contratado mediante cualquier figura admitida en la legislación laboral vigente.

2. La plantilla artística de la OSG comprenderá al menos a los miembros y la distribución que se establece en el capítulo II de este convenio, sin perjuicio de su ampliación por parte de la empresa y con las condiciones que se establecen en el capítulo VI.

La plantilla del personal no artístico adscrita al consorcio comprenderá al menos los miembros y la distribución que se establece en el capítulo XI de este convenio, sin perjuicio de su ampliación por parte de la empresa.

Artículo 4º.-Aplicación.

1. Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario respecto a cualquier otra disposición o norma. En lo no previsto será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulan las relaciones laborales.

2. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas a todos o algunos de los trabajadores por la empresa.

Artículo 5º.-Derogación.

El presente convenio sustituye y anula el Reglamento de régimen interior del personal adscrito al consorcio.

Capítulo II

Personal del sector artístico. Organización laboral de

los profesores instrumentistas dentro de la OSG

Artículo 6º.-Cometidos y funciones.

Profesor-instrumentista (PI): pertenece a este grupo el trabajador que es contratado para ejercer con responsabilidad directa las funciones propias y características de su plaza. Los PP.II. pueden encuadrarse en cinco tipos de puestos que se relacionan y definen seguidamente:

Concertino: se denomina concertino al primer violín de la sección de violines primeros. El concertino es el puesto de mayor responsabilidad de los de la plantilla de la OSG. Por ello, además de las funciones

que como PI le corresponden y que se le puedan encomendar, serán responsabilidad del concertino:

a) Afinar la orquesta.

b) Supervisar los ensayos por secciones, formaciones reducidas o conjunto sinfónico completo que le sea encomendado.

c) Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos, le corresponde al concertino, previa consulta con el director siempre que sea posible y con la suficiente antelación para que el archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y anotaciones que considere oportunos.

d) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta e interpretar los pasajes de sólo.

El concertino, dentro de sus funciones, es el máximo colaborador del director musical, del gerente y de los directores invitados. En la ausencia del director musical podrá asumir la responsabilidad de la ejecución de los servicios.

La contratación de los concertinos se realizará directamente por el consorcio, a propuesta del director musical, siempre que la finalización de dicha contratación coincida con la de dicho director musical; no obstante, cabría la posibilidad de realizar la contratación de los concertinos en las mismas circunstancias estipuladas y exigidas en este convenio para el resto de plantilla.

Ayuda de concertino: se denomina ayuda de concertino al segundo violinista de la sección de los violines primeros, sustituyendo al concertino en su ausencia. Tendrá a todos los efectos, el puesto de ayuda de concertino, salvo que ejerza de concertino que asumirá las retribuciones, atribuciones y obligaciones del concertino cuando lo sustituya.

Principal: tendrán la condición de principal los PP.II. que ejerzan la mayor responsabilidad musical de una sección, salvo en los primeros violines. Cuando existan dos principales en una sección, y toquen los dos juntos, la colocación la establecerá el director musical, determinando quien ocupa el puesto secundario.

Los principales, además de las funciones que como PI tienen encomendadas, cuidarán y se responsabilizarán del funcionamiento técnico de su sección, sin perjuicio de las atribuciones generales del concertino. Serán considerados principales los P.I. que desempeñen el ejercicio de los siguientes puestos:

* El primer violinista de la sección de los segundos violines (dos puestos).

* El primer violista (dos puestos).

* El primer chelista (dos puestos).

* El primer contrabajista (dos puestos).

* El primer flautista.

* El primer oboísta.

* El primer clarinetista.

* El primer fagotista.

* El primer y tercer trompista (dos puestos).

* El primer trompetista.

* El primer trombonista.

* El trombón bajo.

* La tuba.

* El primer percusionista, que será el timbalero.

* El arpista.

principal asistente: son principales asistentes todos los PP.II. de viento y percusión que comparten las funciones de principal y segundo o tercero de sus respectivas secciones; en la sección de trompas será principal asistente el 5º.

Los principales asistentes estarán obligados a interpretar, cuando sean requeridos para ello.

- El flautín y las flautas graves en la sección de flautas.

- El corno inglés y el oboe d'amore en la sección de oboe.

- El clarinete bajo, el requinto y el corno di bassetto en la sección de clarinetes.

- El contrafagot en la sección de fagots.

En el caso del oboe d'amore y del corno di bassetto, serán aportados ambos instrumentos por el Consorcio para la Promoción de la Música.

Todos los profesores con categoría de principal asistente están obligados a actuar en puestos de categoría superior, cuando sean requeridos para ello, dentro del marco retributivo de su salario, cuando esté cubierta la plaza de principal. Cuando esté vacante la plaza de principal, el principal asistente cobrará la diferencia retributiva que corresponda cada vez que ocupe la plaza vacante.

Los profesores con categoría de principal asistente deberán desempeñar las funciones correspondientes a un puesto de coprincipal si son requeridos para ello por el director musical de la orquesta.

Coprincipal: en la sección de cuerda son coprincipales los PP.II. que ocupen el lugar inmediatamente siguiente al de los principales, asumiendo todas sus funciones ante la ausencia de éstos. En la familia de los vientos serán considerados coprincipales los PP.II. que no comparten las funciones de principal y que ocupen segundo o tercero en sus respectivas secciones.

En la familia de percusión, será considerado coprincipal el PI que ocupe el tercer puesto.

Los coprincipales estarán obligados a interpretar, cuando sean requeridos para ello:

- El flautín y las flautas graves en la sección de flautas.

- El corno inglés en la sección de oboes.

- El clarinete bajo en la sección de clarinetes, así como el requinto.

- El contrafagot en la sección de fagots.

En el caso de que algún profesor con la categoría de coprincipal fuese reclamado por el director musical para ocupar un puesto de categoría superior a la que tenga asignada según contrato, percibirá la diferencia retributiva que le corresponda durante el tiempo que lo ocupe, sin que ello suponga la consolidación en el puesto.

Tutti: serán considerados tutti los PP.II. que desempeñen el ejercicio de los siguientes

En las cuerdas:

- 13 primeros violines.

- 10 segundos violines.

- 8 violas.

- 6 violonchelos.

- 4 contrabajos.

En la familia de percusión: todos aquellos PP.II. que ocupen un puesto inferior al tercero.

En el caso de que algún profesor con la categoría de tutti fuese reclamado por el director musical para ocupar un puesto de categoría superior a la que tenga asignada por contrato, percibirá la diferencia retributiva que le corresponda durante el tiempo que lo ocupe, sin que ello suponga la consolidación en el puesto.

Capítulo III

De la organización y funcionamiento

Artículo 7º.-Planes y actividades.

Por la gerencia o administración de la OSG se facilitarán a los trabajadores de la misma los siguientes planes de trabajo y en las fechas que se detallan:

1. Un plan general de conciertos de toda la temporada siguiente, antes de la finalización de la anterior. El mismo contendrá el número de conciertos y actuaciones, las obras con instrumentación, siempre que sea posible, los directores y solistas invitados y las fechas en las que se van a realizar, así como todos aquellos datos que se crean de interés para el profesorado. Todo ello con carácter de avance informativo.

2. Dos planes generales de conciertos, ensayos, grabaciones, días libres, etc. Dichos planes abarcarán la programación de octubre a mayo y la de mayo a octubre siguiente, exponiéndose el primero en el mes de junio y el segundo en el mes de marzo siguiente.

3. Un plan específico de ensayos en el que se detalle la plantilla, las obras y el horario a seguir en cada programa, que deberá exponerse con dos semanas de antelación y cuyas modificaciones se notificarán con la mayor antelación posible. La empresa compensará, económicamente o en tiempo libre, los perjuicios debidamente acreditados, causados por las modificaciones. En caso de discrepancia mediará la comisión paritaria.

Capítulo IV

De la jornada, horario, descanso,

vacaciones y permisos

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima de trabajo del personal artístico será de 37,5 horas semanales, incluyendo 7,5 horas de preparación individual.

La jornada de trabajo del personal del sector artístico del Consorcio para la Promoción de la Música se establecerá por servicios, con un máximo de 8 servicios semanales de media, computados bimensualmente.

Caso de sobrepasarse la media de cómputo la comisión paritaria arbitrará la compensación, teniendo en cuenta los ocho servicios semanales de media.

Artículo 9º.-Servicios.

El horario conjunto de los PP.II. se distribuirá en servicios, entendiéndose como tales: ensayos, grabaciones, actuaciones públicas y conciertos. El cómputo de servicios es independiente del número de actuaciones públicas en el caso de conciertos didácticos.

-Un servicio: servicio de hasta tres horas.

-Servicio y medio: servicio de hasta cuatro horas.

-Servicio doble: servicio de más de cuatro horas e inferior a cinco. El servicio doble se utilizará únicamente para ensayos pre-generales, generales y actuaciones de ópera.

Artículo 10º.-Horario.

El horario de los ensayos será preferente de 10 h a 13 h, y de las 16.30 h a las 19 h.

Artículo 11º.-Descanso semanal.

Para todo el personal artístico se fija, con carácter general, un descanso semanal de 36 horas, preferentemente en sábado y domingo, computándose el comienzo de las treinta y seis horas en las 14 o 2 horas siguientes a la finalización del servicio. Si por cuestiones de organización se tiene que superar el límite horario de una hora, se compensará con medio día de descanso en los fines de semana anteriores o posteriores.

Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los PP.II. que por necesidad de programación presten servicio en domingos y festivos del calendario laboral vigente, serán compensados con 15 días de vacaciones anuales, siempre y cuando no se haya trabajado más que 9 domingos y festivos durante la temporada anterior. En caso de sobrepasar esta cantidad de días trabajados, estos días serán compensados por el doble de días libres, siempre y cuando el día festivo trabajado no haya sido solicitado por los trabajadores, los referidos 15 días podrán fraccionarse en dos períodos, con un minimo de 7 días cada uno, procurando que uno de ellos se añada al período vocacional, y en cualquier caso todos estos días libres se disfrutarán antes del primero de octubre.

Artículo 13º.-Descansos.

Los descansos en los ensayos se efectuarán de la siguiente forma:

- Por un ensayo de hasta tres horas: un descanso de 20 minutos.

- Por un ensayo de hasta cuatro horas: dos descansos de 15 minutos o, por necesidades de programación, a los efectos de no interrupción de la obra, uno de 30 minutos.

- Por un ensayo de más de cuatro horas: dos descansos de 20 minutos.

En los ensayos no se podrá trabajar más de hora y media seguida, salvo en el caso de un ensayo abreviado a dos horas.

Artículo 14º.-Giras y salidas.

Se considerarán salidas, aquellas actividades que se realicen fuera de la ciudad de A Coruña y dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se considerarán giras aquellas actividades que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En las salidas, el tiempo de viaje se computará por horas de trabajo, no pudiendo superar el máximo de 30 horas semanales, incluyendo el cómputo horario de los servicios efectuados.

En las giras los viajes de hasta cuatro horas equivaldrán a 1 servicio y los viajes de hasta ocho horas a 2 servicios a efectos del cómputo bimensual del artículo 8º. En el supuesto de superar esta duración, se acordará la valoración entre ambas partes.

De manera excepcional, en un día de viaje se podrá programar hasta un servicio, aunque se supere el máximo de dos servicios diarios establecido en el artículo 9º.

Cuando una gira tenga una duración superior a siete días, se observará un día de descanso por cada seis trabajados. En caso de no poderse mantener este compromiso, se consensuará con el comité de empresa la solución más adecuada. Durante ese día no se realizarán actuaciones de ninguna índole. Los descansos semanales se disfrutarán preferentemente al regreso de la gira y, en cualquier caso, antes de iniciar un programa distinto.

En caso de que en cualquier desplazamiento se produzcan retrasos por causas ajenas a la empresa o de fuerza mayor, la comisión paritaria arbitrará la forma de compensación.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales del personal artístico constarán de dos períodos; uno de 30 días naturales y otro de un máximo de 15 días, también naturales, que son los de compensación por domingos y días festivos como se detalla en el artículo 12º.

El primer período (el de 30 días) se disfrutará siempre durante las vacaciones escolares, y el segundo estará preferiblemente unido a los 30 días. De no ser posible unir los dos períodos, se determinará por la empresa las fechas del segundo período que en cualquier caso serán antes del primero de octubre procurando que al menos la mitad de estos 15 días se unan al período de vacaciones estivales.

Artículo 16º.-Descansos y permisos retribuidos.

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

- 1 días en caso de matrimonio.

- 2 días en caso de nacimiento de hijo.

- 3 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador se tenga que desplazar fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia pero dentro del territorio nacional, dicho plazo será de 4 días. Si el desplazamiento tuviera que realizarse fuera del territorio nacional, el plazo ha de ser de una semana.

- 1 día por traslado sin cambio de municipio o 2 por traslado con cambio de municipio.

- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluaciones en centros oficiales durante los días de su celebración, y en su caso, los días de viaje.

2. Familia de cuerda:

El ayuda de concertino, así como los principales que comparten el puesto de trabajo con otro principal, tendrán derecho a librar aproximadamente un 25% de la temporada de trabajo.

Los coprincipales tendrán derecho a librar aproximadamente un 15% de la temporada de trabajo.

3. Familia de viento y percusión:

Los principales de sección en la que exista principal asistente, tendrán preferencia a librar aproximadamente un 25% de la temporada de trabajo.

Los principales asistentes y los coprincipales se repartirán el resto de las libranzas equitativamente.

4. Los tutti de todas las familias, librarán por turnos cuando haya reducción de plantilla.

Se entiende por temporada de trabajo, la totalidad del realizado por la orquesta durante toda la temporada, excepción hecha de los períodos vocacionales. El cómputo se establecerá por programas y cuando en una misma semana se realizara la totalidad de sesiones de 2 o más programas éstos se contabilizarán como uno sólo.

Las semanas de libranza se disfrutarán con el visto bueno del director artístico y siempre y cuando no haya bajas significativas en cada sección.

Artículo 17º.-Permisos no retribuidos.

1. a) Todos los PP.II. tendrán derecho a librar 2 programas completos no retribuidos, salvo lo establecido en el punto 2 de este artículo. Dichos períodos deberán ser aprobados por el director musical. Además se podrán solicitar permisos adicionales que serán concedidos según el criterio de la gerencia.

b) Para mantener y elevar la preparación individual de los PP.II. de la OSG, éstos podrán optar a un permiso de hasta un mes de duración, para asistencia a cursos de perfeccionamiento. En todo caso será necesario presentar justificante de asistencia y aprovechamiento. Cada trabajador no podrá solicitar más de uno por temporada.

c) Asimismo, se procurará atender a las peticiones para dar conciertos en los que un PI vaya a intervenir como solista con orquesta o en recital.

d) También podrán concederse permisos sin retribuir, y con baja en la Seguridad Social, desde un mes hasta un año de duración, con reserva del puesto de trabajo cuando el trabajador desee ampliar estudios de la especialidad que desempeña y acreditando su matriculación o inscripción. Estos permisos serán solicitados por escrito con una antelación mínima de dos meses y la respuesta será dada, también por escrito, en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. En caso de coincidir peticiones de permiso para un mismo programa, éstos se concederán por el director musical, tras consultar con el comité artístico.

3. Los permisos reglamentados en este artículo, salvo los que tengan un plazo especial, se solicitarán con una antelación mínima de 30 días hábiles anteriores a la fecha de comienzo del permiso solicitado. En caso de cancelación del permiso por parte del trabajador, éste puede realizarse hasta un dia antes de la fecha de celebración de dicho permiso. En el supuesto de que se haya contratado un sustituto antes de la fecha de cancelación del permiso, el profesor solicitante se hará cargo de los costos de esa contratación, sin renunciar a dicho permiso.

La empresa informará de la contratación del sustituto al interesado.

La concesión de los permisos será determinada por el director musical, tras consultar con el comité artístico. A discreción de la gerencia se podrán conceder permisos sin que la solicitud se haya presentado en el plazo establecido.

Artículo 18º.-Excedencia.

1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con contrato indefinido y un año, al menos de antigüedad al servicio del Consorcio para la Promoción de la Música. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco y el derecho a esta situación solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos de que se solicite para atender el cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o la fecha de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopcion y acogimiento respectivamente, casos estos en el que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniera disfrutando.

2. El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso o nuevo período de excedencia (que no podrá superior a un año ni sobrepasar en el cómputo total en el plazo máximo) mediante escrito dirigido a la gerencia del Consorcio para la Promoción de la Música al menos treinta días antes de la terminación del plazo de excedencia.

3. El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiese vacante en su misma categoría y existiera en una categoria inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella o bien esperar a que se produzca aquella.

Capítulo V

De los desplazamientos, prueba acústica

y condiciones de las salas

Artículo 19º.-Sistema de locomoción.

1. Los desplazamientos se harán en transporte colectivo para lo cual la empresa facilitará el medio de locomoción o los billetes correspondientes, según la siguiente clasificación:

a) Si el viaje se realiza en avión: chárter o en vuelo regular, clase turista.

b) Si el viaje se realiza en ferrocarril: de día, en primera clase; de noche, en coche cama.

c) Si el viaje se realiza en autobús, éste será de reconocido confort.

2. La orquesta se alojará en hoteles de una categoría mínima de tres estrellas y preferiblemente de cuatro estrellas, siempre que en la ciudad donde se celebre el concierto existan hoteles de esas categorías.

3. En los desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, la orquesta pernoctará preferentemente en el lugar del concierto.

Artículo 20º.-Condiciones en las salas donde actúe la orquesta.

La empresa, previa revisión de las salas, dispondrá las condiciones mínimas para que los conciertos puedan llevarse a cabo y que al menos serán las siguientes:

1. Se dispondrá de espacio suficiente para que todos los músicos puedan tocar con comodidad tanto física como acústica. En su defecto se reducirá la plantilla en el número necesario, debiendo avisarse a los PP.II. en el plan de trabajo semanal.

2. La temperatura mínima que deberá tener el escenario será de 18 grados.

3. Se asegurarán, en cualquier caso, unas condiciones higiénicas y de seguridad mínimas para poder actuar, tanto en el escenario como en camerinos y servicios.

4. Los camerinos serán repartidos proporcionalmente, asegurando espacio suficiente para todos los miembros de la OSG, entre:

- Músicos: mujeres y hombres.

- Personal técnico administrativo.

Artículo 21º.-Prueba acústica.

La prueba acústica, generalmente, tendrá una duración máxima de 30 minutos aproximadamente y se suprimirá en los siguientes casos:

1. Cuando el concierto se celebre en el mismo lugar que el ensayo general.

2. Cuando se trate de conciertos consecutivos con el mismo programa y el mismo director en el mismo lugar.

3. Cuando el director lo estime conveniente.

Se procurará que la pausa entre la prueba acústica y el concierto no sea superior a 30 minutos.

Capítulo VI

De las pruebas y los sistemas de acceso a la OSG

Artículo 22º.-Categorías y contratos.

El personal artístico del Consorcio para la Promoción de la Música podrá ser contratado eventual, interino o fijo de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente, como refuerzo para una o varias actuaciones que no puedan realizarse con el personal fijo o interino de la plantilla.

Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso a la condición de faro establecida en al artículo 23º de este convenio. La duración de la interinidad no podrá ser

superior a 1 año. Se establecerá un período de prueba de tres meses para el interino.

1. Serán trabajadores fijos de plantilla los que tengan al 1 de enero de 2000 una antigüedad de, al menos, 3 años y hayan superado una prueba de acceso.

2. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso.

Artículo 23º.-Pruebas y audiciones de acceso.

1. Para la contratación como titular de cualquier profesor del Consorcio para la Promoción de la Música, dentro del sector artístico del personal, se deberá realizar una prueba que versará sobre la materia del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar y que tendrá forma de concurso libre. Se excluye de esta exigencia la contratación de eventuales e interinos.

2. La convocatoria de las plazas vacantes se realizará periódicamente por el Consorcio para la Promoción de la Música hasta cubrir la plantilla. En todo caso se garantizará el número de trabajadores suficiente para un buen funcionamiento artístico de la orquesta.

3. Previamente a convocar una plaza vacante, dentro del personal artístico, con personal ajeno al Consorcio para la Promoción de la Música, se informará a los trabajadores de la misma a fin de si algún trabajador estuviese interesado en ella, la solicite, debiendo someterse a las mismas pruebas requeridas para el resto de los opositores.

Artículo 24º.-Composición de los tribunales.

1. Los tribunales estarán integrados por ocho miembros, cuatro integrantes propuestos por la parte empresarial y cuatro por la parte social, con voto de calidad del director artístico, rigiendo en este aspecto el sistema de distribución por familias y afines.

2. Normas comunes a todos los tribunales:

El comité artistico, estará siempre representado en los tribunales por uno de sus miembros sin derecho a voto.

Los votos serán secretos y las decisiones adoptadas por mayoría. En caso de empate decidirá el voto de calidad del director musical.

Los miembros de los tribunales de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Los concursantes podrán recusar a los miembros de los tribunales de selección cuando concurran en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, y mediante el sistema establecido en el artículo 29º de la citada ley.

Capítulo VII

Comité artístico

Artículo 25º.-Definición.

Se acuerda la constitución, con carácter permanente de un comité artistico a fin de velar por el nivel musical y artístico de la Orquesta Sinfónica de Galicia y tener en cuenta la opinión de sus miembros en lo referente a la calidad de las actuaciones que ofrece.

Artículo 26º.-Composición.

Dicho comité estará formado por los siguientes miembros:

-Cinco profesores instrumentistas en total: tres de la familia de cuerda y dos de las demás familias de la orquesta.

Los componentes serán elegidos por todos los PP.II. de la orquesta, por un período de dos años, siendo reelegibles.

Se procurará que estén representadas todas las categorías, y que todos los asuntos artísticos se traten con los líderes de la orquesta.

Artículo 27º.-Atribuciones.

1. Elaborar informes sobre la programación de cada temporada pasada y venidera.

2. Realizar el seguimiento de la calidad artística de directores, concertinos y solistas invitados.

3. Elaborar informes que se elevarán a la junta directiva del Consorcio para la Promoción de la Música, sobre la contratación, si fuese necesario, de un nuevo director musical, primer director invitado, concertino o gerente.

4. Elaborar informes que se presentarian a la junta directiva del consorcio, en el caso de que en un control de calidad, la opinión de la orquesta no coincida con la del director.

5. Ejercer las demás atribuciones que estipula el presente convenio colectivo.

Artículo 28º.-Derechos y deberes de los miembros del comité artístico.

1. Los miembros elegidos del comité artístico pertenecerán a dicho comité dos años como mínimo, pudiendo ser reelegidos periódicamente.

2. El comité artístico estará representado en todos los tribunales de la OSG tanto en las pruebas de acceso como en los controles de calidad, con uno de sus miembros, con voz pero sin voto.

3. Los miembros del comité de empresa no podrán pertenecer al comité artístico.

Capítulo VIII

Del sistema retributivo y mejoras sociales

Artículo 29º.-Conceptos retributivos.

1. Salario base. Estará integrado por una cantidad igual para todas las categorías laborales del personal artístico a percibir en 14 pagas.

2. Complemento por puesto de trabajo. Se establecerá un plus por puesto de trabajo, en función de la categoría laboral a desempeñar, a percibir en 12 pagas.

3. Complemento de asistencia y de puntualidad. Igual para todas las categorías artísticas, a percibir en 12 pagas. El incumplimiento de los deberes de asistencia y puntualidad, ocasionará las siguientes medidas correctoras:

a) Asistencias:

- Por incumplimiento del deber de asistencia durante un servicio en un mes, pérdida del 40% de la cuantía del complemento.

- Por incumplimiento del deber de asistencia, durante dos servicios en un mes, pérdida del 60% restante del complemento, más la parte correspondiente del salario por el período no trabajado.

b) Puntualidad:

Por incumplimiento del deber de puntualidad, la detracción del 25% del complemento por servicio.

4. Complemento por aportación instrumental. Se abonará en una cuantía igual para todos los niveles que aporten instrumento de su propiedad a su actividad en la orquesta, a percibir en 12 pagas.

5. Complemento de vestuario. Se abonará a todos los profesores igual para todos los niveles, a percibir en 12 pagas.

6. Complemento de desgaste de material. Se establecerá una indemnización distinta según la familia de instrumento a que pertenece el PI por el desgaste, la conservación y el mantenimiento de los instrumentos, a percibir en 12 pagas.

7. Complemento de antigüedad. Se percibirá por cada 3 años de servicios efectivos. El valor de cada trienio se abonará desde el primer día del mes en que se cumplan 3 años o múltiplos de 3 años de servicios, a percibir en 14 pagas.

8. Colaboración instrumental. La colaboración instrumental retribuye a los profesores instrumentistas que realicen su labor interpretando un instrumento o instrumentos diferentes del que figura en su contrato o por la naturaleza reglada del puesto. Se fija la cuantía de este complemento en 13.000 pesetas semanales el año 2001.

9. Actuaciones en escena. Este complemento retribuye a los PP.II. que tengan que caracterizarse en escena y se percibirá cada vez que se caractericen. Se fija la cuantía de este complemento en 13.000 pesetas para el año 2001.

En el caso de que un PI tenga que actuar de protagonista con un papel definido se negociará con él un contrato especial.

Artículo 30º.-Tablas salariales.

Todos los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000, tengan un año de antigüedad, percibirán en concepto de atrasos, incluidos todos los conceptos salariales, la cantidad de 246.375 pesetas.

CategoríaSalario basePlus

pto. trabajo

Plus

asist.

Plus

aport. instr.

Plus

vestuario

Desgaste materialBruto anualBruto mensualPagas extras

Ayuda concertino233.010156.3119.6187.2134.81111.8115.539.308422.774233.010

Ppal. cuerda233.010126.2489.6187.2134.81111.8115.178.552392.711233.010

Ppal. madera233.010126.2489.6187.2134.8115.9045.107.668386.804233.010

Ppal. metal233.010126.2489.6187.2134.8112.3625.065.164383.262233.010

CategoríaSalario basePlus

pto. trabajo

Plus

asist.

Plus

aport. instr.

Plus

vestuario

Desgaste materialBruto anualBruto mensualPagas extras

Ppal. percusión233.010126.2489.6187.2134.81111.8115.178.552392.711233.010

Ppal. asist. madera233.010117.2309.6187.2134.8115.9044.999.452377.786233.010

Ppal. asist. metal233.010117.2309.6187.2134.8112.3624.956.948374.224233.010

Ppal. asist. percusión233.010117.2309.6187.2134.8115.9044.999.452377.786233.010

Coppal. cuerda233.010108.2139.6187.2134.81111.8114.962.132374.676233.010

Coppal. madera233.010108.2139.6187.2134.8115.9044.891.248368.789233.010

Coppal. metal233.010108.2139.6187.2134.8112.3624.848.744365.227233.010

Coppal. percusión233.010108.2139.6187.2134.8115.9044.891.248368.769233.010

Tutti cuerda233.01078.3549.6187.2134.81111.8114.603.824344.817233.010

Tutti percusión233.01078.3549.6187.2134.8115.9044.532.940338.910233.010

Artículo 31º.-Dietas.

1. Se establecen como dietas, a percibir por todo el personal que se desplace en giras, salidas y actuaciones por cuenta del Consorcio para la Promoción de la Música, fuera de la ciudad de A Coruña y dentro del territorio nacional, a partir del 1 de enero de 2001, las siguientes cantidades:

Salidas 2.000 pesetas.

Giras 6.000 pesetas.

2. Para salidas al extranjero se fijarán de mutuo acuerdo entre la gerencia y el comité de empresa.

3. Para años posteriores, se incrementarán en el IPC correspondiente, redondeando la cifra resultante de aplicación del IPC a la centena inmediatamente superior. Llegando a la entrada en vigor del euro, la comisión paritaria del convenio adecuará este acuerdo a la nueva unidad monetaria.

Artículo 32º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal del Consorcio para la Promoción de la Música percibirá dos pagas extraordinarias por un importe igual al salario base establecido. Dichas pagas se percibirán junto a los salarios de los meses de junio y diciembre.

Artículo 33º.-Incapacidad transitoria.

Durante la situación de incapacidad transitoria el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderian de encontrarse en activo desde el primer dia de la incapacidad. El Consorcio para la Promoción de la Música abonara la diferencia entre el subsidio correspondiente y el salario que hubiera percibido en situación de activo.

El Consorcio para la Promoción de la Música se reserva la posibilidad de verificar los casos de IT mediante los mecanismos que considere oportunos.

El Consorcio para la Promoción de la Música se someterá al sistema de pago delegado de las prestaciones de IT y deducirá el importe de las cantidades que se satisfagan por este concepto al formular las liquidaciones de las cuotas patronales de la Seguridad Social, sin que el trabajador tenga que realizar gestión alguna ante los organismos de la misma para el percibo de aquel subsidio, limitándose a presentar los partes de baja y confirmación que correspondan en plazos legalmente establecidos.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de IT se computará como servicio efectivo a todos los efectos, salvo que de la aplicación del párrafo segundo de este artículo, resulte falta de veracidad de IT.

Artículo 34º.-Grabaciones.

1. Los PP.II. podrán participar en grabaciones de todo tipo: discográficas, videográficas, magnéticas o similares dentro del cómputo horario establecido en el presente convenio sin que devengue contraprestación económica alguna, al margen de la retribución convenida en contrato.

El consorcio podrá programar a los PP.II. y/o transmisiones de imagen y sonido de todo tipo: radio y televisión -tanto regional como nacional- en directo o en diferido, para informativos o publicidad dentro del cómputo horario establecido en el presente convenio, sin que devengue contraprestación económica alguna, al margen de la retribución convenida en contrato.

2. Los miembros de la OSG tanto como los refuerzos estarán siempre debidamente informados sobre la presencia de micrófonos en las salas donde actúen. Las obras a grabar se detallarán en todos los planes de trabajo, tanto para las grabaciones comerciales así como grabaciones con carácter promocional, excluyéndose grabaciones de los conciertos de la OSG realizadas en el Palacio de la Ópera de A Coruña para Radio Clásica de RNE.

3. Los contratos de grabaciones y transmisiones serán efectuados por los responsables administrativos del consorcio.

4. El comité artístico será informado de las grabaciones proyectadas.

Artículo 35º.-Seguro de instrumentos.

El Consorcio para la Promoción de la Música contratará un seguro que responda de la perdida, robo, extravío o accidente de instrumentos musicales de propiedad de los trabajadores y que éstos utilicen en su trabajo, abarcando las horas de trabajo con la empresa. El coordinador técnico estará encargado de facilitar a la empresa aseguradora el listado de instrumentos y las variaciones que se produzcan en el mismo. Este listado será revisado cada año al principio de la temporada. La responsabilidad en caso de no comunicar al coordinador técnico dichas variaciones será del trabajador afectado.

Capítulo IX

Control de calidad y extinción del contrato

de trabajo

Artículo 36º.-Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se extinguirán por causas señaladas en el Estatuto de los trabajadores, normas de desarrollo y concordantes.

Asimismo, quedarán extinguidos los contratos de trabajo de aquellos PP.II. que sean sancionados de acuerdo con el artículo 36º (control de calidad) del presente convenio colectivo. En este caso se aplicará la indemnización prevista en dicho punto. Los trabajadores que deseen cesar en el servicio deberán ponerlo en conocimiento de la gerencia con un plazo de al menos 30 días, descontándoseles, en caso de no cumplir este requisito, el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días que falten para el plazo establecido.

Artículo 37º.-Control de calidad.

Si se aprecia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º, un descenso notable en la calidad artística de un profesor de la orquesta, se podrá organizar una audición individual de control, contando para ello con dos meses de preparación.

Dicha audición consistirá en la interpretación de diversos pasajes del repertorio orquestal que se hayan interpretado como máximo en los seis meses inmediatamente anteriores a la prueba.

Tales pruebas serán juzgadas por un tribunal elegido por el director musical, que será el presidente del mismo y que tendrá la misma composición que el de las pruebas de acceso.

Si la prueba resultase insatisfactoria, la OSG podrá:

l. Mantener al músico en su puesto durante un trimestre, al final del cual será sometido a una segunda y definitiva audición de control.

2. Cambiarlo de categoria con todas las consecuencias implícitas incluidas las de carácter salarial, si existiese plaza vacante y su nivel de calidad fuese adecuado.

3. Rescindir el contrato por causas objetivas, con las condiciones, requisitos e indemnizaciones que establezca la normativa laboral común. No se considerarán causas objetivas cuando para la rescisión del contrato se utilice el voto de calidad del director artístico.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 38º.-Infracciones.

Las posibles infracciones disciplinarias de los trabajadores en el ámbito laboral de este convenio se clasifican en:

- Infracciones leves.

- Infracciones graves.

- Infracciones muy graves.

Artículo 39º.-Infracciones leves.

1. La incorrección con el público o compañeros.

2. E1 retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no-comunicación con la debida antelación de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebela imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causas justificadas de uno o dos días al mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cinco días al mes.

6. E1 descuido en la conservación de locales y material de la OSG.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Artículo 40º.-Infracciones graves.

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores y directores invitados.

2. El incumplimiento de las instrucciones de superiores y de las obligaciones de cada puesto de trabajo.

3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

4. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco dios y menos de diez.

5. El abandono del trabajo sin causa justificada.

6. La simulación de accidente o enfermedad.

7. La negligencia que puede causar graves daños en la conservación dc los locales o materiales de la OSG.

8. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. Se considera reincidencia la comisión de, al menos, tres faltas.

9. El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

Artículo 41º.-Infracciones muy graves.

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza dentro de las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días al mes o veinte al trimestre.

5. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. Se considera reincidencia la comisión de al menos tres faltas graves: por excepción, se considerará reincidencia, la consideración de dos faltas graves en el caso de simulación de accidente o enfermedad.

Artículo 42º.-Sanciones.

1. Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un periodo de hasta un año.

3. Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 2 meses.

-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta dos años.

-Despido.

Previamente a la imposición sanciones por faltas graves y muy graves, la empresa dará audiencia al trabajador, que podrá estar acompañado por un miembro del comité de empresa si así lo solicita. Cualquier sanción tendrá que ser comunicada por escrito.

Artículo 43º.-Plazos de prescripción.

Las faltas prescribirán:

- Las leves a los diez días.

- Las graves a los treinta días.

- Las muy graves a los sesenta días.

Capítulo XI

Condiciones específicas del

personal técnico administrativo

Artículo 44º.-Jornada, horario de trabajo y vacaciones.

Jornada. La jornada máxima semanal será de 35 horas y se desarrollará con carácter general de lunes a viernes.

Horario de trabajo. El horario de trabajo, con carácter general, será de 8 a 15 horas en invierno y de 8 a 14 h del 1 de julio al 15 de septiembre, disfrutando de un descanso de 20 minutos. Durante la semana grande, el horario se reducirá en una hora.

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, que se disfrutarán preferentemente coincidiendo con el período vacacional del personal artístico.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, preferentemente entre los meses de de julio a octubre.

En caso de que por necesidades del servicio se modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el trabajador tendrá derecho a que se abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran ocasionado, previa presentación de los documentos justificativos de los mismos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas en aquellos trabajadores que las tengan reconocidas.

Domingos y festivos. Los trabajadores del consorcio que por necesidades de funcionamiento del servicio se vean obligados a trabajar en domingos o festivos, disfrutarán de los días de descanso semanal compensatorio después de cubrir el servicio encomendado.

En el supuesto de que no pueda garantizarse a los trabajadores el descanso compensatorio, el Consorcio para la Promoción de la Música los compensarán con días de descanso acumulables a las vacaciones, de ser posible, o, caso contrario, abonará en concepto de horas extraordinarias los días trabajados.

En todo caso, se garantiza a los trabajadores de este título dos días de descanso semanal ininterrumpido.

Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo. Se abonarán con un

incremento del 100% sobre la jornada ordinaria, o se compensarán por tiempo equivalente de descanso.

Cómputo de horas extras y libranzas en gira. Cuando los trabajadores sean requeridos para acompañar al personal artístico en los desplazamientos y giras, el cómputo de horas extras y libranzas se realizará según lo estipulado para dicho personal.

Artículo 45º.-Organización del trabajo.

Principios generales. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Consorcio para la Promoción de la Música, que la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes legales.

Trabajos de superior categoría. El Consorcio para la Promoción de la Música podrá solicitar la realización de trabajos de superior categoría por necesidades del servicio. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre su categoría y la encomendada.

El desempeño de trabajos de superior categoría no producirá, en ningún caso, el ascenso automático del trabajador ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma.

Control de horario. El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten en los establecimientos y dependencias, los cuales serán aplicados a todo el personal afectado por el presente convenio.

Clasificación profesional y retribuciones.

Plantilla, clasificación y definición de categorías. La plantilla del Consorcio para la Promoción de la Música, su clasificación y definición de categorías es la siguiente:

Plantilla:

- Jefe de gestión económica.

- Jefe del departamento de divulgación musical.

- Jefe de producción.

- Jefe de comunicación.

- Coordinador general.

- Contable.

- Archivero.

- Regidor.

- Ordenanza/regidor.

- Oficial administrativo de 1ª.

- Oficial administrativo de 2ª.

- Auxiliar administrativo.

Clasificación y definici6n de categorías:

Jefe del departamento de divulgación musical. Es la persona que bajo la dependencia directa de la gerencia lleva la responsabilidad de su departamento. Entre sus funciones están:

Coordinar la política de divulgación musical del consorcio con aquellos colaboradores que le asignen y bajo las órdenes del gerente, elaborar planes de divulgación con diferentes colectivos, y todas aquellas funciones que le sean encomendadas por sus superiores.

Jefe de producción. Es la persona que bajo la dependencia directa de la gerencia lleva la responsabilidad de su departamento. Entre sus funciones están: coordinación de los actos realizados por el Consorcio para la Promoción de la Música, realización de las hojas de trabajo de los músicos, contratación del trasporte de los profesores e instrumentos, préstamos de material, contratación de personal técnico, responsabilidad junto a la coordinadora general sobre los abonados y protocolo, así como todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

A sus órdenes estarán el regidor y el ordenanza/regidor.

Regidor. Es la persona que actúa a las órdenes de sus superiores y que bajo su propia responsabilidad e iniciativa realiza los trabajos encomendados. Entre sus funciones están: preparación de la sala para los ensayos y conciertos, supervisión de la carga y descarga del material, realizar los partes de trabajo diarios, y todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Su superior inmediato es el jefe de producción.

Ordenanza/regidor. Es la persona que actúa a las órdenes de sus superiores y que bajo su propia responsabilidad realiza los trabajos encomendados. Entre sus funciones están: llevar documentación a los diferentes organismos (Seguridad Social, Inem,...), petición del material de oficina, realización de fotocopias, enviar el correo y paquetería, hacer recados dentro y fuera de la oficina, sustituir y/o ayudar al regidor cuando sea requerido para ello, y todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Su superior inmediato es el jefe de producción.

Archivero. Es la persona que actúa a las órdenes de sus superiores y es responsable directo de su trabajo. Entre sus funciones están: gestionar el alquiler, compra o préstamo de materiales musicales para cada actividad (arcos, anotaciones, etc.), control del préstamo de partituras, llevar el material de archivo necesario para las giras, etc. y todas aquellas que le encomienden sus superiores.

Su superior inmediato es el jefe de producción.

Jefe de gestión económica. Es la persona que bajo la dependencia directa de la gerencia lleva la responsabilidad de su departamento y tiene firma reconocida. Entre sus funciones están: elaboración de presupuestos, elaboración y tramitación de toda la documentación de la contabilidad, gestiones con las entidades financieras, seguimiento de los ingresos generados, y todas aquellas que le encomienden sus superiores.

Contable. Es la persona que actúa a las órdenes de sus superiores y responsable directo de su trabajo. Entre sus funciones están: contabilizar toda la documentación generada por el consorcio, tanto de ingresos como de pagos, realizar diarios, balances, cuentas de resultados, control de extractos bancarios, control presupuestarios, etc., y todas aquellas que le encomienden sus superiores.

Su superior inmediato es el jefe/a de gestión económica.

Coordinador general. Es la persona que bajo la dependencia directa de la gerencia lleva la responsabilidad de su departamento. Entre sus funciones están: coordinación entre el director musical y el gerente, preparar con el gerente la ficha de programación, concesión de permisos, supervisión de la plantilla para cada programa, coordinación de las audiciones, supervisión de los coros y de la Escuela de Práctica Orquestal, responsabilidad junto al jefe de producción sobre los abonados y el protocolo, preparación de los presupuestos para las giras, responsabilidad de la orquesta en giras, así como todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Jefe de comunicación. Es la persona que bajo la dependencia directa de la gerencia lleva la responsabilidad de su departamento. Entre sus funciones están: coordinación y control de todo el material impreso y digital necesario para el consorcio, relaciones con los medios periodísticos, preparación de notas de prensa y anuncios, difusión de las actividades del consorcio, y todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Oficial administrativo de primera. Es la persona que actúa a las órdenes de sus superiores y que bajo su propia responsabilidad realizada con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa. Entre sus funciones están: atender la correspondencia, mecanografiar, clasificación y archivo de documentación, confección de documentos, realización de traducciones, y todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Oficial administrativo de segunda. Es la persona que actúa a las órdenes de sus superiores y que con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos que exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Entre sus funciones están: atender la correspondencia, mecanografiar, clasif1cación y archivo de documentación, confección y registro de documentos, realización de fichas, atención al publico, atender el teléfono, realización de traducciones, confección de contratos y todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Auxiliar administrativo. Es la persona que bajo las órdenes de sus superiores se dedica a operaciones elementales inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Entre sus funciones están: atender la correspondencia, mecanografiar, clasificar y archivar documentación, confección y registro de documentos, realización de fichas, atención al público, atender el teléfono, y todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores.

Retribuciones. Las retribuciones fijas están integradas por los conceptos salariales siguientes:

a) Salario base: estará integrado por una cantidad igual para todas las categorías laborales a percibir en 14 pagas.

b) Complemento por puesto de trabajo: se establecerá un plus por puesto de trabajador, en función de la categoría laboral a desempeñar, a percibir en 12 pagas.

c) Antigüedad: se percibirá por cada tres años de servicios efectivos. El valor de cada trienio se abonará desde el primer día del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios.

d) Complemento de asistencia y puntualidad: se percibirá por los trabajadores en razón a una mayor calidad o cantidad de trabajo, ligado al respecto de los deberes de asistencia y puntualidad, cuyo incumplimiento ocasionará las siguientes medidas correctoras:

1. Asistencias:

-Por incumplimiento del deber de asistencia durante un día en un mes, pérdida del 40% de la cuantía del complemento más la parte correspondiente al salario, por el período no trabajado.

-Por incumplimiento del deber de asistencia durante dos días en un mes, pérdida del 60% de la cuantía del complemento más la parte correspondiente al salario, por el período no trabajado.

2. Puntualidad:

-Por incumplimiento del deber de puntualidad la detracción del 25% del complemento por servicio-

e) Las pagas extraordinarias serán 2 al año por el importe correspondiente a una mensualidad. Incluirán salario base y antigüedad y se devengará en los meses de junio y diciembre.

f) También se incluirán, cuando corresponda percibirlos, los gastos a justificar y las dietas. Éstas se percibirán en cuantía y condiciones iguales a las fijadas para el personal artístico.

Artículo 46º.-Tabla salarial.

a) Todos los trabajadores que al 31 de diciembre de 2000, tengan un año de antigüedad, a excepción de jefe del departamento de divulgación musical, percibirá en concepto de atrasos, incluidos todos los conceptos salariales, la cantidad de 143.366 pesetas.

CategoríaSalario basePlus pto. trabajoPlus asistenciaBruto anualBruto mensualPagas extras

Jefe de gestión económica135.395234.4456.3444.784.996376.184135.395

Jefe de producción135.395152.3626.3443.800.002294.101135.395

Jefe de comunicación135.395152.3626.3443.800.002294.101135.395

Secretaria de dirección135.395152.3626.3443.800.002294.101135.395

Contable135.395152.3626.3443.800.002294.101135.395

Archivero135.395106.5286.3443.249.994248.267135.395

Regidor135.39556.5286.3442.649.994198.267135.395

Ordenanza/regidor135.39548.1956.3442.549.998189.934135.395

Oficial administrativo 1ª135.39539.8626.3442.450.002181.601135.395

Oficial administrativo 2ª135.39531.5266.3442.349.994173.267135.395

Auxiliar administrativo135.39519.0286.3442.199.994160.767135.395

Jefe depto. divulgación

Artículo 47º.-Provisión de vacantes.

Para cubrir las plazas vacantes se publicará un anuncio de oferta de trabajo en los periódicos u otros medios de comunicación que la empresa considere oportuno, o se recurrirá a los servicios de una empresa especializada. En el mismo momento se comunicará dicha vacante al personal ya contratado del consorcio.

Artículo 48º.-Promoción interna.

La empresa intentará promocionar a los trabajadores de la misma a puestos de mayor entidad y relieve, siempre que entre el personal existan trabajadores que cumplan con el perfil requerido para el nuevo puesto.

Los auxiliares administrativos con 5 años de servicios en esta categoría dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de oficial administrativo de segunda.

La elección de los oficiales administrativos de primera es facultad exclusiva de la.

Artículo 49º.-Contratación temporal.

Para la contratación temporal, la empresa tendrá libertad de contratación y medios. El personal contratado de forma temporal se regulará por lo dispuesto en el artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 50º.-Permisos sin derecho a retribución.

El personal que haya cumplido al menos seis meses de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 7 días ni superior a 3 meses. Dichas licencias le serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.

El Consorcio para la Promoción de la Música mantendrá en alta en el régimen general de la Seguridad Social al trabajador durante un periodo máximo de 30 días. En caso de que el permiso fuese superior a dicho período, el trabajador podrá optar por continuar en alta en la Seguridad Social, en cuyo caso, deberá hacerse cargo de las cargas sociales ocasionadas a la empresa. Asimismo, el tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 51º.-Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con contrato indefinido y un año, al menos, de antigüedad al servicio del Consorcio para la Promoción de la Música. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco y el derecho a esta situación sólo podrá ser

ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos de que se solicite para atender el cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, casos estos en que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniera disfrutando.

E1 trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso a su puesto de trabajo o un nuevo período de excedencia (que no podrá ser inferior a un año, ni sobrepasar en el cómputo total el plazo máximo) mediante escrito dirigido a la gerencia del consorcio para la Promoción de la Música al menos 30 días antes de la terminación del plazo de excedencia.

Artículo 52º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

Al objeto de facilitar la promoción, formación y perfeccionamiento profesional del personal fijo no artístico que resulte afectado por las estipulaciones de este convenio, los trabajadores tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento que serán organizados, interna o externamente por el Consorcio para la Promoción de la Música, siempre y cuando sean de interés para la empresa.

Los cursos se realizarán, siempre que sea posible, durante la jornada de trabajo, y será obligatoria la asistencia de los trabajadores. En caso de que los cursos sean fuera de la jornada laboral, se compensará a los trabajadores el tiempo dedicado a dicha formación.

Artículo 53º.-Régimen disciplinario.

Será de aplicación al personal no artístico todo lo dispuesto en el capítulo décimo respecto al régimen disciplinario en cuanto al personal artistico del Consorcio para la Promoción de la Música.

Artículo 54º.-Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se designa una comisión paritaria de las partes negociadora, formada por sus representantes, que constituye el órgano básico de administración y vigilancia del convenio.

Las funciones que puede realizar esta comisión paritaria son:

1. La interpretación del presente convenio.

2. La mediación, como solución a la pacificación de las controversias que surjan en el ámbito del presente convenio, como tramite previo y obligatorio a la vía judicial.

Disposición adicional

Los acuerdos de carácter retributivo y económico contenidos en el presente convenio colectivo son firmes y no podrán verse alterados por resoluciones jurisdiccionales que afecten a funcionarios o personal de cualquier tipo de la Administración pública.