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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 07 de septiembre de 2001 Pág. 11.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de agosto de 2001 por la que se establecen ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia.

El fomento del asociacionismo agrario constituye uno de los objetivos fundamentales para lograr el reor

denamiento y la mejora de las estructuras productivas del medio rural gallego, caracterizado por un intenso y excesivo minifundismo que también afecta a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).

El redimensionamiento empresarial, mediante procesos de fusión, absorción e integración de las cooperativas, persigue el fortalecimiento y la mayor viabilidad de las entidades asociativas agrarias, para poder afrontar racionalmente los procesos de normalización, transformación y comercialización de las producciones agrarias, concentrando la oferta y adaptándola a la demanda, estableciendo normas comunes de producción respetuosas con el medio ambiente y fomentando la innovación y la diversificación productiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la PAC.

La ampliación y constitución de nuevas cooperativas y SAT, en aquellas comarcas y sectores específicos donde apenas existe asociacionismo, va a permitir la organización e intercooperación de los agricultores y ganaderos gallegos para poder afrontar también procesos de transformación y/o comercialización de sus producciones conjuntamente.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria está dispuesta a establecer una serie de líneas de ayuda encaminadas a fomentar el asociacionismo agrario y a apoyar el redimensionamiento y la integración de las entidades asociativas de carácter agropecuario para lograr fortalecer sus estructuras productivas y comerciales, de forma que sean más competitivas y puedan desarrollar procesos de transformación y/o comercialización de las producciones agrarias con una mayor viabilidad.

Por otra parte, estas actuaciones se enmarcan dentro del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, cofinanciado por la Unión Europea, y que recoge buena parte de las iniciativas a desarrollar en los próximos años.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y para el período 2000-2006, el procedimiento de gestión de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, así como convocar las correspondientes al año 2001.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a las ayudas reguladas en esta orden las entidades asociativas agrarias, en los casos y con los objetivos siguientes:

a) Las cooperativas de carácter agropecuario, que se constituyan en comarcas o sectores donde el asociacionismo sea inexistente o esté escasamente desarrollado, con la finalidad de realizar la transformación y/o comercialización de las producciones de los agricultores y ganaderos socios de una forma conjunta.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT de explotación en común, que se constituyan para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y ganaderos y para adaptar la producción a las necesidades del mercado y afrontar la comercialización de sus producciones conjuntamente.

c) Las cooperativas resultantes de procesos de fusión, absorción o integración cooperativa, que como consecuencia de los antedichos procesos incrementen significativamente su dimensión empresarial, con la finalidad de estar en disposición de adaptar su producción a las necesidades del mercado y de afrontar la transformación y/o comercialización de los productos agroalimentarios de una forma conjunta y con mayor viabilidad.

d) Las cooperativas y SAT que realicen ampliaciones de su capital social, admitiendo a agricultores y ganaderos como nuevos socios, siempre que dediquen sus aportaciones económicas para financiar inversiones relacionadas con la transformación y/o comercialización de su producción de una forma conjunta, o para la cancelación de préstamos o créditos a corto plazo concertados para financiar dichas inversiones.

Artículo 3º.-Requisitos.

1. El interés, la justificación y la necesidad de la constitución de nuevas entidades asociativas, de la realización de procesos de fusión, absorción e integración cooperativa, y de la ampliación de su capital social, deben estar avalados por los correspondientes estudios de viabilidad, memorias técnicas, estudios socioeconómicos, auditorías, balances de fusión, programa de inversiones, programa de actividades o cualquier otro informe que se considere de relevancia, en todo caso, realizados por los correspondientes técnicos competentes.

2. Las entidades asociativas deberán contemplar en sus estatutos disposiciones que obliguen a sus socios a cumplir las normas de producción, suministro y comercialización que se elaboren para cada campaña, de forma que puedan reducir los costes y programar la producción para adaptarla a la demanda, concentrando la oferta y afrontando procesos de transformación y comercialización de sus producciones conjuntamente.

3. Las entidades asociativas beneficiarias también deberán prestar asesoramiento y apoyo técnico a sus socios para fomentar la diversificación productiva y la utilización de métodos de cultivo, técnicas de producción y técnicas de gestión de los recursos compatibles con el medio ambiente.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, mediante la resolución de concesión, podrá establecer un número mínimo de socios o productores, un volumen de producción y una facturación mínima que deberá conseguir la entidad asociativa beneficiaria para que se puedan alcanzar en gran medida los objetivos que se pretenden.

5. Las entidades asociativas tienen que comprometerse a:

-Mantener la integración y su actividad durante un período mínimo de 5 años.

-Presentar copia del balance, cuenta de resultados, programa de actividades y memoria técnica explicativa ante esta consellería, durante los cinco ejercicios siguientes a la concesión de la ayuda.

-Llevar una contabilidad específica y perfectamente detallada.

6. Los agricultores y ganaderos que sean admitidos como socios de una entidad asociativa deben:

-Ser mayores de edad y no superar los 55 años en la fecha efectiva en la que son admitidos.

-Ser propietarios de explotación agropecuaria o estar directamente relacionados con el sector agrario.

-Permanecer en la entidad asociativa durante un mínimo de 5 años, salvo causa justificada ajena a sus intereses particulares.

En el caso de quererse dar de baja deberán comunicarlo como mínimo con un año de antelación. La entidad asociativa queda obligada a incorporar a otro socio en su lugar o a devolver la subvención concedida.

7. El plazo para rematar los procesos de fusión, absorción o integración cooperativa, así como la constitución de nuevas cooperativas y SAT, termina con la finalización del ejercicio en curso.

Cuando en función de su complejidad no sea posible que finalicen en el plazo previsto, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria le podrá conceder una única prórroga por un período máximo de un año, luego de solicitud al respecto por parte de las entidades asociativas afectadas.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Estudios de viabilidad previos, memorias técnicas, estudios socioeconómicos, auditorías y balances de fusión, programas de inversiones y actividades, y otros informes que sea necesario realizar para avalar la constitución de nuevas entidades asociativas y los

procesos de fusión, absorción o integración cooperativa que se pretenden llevar a cabo, así como los gastos de asesoramiento y elaboración de estatutos, tramitación, notario, registro y demás gastos administrativos iniciales.

La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 80% de estos gastos, con un límite máximo de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 A).

2. Inversiones que realicen las entidades asociativas para la transformación y/o comercialización de sus producciones, así como para la diversificación productiva y la conservación del medio ambiente.

La cuantía de la subvención tendrá las siguientes limitaciones:

a) En el caso de las entidades asociativas resultantes de un proceso de absorción o fusión cooperativa, la subvención podrá llegar hasta el 50% del importe de las inversiones, con un límite máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 A).

b) En el caso de las entidades asociativas resultantes de un proceso de integración cooperativa, la subvención no superará el 40% del importe de las inversiones, con un límite máximo de 15.000.000 de pesetas (90.151,82 A).

c) En el caso de las cooperativas y SAT que se constituyan o realicen ampliaciones de su capital social, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2º de esta orden, la subvención podrá llegar hasta el 50% del importe de las inversiones que realicen, con los siguientes límites máximos:

-300.000 pesetas (1.803,04 A), por cada socio admitido, en el caso de las cooperativas de carácter agropecuario.

-1.000.000 de pesetas (6.010,12 A), por cada socio admitido, en el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las SAT de explotación en común.

-En cualquier caso, la subvención que se conceda para cada ejercicio no podrá superar el importe máximo de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 A), por entidad asociativa.

d) Con carácter general, las ayudas concedidas para inversiones guardarán proporción con el capital social de la entidad asociativa beneficiaria y cumplirán todas aquellas condiciones que contempla la normativa vigente en relación con las ayudas a la inversión.

3. Gastos de puesta en marcha y funcionamiento que efectúen las cooperativas agrarias para adaptar la producción a las necesidades del mercado y para realizar su comercialización de una forma conjunta.

Se considerarán gastos de puesta en marcha y funcionamiento: los alquileres de locales apropiados, los gastos derivados de la ocupación y mantenimiento de los locales, la adquisición de material y amortización

del equipamiento de las oficinas, los costes del personal administrativo y del personal técnico y de control, y otros gastos generales de carácter administrativo relacionados con el cumplimiento de los objetivos previstos.

La ayuda se podrá conceder para 5 años, con carácter decreciente, pudiendo llegar respectivamente hasta el 100%, 80%, 60%, 40% y 20% de los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de cada uno de los años. La cuantía de la ayuda no podrá superar anualmente el 5% del valor de la producción comercializada por la entidad asociativa beneficiaria, ni tampoco el importe de 40.000.000 de pesetas (240.404,84 A), en el total de los 5 años.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

Para la selección de las peticiones a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Su viabilidad técnica, económica y financiera, así como la importancia de su programa de inversiones, para poder adaptar su producción a las necesidades del mercado y lograr la transformación y/o comercialización de sus producciones de una forma conjunta.

b) Se valorarán favorablemente aquellas solicitudes que, además de la transformación y/o comercialización de las producciones, conlleven actuaciones encaminadas a fomentar la diversificación productiva y a conservar el medio ambiente.

c) Tendrán preferencia, por este orden, aquellas cooperativas y SAT que:

-Participen en procesos de absorción o fusión cooperativa.

-Participen en procesos de integración cooperativa.

-Se constituyan en comarcas o sectores específicos, donde el asociacionismo apenas esté desarrollado.

-Amplíen su capital social, mediante la admisión de nuevos socios, preferentemente agricultores profesionales que tengan menos de 40 años de edad.

d) Finalmente, también se podrán tener en cuenta:

-El número de cooperativas y SAT que participen en los procesos de integración cooperativa.

-Su dimensión socioeconómica.

-El número de socios de cada entidad que van a resultar beneficiados.

-Las aportaciones económicas realizadas por los socios de la entidad y el esfuerzo suplementario que signifiquen.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se adjuntará la documentación que se detalla en el artículo 7º de esta orden.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, y de la escritura de constitución, estatutos e inscrición registral en el caso de nuevas entidades asociativas, así como del DNI de su presidente o representante legal.

2. Las entidades solicitantes presentarán copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las inversiones y acciones para las que se va a pedir subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

3. Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo anexo V, totalmente cubierto.

4. Certificación de la entidad solicitante, según el modelo anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

5. Copia del estudio de viabilidad, de la memoria técnica justificativa y de otros informes complementarios que avalen el interés de la constitución, fusión o integración cooperativa que se pretende llevar a cabo. En los casos de fusión o absorción cooperativa, copia de los informes de auditoría y balances de fusión, o al menos certificación comprometiéndose a su realización.

6. Identificación y cualificación de los equipos técnicos realizadores de los anteriores estudios e informes, que deberán ser formalmente independientes de las entidades solicitantes.

7. En el caso de construcciones, se presentará memoria, anteproyecto o proyecto que incluyan como mínimo un desglose de la inversión por unidades de obra, su coste unitario y los planos necesarios para su definición. Además, en el caso de nuevas construcciones, se presentará justificación documental de la disponibilidad del terreno y de su calificación urbanística, así como copia de la solicitud de licencia de obra.

8. En el caso de entidades asociativas que tengan industrias ya existentes, se presentará copia compulsada de la licencia de actividad del ayuntamiento.

9. En el caso de máquinas o equipos, se presentará copia de la solicitud de inscrición en el registro oficial correspondiente.

10. Copia compulsada de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades asociativas de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el impuesto de actividades económicas.

11. Presupuesto o facturas proforma de las inversiones, actividades y gastos a realizar, así como previsión de su financiación.

12. Certificación bancaria del número de cuenta en el que se solicita el ingreso de la subvención.

13. Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra ayuda procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita subvención al amparo de esta orden.

14. Relación de las entidades asociativas participantes, composición y miembros de los respectivos consejos rectores y fecha de su elección. En el caso de estar en fase de constitución o integración, composición de la comisión promotora y acuerdo de solicitud de la ayuda firmado por todas las entidades participantes en favor de la entidad que va a actuar como peticionaria.

15. Relación nominal de los socios, con sus efectivos productivos y aportaciones económicas desembolsadas. También deberán presentar copia compulsada de su DNI, con la fecha de nacimiento perfectamente legible.

16. En el caso de ser agricultor profesional, deberán acreditarlo presentando fotocopia de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario.

17. En el caso de los procesos de integración cooperativa, es necesario presentar copia compulsada o certificación del acta de la asamblea general de cada una de las cooperativas y SAT participantes, donde consten el acuerdo de integración y estes compromisos:

-Obligación de asumir las aportaciones económicas al capital social y cuotas de ingreso que le correspondan, especificando su importe.

-Permanecer integrada como mínimo durante 5 años.

-Que todos sus socios participen al menos en la actividad económica principal realizada por la entidad asociativa integradora.

18. En el caso de los procesos de absorción o fusión de cooperativas, es necesario presentar copia compulsada o certificación del acuerdo de fusión adoptado por el consejo rector de cada una de las entidades participantes en el proceso, en el que se especifiquen el número de socios previsto y las aportaciones económicas que le corresponden.

En cualquier caso, el acuerdo de fusión adoptado por el consejo rector de cada entidad queda condicionado a su posterior ratificación en asamblea general.

19. En el caso de las ampliaciones de capital social por admisión de agricultores y ganaderos como nuevos socios, es necesario presentar:

-Certificación del secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente, en la que consten las aportaciones económicas que deben realizar los agricultores y ganaderos para adquirir la condición de socios, así como el carácter con que dichas aportaciones quedarán incorporadas a la entidad asociativa beneficiaria.

-Copia de las solicitudes de admisión como socios efectuadas por los agricultores y ganaderos interesados.

-Copia compulsada de su DNI, con la fecha de nacimiento perfectamente legible.

-Copia de la documentación que acredite que el nuevo socio tiene explotación agropecuaria o que está directamente relacionado con el sector agrario.

-Compromiso de permanencia en la cooperativa o SAT al menos durante 5 años, firmado por cada interesado.

Artículo 8º.-Plazos.

Para el año 2001 se establece un plazo de presentación de solicitudes que termina el próximo 30 de septiembre.

Fuera de este plazo se podrán seguir presentando solicitudes sólo a efectos de cumplir las directrices comunitarias, que establecen que las inversiones a realizar no se pueden iniciar antes de solicitar las ayudas. En este caso, la petición quedará supeditada a su presentación posterior, de acuerdo con las convocatorias de ayuda expecíficas de los años siguientes, sin tener por eso ningún derecho reconocido o preferencia sobre las peticiones presentadas en los plazos establecidos en las órdenes anuales correspondientes.

A partir de la entrada en vigor de esta orden no se admitirán como subvencionables inversiones, actividades y gastos realizados o iniciados con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 9º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, luego de resolución dictada en los terminos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para estas ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

2. Seguidamente se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las solicitudes presentadas y de la dotación

presupuestaria existente. De todas formas el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de 6 meses, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 11º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos, actuaciones e inversiones. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 12º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará en el año 2001 con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:

-09.04.612-A.770.0, por un importe de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 A).

-09.04.714-A.770.0, por un importe de 60.916.000 pesetas (366.112,53 A).

-09.04.714-A.480.0, por un importe de 21.000.000 de pesetas (126.212,54 A).

Todas las aplicaciones citadas anteriormente corresponden a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Artículo 13º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las inversiones y actividades subvencionables al amparo de esta orden se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades asociativas beneficiarias.

2. Con carácter excepcional, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá modificar los plazos establecidos para la tramitación y justificación de las líneas de ayuda contempladas en esta orden, cuando así lo soliciten las entidades interesadas y siempre que lo motiven debidamente.

3. La justificación del gasto se efectuará prioritariamente ante el Servicio de Fomento Asociativo, (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

4. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades asociativas beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, que justifiquen los gastos, actividades e

inversiones realizadas. También se adjuntará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite fidedignamente su pago efectivo. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

b) Certificación de la entidad asociativa beneficiaria, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

c) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta comunidad autónoma.

d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

e) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente o representante legal de la entidad asociativa.

g) En el caso de inversiones en construcciones, copia compulsada de la licencia definitiva de obras. Si son nuevas instalaciones, para hacer el pago final es necesario que presenten certificación de las autoridades competentes de cumplir las disposiciones sanitarias y licencia de actividad del ayuntamiento.

h) En el caso de inversiones en máquinas o equipos, copia compulsada de la inscrición en el registro oficial correspondiente.

i) Certificación de que la inversión realizada está inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, cuando así corresponda.

j) Cualquier otra documentación que se indique expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de los gastos o inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3. Las entidades asociativas beneficiarias deberán permitir que la Dirección General de Industrias y Alimentación realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades asociativas beneficiarias quedan obligadas al reíntegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En el caso de que las entidades asociativas beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria