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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 07 de septiembre de 2001 Pág. 11.963

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de septiembre de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago, con domicilio en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Andrés Precedo Ledo, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 29 de agosto de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 30 de julio de 2001, ante el notario Manuel Peregil Cambón, con el número 1621 de su protocolo, por Jaime Alberto Pita Varela, que interviene en representación de la Xunta de Galicia, Andrés Precedo Ledo, como secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal de la Xunta de Galicia, José Sánchez Bugallo, en representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Juan Manuel Baleato Iglesias, en representación del Ayuntamiento de O Val do Dubra, Odón Casimiro Cobas García, en representación del Ayuntamiento de Vedra, Adolfo Gacio Vázquez, en representación del Ayuntamiento de Boqueixón, José Luís García García, en representación del Ayuntamiento de Brión, Armando Blanco Martínez, en representación del Ayuntamiento de Teo, José Astray Lorenzo, en representación del Ayuntamiento de Ames, José Antonio Sangil Noya, delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y

Administración Pública en A Coruña, y Dositeo Rodríguez Rodríguez, en representación de la Diputación Provincial de A Coruña.

3. Según consta en el artículo cinco de sus estatutos, el objeto de la fundación es poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.

Asimismo podrá acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación.

4. El patronato de la fundación estará formado según se determina en al artículo 17 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta

y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 4 de septiembre de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Santiago, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública