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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miercoles, 29 de agosto de 2001 Pág. 11.570

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte denominado As Cavadas, a favor de los vecinos del pueblo de Partovia, en el ayuntamiento de O Carballiño.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 4 de julio de 2001, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado As Cavadas, y la solicitud de los vecinos del pueblo de Partovia (parroquia de Partovia), del ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

Resultando que con fecha 21 de julio de 1997 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del lugar de Partovia (parroquia de Partovia, ayuntamiento de O Carballiño, Ourense) solicitando se declare el monte As Cavadas como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 4 de noviembre de 1997 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte, designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de Partovia, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y al jefe del Servicio de Montes e Industrias

Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras Rurales, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Carballiño durante el plazo de un mes, según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, como sigue:

Asiento número 371, del Diario 33, Anotación letra A a favor del lugar de Partovia, haciendo constar la existencia del expediente de iniciación de clasificación de la finca como monte vecinal en mano común, y que la finca puede quedar afectada por la resolución final de aquel que con fecha de 15 de diciembre de 2000, se inició al folio 62, del libro 137, tomo 481, finca 19.153.

Resultando que en la reunión del jurado de fecha 30 de septiembre de 1998, se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Míriam Areal López en sustitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2) Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de Partovia (parroquia de Partovia), en el ayuntamiento de O Carballiño.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de Partovia (parroquia de Partovia) están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de Partovia y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuetos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado As Cavadas, de 33.322 m aproximadamente de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Partovia, parroquia de Partovia, en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: O Carballiño.

Denominación: As Cavadas.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Partovia, (parroquia de Partovia).

Superficie: 33.322,28 m, aproximadamente.

Linderos.

Norte: Arturo Paz Crespo (parcela 1.801), Defín Tato González parcela Evaristo González Fdez. (parcela 1.803).

Sur: hdos. de José Mª Bernárdez (parcela 85), hdos. de Victoria Pérez González (parcela 81), hdos. de Andrés Pérez González (parcela 80), Antonio Fernández Presas (parcela 79), hdos. de Luis Lage Muñoz (parcela 76), hdos. de Ramón Pérez González (parcela 75), hdos. de Ramón Pérez González (parcela 74), Francisco Núñez (parcela 71), propietario descoñecido (parcela 70), hdos. de Andrés Pérez Gonzalez (propietario 69), hdos. de Jesús Vázquez (parcela 68), Benito González (parcela 67), hdos. de Jesús Vázquez Pérez (parcela 66), José Gómez (parcela 65), hdos. de Delfina Dorrego Veiga (parcela 64), Francisco Núñez Soto (parcela 63), Manuel Veiga Galiño (parcela 62), hdos. de Antonio Crespo Piteira (parcela 61), Granitos Carballiño (parcela 54).

Este: hdos. de Ramón Pérez González (parcela 1.821), José Varela López (parcela 1.822), hdos. de José A. Fdez. Núñez (parcela 1.823), José Varela López (parcela 1.824).

Oeste: Juan Ramón Crespo (parcela 1.775), hdos. de Ramón Lage (parcela 1.773), hdos. de José Benito Rodríguez (parcela 1.768), Joaquina Fernández Sotelo (parcela 1.770), hdos. de José Benito Rodríguez (parcela 1.771), hdos. de Lucinda Puga González (parcela 1.772), hdos. de Lucinda Puga González (parcela 1.408), hdos. de Celia Vázquez (parcela 1.407), Pedro Rodríguez Pérez (parcela 1.404), hdos. de Andrés Pérez González (parcela 1.403), hdos. de Andrés Pérez González (parcela 1.402), Carmen Vázquez Pérez (parcela 1.401), Agustina Vázquez (parcela 1.400), Eulogio Garabatos Rodríguez (parcela 1.399), Francisco Núñez (parcela 1.398), Francisco Núñez Soto (parcela 1.397).

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de O Carballiño a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ámbos los dos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (arts. 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 4 de julio de 2001.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense