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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miercoles, 29 de agosto de 2001 Pág. 11.571

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por lo que se hace pública la clasificación del monte denominado Seixo, integrado por dos parcelas denominadas Seixo-1 y Seixo-2, a favor de los vecinos del pueblo de A Touza, parroquia de Armeses, en el ayuntamiento de Maside.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en

la sesión celebrada en fecha cuatro de julio de dous mil un adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado monte do Seixo integrado por dos parcelas denominadas Seixo-1 y Seixo-2, y la solicitud de los vecinos del pueblo de A Touza, parroquia de Armeses, del Ayuntamiento de Maside (Ourense).

Resultando que con fecha 21 de agosto de 1998 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del pueblo de A Touza, parroquia de Armeses, ayuntamiento de Maside (Ourense), solicitando se declare el monte do Seixo integrado por dos parcelas denominadas Seixo-1 y Seixo-2, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 14 de julio de 1999, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y Míriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de A Touza, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Maside, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a la Delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; al jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Maside durante el plazo de un mes, según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de O Carbaliño, como sigue:

Asiento número 346, del Diario 33, Anotación letra A a favor del lugar de A Touza, Armeses, haciendo constar la existencia del expediente de iniciación de clasificación de la finca como monte vecinal en mano común y que la finca puede quedar afectada por la resolución final de aquel que con fecha de 15 de deciembre de 2000, se inició al folio 69, del libro 64 de Maside, tomo 477, finca 7.094.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2) Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e

5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de A Touza, en el ayuntamiento de Maside.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de A Touza, parroquia de Armeses, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de A Touza, parroquia de Armeses y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Monte do Seixo, integrado por dos parcelas denominadas Seixo-1 y Seixo-2 de 59.734 m, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de A Touza, parroquia de Armeses, en el ayuntamiento de Maside (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Maside.

Denominación: Monte do Seixo integrado por dos parcelas denominadas Seixo-1 y Seixo-2.

Comunidad propietaria: vecinos de A Touza (Armeses).

Superficie: 59.734 m, en conjunto, aproximadamente.

En este monte se encuentran los siguientes elementos:

-Mina y depósito de agua para todo el pueblo.

-Una antena y una caseta de telefónica.

-Una antena y una caseta de TV.

-Una línea telefónica que cruza de norte a sur.

Parcela Seixo-1:

Superficie: 58.289 m.

Linderos:

Norte: carretera de A Touza a Piñeiro.

Sur: camino público, Manuel Caride González y Concepción Puga Álvarez.

Este: Concepción Puga Álvarez, Filemón Abellás González, Concepción Puga Álvarez, Benigno Fernández Míguez, Benigno Puentes Castro y Manuel González González.

Oeste: carretera de Touza a Piñeiro, Luís González Domínguez, Manuel García Álvarez, herederos de Emilia San Mamez Castro y camino Público.

Parcela Seixo-2:

Superficie: 1.445 m.

Linderos:

Norte: Concepción Puga Álvarez, Manuel García Álvarez, Francisco Vázquez Lois y Lidia García González.

Sur: carretera de A Touza a Piñeiro.

Este: carretera de A Touza a Piñeiro y Antonio González Estévez.

Oeste: carretera de A Touza a Piñeiro y herederos de José Lois González.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Maside, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (arts. 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común y arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 4 de julio de 2001.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense