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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 14 de agosto de 2001 Pág. 10.948

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de julio de 2001 por la que se convoca la realización de proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) en el capítulo segundo, artículo 14.1º, establece la lengua extranjera como área obligatoria para la educación primaria.

En el desarrollo de este artículo, el Real decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, en el anexo II dispone, con carácter general, el inicio del aprendizaje de la lengua extranjera en el segundo ciclo de esta etapa. Igualmente, el Decreto 245/1992, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 8, la lengua extranjera como área del 2º ciclo, es decir, a los 8 años, otorgándole tres horas semanales.

En la actualidad, y como consecuencia de los cambios que se producen en la sociedad, estamos inmersos en un proceso de integración en un contexto europeo plurilingüe y multicultural, por el que conviene que los niños y niñas, ya desde las primeras edades, vayan

adquiriendo una progresiva sensibilización cara a otras lenguas, distintas a las de su comunidad, y cara a otras culturas, con el fin de desarrollar actitudes de respeto y tolerancia.

El contacto con otras culturas a través de la lengua favorece la comprensión de otras formas de pensar y actuar, y comporta una visión más amplia y rica de la realidad. El grado de curiosidad que muestran los niños y niñas de estas edades facilitará el acercamiento a otras lenguas siempre que este se realice en un contexto pedagógico adecuado en el que se entre en contacto con la lengua extranjera en situaciones de comunicación lúdicas y próximas a su realidad: saludos, presentaciones, instrucciones sencillas, juegos, canciones, etc.

En el curso 1999-2000 se comenzó el proceso de anticipación de la primera lengua extranjera en nuestra Comunidad Autónoma y procede, en consecuencia, impulsar y favorecer que otros centros inicien esta experiencia en las primeras edades de escolarización y en contextos de aprendizaje adecuados al nivel de desarrollo de los niños y niñas. Por ello, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar la realización, con carácter experimental, de proyectos de impartición de la primera lengua extranjera en el segundo y tercer cursos del segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, con el fin de iniciar a los niños y niñas de nuestra comunidad en el contacto temprano con otras lenguas de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Podrán participar en estos proyectos los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan las etapas de educación infantil y/o educación primaria.

Artículo 3º.-Requisitos de participación.

Los centros interesados en participar en esta experiencia deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente orden. El inicio de la experiencia deberá ser autorizado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Se adjuntará a dicha solicitud:

1. Breve descripción del proyecto que se pretende desarrollar, especificando los objetivos, contenidos, estrategias metodológicas, distribución espacio-temporal y las pautas de evaluación formativa.

2. Número de alumnos y grupos que participarán en la experiencia.

3. Certificación de la aprobación del proyecto por el claustro y el consejo escolar.

4. Relación de profesorado con disponibilidad horaria que se compromete a participar.

Artículo 4º.-Condiciones de participación.

1. El proyecto deberá desarrollarse a lo largo de los dos cursos del ciclo para el que se presente ase

gurando que el alumnado complete las enseñanzas de la primera lengua extranjera hasta la finalización del ciclo. En los centros que imparten educación infantil y primaria, si el proyecto se iniciase en el segundo curso del segundo ciclo de la educación infantil, deberá desarrollarse hasta la finalización del primer ciclo de primaria de forma que no haya interrupción en el contacto con la lengua extranjera.

2. El proyecto se renovará automáticamente siempre que se cumplan las condiciones de autorización y que la delegación provincial lo comunique a la Dirección General de Ordenación Educativa. En aquellos casos en que los centros, que cuenten con autorización previa para ambos ciclos, decidan prescindir de uno de ellos se dará prioridad a la continuidad del primer ciclo de educación primaria sobre el de educación infantil.

3. El proyecto deberá ser aprobado por el claustro y por el consejo escolar de cada centro.

4. La distribución temporal en cada uno de los dos cursos del segundo ciclo de la educación infantil será de cuarenta y cinco minutos semanales, distribuidos en tres sesiones de 15 minutos, preferiblemente en días alternos, en ningún caso en un período semanal único. Las sesiones serán concebidas como una familiarización y sensibilización ante la lengua extranjera ligada al estímulo de la curiosidad del niño o niña.

5. La distribución temporal de la primera lengua extranjera en el primer ciclo de la educación primaria será de una hora y media semanal distribuida en tres sesiones de 30 minutos, preferiblemente en días alternos, en ningún caso en un período semanal único. Las citadas sesiones se utilizarán como un instrumento de comunicación en contextos ligados a los ámbitos de experiencia de los niños y niñas e introduciendo algunas actividades de enseñanza-aprendizaje propias de otras áreas: cantos, juegos, expresión rítmica, plástica, etc.

6. El profesorado que participe en esta experiencia deberá ser especialista en el idioma extranjero o estar habilitado para impartir la citada especialidad. Tendrá preferencia el profesorado que, además, tenga experiencia docente en educación infantil o en el primer ciclo de educación primaria. Dado el carácter experimental de este plan la puesta en marcha de un proyecto de anticipación no supondrá incremento del profesorado del centro.

7. Dado el carácter experimental del plan cabe la posibilidad de que los centros educativos puedan compartir profesorado siempre que cuenten con la autorización de la inspección educativa.

Artículo 5º.-Alumnado.

A los alumnos del primer ciclo de educación primaria que participen en esta experiencia se les hará constar esta circunstancia en las páginas destinadas a observaciones de su libro de escolaridad y en su expediente académico.

Artículo 6º.-Tramitación de autorización.

1. La solicitud de nueva autorización tanto para incorporarse al proyecto de anticipación como para continuar con un proyecto ya autorizado deberá tra

mitarse a través de la delegación provincial correspondiente. El plazo para su presentación finalizará el 15 de junio.

2. Las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 30 de junio, las solicitudes de autorización acompañadas del informe de la inspección educativa, que deberá hacer constar:

-Si el proyecto recoge todos los requisitos que se establecen en los artículos 3º y 4º de la presente orden.

-Si las propuestas pedagógicas y organizativas son adecuadas para el nivel de desarrollo de los niños y niñas.

-El número de grupos y de alumnos que van a participar en la experiencia por ciclo.

-La relación de profesores especialistas en lengua extranjera, con disponibilidad horaria, de los que dispone el centro y que se comprometen a participar en el proyecto.

El informe debe concluir si es favorable o desfavorable.

3. Tanto en el caso de los centros que continúen con la experiencia como en de aquellos que dejen de satisfacer las condiciones que sustentan la autorización según el artículo 7º, la delegación provincial correspondiente lo comunicará también antes del 30 de junio, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Artículo 7º.-Criterios de autorización.

Le corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a la vista del informe pertinente de la inspección educativa, la selección y autorización de los proyectos, para lo que se seguirán los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto a los aspectos señalados en los artículos 3º y 4º de la presente convocatoria.

2. Adecuación de las propuestas pedagógicas y organizativas al nivel de desarrollo madurativo de los niños y niñas a los que se dirigen.

3. Disponibilidad de recursos humanos en el centro. La autorización del proyecto no supondrá aumento de la plantilla del centro.

Artículo 8º.-Apoyo y certificación.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prestará apoyo al profesorado que participe en los proyectos que resulten autorizados mediante las asesorías técnicas del servicio de formación del profesorado, las asesorías técnicas de los centros de formación y recursos y el desarrollo de cursos de formación específicos. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional certificará la participación de los profesores y profesoras implicados como actividad de innovación educativa y así mismo tendrán preferencia para participar en las actividades de formación en el extranjero organizadas por la citada dirección general.

Artículo 9º.-Memoria final.

Los centros enviarán una memoria justificativa del proyecto. En ésta se hará constar el grado de con

secución de objetivos, contenidos, distribución horaria empleada así como el número de alumnos y grupos por ciclo participantes en la experiencia. Asimismo, se hará referencia en la misma si el centro educativo al final del ciclo desea continuar con la experiencia o si deja de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7º de la citada orden.

Dicha memoria deberá ser remitida al Servicio de Ordenación e Innovación Educativa antes del 15 de junio.

Artículo 10º

1. Los servicios provinciales de inspección educativa remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 28 de febrero, preferiblemente en formato de tabla de Microsoft Word o Word Perfect la relación actualizada de centros participantes en la experiencia en la que figure el número de alumnos por grupo y ciclo, la distribución horaria y el número de profesores o profesoras implicados. Asimismo, comunicarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la relación de centros que cesen y si hubo cambios en el número de alumnos y grupos participantes en la experiencia por ciclo.

2. Los servicios provinciales de inspección educativa remitirán la relación de los profesores participantes en la experiencia a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 15 de mayo, preferiblemente en formato de tabla de Microsoft Word o Word Perfect. Las columnas constarán de los datos siguientes: nombre del profesor o profesora, DNI, nombre del centro, código del centro, municipio y localidad.

Disposiciones transitorias

Primera.-De forma excepcional en el curso 2001-2002 en lo referente al artículo 7º la solicitud de autorización se remitirá a la delegación provincial en la primera quincena del mes de septiembre debiendo acompañar la documentación requerida teniendo en cuenta las condiciones de participación establecidas en el artículo 4º de la presente orden.

Segunda.-Las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes junto con los informes de la inspección educativa a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del 30 de septiembre. Los citados informes deberán reflejar no sólo si cumplen los requisitos de participación sino también las condiciones de participación establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente orden concluyendo si el informe es favorable o desfavorable.

Tercera.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional comunicará a los centros la autorización o no autorización.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria