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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 14 de agosto de 2001 Pág. 10.951

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se convocan becas de nueva adjudicación para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, estructura los estudios de tercer ciclo en dos períodos: el primero de ellos constituye el período de docencia y el segundo el período de investigación tutelado, y ambos tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, y la Consellería de Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, decidieron poner en marcha, de forma coordinada, un programa que contribuya al financiamiento de los estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia por parte de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en futuros investigadores y profesores universitarios, encargándose la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, de la convocatoria de becas para la realización de estudios de tercer ciclo por parte de aquellos estudiantes que no la disfrutaron anteriormente, tanto en el período de docencia como en el de investigación tutelado, y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de las prórrogas de dichas becas que

corresponden al segundo año de los estudios de tercer ciclo (período de investigación tutelado).

Esta actuación conjunta se encuadra dentro del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (1999-2001) aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de diciembre de 1998 (Resolución de 9 de febrero de 1999, DOG del 22 de febrero).

Por lo que antecede,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del Sistema Universitario de Galicia para aquellos estudiantes que no la disfrutaron anteriormente, tanto en el período de docencia como en el de investigación tutelado.

Estas becas tienen como finalidad contribuir al financiamiento de los estudios de tercer ciclo de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en la semilla de una nueva generación de investigadores.

Artículo 2º.-Presupuesto

Para la concesión de las becas se destinará un total de 79.560.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 y 2002 de acuerdo con la siguiente distribución: 19.890.000 pesetas en el año 2001 y 59.670.000 en el año 2002.

Sin embargo, las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito o de la contribución de la Secretaría de Investigación y Desarrollo, en función del acuerdo firmado el 18 de julio entre el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario de Investigación y Desarrollo.

Artículo 3º.-Beneficiarios

1. Requisitos de los solicitantes.

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto, si lo hubiese.

c) Estar admitido o tener solicitada la admisión, en el curso 2001/2002, en programas de tercer ciclo impartidos en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo. Asimismo, los becarios deberán comprometerse a integrarse en un grupo de investigación de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma para realizar actividades complementarias de formación.

2. Cuantía.

El importe total de dichas becas será de 780.000 pesetas brutas.

3. Período de aprovechamiento.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2001 y septiembre de 2002. Las becas concedidas se podrán prorrogar por una sola vez y para un sólo programa de doctorado, y de acuerdo con la normativa que se elabore al respecto.

Artículo 4º.-Formalización de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo I a la presente orden, y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

-Certificación académica detallada de los estudios de licenciatura, en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias empleadas en cada materia (original o fotocopia compulsada).

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse así mismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de primer ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar validados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se deberá adjuntar, en su caso, la escala de puntuaciones de la correspondiente universidad.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, documento acreditativo de pago de las tasas correspondientes para su expedición.

-Certificado del secretario del correspondiente departamento, según el modelo que se incluye en el impreso de solicitud, en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado o, en el caso de que aún no se hiciera pública la relación de admitidos, copia de la solicitud de admisión del solicitante en el correspondiente programa de tercer ciclo en la que figure el registro de entrada en el correspondiente organismo.

-Documento firmado por el director de un grupo de investigación de la Comunidad Autónoma en el que conste que en el caso de obtención de la beca, el solicitante se integrará en dicho grupo para realizar actividades de formación tal como se establece en el punto 10 de las presentes bases.

El plazo para la presentación de las solicitudes termina:

-El día 20 de septiembre de 2001 para aquellos solicitantes que ya hayan terminado los estudios de licenciatura o que los finalicen en la convocatoria de junio del presente curso.

-El día 4 de octubre de 2001 para aquellos solicitantes que terminen los estudios de licenciatura en la convocatoria de septiembre del presente curso académico.

Artículo 5º.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los dos vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm.

Esta lista estará expuesta desde el 21 al 30 de octubre de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerara que el interesado desiste de su petición, en los términos establecidos en el articulo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 6º.-Selección de los candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de becarios será efectuada por una comisión constituida por dos representantes de la Dirección General de Universidades, de los que uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y con voto, y además un representante de la Secretaría de Investigación y Desarrollo y los vicerrectores de Investigación de las tres universidades gallegas.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará en atención a su expediente académico de licenciatura y se podrá valorar la tesis de licenciatura. La media de expediente académico será objeto de homologación teniendo en cuenta los valores de medias de titulaciones proporcionados por las universidades del Sistema Universitario de Galicia. Sin embargo, y con carácter excepcional, la comisión podrá adoptar el criterio de conceder una beca en aquellas titulaciones que por aplicación del procedimiento anterior queden sin becarios siempre que se den las siguientes circunstancias:

-Que el número de alumnos que terminaron dicha titulación sea tan reducido que determine que el dato de media de titulación no sea representativo.

-Que el solicitante de la beca de mayor puntuación de esa titulación tenga una media de licenciatura que a juicio de la comisión justifique la concesión de la beca.

Artículo 7º.-Resolución del concurso.

La comisión elevará la propuesta de resolución, a través del director general de Universidades, para que el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante vaya realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

Las becas se conceden para el curso completo, por lo que en caso de renuncia o revocación el becario deberá reintegrar las cantidades abonadas, salvo en casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Universidades, previa justificación de los cursos superados y de las actividades de formación realizadas por el becario durante el período anterior a la renuncia.

Artículo 9º.-Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Los pagos se realizarán después de que las universidades acrediten que los becarios seleccionados están matriculados en los correspondientes programas de tercer ciclo.

Las becas se abonarán trimestralmente; el pago del último trimestre se realizará después de que el tutor del becario emita informe favorable en relación con el cumplimento por parte del becario de sus obligaciones recogidas en el punto 10 de las presentes bases.

Artículo 10º.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a asistir a las clases, seguir con aprovechamiento los cursos correspondientes a su programa de doctorado y a realizar las actividades complementarias de formación que determine el tutor y deberán integrarse en un grupo de investigación realizando dentro del mismo actividades de formación, con una dedicación mínima de 10 horas semanales y máxima de 15 horas semanales.

Los becarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades la renuncia a la beca tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

Al finalizar el período de disfrute de la beca, y antes del 20 de octubre del año 2002, el becario deberá presentar certificación del director del grupo de investigación en el que se integró, en la que haga constar las actividades de formación realizadas durante el disfrute de la beca.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la perdida de la beca concedida y, de ser el caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme con lo establecido en el artículo 78 de la ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 5/2000, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser substituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Universidades, de la Secretaría de Investigación y Desarrollo o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día seguinte de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios a falta de resolución.

Sexta.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria