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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 13 de agosto de 2001 Pág. 10.920

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 186/2001, de 26 de julio, por el que se desafecta del dominio público una parcela, situada en San Lázaro, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular, en virtud del Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca (BOE nº 292, del 6 de diciembre de 1982), de la finca denominada Hospital-Horta de San Lázaro, parroquia de San Lázaro (antes parroquia de Santa María de Sar), municipio de la ciudad de Santiago de Compostela, conocida también como Leprosería y Huerta de San Lázaro, de superficie total de 71.767 m, (que según certificación catastral y reciente medición es de 72.950 m).

En la actualidad, dicho inmueble consta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia como bien de dominio público con destino a la sede de dependencias administrativas de la Xunta de Galicia.

Con fecha 29 de julio de 1996, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmó con la Consellería de Economía y Hacienda un convenio de cooperación urbanística, firmándose asimismo una addenda a dicho convenio con fecha 15 de junio de 2000, asumiendo entre otros el compromiso de ceder al Ayuntamiento de Santiago de Compostela una superficie de terreno con destino a equipamiento deportivo.

Con el objeto de dar cumplimiento a dicho convenio, procede la desafectación del dominio público de una parcela de 22.250 m, donde se sitúa el inmueble denominado Hospital-Horta de San Lázaro, parroquia San Lázaro (antes parroquia de Santa María de Sar), municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público una parcela se describe como sigue:

«Parcela de 22.250 m de superficie que linda al norte, en línea recta de 174,20 m con camino vecinal, (hoy calle de Penamaría); al sur, en línea curva de 54,96 m y en línea recta de 118,31 m, con resto de la finca matriz; al este, en línea recta de 115,17 m con las fincas de Carmen Míguez Losada, Dolores Fandiño Vilaseco, María Fandiño Vilaseco, Rosa Iglesias Rodríguez; al oeste, en línea recta de 131,75 m con las fincas de Agustín Rey Rivadas y Mª Dolores Quintela López».

La parcela objeto de desafectación se segregará de la finca matriz que figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela en el tomo 1.280, libro 277, folio 185, finca nº 26.856, inscripción 1ª a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

El bien inmueble antes descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda del bien desafectado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda