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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 13 de agosto de 2001 Pág. 10.921

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de agosto de 2001 por la que se amplía la convocatoria de ayudas para la retirada del mercado de harinas animales.

La Orden de 23 de marzo de 2001 (Diario Oficial de Galicia del 4 de abril) estableció la convocatoria de ayudas a los fabricantes de harinas animales para la retirada y procesado de despojos de mataderos e industrias cárnicas de Galicia y su posterior eliminación y/o destrucción conforme a la normativa vigente. Los requisitos establecidos señalaban que las harinas animales se debían producir con fecha máxima 30 de junio de 2001, al ser esa la fecha límite establecida en esos momentos por la normativa comunitaria de validez de la prohibición del uso de esas harinas en la alimentación animal. Ampliado el citado plazo de prohibición hasta el 31 de diciembre de 2001, procede ampliar también el plazo de validez de las ayudas hasta la misma fecha.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º-Objeto.

El objeto de esta orden es ampliar la convocatoria de ayudas establecidas en la Orden de 23 de marzo de 2001, por la que se establecen ayudas para la

retirada del mercado de harinas animales, a aquellas producidas hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2º-Características de las ayudas y requisitos.

Los beneficiarios, características y requisitos de los productos son los mismos que los señalados en la Orden de 23 de marzo de 2001, salvo en el apartado b) del artículo 4º en el que la fecha establecida de 1 de julio de 2001 debe ser substituida por la de 1 de enero de 2002.

Artículo 3º-Tramitación.

Se establece un plazo hasta el 15 de septiembre de 2001 para presentar las solicitudes de ayuda, debiéndose acompañar con la siguiente documentación:

1. Si el interesado solicitó ayuda a través de la Orden de 23 de marzo de 2001, y presentó, por lo tanto la documentación señalada en el artículo 6 de la citada orden, solamente deberá actualizarla añadiendo una memoria con la previsión de despojos a procesar entre el 1-7-2001 y el 31-12-2001 incluyendo los puntos referenciados en el apartado 3 del artículo 6º. Asimismo, en la misma memoria deberá incluir cualquier otra variación que pudiera haber sobre la información incluida en la petición presentada con anterioridad.

2. En el caso de no haber solicitado ayuda con anterioridad a través de la Orden de 23 de marzo 2001, se debe incluir toda la documentación señalada en el artículo 6 de la citada orden, ampliando las previsiones recogidas en el apartado 3º hasta el 31-12-2001.

El procedimiento de resolución y pago de las ayudas, así como su compatibilidad y el régimen de recursos son los mismos que los citados en la Orden de 23 de marzo de 2001.

Artículo 4º-Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de las ayudas, así como en lo referente a las normas sobre incumplimientos, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 2001, salvo en el caso del párrafo segundo del artículo 11, que debe ser substituido por lo siguiente: En el caso de que en los análisis de control de las características de las harinas elaboradas, resulten valores inferiores a los contenidos en materia seca y proteína bruta requeridos, se aplicará la reducción proporcional correspondiente en la subvención a percibir. No obstante, en el caso de que se den valores notoriamente inferiores a los requeridos, podrá ocasionar la pérdida de la totalidad de la subvención correspondiente a esa partida, y del resto de la subvención todavía no percibida si los referidos valores fueran repetitivos.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria