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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 13 de agosto de 2001 Pág. 10.919

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 185/2001, de 26 de julio, por el que se modifican las cuantías establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega de 1989, establece que el Consello de la Xunta de Galicia podrá, a través del decreto, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, modificar las cuantías establecidas, entre otros, en los artículos 25 y 26, de la antedicha Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Las cuantías señaladas en estos preceptos fueron actualizadas por el Decreto 207/1994, de 30 de junio (DOG nº 131, del 8 de julio. c.e. DOG nº 143, del 27 de julio).

En este sentido, teniendo en cuenta el sustancial incremento de valores producido en el sector inmobiliario desde la inicial aprobación de dicha Ley 3/1985, como lo evidencian las reformas ya operadas en la normativa de otras administraciones públicas en la materia, y a los efectos de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes patrimoniales, se hace necesario elevar las cuantías de los antedichos artículos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 12 de abril,

del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se modifican las cuantías señaladas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley 3/1985, que quedan fijadas del siguiente modo:

1. Cuantías del artículo 25.

Cuando el valor de los bienes y derechos, según la declaración de alienabilidad, no exceda de 500 millones de pesetas, corresponderá acordar la enajenación a la Consellería de Economía y Hacienda; cuando supere los 500 millones de pesetas, al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda; y cuando exceda de 2.000 millones de pesetas, al Parlamento, mediante ley.

2. Cuantía del artículo 26.

Si el valor de los bienes inmuebles es inferior a 250 millones de pesetas, corresponderá autorizar la enajenación directa a la Consellería de Economía y Hacienda, y en los demás casos, al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, en todo caso, mediante acuerdo motivado.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la misma o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda