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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 10 de agosto de 2001 Pág. 10.860

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos Gallegos del Camino Francés.

Visto el texto de los estatutos que regirán la Mancomunidad de Ayuntamientos Gallegos del Camino Francés, observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 137 y siguientes de la

Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El proyecto de estatutos fue elaborado por la comisión gestora y aprobado por la asamblea de concejales de los ayuntamientos de Arzúa, Melide, Monterroso, Palas de Rei, Paradela, Pedrafita do Cebreiro, O Pino, Portomarín, Samos, Sarria y Triacastela.

Segundo.-Con fechas 26 de mayo y 12 de junio de 2000 dicho proyecto recibió el informe favorable de las diputaciones provinciales de A Coruña y Lugo respectivamente.

Tercero.-El proyecto fue sometido al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 93, del 16 de mayo de 2000.

Cuarto.-Asimismo, con fecha de 15 de diciembre de 2000, la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre el contenido del proyecto de estatutos.

Quinto.-El presidente de la comisión gestora remitió, con fechas de entrada en esta consellería de 29 de marzo y 3 de julio de 2001, copia certificada de los acuerdos adoptados por los ayuntamientos de Arzúa, Melide, Monterroso, Palas de Rei, Paradela, Pedrafita do Cebreiro, O Pino, Portomarín, Samos, Sarria e Triacastela de aprobación definitiva de los estatutos de mancomunidad de municipios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia, esta Dirección General de Administración Local,

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos Gallegos del Camino Francés en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS GALLEGOS DEL CAMINO FRANCÉS

Capítulo I

Constitución de la mancomunidad

Artículo 1º

Los municipios de Arzúa, Melide, Monterroso, Palas de Rei, Paradela, Pedrafita do Cebreiro, O Pino, Portomarín, Samos, Sarria, Triacastela, todos ellos de las provincias de Lugo y A Coruña, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, constituyen una mancomunidad voluntaria como entidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, con el objeto de cumplir con los fines de competencia señalados en el capítulo II de los presentes estatutos.

Capítulo II

Denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y personalidad

Artículo 2º.-Denominación, domicilio y ámbito territorial.

La citada entidad administrativa se denominará Mancomunidad de Ayuntamientos Gallegos del Camino Francés.

La sede y domicilio social de la mancomunidad será itinerante, de forma que coincida con el de la casa consistorial que ostente la presidencia.

Se fija con carácter provisional, hasta finales del año 2000, como domicilio social y lugar en que radicarán sus órganos de gobierno y administración el de la casa consistorial del Ayuntamiento de Monterroso.

El ámbito territorial de la mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los ayuntamientos mancomunados.

Artículo 3º

Los fines iniciales de la mancomunidad son los que se refieren al establecimiento y prestación de los siguientes servicios de la competencia municipal:

1. Conservación y mejora del Camino.

2. Promoción de dicho camino dentro y fuera de la comunidad.

3. Diseño y ejecución de planes de actuación.

4. Dinamización sociocultural del camino.

5. Defensa del camino.

En la prestación de estos servicios se utilizarán los sistemas y procedimientos que se estimen más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a la legislación vigente de Administración local.

Artículo 4º

1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local y de acuerdo con los fines que pretende cumplir, en su calidad de entidad local no territorial, le corresponde a la mancomunidad ejercer las siguientes potestades:

a) La reglamentaria y de autoorganización.

b) La tributaria y financiera, pudiendo establecer tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

c) La de programación y planificación.

d) La de investigación, deslinde, desahucio y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La de ejecución forzosa y la sancionadora.

f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

2. Goza también de las siguientes prerrogativas:

a) La de presunción de legalidad, legitimidad, y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.

b) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, y las de prelación y preferencia, así como las demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin prejuicio de la que le corresponda a la Hacienda del Estado y de la Xunta de Galicia.

c) La mancomunidad podrá solicitar a los municipios integrantes el ejercicio de sus potestades expropia

torias, de acuerdo con la legislación vigente, actuando la mancomunidad como beneficiaria de la expropiación.

Capítulo III

De la organización. De los órganos de gobierno y administración

Artículo 5º

El gobierno y administración de la mancomunidad estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) El pleno.

b) El presidente y el vicepresidente.

c) La comisión de gobierno.

d) La comisión de cuentas.

Artículo 6º.-Del pleno.

El pleno es el órgano supremo de gobierno y administración de la mancomunidad, a la que representa y personifica con carácter de corporación de derecho público.

En dicho pleno estarán representados todos los municipios mancomunados correspondiendo a los ayuntamientos respectivos elegir, de entre sus miembros corporativos, a los vocales que deban representarlos en la mancomunidad.

Cada municipio elegirá un vocal para integrar los órganos de gobierno da la mancomunidad mediante acuerdo plenario.

El mandato de los vocales miembros del pleno se extinguirá al cesar en su cargo municipal que legitimó la posibilidad de su elección, o bien porque así lo acuerde su respectivo ayuntamiento.

Los vocales del pleno podrán ser reelegidos como tales.

Todos los miembros del pleno tendrán voz y voto en las sesiones. Cuando se produzca empate se repetirá la votación en la misma sesión y, de reiterarse aquél, decidirá con voto de calidad la presidencia.

Artículo 7º.-Del presidente y vicepresidente.

El pleno, el día de su constitución o renovación elegirá con el quórum de la mayoría absoluta, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. Ambos cargos, para garantizar el ejercicio de los mismos a todos los ayuntamientos mancomunados, atender al pluralismo político y territorial y facilitar el acercamiento de la mancomunidad a los vecinos de los respectivos ayuntamientos, irán por orden alfabética de los ayuntamientos; es decir, el presidente será el del ayuntamiento según el orden alfabético y el vicepresidente será el del siguiente ayuntamiento en el citado orden.

El orden alfabético es el siguiente: Arzúa, Melide, Monterroso, Palas de Rei, Paradela, Pedrafita do Cebreiro, O Pino, Portomarín, Samos, Sarria y Triacastela.

Los cargos de presidente y vicepresidente se renovarán anualmente siguiendo el orden de ayuntamientos anteriormente mencionado; el mismo orden se mantendrá en la renovación a que se hace referencia en el artículo 10º.

Artículo 8º.-De la comisión de gobierno.

1. La comisión de gobierno, órgano de estudio, asistencia al presidente, estará constituida por cinco miembros, de los que serán miembros natos el presidente y el vicepresidente que lo serán también de la comisión, los tres restantes serán designados por el presidente de entre los miembros del pleno. La renovación de este órgano se producirá de forma sucesiva a la del pleno en el plazo de los treinta días siguientes.

2. La comisión de gobierno podrá asumir funciones ejecutivas, asumiendo en este caso las competencias que le delegue el presidente y el pleno.

Artículo 9º.-La comisión de cuentas.

1. La comisión de cuentas estará constituida por cinco miembros, siendo miembro nato el presidente, que lo será también de la comisión. Los vocales serán designados por el pleno. La renovación de este órgano se producirá de forma sucesiva a la del pleno, en el plazo de los treinta días siguientes.

2. Corresponde a la comisión de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la mancomunidad.

Artículo 10º.-Renovación.

Como consecuencia de la renovación de las corporaciones locales, derivada de las sucesivas elecciones municipales, todos los órganos de la mancomunidad (pleno, presidencia, vicepresidencia, comisión de gobierno y comisión de cuentas) que deban ser renovados serán elegidos o en su caso designados por el órgano a que estatutariamente corresponda esta competencia, en el plazo de los 45 días siguientes al de la constitución de las respectivas corporaciones locales.

En caso de vacante, por fallecimiento, pérdida del cargo representativo en cualquiera de los municipios, etc., el ayuntamiento afectado designará el correspondiente sustituto en la primera sesión que celebre.

Artículo 11º.-Atribuciones del pleno.

1) As atribuciones del pleno:

a) Constitución de la mancomunidad y su disolución.

b) Modificación de los estatutos y fijación de su domicilio social.

c) Admisión y separación de miembros.

d) Aprobación de presupuestos y concierto de operaciones de crédito.

e) Imposición y ordenación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

f) Aprobación de cuentas.

g) Adquisición, administración y disposición de bienes.

h) Aprobación de proyectos técnicos de inversión o de primer establecimiento.

i) Contratación de obras y servicios en general.

j) Determinación de la forma de gestión de los servicios.

k) Ejercicio de acciones.

l) Elección de presidente y vicepresidente.

m) Nombramiento accidental de secretario o secretario-interventor, interventor-tesorero, de existir; y en su caso tesorero, e imposición de sanciones al personal de la mancomunidad que entrañen destitución o separación del servicio.

n) Autorización para la contratación de personal y aprobar las bases que regirán para la contratación.

ñ) Finalmente, en cuanto le sean aplicables, tendrá las atribuciones que la legislación de régimen local otorga al ayuntamiento pleno.

o) Designar a los vocales de la comisión de cuentas.

p) Control y fiscalización de la labor del presidente y de la comisión de gobierno.

q) Disolución y liquidación de la mancomunidad.

2) Las competencias del pleno serán indelegables, excepto las siguientes, que se podrán delegar en la comisión de gobierno: las señaladas en las letras g), h), i), k) del párrafo anterior.

Artículo 12º.-Del presidente y del vicepresidente.

Corresponderán al presidente y, en su caso, al vicepresidente, las mismas facultades que establece la vigente legislación de régimen local para el alcalde como presidente del ayuntamiento y jefe de la Administración municipal, entre los que destacan las relacionadas con el régimen de sesiones, ordenación de pagos, rendición y publicación de cuentas, gestión presupuestaria, contratación de obras, gestión de servicios, suministros, asistencias técnicas, contratos de servicios, firmar los contratos de personal laboral y resolver sobre su denuncia y despido, publicación, ejecución de acuerdos y representación legal de la mancomunidad.

El vicepresidente substituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo también las competencias que en su caso, se deleguen por el presidente.

Artículo 13º.-Del secretario-interventor y tesorero.

Los puestos de secretario o el secretario-interventor, así como los de interventor-tesorero, de existir, o en su caso tesorero de la mancomunidad tendrán, respectivamente, todas las facultades, obligaciones y competencias que les asigna la vigente legislación de régimen local.

Capítulo IV

Funcionamiento de los órganos colegiados de la mancomunidad

Artículo 14º.-Del pleno y de la comisión de gobierno.

1. El pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año. En el acto de constitución del pleno se señalará su régimen de sesiones.

Se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Por iniciativa del presidente.

b) Por la petición de la tercera parte de los miembros que la integran, que concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse.

2. La comisión de gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad y en los días y horas que fije el presidente y, en su caso celebrará sesión ordinaria cada cuatro meses.

La comisión de gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así sea convocada por el presidente.

3. Las convocatorias y el régimen de sesiones se acomodarán a las normas establecidas en la legislación de régimen local, para que los acuerdos adoptados obliguen a todos los ayuntamientos integrados en la mancomunidad.

Artículo 15º.-De los acuerdos.

El quórum para la válida celebración de las sesiones del pleno de la mancomunidad y de la comisión de gobierno será el de un tercio del número legal de los miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia del presidente y del secretario o de quien legalmente los sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que la ley o estos estatutos exijan un quórum especial, entendiéndose por aquella la que se produzca cuando los votos a su favor son más que los votos en contra. Cuando se produzca empate se repetirá la votación en la misma sesión y, de reiterarse aquél, decidirá el presidente con voto de calidad.

El voto de los vocales podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

Los dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida en que les afecten.

Los acuerdos relativos al establecimiento, ampliación y mejora de los servicios propios de la competencia de la mancomunidad, así como los referentes a la fijación de las aportaciones extraordinarias destinadas a cubrir los gastos de su primer establecimiento, a los que alude el artículo 18 de los presentes estatutos y a los que atañen a la determinación del módulo específico que tenga que servir de base para el establecimiento de las contribuciones ordinarias destinadas a sufragar los gastos de su conservación y explotación, que se concretan en el párrafo 2º del artículo 17, precisarán para adquirir la condición de vinculantes para cada uno de los municipios beneficiarios, que se ratifiquen por las respectivas corporaciones mediante acuerdo plenario.

Transcurrido el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de los mencionados acuerdos sin que recayese, por parte de la corporación afectada, ninguna resolución al respecto, se considerará producida aquella ratificación por aplicación del silencio administrativo.

Los municipios que en su día no ratificasen los acuerdos ya reiterados, tendrán derecho a beneficiarse

de los servicios establecidos por la mancomunidad, sin más previo requisito que el de la aceptación por parte de la corporación afectada y, a medio de acuerdo plenario, de todas y cada una de las resoluciones que la mancomunidad adoptara al respecto y, en especial, las referentes a la determinación de las aportaciones ordinarias destinadas a sufragar los gastos de conservación y explotación del servicio o servicios, de las aportaciones extraordinarias destinadas a cubrir los gastos de su primer establecimiento y relativas a la organización, gestión y funcionamiento de estos servicios.

Será necesaria la mayoría absoluta de vocales para:

1. Enajenación de bienes, cuando su cuantía no exceda del 10% del presupuesto ordinario de ingresos de la mancomunidad.

2. Determinación del domicilio social definitivo de la mancomunidad y su alteración.

3. Admisión o separación de miembros y disolución de la mancomunidad.

4. Separación del servicio de los funcionarios propios de la mancomunidad.

5. Modificación de los estatutos.

6. Concesión y arrendamiento de bienes o servicios por más de cinco años.

7. Aprobación de cualquier otra forma de gestión directa o indirecta de los servicios mancomunados.

8. Aprobación de las operaciones de crédito, empréstitos y concesiones de quitas y esperas.

9. Aprobación de presupuestos y sus cuentas.

10. Imposición y ordenación de exacciones.

11. Todas las demás materias contenidas en el artículo 47, párrafo 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 215.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Capítulo V

Recursos económicos

Artículo 16º

La hacienda de la mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

1. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2. Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

3. Contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento de servicios o ampliaciones.

4. Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

5. Multas.

6. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

7. Aportaciones ordinarias y extraordinarias de los municipios integrados en la mancomunidad.

Artículo 17º.-Aportaciones ordinarias.

Las aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios mancomunados estarán integradas por los siguientes conceptos:

1. Las destinadas a financiar el coste del funcionamiento normal y ordinario de los órganos de la mancomunidad. Su cuantía se fijará en proporción al censo de población de derecho resultante de la última rectificación anual del Padrón Municipal de Habitantes. Esta aportación será obligatoria para todos los municipios mancomunados.

2. Las aportaciones también ordinarias, destinadas a sufragar los gastos de conservación y explotación del servicio o de los servicios que se pretendan instalar, que obligará solamente a aquellos municipios que resulten afectados por cada servicio, dentro de la mancomunidad, fijándose la aportación de cada uno con base en un módulo específico para cada servicio a establecer, y que permita una justa y proporcional distribución de las cargas en relación con los beneficios obtenidos por cada municipio por los servicios utilizados.

Artículo 18º.-Aportaciones extraordinarias.

Tendrán el carácter de aportaciones extraordinarias las destinadas a hacer frente a los gastos de primer establecimiento, ampliación y mejora de las instalaciones de los servicios, incluidos los gastos de amortización e intereses de las operaciones de crédito que fuere preciso realizar.

Cada municipio estará obligado a contribuir solamente para la instalación, ampliación y mejora de los servicios de los que resulte beneficiario.

Las aportaciones para cada servicio utilizado se señalarán proporcionalmente a la población de derecho el 31 de diciembre anterior, pudiendo rectificarse la cifra obtenida aplicando otros módulos correctores, como extensión del término, zonas urbanas, zonas forestales, red de caminos, etc., según las características del servicio que contribuyan a su financiación.

Artículo 19º.-Presupuesto.

El pleno formará y aprobará un presupuesto anual de conformidad con las disposiciones de la Ley de haciendas locales y las disposiciones de desarrollo de la misma.

Artículo 20º.-Garantías.

Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos ordinarios o en las inversiones que fuese preciso, las cantidades suficientes para satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos anteriores, tanto los que tienen carácter ordinario, como a las extraordinarias que resultasen del servicio o servicios que les afecten. Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los ayuntamientos, el presidente de la mancomunidad podrá dirigirse a la Comunidad Autónoma para que proceda a la retención de los fondos de municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad.

Capítulo VI

Del personal

Artículo 21º

1. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de secretaría, intervención y tesorería serán desempeñados por los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que ejerzan en el ayuntamiento al que le corresponda la presidencia.

En el supuesto de no poderse cubrir las plazas con funcionarios de la escala anteriormente referida, el pleno podrá habilitar para los dichos cargos a funcionarios municipales.

Cuando las circunstancias lo aconsejen la mancomunidad instará la creación en su plantilla de plazas servidas por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. La mancomunidad contará con el personal necesario para la realización de las tareas y desempeño de los servicios y funciones para la cual se constituye, siéndole de aplicación las disposiciones por las que se rige el personal al servicio de la Administración local.

3. El pleno aprobará anualmente con el presupuesto una plantilla que deberá recoger todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral.

Capítulo VII

Del plazo de vigencia, modificación de los estatutos, separación de municipios integrantes y de la disolución de la mancomunidad

Artículo 22º.-Plazo de vigencia.

La mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter permanente de los fines que motivaron su creación.

Artículo 23º.-Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos de la mancomunidad se ajustará al procedimiento establecido por el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 24º.-De la separación de municipios mancomunados.

Cualquiera de los municipios que la integran podrán separarse de la mancomunidad voluntariamente, previo informe del pleno, que será favorable, si se cumplen estas condiciones:

1. Que transcurran, como mínimo, tres años desde la fecha de constitución de la mancomunidad o desde su ingreso en la misma, si es posterior.

2. Que el acuerdo de separación lo adopte el pleno de la corporación respectiva, con voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, exponiendo razonadamente los motivos, y responsabilizándose solidariamente con los demás municipios mancomunados del cumplimiento proporcional de las obligaciones pendientes relativas al servicio o servicios en los que venga participando o se comprometiese a participar dicho ayuntamiento.

3. Que la solicitud se formule con una antelación mínima de un año, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.

Artículo 25º.-De la disolución de la mancomunidad.

La mancomunidad podrá disolverse por imposibilidad legal o material de cumplir con sus fines.

El procedimiento a seguir para la disolución en este supuesto será el previsto en la legislación vigente y, en todo caso:

1. Deberá aprobarse una memoria de la disolución por el pleno, en la que se precisará la liquidación de su patrimonio y la liquidación económica de los derechos exigibles y obligaciones reconocidas de la mancomunidad, estableciéndose si fuesen precisas las aportaciones de los entes integrantes de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18.

2. Audiencia de todos los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad.

3. Acuerdo de disolución definitiva del pleno, previa materialización de la liquidación incluida en la memoria.

Artículo 26º.-Reversión de bienes.

Al disolverse la mancomunidad revertirá a los ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a las respectivas aportaciones.

Disposición final

Única.-Las normas contenidas en los presentes estatutos y en especial las relacionadas con atribuciones de los órganos de la mancomunidad, adopción de acuerdos, recursos económicos y disolución de la misma, se entenderán sin perjuicio de la legislación de régimen local, cuando se exija por esta legislación la concurrencia de otros requisitos de fondo o de procedimiento para la validez y eficacia de determinados actos de la mancomunidad.

Igualmente, se aplicará dicha legislación con carácter supletorio de los presentes estatutos en lo no previsto en los mismos.

Disposiciones transitorias

Primera.-La Mancomunidad de Ayuntamientos Gallegos del Camino Francés tendrá plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, desde la publicación de los estatutos definitivamente aprobados en el Diario Oficial de Galicia.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que resulten publicados los estatutos, el alcalde en el que radique la sede provisional de la mancomunidad, convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados, con el objeto de elegir los órganos rectores y organizar el funcionamiento de la misma.

Segunda.-El cargo de presidente y vicepresidente será ostentado durante el año 2001 por los alcaldes de los ayuntamientos de Palas de Rei y de Paradela, respectivamente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7, corresponderá la presidencia y vicepresidencia en el año 2002 a los ayuntamientos de Paradela y Pedrafita do Cebreiro.