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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 10 de agosto de 2001 Pág. 10.859

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2001, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A. para el año 2001.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A.,(código de convenio nº 8200162), que se suscribió con fecha de 20 de abril de 2001, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correpondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2001.

José Váquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Revision salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., para el periodo 1-1-2001 a 31-12-2001, ambos inclusive.

Asistentes:

En representación de la dirección de la empresa:

Faustino Rodríguez González.

José Carlos Rodríguez Caamaño.

Representantes de los trabajadores:

Enrique Domínguez Esporas.

J. Antonio Gómez Rey.

Jesús Martínez Riveiro.

Antonio M. Meilán Pita.

Manuel Rama Bello.

Roberto Pena López.

Manuel Salgado Rodríguez.

Manuel Santiso Pazo.

J. Manuel Sanmartín Redondo.

En la ciudad de A Coruña, a veinte de abril de dos mil uno, siendo las doce horas, se reúnen en las oficinas sitas en el polígono de A Grela, c/ Gambrinus 2 al 10, las personas al margen relacionadas, miembros de la comisión deliberadora para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., propietaria de la fábrica de cervezas La Estrella de Galicia, cuyas respectivas representaciones mutuamente se reconocen, legitimándose recíprocamente.

Abierto el acto, se procede a dar lectura al artículo 6º, apartado tercero del vigente convenio colectivo, que es del siguiente tenor:

Artículo 6º.-Tercero.-Habrá una revisión salarial a partir del uno de enero de 2001, que se hará de mutuo acuerdo por las partes. Para calcular dicha revisión salarial se tendrán por base los conceptos retributivos correspondientes a 2000 incrementados con la recuperación, si procede, objeto de este artículo.

Acto seguido y tras deliberar sobre el particular, ambas representaciones, unánimemente acuerdan aprobar la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., y que tendrá vigor desde el 1-1-2001 hasta el 31-12-2001, ambos inclusive, y en los siguientes términos:

Primero.-Los salarios base para las distintas categorías profesionales serán los siguientes:

NivelDirectivos, mandos y técnicos tituladosAdministrativo y comercialProducción y servicios auxiliaresSalario base mes/díaCoef.

1Director195.5182,00

2Maestro cerv., jefes mto. y proceso datos

Jefe de primera

175.966

161.303

1,80

1,65

3Jefe de segunda

Titulado superior

146.639

146.639

1,50

4Titulado medio

Encargado

Inspector de primera

Encargado

136.863

136.863

1,40

5Inspector de segunda

Oficial de primera advo.

Oficial de primera lab./mto.

Oficial primera jefe de equipo

127.087

127.295

4.195

1,30

6

Oficial de segunda advo.

Promotor de ventas

Oficial de primera esp. oficio

Subalterno primera jefe equipo

Oficial de segunda lab./mto.

4.034

122.199

122.329

122.199

1,25

7Preventista

Aux. administ.

Auxiliar laboratorio/mantenim.

Oficial de segunda esp. oficio

117.311

117.311

3.872

1,20

8Recepcionista-telefonistaSubalterno de primera

Oficial de tercera

112.423

3.711

1,15

9Auxiliar recepción-ordenanzaAyundante especialista de ofic.

Subalterno de segunda

3.550

107.535

1,10

10Auxiliar de primera

Auxiliar de segunda

3.388

3.227

1,05

1,00

Además de los salarios que se reseñan en la tabla que antecede, los trabajadores percibirán las pagas extraordinarias y demás complementos que se especifican en el vigente convenio colectivo y en los apartados siguientes de esta revisión.

Segundo.-El plus de convenio estipulado en el artículo 13º del vigente convenio colectivo, queda establecido en 34.523 pesetas, en las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo.

Tercero.-El plus de asistencia regulado en los artículos 15º y 16º, queda establecido en 919 pesetas, en las mismas condiciones estipuladas en los referidos artículos del vigente convenio colectivo.

Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de la presente revisión salarial, el personal que venía percibiendo dietas por el desempeño de sus funciones fuera del término municipal de su centro de trabajo pasará a cobrarlas en las siguientes cuantías:

Inspectores y promotores de ventas:

Dieta completa: 6.020 pesetas.

Media dieta: 3.010 pesetas.

Preventistas, personal de reparto y/o mantenimiento:

Dieta completa: 3.710 pesetas.

Media dieta: 1.225 pesetas.

Los directores y jefes de departamento y sección viajarán con gastos a justificar:

Quinto.-Las comisiones y compensaciones por reparto que percibe el personal de distribución y/o reparto en compensación a la posible prolongación de la jornada de trabajo y en orden a la calidad del servicio prestado, a partir del 1-1-2001, serán las que a continuación se indican:

Cerveza:

Barril de 50 litros: 95,60 pesetas.

Barril de 30 litros: 57,60 pesetas.

Caja de 1/3: 13,34 pesetas.

Caja de 1/5: 11,36 pesetas.

Caja de 1/4: 9,64 pesetas.

Cajas de latas, 1906 y HR (24 unidades): 13,34 pesetas.

Cajas de 1906 y HR (12 unidades): 6,68 pesetas.

Agua:

Caja de 1 1/2 (PET): 13,34 pesetas.

Caja de 1/2, 1/3 y 1/4 (PET): 9,64 pesetas.

Caja de 1/1 (cristal): 13,34 pesetas.

Caja de 1/2 y 1/3 (cristal): 11,36 pesetas.

Los importes anteriores se abonarán por cada barril y/o caja de cerveza y agua vendida y los percibirá al 100% el vendedor-repartidor cuando realice la ruta él solo. Si la ruta la comparte con otra persona o se realiza pre-venta, el vendedor-repartidor percibirá el 50% y el acompañante o preventista el otro 50%.

Sexto.-El complemento de indemnización previsto en el artículo 25º, punto 2, durante la prórroga especial de la incapacidad temporal (de 18 a 30 meses) queda

establecido en 13.022 pesetas, mensuales, en las mismas condiciones establecidas en el referido artículo.

Séptimo.-La asignación por jubilación que se contempla en el artículo 27º del vigente convenio colectivo, se mantiene provisionalmente con las mismas cuantías que en el año 2000, dado que continúan las negociaciones referidas al apartado de mejoras sociales, tal como se señaló en la disposición final del texto del convenio colectivo 2000-2001. Si al finalizar el presente año no se alcanzara acuerdo alguno en este apartado, las asignaciones mensuales contempladas en el referido artículo 27º se incrementarán en un 2%, aplicándose con efecto retroactivo al 1 de enero de 2001.

Octavo.-La gratificación regulada en el artículo 30º por festividad de la patrona, queda establecida en 25.000 pesetas.

Noveno.-La jornada que se trabaje en sábados no festivos, regulada en el artículo 45º, queda establecida en 7.000 pesetas para 4 horas y en 12.000 pesetas para 8 horas.

Décimo.-La bolsa de vacaciones estipulada en el artículo 46º, punto 3, del vigente convenio colectivo, queda establecida en 55.000 pesetas, en las mismas condiciones que especifica el mencionado artículo.

Undécimo.-En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC), registre al 31 de diciembre de 2001 un crecimiento superior al 3,50%, se efectuará una revisión salarial equivalente a dicha diferencia.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 2001 y, cuando proceda, se abonará con efectos de 1 de enero de dicho año.

Duodécimo.-Todos los demás términos del vigente convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., no sufren variación alguna.

Por último, y tras la lectura del contenido de este acta, ambas partes dan por finalizada la reunión, con acuerdo en la revisión salarial del convenio colectivo para el período 1-1-2001 al 31-12-2001, ambos inclusive, levantando la reunión a las trece horas del día en el encabezamiento indicado.

En prueba de conformidad de cuanto antecede firman los presentes esta acta, acordando iniciar los trámites legales oportunos para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo.