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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 10 de agosto de 2001 Pág. 10.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 6 de agosto de 2001 por la que se resuelve la caducidad del expediente para determinar las personas o entidades obligadas a realizar las actuaciones necesarias para proceder a la limpieza y recuperación del suelo declarado como contaminado en el polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) por la Orden de 8 de octubre de 1999 (Diario Oficial de Galicia número 197, del 11 de octubre), y fijar su forma y plazo.

Visto el expediente por el que se acuerda iniciar el procedimiento para declarar como suelos contaminados los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y determinar las personas o entidades obligadas a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y fijar su forma y plazos, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Por Orden de 16 de julio de 1999, tras la investigación de detalle realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se evalúa la contaminación existente en los terrenos del polígono de Torneiros (fase I), se acuerda iniciar el procedimiento para declarar como suelos contaminados los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra); y abrir un período de información pública por un plazo de veinte días para que cualquier persona física o jurídica pudiese examinar el expediente y formular las alegaciones que estimase oportunas.

Por Orden de 8 de octubre de 1999, y dado que estaba acreditada la existencia de contaminación por HCH de los terrenos delimitados en el expediente, se resuelve declarar como suelos contaminados los terrenos afectados del polígono de Torneiros en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), que se delimitaban en el anexo de esta orden, por presentar concentraciones de HCH que suponen un riesgo para el ambiente, y proseguir con las actuaciones para determinar las personas o entidades obligadas a proceder a su limpieza y recuperación y fijar su forma y plazo.

Fundamentos jurídicos.

El expediente se inició y fue instruido conforme a lo dispuesto en las normas legales aplicables, en particular en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

La competencia para la resolución del presente procedimiento le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y de su presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El artículo 44.2º de la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de resolución de tres meses establecido en la misma ley para este tipo de procedimientos, y dado que en el presente caso el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del procedimiento y la fecha de la presente resolución supera dicho plazo, procede declarar su caducidad y el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Declarar la caducidad de dicho procedimiento y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.3º de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se inicie un nuevo expediente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente