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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 02 de agosto de 2001 Pág. 10.573

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 18 de mayo de 2001 del Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de A Curota, en los ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, promovido por los ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

El Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto tiene como objetivo la adecuación, clausura y sellado del vertedero de A Curota, localizado en una vaguada natural del mismo nombre, distante unos 7 km del núcleo de Ribeira y unos 4,5 km de A Pobra do Caramiñal. La zona circundante se encuentra cubierta principalmente por matorrales de retamas, tojales y brezos, acompañadas en algunas zonas por pinos y eucaliptos.

Para ello se proyecta el movimiento de residuos, -con el objetivo de disminuir la acusada pendiente de la elevación actual y garantizar su estabilidad- la recogida de volantes, el cierre perimetral y el sellado superficial con un sistema multicapa formado por (de abajo hacia arriba):

-Capa de 20 cm de arcilla arenosa compactada,

-Geotextil de 300 g/m, para proteger la capa de impermeabilización.

-Capa de impermeabilización de lámina PEAD texturizada, de 1,5 mm de espesor.

-Geocompuesto drenante,

-Capa de cobertura, formada por 70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal.

Además, se prevé instalar un sistema de captación de gases -formado por 15 pozos- conectados con una unidad de aspiración y combustión; un sistema para la captación y control de lixiviados y realizar las obras de drenaje necesarias para recoger y evacuar el agua de lluvia.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 apartado 2º del mencionado Decreto 442/1990, se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, el estudio ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de A Curota, mediante Resolución de 24 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 62, de 28 de marzo. El resultado de este trámite se recibe el 16 de mayo de 2001, teniendo constancia de la presentación de una alegación en esta dirección general, recogida en el anexo II de esta declaración.

Dicha alegación ha sido tenida en cuenta, en lo que procede, en los puntos 4 y 7 de la presente declaración.

El 26 de enero de 2001 se consulta a las direcciones generales de Salud Pública y de Montes y Medio Ambiente Natural.

Completada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de A Curota, en los ayuntamientos de Ribera y A Pobra do Caramiñal (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y los ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será de los ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal. Durante la fase de obras, esa obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaracion de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de A Curota, Ribeira y A Pobra do Caramiñal (A Coruña). Mayo, 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las condiciones indicadas a continuación, de modo que junto con las incluidas en el estudio ambiental, asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, y con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en el estudio ambiental presentado y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de A Curota, en los ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal (A Coruña).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

En la fase de realización de las obras de sellado, se seguirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo dispuesto, en su caso, en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

En los procesos de excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objetivo de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Se solicitará autorización de Aguas de Galicia para realizar las actuaciones previstas en el arroyo existente al pie de la elevación.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de modo que se humedezca el suelo, pero no se formen encharcamientos ni regueros. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos.

Las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos destinados a los operarios de obra se conducirán a un sistema de depuración de aguas fecales que garantice su adecuado tratamiento.

En la incorporación de las aguas de escorrentía interceptadas por el sistema de drenaje se adoptarán las medidas que resulten necesarias para impedir que se produzcan fenómenos erosivos.

Durante la etapa de postclausura del vertedero se controlará el volumen alcanzado en la balsa de lixiviados, incrementando en su caso la periodicidad del traslado a la EDAR.

5. Sobre el suelo.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier residuo fuera de los terrenos del vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. En el caso de pertenecer a los clasificados como no peligrosos, y no poder eliminarse en el propio vertedero, se dispondrán los medios necesarios para su recogida en contenedores adecuados que se entregarán a un gestor autorizado, que se hará cargo de ellos. En tanto que no se produzca la entrega a un gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar debidamente señalizado.

6. Sobre la restauración.

Los aportes de tierra vegetal deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

7. Sobre la protección y control de accesos.

El acceso de personas deberá estar controlado, tanto en la fase de realización de las obras de adecuación y sellado, como en la fase postclausura. Además, se aplicarán las medidas precisas para detectar y disuadir del vertido ilegal en el emplazamiento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:200 o mayor detalle, en coordenadas U.T.M. donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar.

d) Documentación acreditativa de la entrega a un gestor autorizado de los residuos producidos durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el programa de vigilancia ambiental propuesto en el punto 10 del estudio ambiental, realizando las analíticas de los lixiviados previamente a su tratamiento y presentando documentación que acredite la entrega de los lixiviados a la EDAR.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar

la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

1. Los ayuntamientos de Ribeira y/o A Pobra do Caramiñal podrán solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

2. Con el objetivo de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, dichos ayuntamientos deberán designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar, en cualquier momento y para los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

6. Asimismo, el incumplimiento, total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

Localización y descripción del vertedero

EmplazamientoLugar de A Curora, distante 7 km del núcleo de Ribeira y 4,5 km de A Pobra do Caramiñal

Superficie a sellar30.806 m de elevaciones y 15.100 m de zonas planas

Volumen de residuos actual287.978 m

Volumen de residuos a sellar305.478 m

Tipos de residuosRSU, asimilables e industriales

(principalmente industria conservera)

Tipo de vertederoTerraplén

Uso de vertedero20 años

Situación actual y situación prevista

con la realización del proxecto

Situación actualProyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNoNo
Drenes lixiviadosNo
Captación de lixiviadosNo
TratamientoNoEdar de A Pobra do Caramiñal
GasesDrenesNo
CaptaciónNo15 pozos con extracción activa
TratamientoNoCombustión
PluvialesFosos de recogida perimetralNo
Punto de vertidoNoCuneta de la carretera de acceso y vaguada, al pie de la elevación de vertido
CubiertaLámina/capa impermeableNo
Tierra vegetalNo
VegetaciónNo
EstabilidadEstabilidadNoElevaciones 3H:1V y bermas de 6 m de anchura
AccesosPosibilidad de accesoAcceso controlado
Vigilancia

ambiental

Plan de vigilancia ambientalNo

Resumen de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.

En la fase de ejecución de las obras:

-Sobre la atmósfera.

Mantenimiento de los motores de la maquinaria.

Limitación de la velocidad de los camiones.

Utilización de maquinaria homologada y que cumpla con la normativa existente sobre emisión de ruidos.

Riego de las distintas zonas, especialmente en los períodos más secos.

Establecimiento de un procedimiento de limpieza periódica de camiones y maquinaria móvil que evite el arrastre de partículas y la diseminación de sedimentos por las vías de comunicación próximas.

-Sobre el suelo.

Retirada y acopio de la tierra vegetal existente en las áreas del vertedero, disponiendo de las medidas necesarias para evitar molestias, y protegiendo estos acopios frente a deslizamientos y pérdida por corrimientos.

Realización de las reparaciones y cambios de aceite de vehículos en talleres autorizados.

Recogida en contenedores y entrega a un gestor autorizado de los aceites provenientes de los equipos y maquinaria.

Modificación de la morfología del vertedero, con el fin de alcanzar su estabilidad.

-Sobre las aguas.

Recogida de los lixiviados y conducción a la EDAR de A Pobra do Caramiñal.

Instalación de un sistema de seguridad en la balsa de lixiviados, para impedir rebosamientos.

Se mantendrá limpia la cuneta de drenaje diseñada para permitir que desagüe la totalidad del agua vertiente y para que no se produzcan retenciones ni desbordamientos.

-Sobre la vegetación.

Se afectará a la mínima vegetación necesaria para la ejecución del proyecto, cuidando su selección. En todo caso, nunca se afectará a vegetación fuera de la zona abarcada por el proyecto.

Se revegetará la zona con especies arbustivas y herbáceas presentes en la zona, y se instalará una pantalla de pinos en el frente y pie de la elevación inferior.

-Sobre la fauna.

Se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y vibraciones en la época de cría y reproducción de las especies anidantes, eligiendo, para efectuar las obras que entrañen estas molestias, las épocas estivales como más adecuadas o propicias para ello.

-Sobre el paisaje.

Se plantará una pantalla arbórea de pinos en el frente y en el pie de la elevación, con el fin de que actúe como barrera visual.

Medidas de proyecto:

-Sobre la atmósfera.

Con la clausura del vertedero se eliminarán los procesos de combustión continua a la que se ven sometidos los residuos, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire en la zona.

El biogás se extraerá a través de pozos verticales, mediante un sistema activo, para posteriormente pasar a antorchas.

La recogida y tratamiento de lixiviados eliminará los olores actuales debidos a su incorporación a las aguas de escorrentía y al manantial.

-Sobre el suelo y las aguas.

Se reducirá la tasa de producción de lixiviados mediante el corte de la entrada vertical de aguas de infiltración a la masa de residuos, y mediante la estimulación de los procesos de desgasificación del vertedero.

Recogida de los lixiviados, mediante la construcción de canales de drenaje hasta una balsa.

-Sobre la fauna.

Con la creación de nuevos hábitats, lo que facilita la restauración y replantación del vertedero, se producirá una progresiva utilización de estos espacios por especies más exigentes y en condiciones de mayor naturalidad, al tiempo que se evita en gran medida el riesgo de la presencia de vectores y plagas.

-Sobre el paisaje.

El conjunto de las medidas comentadas permitirá la integración paisajística de la zona recuperada.

-Sobre la socioeconomía.

Con la ejecución del proyecto se eliminan los riesgos para la salud de las personas motivados por la presencia del vertedero, al tiempo que se produce un aumento en el valor económico de terrenos próximos y su recuperación para otros usos.

Tras la ejecución del proyecto:

Se plantea la realización de un programa de vigilancia ambiental que comprenda actuaciones de control durante la fase de obras (control del replanteo, balizamiento y señalización de obras, permeabilidad territorial, ocupación del terreno, gestión de residuos, calidad del aire, procesos erosivos y revegetación) y postclausura (control de aguas, lixiviados y gases).

ANEXO II

Severino Romero Davila, concejal y responsable local del BNG de A Pobra do Caramiñal, presenta escrito en el que recoge las siguientes alegaciones:

Realizar el cierre perimetral completo de todo el recinto con los elementos precisos, garantizando la seguridad de las personas y de las instalaciones. Prestar la máxima atención a la seguridad de aquellos

elementos peligrosos que pueden comportar riesgos (caídas, intoxicaciones, incendios y explosiones), como son las zanjas y el depósito de lixiviados, los conductos de gas y la torre de combustión.

Incrementar la frecuencia de recogida de lixiviados a dos veces por semana durante el primer año o durante el tiempo que sea preciso para evitar rebosamientos. Aislar las zanjas de captación y canalización de los lixiviados de las aguas pluviales y la interacción con la fauna entubándolas y creando una pantalla, garantizando la estanqueidad del depósito que debe ser cerrado.

Garantizar la co-responsabilidad de los dos ayuntamientos de modo que el transporte y tratamiento de los lixiviados se lleve a cabo en las instalaciones depuradoras de Ribeira y A Pobra do Caramiñal alternativa y proporcionalmente (en frecuencia y volumen), en función de la cantidad total de basura aportados por cada uno de los ayuntamientos durante la vida útil del vertedero.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental