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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 02 de agosto de 2001 Pág. 10.577

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 25 de mayo de 2001 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Ourense, promovido por el ayuntamiento de Ourense y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

El Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 12 de enero de 2001.

El proyecto tiene como objetivo la adecuación, clausura y sellado del vertedero de Ourense, localizado en una vaguada en la parroquia de Eiroás, próxima a Vilar das Tres y a la ciudad de Ourense.

Se prevé la adecuación de la masa de residuos, con el objetivo de asegurar su estabilidad, mediante la ejecución de un dique de escollera para refuerzo

del existente, la formación de un terraplén de contención y movimiento de los residuos en la parte superior para retranqueo del último talud. Posteriormente se proyecta el sellado superficial mediante la instalación de un sistema multicapa.

Además, se proyectan las obras necesarias para la adecuada captación de los lixiviados, la captación y tratamiento de los gases (instalación de un sistema activo de desgasificación) y de las aguas vertientes.

Finalmente, se prevé la revegetación de la zona, utilizando para ello especies presentes en la zona: pinos, chopos, abedules, espinos, retamas, jaras, praderas, olmos, brezos y tréboles.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Ourense se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 24 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 62, del 28 de marzo. El resultado de este trámite se recibe con fecha 25 de mayo de 2001, sin que se tenga constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 26 de enero de 2001 se consulta a las direcciones generales de Salud Pública y de Montes y Medio Ambiente Natural, teniendo entrada el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 25 de mayo de 2001.

En el anexo II se resume el contenido de dicho informe.

Efectuada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de Ourense, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el ayuntamiento de Ourense.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Ourense, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del ayuntamiento de Ourense. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de

Ourense. Tomos I y II. Diciembre, 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y el objetivo de minimizar las posibles consecuencias ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen para el sellado y regeneración ambiental contempladas en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en el estudio ambiental presentado y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de Ourense.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se seguirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, y dada la proximidad de viviendas, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Además, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el fin de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de modo que se humedezca el suelo, pero no se formen encharcamientos ni regueros. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos.

En el caso de que en el vertido los lixiviados existentes actualmente en las bermas y en la denominada balsa de lixiviados no cumplan con los límites de vertido estipulados en el Reglamento de vertidos a la red municipal de saneamiento y uso de esta del ayuntamiento de Ourense, estos deberán ser entregados a un gestor autorizado. En la fase postclausura, serán conducidos hasta la red de saneamiento de Ourense, según lo proyectado, controlando que se cumple con los límites señalados anteriormente.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

De observarse la generación de fenómenos erosivos en la incorporación de las aguas interceptadas por el sistema de drenaje de pluviales, se adoptarán medidas para disipar la energía del agua.

5. Sobre el suelo.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los contenedores previstos para el almacenamiento temporal de los residuos a la espera de su entrega a un gestor autorizado deberán localizarse en un lugar debidamente señalizado.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada. En este sentido, la arcilla arenosa procederá de zonas de extracción debidamente autorizadas.

6. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.

7. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada en el condicionado de esta declaración. Además, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar además la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:200 o mayor detalle, en coordenadas UTM donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medi

das protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Además, se definirá al responsable del control ambiental requerido en el punto 8.2 de esta declaración.

7.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el programa de vigilancia ambiental propuesto en el punto 10 del estudio ambiental.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

8. Condiciones adicionales.

1. El ayuntamiento de Ourense podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

2. Con el objetivo de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el mencionado ayuntamiento deberá

designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

Localización y descripción del vertedero

EmplazamientoParroquia de Eiroás, próximo al núcleo de Vilar de Tres (Ourense)

Superficie de la parcela actualmente delimitada156,876 m

Superficie a sellar82.000 m + 2.500 m dique de escollera

Volumen de residuos actual1.357.700 m

Volumen de residuos a sellar1.553.000 m

Tipos de residuosRSU y asimilables

Tipo del vertederoTerraplén de altura (más de 50 ml)

Uso do vertedero20 años

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación actualProyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoParcialmente, en el fondo de la vaguadaPermanecerá igual
Drenes lixiviadosSí, pero insuficientes (existen fugas en las bermas)
Captación de lixiviadosSí, balsa abiertaSí, arquetón
TratamientoParcialmente, parte a la red de saneamientoRed de saneamiento
GasesDrenesNo
Captación20 chimeneas, algunas inutilizadas26 pozos de captación activa
TratamientoCombustión en las chimeneasCombustión
PluvialesFosos de recogida perimetralSí, infradimensionadosSí, redimensionados
Punto de vertidoExtremo sur del vertederoExtremo sur del vertedero
CubiertaLámina/capa impermeableNo
Tierra vegetalNo30 cm
VegetaciónNo
EstabilidadEstabilidadNoSí, elevación final 4H:1V
AccesosPosibilidad de accesoNoNo
Vigilancia

ambiental

Plan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema multicapa

Superficie del vertederoDique de escollera

Capa de asentamiento15 cm de arcilla arenosa compactada20 cm de arcilla arenosa compactada

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil de 300 g/cmGeotextil de 300 g/cm

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD texturizada de 2 mm de espesorLámina de PEAD texturizada de 2 mm de espesor

Capa de drenajeGeocompuesto drenanteGeocompuesto drenante

Capa de cobertura40 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.

En la fase de ejecución de las obras:

-Sobre la atmósfera.

Mantenimiento de los motores de la maquinaria.

Limitación de la velocidad de los camiones.

Utilización de maquinaria homologada y que cumpla con la normativa existente sobre emisión de ruidos.

Riego de las distintas zonas, especialmente en los períodos más secos. Se tomará la precaución de no regar sobre residuos, para evitar la formación de lixiviados.

Establecimiento de un procedimiento de limpieza periódica de camiones y maquinaria móvil que evite el arrastre de partículas y la diseminación de sedimentos por las vías de comunicación próximas.

-Sobre el suelo.

Retirada y acopio de la tierra vegetal existente en las áreas del vertedero, disponiendo de las medidas necesarias para evitar impactos, y protegiendo estos acopios frente a deslizamientos y pérdidas por corrimientos.

Realización de las reparaciones y cambios de aceite de vehículos en talleres autorizados.

Recogida en contenedores y entrega a un gestor autorizado de los aceites provenientes de los equipos y maquinaria.

Modificación de la morfología del vertedero, con el objetivo de alcanzar su estabilidad.

-Sobre las aguas.

Se controlarán posibles bloqueos de los conductos, salidas indeseables y vertidos, según los parámetros exigidos en la ordenanza municipal para la red de alcantarillado.

Se mantendrán limpios los canales de drenaje de pluviales y se repararán en las zonas en las que se encuentren en mal estado (parte superior oeste).

-Sobre la vegetación.

Se afectará a la mínima vegetación necesaria para la ejecución del proyecto, cuidando su selección. En todo caso, nunca se afectará a vegetación fuera de la zona abarcada por el proyecto.

Se revegeterá la zona con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas propias de la zona.

-Sobre la fauna.

Se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y vibraciones en la época de cría y reproducción de las especies anidantes, eligiendo, para efectuar las obras que entrañen estas molestias, las épocas estivales como más adecuadas o propicias para ello.

Medidas de proyecto:

-Sobre la atmósfera.

Con la clausura del vertedero se eliminarán los procesos de combustión continua a la que se ven sometidos los residuos, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire en la zona.

El biogás se extraerá a través de pozos verticales, mediante un sistema activo, para posteriormente pasar a antorchas.

La recogida y tratamiento de lixiviados eliminará los olores actuales debidos a su incorporación a los sistemas naturales de vertido.

-Sobre el suelo.

Se modificará la actual morfología del vertedero, alcanzando su estabilidad, mediante la incorporación entre otros de tierras y suelos vegetales.

-Sobre las aguas.

Corrección de las deficiencias observadas en la gestión de las aguas superficiales y subterráneas.

-Sobre la fauna.

Con la creación de nuevos hábitats, lo que facilita la restauración y revegetación del vertedero, se producirá una progresiva utilización de estos espacios por especies más exigentes y en condiciones de mayor naturalidad, al tiempo que se evita en gran medida el riesgo de la presencia de vectores y plagas.

-Sobre el paisaje.

El conjunto de las medidas comentadas permitirá la integración paisajística de la zona recuperada.

-Sobre la socioeconomía.

Con la ejecución del proyecto se eliminan los riesgos para la salud de las personas motivados por la presencia del vertedero, al tiempo que se produce un aumento en el valor económico de terrenos próximos y su recuperación para otros usos.

Tras la ejecución del proyecto:

Se plantea la realización de un programa de vigilancia ambiental que comprenda actuaciones de control durante la fase de obras (control del replanteo, balizamiento y señalización de obras, permeabilidad territorial, ocupación del terreno, gestión de residuos, calidad del aire, procesos erosivos y revegetación) y postclausura (datos meteorológicos, control de aguas, lixiviados, gases, estabilidad de los elementos instalados).

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al proyecto de adecuación, sellado y clausura de este vertedero.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental