Según la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.
En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, con el propósito de actualizar la calificación de los ciudadanos, y que aquellos que tengan el título de graduado escolar puedan acceder a programas o a centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la mencionada ley para la educación básica obligatoria en los centros ordinarios, disponiendo de una oferta y de una organización adecuada a sus características.
El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 5 que en los centros en los que se imparten enseñanzas de educación de personas adultas podrá cursarse enseñanzas iniciales de enseñanza básica de los niveles I y II, así como aquellas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria o de nivel III.
Con el fin de adaptar la oferta de la educación secundaria obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se dictó la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio), por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas que conducen al título de graduado en educación secundaria para las personas adultas, y por la que se regulan las enseñanzas iniciales de nivel I, II y III que conducen al título de graduado en educación secundaria.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
Primero.-Se autoriza a impartir las enseñanzas básicas (niveles I, II y III) que conducen a la obtención
del título de graduado en educación secundaria establecidas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG de 15 de julio) al centro docente público de educación secundaria que se menciona en el anexo.
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas todas aquellas órdenes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia de A Coruña.
15021482 IES San Clemente, Santiago de Compostela.