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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 26 de julio de 2001 Pág. 10.185

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 2001 por la que se autoriza impartir las enseñanzas de bachillerato para personas adultas conducentes a la obtención del título de bachiller en determinados centros docentes públicos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Según la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 53, prevé que las administraciones educativas promuevan medidas tendentes a ofertar a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias cursando enseñanzas de bachillerato en los centros ordinarios, disponiendo de una oferta y de una organización adecuada a sus características.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 5 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá adaptar el currículo de bachillerato adecuándolo a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, de

acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de personas adultas.

Por otra parte, de acuerdo con la Orden de 14 de abril de 1999 (DOG del 29 de abril), por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso formativo de aquellas personas adultas que finalizaron las enseñanzas equivalentes a la educación secundaria obligatoria o de aquellas otras procedentes de otros itinerarios formativos que, reuniendo los requisitos exigidos para continuar estudios de bachillerato, deseen cursarlas, es necesario autorizar los centros en los que se van a impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Se autoriza a impartir las enseñanzas de bachillerato para personas adultas, según lo establecido en la Orden de 14 de abril de 1999, a los centros docentes públicos de educación secundaria que se relacionan en el anexo.

Segundo.-La oferta de enseñanzas de bachillerato para personas adultas coincidirá con la modalidad o modalidades, en su caso, que ya estén autorizadas en cada centro para la enseñanza ordinaria.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas todas aquellas órdenes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia de A Coruña

15005221IES Eusebio da Guarda, A Coruña

Provincia de Lugo

27020562IES de Foz, Foz

27012036IES Gregorio Fernández, Sarria

27006516IES nº 1, Lugo

27013326IES nº 1 de Vilalba, Vilalba

Provincia de Pontevedra

36013758IES Laxeiro, Lalín

36018677IES Luis Seoane, Pontevedra