Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 26 de julio de 2001 Pág. 10.184

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de mayo de 2001 por la que se traslada la oferta de enseñanzas de centros de educación permanente de adultos y aulas de educación permanente de adultos a institutos de educación secundaria.

Según la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos, y que aquellas personas que tengan el título de graduado escolar puedan acceder a programas o a centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la mencionada Ley para a educación básica obligatoria.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en su artículo 11 que las enseñanzas de adultos podrán impartirse en centros ordinarios de enseñanza no universitaria que autorice la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por otra parte, mediante la Orden de 4 de septiembre de 2000 se autorizó impartir enseñanzas de educación de adultos en ciertos institutos de educación secundaria.

Con la finalidad de ofertar con las necesarias garantías de calidad el nuevo diseño de las enseñanzas de adultos de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y con ánimo de facilitar

que se cursen enseñanzas de adultos allí donde se demandan, y que éstas se puedan ofertar con apoyo de medios y espacios adecuados, se traslada la oferta de enseñanzas de educación de adultos que hasta el momento se venían impartiendo en centros específicos y aulas en centros ordinarios a institutos de educación secundaria adaptados para impartir las nuevas enseñanzas. En definitiva, se trata de mejorar la calidad y potenciar la oferta de las enseñanzas de las personas adultas, a la vez que se rentabilizan los recursos educativos existentes.

En su virtud, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Autorizar el traslado de la oferta educativa que se venía impartiendo en los centros y aula de educación de adultos a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo.

Segundo.-El profesorado afectado por el punto primero que esté adscrito de forma definitiva a los centros y aula de educación de adultos se incorporará en las mismas condiciones a los institutos de educación secundaria que le corresponda, impartiendo las enseñanzas para las que estaba autorizado en los centros de procedencia, y asimismo, siempre que posea la especialidad, podrá impartir los módulos uno y dos del nivel III de educación secundaria para adultos establecido en la Orden de 26 de mayo de 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de maio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, director general de Personal y director general de Centros e Inspección Educativa.

ANEXO

La oferta educativa de los centros y del aula de educación de adultos relacionados en la primera columna se traslada a los institutos de educación secundaria que se correspondan en la segunda columna.

A Coruña

Aula EPA de educación

de adultos

Instituto de educación secundaria

Aula do CEIP Centieiras15032081IES de Fene, Fene

Pontevedra

Centros EPAInstituto de educación secundaria

Centro EPA de Cangas36019475IES de Rodeira, Cangas

Centro EPA de Moaña36004745IES A Paralaia, Moaña