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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 10.074

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se hace público el contenido de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los programas de especialización laboral.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de julio de 2001, aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los programas de especialización laboral, según el texto que se adjunta a la presente resolución, facultando a la directora general para su publicación.

Por lo antedicho,

RESUELVO:

Hacer público el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los programas de especialización laboral, que se adjunta a la presente resolución.

El crédito reservado para la financiación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2001 con cargo a estas bases asciende a 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas).

Dicho crédito se financiará con cargo a la partida 01.02.14.01.01.651 del presupuesto del Igape para el 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites autorizados.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Bases por las que se regulan las ayudas a los programas de especialización laboral

El decreto de incentivos para el desarrollo económico y fomento da la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia que en su artículo 12 contempla, dentro de las ayudas a la formación, divulgación, asistencia técnica y contratación del personal especializado, la posibilidad de la contratación de trabajadores. Con motivo de dar respuesta a las necesidades de especialización de personal de las empresas gallegas con conocimientos específicos y experiencia práctica en cualificaciones técnicas de alta especialización o novedosas y de escasa implantación en la Comunidad Autónoma, el Igape, convoca una iniciativa da apoyo a programas de formación y especialización práctica de titulados en una política de doble objetivo: de un lado dar respuesta a las necesidades descritas del mercado y de las empresas gallegas de personal con capacidades específicas que el sistema educativo vigente no llega a propiciar a corto plazo y de otro lado para facilitarle a los trabajadores gallegos la

formación especializada y la experiencia práctica complementaria a los conocimientos adquiridos en su período de formación reglada. En este sentido los programas deberán tender a determinar una mejora del capital humano especializado, por sectores o tecnologías, en el entramado empresarial gallego, contribuyendo, de esa manera la generación de una base de mano de obra específicamente capacitada y a la especialización del mercado laboral, que representa uno de los aspectos fundamentales de la competitividad regional.

Con la puesta en marcha de este programa se trata de dar respuesta a corto y medio plazo, considerando que a largo plazo deberá ser el sistema educativo el encargado de complementar su oferta para responder a las necesidades de formación profesional demandadas por el mercado, cuando sean reales y duraderas, en base a su condición de estructurales.

Las ayudas irán dirigidas a apoyar programas ambiciosos de capacitación y especialización práctica de titulados para las Pymes gallegas a través de las solicitudes que determinados organismos intermedios con carácter de agrupación empresarial puedan hacer, especificando el objetivo del programa respecto a las necesidades del mercado y de las empresas gallegas, el número estimativo de titulados que recibirán la especialización teórico-práctica, la duración prevista del programa y las empresas colaboradoras líderes o los centros de excelencia en los que se llevará a cabo la contratación en prácticas de los titulados. Las solicitudes incluirán la descripción y duración del período de capacitación especializada previsto para cada uno de los contratados, que podrá incluir períodos de formación especifica o familiarización complementarios a la propia estancia en la empresa o centro colaborador. Puesto que el programa no deberá responder exclusivamente a las necesidades de una

empresa individual sino que tenderá a dar respuesta a las necesidades existentes en un sector completo o a la demanda de especialización tecnológica deficiente de carácter horizontal, al fin del período de especialización, la mano de obra especializada podrá ser directamente contratada por las empresas o bien mejorar la oferta de especialización demandada por el mercado.

Base 1ª.-Objetivos.

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de programas de formación teórico-práctica mediante bolsas- contratos en prácticas dirigidas a la especialización profesional en procesos, mecanismos o técnicas empresariales determinadas de cara a la cobertura de deficiencias de oferta de mano de obra especializada existentes y detectadas en el mercado. Las ayudas del Igape irán destinadas a favorecer la implantación de programas formativos en empresas o centros colaboradores que deberán ser líderes nacionales o internacionales en su ámbito o bien representativas de sectores o subsectores de interés en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello coordinado por los organismos intermedios de carácter empresarial.

Base 2ª.-Tipo de ayuda.

Las ayudas previstas en estas bases consistirán en subvenciones a fondo perdido del 70% sobre el salario bruto pagado por las empresas o centros colaboradores en la contratación en prácticas de los destinatarios de la formación durante el período de contratación. Cuando el interés global de la propuesta así lo aconseje, el porcentaje anterior se podrá incrementar hasta el 100% del salario bruto y, también, contemplar gastos de desplazamiento y alojamiento cuando resulten da la asistencia a eventos de interés formativo de carácter nacional o internacional, incurridos durante el período formativo.

Además cuando la propuesta incluya una fase de formación teórica previa, asumida y coordinada por el organismo intermedio solicitante, el Igape podrá subvencionar hasta un 45% de los costes de la misma.

Base 3ª.-Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Los organismos intermedios gallegos de marcado carácter de agrupación empresarial (asociaciones empresariales, federaciones o confederaciones empresariales, fundaciones con un patronato mayoritariamente empresarial, y cámaras de comercio) podrán presentar programas de especialización, que incidan en la cobertura de deficiencias de la oferta de mano de obra especializada detectadas en el mercado de trabajo, en colaboración co empresas o centros de excelencia que acogerán a los titulados destinatarios de la especialización mediante la fórmula de contratación en prácticas.

3.2. Las empresas o centros colaboradores deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo III y, además, tener radicado el centro de su actividad o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien acreditar un liderazgo nacional o internacional en el aspecto de especialización previsto en el programa.

b) Comprometerse fehacientemente a colaborar en el desarrollo integral del programa de especialización.

c) En los casos en que el organismo intermedio aporte centros o empresas colaboradoras no gallegas o no Pymes, los beneficiarios del programa formativo adquirirán la condición de becario del Igape, siéndoles directamente abonada la beca concedida para su formación

3.3. Los titulados que se podrán incorporar al programa formativo a través del proceso de selección deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

I) Tener vecindad administrativa en Galicia.

II) Ser natural de Galicia.

III) Ser hijo de emigrantes gallegos.

c) No mantener relación laboral en vigor con el organismo intermedio ni con ninguna de las entidades colaboradoras.

d) Reunir los requisitos necesarios para formalizar un contrato en prácticas con las empresas o centros colaboradores.

Base 4ª.-Programas de especialización subvencionables.

4.1. Al amparo de estas bases, las entidades descritas en la base 3ª.1 podrán presentar al Igape programas de formación teórico-práctica especializada de titulados. Los programas serán apoyables en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no existan otros programas de apoyo público que puedan atender a las necesidades previstas.

4.2. Dichos programas deberán reunir las siguientes condiciones:

4.2.1. Justificación de la iniciativa: cada programa deberá justificar que va dirigido a uno o varios aspectos o técnicas empresariales (diseño industrial, comercio exterior, tecnología avanzada, entre otros) en los que exista para el mercado gallego deficiencia de oferta de personal con la calificación necesaria para desempeñar las funciones relativas al aspecto o técnica especificada, y no existan otros programas de apoyo público específicos.

Puesto que los programas propuestos deberán tender a dar respuesta a una necesidad justificada del mer

cado, más allá de las propias empresas colaboradoras, no serán apoyados programas en los que el alcance sea de escasa entidad o en los que el número de titulados a capacitar por especialidad no sea mínimamente relevante para el conjunto del sector o actividad económica al que va dirigido el proceso.

4.2.2. Agentes implicados: los organismos intermedios deberán formalizar con las empresas o centros participantes un convenio de colaboración, conjunto entre todos los participantes, en el que se especifiquen los compromisos y obligaciones de cada uno de los participantes en el programa así como el otorgamiento de la representación al organismo intermedio en la interlocución con el Igape en cualquier aspecto del programa. Dicho convenio deberá formar parte da propuesta.

4.2.3. Descripción del programa de especialización:

4.2.3.1. Cada solicitud especificará la duración del programa propuesto, las especializaciones profesionales que se pretende cubrir, el número de titulados que se prevé especializar en las mismas; así como el análisis de la demanda y la justificación de deficiencias, que permitan establecer las necesidades reales del mercado en Galicia (presentes o previstas a corto plazo) a las que se intenta dar respuesta con el programa. La duración del programa de especialización podrá ser plurianual pero en ningún caso podrá superar los tres años; en el caso de que la duración del programa propuesto supere un año, el proceso de selección y asignación de titulados propuesto deberá también contemplar una fase de ejecución por cada anualidad prevista respecto a la duración total del programa.

4.2.3.2. Cuando el programa incluya formación teórica previa a las contrataciones, prevista y asumida por el organismo intermedio solicitante, se deberá proporcionar la información detallada de este proceso formativo previo, incluyendo objetivos, lugares de impartición, contenidos formativos, coste detallado por asistente, entre otros, así como la duración prevista de la misma que, con carácter general, no superará los 3 meses.

4.2.3.3. Para cada una de las contrataciones previstas en el programa y realizadas por las empresas o centros colaboradores el período máximo de contratación subvencionado por el Igape se limitará a un año. En el caso de empresas o centros no gallegos, la duración del período de disfrute de la bolsa tendrá el mismo límite máximo de un año.

4.2.4. Coordinación del programa y selección de los destinatarios de la formación:

4.2.4.1. Al organismo intermedio responsable de la solicitud que resulte aprobada le corresponderá la coordinación del programa completo y el proceso de selección y asignación de los destinatarios de la formación a especializar, de acuerdo con el proceso propuesto y aprobado a tal fin por el Igape.

4.2.4.2. El organismo intermedio deberá presentar, además, la propuesta del proceso de selección y asignación para la contratación de los titulados por las empresas o centros participantes en la propuesta, dicho proceso deberá asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y mérito exigibles, dicha propuesta de selección formará parte del programa aprobado pudiendo el Igape establecer en la resolución las condiciones que considere adecuadas de cara a asegurar el cumplimento de dichos principios.

4.2.4.3. El organismo intermedio será responsable del seguimiento y supervisión de la ejecución del programa generando directamente e instando a los participantes los informes de progreso que se establezcan.

4.3. Cuando el Igape lo considere oportuno, podrá proponer cambios concretos en el programa, que podrán ser aceptados por los solicitantes.

4.4. El Igape podrá establecer convenios, individual o conjuntamente con distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas con el fin de implementar programas de especialización que se consideren estratégicos; el régimen y condiciones de los mismos se adecuarán a lo que se establezca en los citados convenios, que serán objeto de publicación en el DOG.

Base 5ª.-Conceptos subvencionables.

5.1. Cuando sea aprobado por el Igape un plan formativo previo a la contratación propuesto y asumido por el organismo intermedio solicitante, serán subvencionables hasta el 45% los costes de asistencia de los destinatarios de la formación organizada externamente o bien los costes de organización y desarrollo cuando la formación sea específicamente preparada para el programa.

5.2. Asimismo, será subvencionable el 70% de salario bruto percibido por los destinatarios de la formación a través de sus contratos en las empresas o centros de excelencia no superiores a un año. El salario percibido por el titulado deberá ajustarse a lo previsto por el convenio aplicable a la categoría del personal contratado. La subvención podrá llegar hasta el 100% del salario bruto cuando el interés global de la propuesta así lo aconseje.

En todo caso, el límite de ayuda será de 18.030 euros (2.999.940 pesetas) por contrato. Las subvenciones serán abonadas a las empresas o centros que lleven a cabo las contrataciones.

5.3. En el caso de empresas o centros no gallegos, las becas a conceder por el Igape directamente a los beneficiarios serán de hasta 18.030 euros (2.999.940 pesetas) cuando la formación sea en territorio nacional. Cuando la formación sea fuera de España su importe se ajustará al nivel de vida del país de destino, de

acuerdo con alguno de los parámetros de equiparación salarial utilizados en el Igape.

5.4. En el caso de que estuviese previsto formación específica complementaria mediante la presencia o asistencia a eventos relacionados con la especialización propuesta, el Igape podrá subvencionar hasta el 100% los costes de desplazamiento y alojamiento de los destinatarios de la formación.

5.5. La cofinanciación de los gastos deberá ser asumido por el organismo intermedio o por las entidades colaboradoras y deberá ser especificado en la propuesta.

Base 6ª.-Criterios preferentes de concesión.

Para la concesión de las ayudas a los programas de especialización, se valorarán los siguientes factores:

a) La necesidad del mercado a cubrir, es decir, la insuficiencia de oferta de mano de obra especializada en el aspecto empresarial o técnica concreta en la que se propone la especialización.

b) El objeto de la especialización; en este aspecto será valorable la especialización en:

I) Tecnología avanzada.

II) Nuevas tecnologías aplicadas a un sector.

III) Técnicas específicas para sectores emergentes o de escasa implantación en Galicia.

IV) Técnicas específicas deficitarias en sectores estratégicos: mar-industria, piedras ornamentales, agro-industria, textil-confección, automóvil, telecomunicaciones audiovisual, turismo, silvícola-forestal, maderero y medio ambiente.

c) El alcance del programa de especialización propuesto en cuanto al número de titulados que se prevé especializar, en relación con las necesidades sectoriales o horizontales a las que dar respuesta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El plan formativo previo cuando sea contemplado.

e) La previsión de formación específica complementaria a la estancia e las empresas o centros colaboradores.

f) Las aportaciones del organismo intermedio solicitante y de las entidades colaboradoras al programa.

Base 7ª.-Tramitación de las solicitudes de subvención.

7.1. Los organismos intermedios interesados deberán presentar al Igape su instancia de solicitud, según el modelo que figura en el anexo I, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.2. La solicitud se acompañará de:

a) La documentación enumerada en el anexo II que deberá presentarse en original o en copia cotejada o compulsada.

b) Cualquier otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

7.3. Se podrá excluir aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente hubiese sido aportada.

7.4. Presentada la solicitud, si la misma no reuniese los requisitos exigidos en estas bases se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de la documentación suspenderá el plazo para resolver.

7.5. Una vez completas, las solicitudes serán estudiadas por los servicios técnicos de la Subdirección de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales. La Dirección del Área de Promoción e Innovación del Igape remitirá propuesta para su resolución por la dirección general.

7.6. El Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de dos meses, descontados los períodos de suspensión.

7.7. En la resolución de concesión se hará constar el plazo para llevar a cabo el proyecto, el importe máximo de los gastos subvencionables a justificar, las condiciones y el proceso aprobado para la selección de los destinatarios de la formación a especializar, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación ha sido financiada por el Igape, y, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (FSE). La resolución de concesión también podrá establecer, en función del alcance del programa de especialización, tramos independientes de las condiciones de justificación y liquidación a los efectos de lo dispuesto en la base 12ª. Estos tramos podrán establecerse por períodos temporales o por grupos de titulados, se estos fuesen numéricamente significativos.

Base 8ª.-Notificación y aceptación.

Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por los beneficiarios o sus representantes, según la base 4.2.2 en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que los beneficiarios renuncian a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte de los interesados supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

Base 9ª.-Recursos.

9.1. La resolución agotará la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación, si fuera expresa, y si no lo fuera, el plazo será de seis meses a partir del siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto.

9.2. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición que resolverá el Consejo de Dirección del Igape. Si al acto fuera presunto el plazo de interposición del recurso será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido dicho acto.

Base 10ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Obligaciones de los organismos intermedios: los organismos intermedios se obligarán a cumplir con el contenido del programa en los términos en los que sea aprobado y, en particular, en los siguientes aspectos:

10.1.1. Elaborar el programa de especialización, ejercer su coordinación y el seguimiento a través de cuestionarios de satisfacción.

10.1.2. Gestionar el proceso de selección de los titulados a especializar en las empresas o centros colaboradores y realizar la asignación de los mismos.

10.1.3. Cuando el programa incluya un plan formativo teórico previo, asumirlo en todos sus extremos.

10.1.4. Cuando el programa incluya incorporaciones de titulados a empresas o centros no gallegos o no Pymes, gestión del proceso, obtención de los informes de progreso y, en su caso, asunción de los gastos de asistencia a eventos de carácter formativo de los titulados durante el período subvencionable.

10.1.5. Ejercer de coordinador del programa y de interlocutor con el Igape ante cualquier circunstancia que se produzca a lo largo del mismo.

10.2. Obligaciones de las empresas o centros participantes:

10.2.1. Firmar un documento de compromiso de formación teórico-práctica de calidad para los titulados que le sean asignados a través do programa de especialización aprobado y designar al organismo intermedio como representante ante el Igape de la gestión del programa en el que participan.

10.2.2. Formalizar con los titulados que le sean asignados, un contrato de trabajo e los términos y condiciones de la propuesta. En el caso de cese de la relación contractual por causas no imputables a la empresa o entidad, la subvención se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado. En el contrato laboral deberá pactarse la jornada completa.

10.2.3. Abonarle a los titulados asignados el salario pactado que será, como mínimo, el estipulado en el convenio que resulte de aplicación.

10.2.4. Dar de alta al profesional en el grupo de cotización que legalmente le corresponda según su titulación y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social; dicha cuota será por su cuenta y se entenderá no incluida en el importe de la subvención.

10.2.5. Entregarle al Igape, directamente o a través del organismo intermedio solicitante, la siguiente documentación en el plazo que se establezca:

a) Copias compulsadas de los contratos y altas en la Seguridad Social.

b) Datos bancarios de la empresa.

c) Copia de las nóminas abonadas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

d) Memoria de actividades de los contratados.

10.2.6. Facilitar las labores de inspección y control que el Igape y la Consellería de Economía y Hacienda puedan realizar.

10.3. Obligaciones de los destinatarios de la formación a especializar.

10.3.1. Mantener la dedicación adecuada necesaria para el seguimiento del plan de especialización y cumplir las tareas que, dentro del marco previsto en el programa propuesto, le sean encomendadas.

10.3.2. Firmar con las empresas gallegas los contratos preceptivos tras el proceso de selección.

10.3.3. En el caso de incorporaciones a empresas o centros no gallegos remitir trimestralmente los informes de progreso emitidos por la empresa o centro donde se procede a la formación práctica y las solicitudes de cobro de la bolsa, sea directamente o a través del organismo intermedio responsable de la gestión del proceso. En este caso no podrá suscribir, en el período de duración de la bolsa, contrato laboral alguno.

Base 11ª.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

11.1. Toda alteración de condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

11.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que éstas fueron concedidas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto.

11.3. La Dirección General del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda.

11.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados.

Base 12ª.-Justificación y liquidación.

12.1. Como primer paso de la justificación de la realización del programa, el organismo intermedio deberá remitir al Igape la descripción y el resultado del proceso de selección y asignación de titulados a las entidades colaboradoras para su especialización.

12.2. Sin perjuicio de las facultades de inspección concedidas al Igape, la justificación de la ejecución del programa completo y el cumplimiento de condiciones se hará mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses establecido a partir de la fecha límite de desarrollo del programa, de la documentación que se especifica en el anexo IV (solicitud de cobro para organismos intermedios).

12.3. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, dichos plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario por un período que no superará la mitad del período inicialmente acordado, mediante resolución expresa y motivada.

12.4. En el caso de que exista una formación previa, el organismo intermedio colaborador podrá presentar,

a la finalización de la misma, una solicitud de cobro para la subvención concedida por ese concepto, acompañando la documentación reseñada en el anexo IV (solicitud de cobro para organismos intermedios).

12.5. En el caso de los becarios radicados en entidades colaboradoras fuera de Galicia, estos podrán presentar una solicitud de cobro trimestral de sus becas, acompañando la documentación reseñada en el anexo V (solicitud de cobro para becarios).

12.6. Para cada justificación de ejecución de un contrato, la empresa o centro colaborador podrá presentar una solicitud de cobro, según modelo del anexo VI (solicitud de cobro para empresas o centros colaboradores) y una vez comprobada por el Igape la documentación justificativa, se procederá al pago de la subvención correspondiente en liquidación única para cada contrato de especialización finalizado. La liquidación contemplará la subvención sobre los costes salariales más la correspondiente a la formación específica complementaria en el caso de que fuera previsto y aprobado.

12.7. Caso de que las solicitudes de cobro descritas en los apartados 12.4 y 12.6 de esta base fueran presentadas antes de la documentación exigida en el apartado 12.2 de esta base, las cantidades abonadas por el Igape tendrán la consideración de pagos parciales, debiendo, en este caso, presentar, además, aval solidario de entidad financiera que cubra el importe del pago parcial y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo aquella en la que se cumplan tres meses del fin del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

Base 13ª.-Incumplimiento de condiciones.

13.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas a los beneficiarios en la cláusula 10ª.

c) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda cuando de la ejecución definitiva del programa resulte un número de titulados especializados sensiblemente inferior al previsto.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública. En el caso de las condiciones referidas a las duraciones previstas de las contrataciones o estancias de los titulados, cuando éstas resulten inferiores a las

previstas y por causas no imputables a los beneficiarios, no se considerará incumplimiento y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la base 11ª, todo ello sin perjuicio del punto d) anterior.

13.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de los gastos subvencionables que se establezca.

13.3. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquél que dictó la resolución de concesión.

13.4. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de inspección en la materia o por denuncia. Se comunicarán a los beneficiarios, o a sus representantes, según la base 4.2.2, las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Podrá decretarse incumplimiento parcial, si se considera que tal incumplimiento es de escasa entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario.

13.5. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

13.6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

13.7. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, la Dirección General del Igape dictará resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento. Dicha resolución establecerá, las nuevas condiciones de la subvención y decretará, en su caso, el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, incrementado con los correspondientes intereses de demora.

13.8. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de inicio. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

13.9. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y la de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

13.10. Será competencia de los órganos de recaudación la gestión recaudatoria en período voluntario y ejecutivo en los expedientes de reintegro, en virtud de lo dispuesto por la Consellería de Economía y Hacienda. Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 14ª.-Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por el Igape o cualquier Administración u organismo público que dé adecuada respuesta a la propuesta de especialización planteada. Cuando según lo establecido en la base 2ª, la subvención supere el 75% del salario bruto del titulado contratado o se computen gastos de desplazamiento y alojamiento, las ayudas concedidas no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a las ayudas a mínimis.

Base 15ª.-Informes.

A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 16ª.-Control y comprobación de las ayudas.

16.1. Sin perjuicio de la comprobación material previa al pago, de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, el Igape, anualmente, elaborará un Plan de Comprobación de Ayudas y Subvenciones, con los criterios que establezca su consejo de dirección y que en todo caso deberá garantizar la objetividad de la muestra señalada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades respecto a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones.

16.2. Asimismo, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de

Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Base 17ª.-Interpretación.

17.1. En todo lo no dispuesto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto para ayudas y subvenciones en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

17.2. Corresponde al presidente del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Base 18ª.-Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente y una vez aprobado su presupuesto, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas para cada ejercicio presupuestario, limitándose la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias.

Base 19ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fueses resueltas en los plazos que para cada caso se establecen en las presentes bases podrán considerarse desestimadas.