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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 10.049

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se hace público el contenido de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para el programa Emprendedores.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 13 de julio de 2001 aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa Emprendedores, según el texto que se adjunta a la presente resolución, facultando a la directora general para su publicación.

Por lo que antecede,

RESUELVO:

Hacer público el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa Emprendedores, que se adjunta a la presente resolución.

El crédito reservado para la financiación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2001 con cargo a estas bases asciende a 11.419.229,98 euros, equivalentes a 1.900.000.000 de pesetas.

Dicho crédito se financiará con cargo a los presupuestos del Igape para 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites autorizados y con las cuantías y contra las partidas presupuestarias siguientes:

01.02.12.04.01.656; 2.584.352,05 euros, equivalentes a 430.000.000 de pesetas.

01.02.12.03.01.651; 60.101,21 euros, equivalentes a 10.000.000 de pesetas.

02.01.12.01.01.656; 2.884.858,10 euros, equivalentes a 480.000.000 de pesetas.

02.01.12.01.03.25; 601.012,10 euros, equivalentes a 100.000.000 de pesetas.

02.01.12.02.01.656; 4.387.388,36 euros, equivalentes a 730.000.000 de pesetas.

02.01.12.02.03.25; 901.518,16 euros, equivalentes a 150.000.000 de pesetas.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa Emprendedores

La mejora de la competitividad de la Comunidad Autónoma de Galicia depende en gran medida del grado de desarrollo económico que ésta pueda lograr por sus propios medios. En este sentido, las políticas de promoción económica deben incidir en el apoyo a la creación de empresas como uno de los pilares básicos del desarrollo endógeno que Galicia necesita.

Para eso, el Igape pretende:

-Estimular las vocaciones empresariales de nuestra región, especialmente las de los jóvenes.

-Apoyar los potenciales emprendedores para que desarrollen sus iniciativas empresariales de forma rigurosa.

-Animar a todo el potencial humano que pueda contribuir a la creación de empresas y, por lo tanto, al desarrollo de nuestra región.

-Impulsar la puesta en marcha de proyectos empresariales innovadores.

-En definitiva, consolidar un mayor número de iniciativas empresariales en Galicia.

Este enfoque es corroborado por la Comisión Europea que, a través del esfuerzo realizado por el grupo de trabajo BEST (Simplificación del entorno de las empresas), auspiciado por la propia comisión, concluye como mensaje principal que, «La política de promoción del espíritu empresarial es un instrumento fundamental para mejorar la competitividad, generar crecimiento y crear empleo en un territorio». En este sentido, la Unión Europea anima a las administraciones e instituciones de los estados miembros a que adopten medidas beligerantes que mejoren sustancialmente las condiciones para la creación de empresas en su ámbito de actuación.

Las recomendaciones concretas del informe BEST se centran en:

-La adopción de medidas para fomentar el espíritu empresarial.

-La puesta en marcha de acciones que mejoren el entorno normativo y financiero para la creación de empresas.

Estos son, por lo tanto, los frentes en los que el Igape va a hacer especial énfasis con su programa Emprendedores. Por un lado, difundir la cultura emprendedora con tres objetivos concretos:

-Incrementar la tasa de personas dispuestas a crear empresas en Galicia

-Dar valor social a la figura del empresario, mostrándolo como una persona que, a partir de su esfuerzo, aporta riqueza y empleo a la sociedad.

-Animar a los empresarios a acometer proyectos innovadores en nuevos segmentos de actividad.

Por otro lado, dentro de las posibilidades de actuación del Igape, limitadas para intervenir en la modificación del entorno normativo, pero importantes para incidir decididamente en el fomento de las vocaciones empresariales y en la mejora sustancial del entorno financiero, a través de medidas creativas que ofrezcan soluciones reales y concretas a los creadores de empresas, constituyen dos objetivos claros:

-Encaminar la tendencia de creación de empresas en Galicia por una senda ascendente y

-Mejorar la calidad y las tasas de éxito da las empresas de nueva creación.

A partir de la experiencia adquirida se desarrolla un programa de Emprendedores caracterizado como un programa integral de apoyo a nuevos emprendedores e iniciativas innovadoras, conformado por un conjunto coherente de acciones que cubren las necesidades de los proyectos empresariales en sus diferentes fases de desarrollo, desde la idea de negocio hasta la implantación y consolidación de las empresas resultantes. En consonancia con lo antedicho, la concesión de las subvenciones a fondo perdido y los apoyos financieros para la accesibilidad al crédito, descritos en la base 6ª, se supeditan a la aprobación por el Igape del plan de empresa presentado por el emprendedor describiendo su idea y los medios con los que cuenta para llevarla a cabo, tal y como se reglamenta en el proceso de calificación de un proyecto como emprendedor en la base 5ª.

El Igape, dentro de sus posibilidades presupuestarias también oferta la posibilidad de elaborar dichos planes de empresa o bien contemplar sus costes como subvencionables según lo dispuesto en la base 7ª.

Por otro lado, estas bases también intentan contribuir a la difusión de la cultura emprendedora, a través de las acciones directas del Igape descritas en la base 8ª.1 organizando servicios de sensibilización , información y formación con el propósito de animar y orientar a los promotores en la generación de ideas empresariales y a la realización de un primer análisis de viabilidad de su proyecto, así como a través de las subvenciones a organismos intermedios que acometan dichas acciones reguladas en la base 8ª.2. El esquema se completa con la estrategia de creación de las infraestructuras de apoyo a emprendedores denominadas centros de iniciativas empresariales descritas en la base 8ª.3.

Base 1ª.-Objetivos.

Son objetivos prioritarios de las ayudas establecidas en estas bases, favorecer la aparición de nuevos emprendedores y la generación de nuevas iniciativas empresariales que, por las características innovadoras del proyecto, la novedad de la actividad acometida, o por otros aspectos del proyecto, aún presentando riesgos de implantación superiores a los habituales, tengan interés estratégico por su impacto en al acti

vidad económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Base 2ª.-Tipos de apoyo.

2.1. Apoyos previos a la calificación del proyecto como emprendedor. Siendo la calificación como emprendedor requisito imprescindible para el acceso a los apoyos regulados en las presentes bases, se establecen actuaciones para ayudar a los potenciales emprendedores a alcanzar dicha condición:

a) Apoyos en la difusión de la cultura emprendedora, a través de la prestación de dicho servicio directamente por el Igape o mediante la subvención de los costes de dichos servicios de difusión, cuando estos servicios fuesen acometidos por organismos intermedios colaboradores.

b) Apoyo a la formación y a la elaboración del plan de empresa, a través de servicios de consultoría y asesoramiento prestados por el Igape.

2.2. Apoyos posteriores a la calificación del proyecto como emprendedor y dirigidos a la implantación del plan de empresa a través de prestación de servicios de tutoría, concesión de subvenciones a las inversiones y gastos de puesta en marcha, préstamos e intermediación en la obtención de recursos financieros.

2.3. La promoción de la creación de centros de iniciativas empresariales (CIES) con el fin de fomentar las infraestructuras necesarias para la ubicación de los nuevos emprendedores.

Base 3ª.-Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Servicios de difusión de la cultura emprendedora.

3.1.1. Podrán ser objeto de los apoyos regulados en la base 8ª, los organismos intermedios que hubiesen obtenido del Igape su condición de entidad colaboradora, previa su solicitud según el modelo del anexo II y con la documentación establecida en el anexo III. Dicha calificación se obtendrá en base a su actividad de prestación de servicios de apoyo a emprendedores, su capacidad de repercusión en su ámbito de actuación y su grado de implicación en la colaboración con el Igape en este programa. El estudio y tramitación de las solicitudes será realizado por los servicios técnicos de la Subdirección de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales correspondiendo la resolución de la misma a la Dirección General del Igape. El plazo máximo para resolver será de 2 meses desde su solicitud, descontando los posibles periodos de suspensión en la tramitación del procedimiento.

3.1.2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de organismos intermedios aquellas entidades de carácter público, semipúblico o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades y que presten servicios directamente a las Pymes.

3.1.3. No obstante lo anterior, quedarán excluidos de la consideración de beneficiarios a los efectos previstos en estas bases, las instituciones públicas o privadas en cuyo conjunto de actividades no tenga una relevancia significativa la divulgación de la cultura emprendedora, sin perjuicio de que, en aquellas iniciativas que se propongan acometer, dada la amplitud de su ámbito de actuación resulte aconsejable la coordinación de éstas con el Igape a través de los correspondientes convenios de colaboración.

3.2. Apoyos a la formación y elaboración del plan de empresa. Podrán presentar su solicitud las personas físicas que se planteen iniciar, por primera vez, una actividad empresarial y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad prevista se encuentre en las enumeradas en la base 4ª.

b) Que la empresa que se cree tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la actividad a desarrollar por la empresa que se pretende crear cumpla alguna de las siguientes características:

I) Tener carácter innovador.

II) Estar relacionada con los nuevos yacimientos de empleo.

III) Estar vinculada a actividades no suficientemente desarrolladas en Galicia.

IV) Presentar un efecto dinamizador o demostrativo en el territorio en el que se pretenda implantar.

d) Que el promotor o promotores del proyecto dispongan de la capacidad necesaria para lograr la autofinanciación del proyecto descrita en el apartado 3.3.c)II) de esta base y los conocimientos o experiencia profesional necesarios para que, junto con la formación ofertada por el Igape, puedan implantar su proyecto.

3.3. Apoyos en la implantación del plan de empresa. Podrán presentar su solicitud:

a) Las personas físicas que tengan intención de convertirse en nuevos empresarios y establezca su domicilio social y fiscal y el centro principal de su actividad en Galicia, y que presenten un plan de empresa calificado previamente como Emprendedor por el Igape y que independientemente de la forma jurídica a adoptar por la empresa, consten como promotores de la misma, acrediten una formación o experiencia empresarial adecuadas que avalen el buen fin del proyecto y que la actividad a desarrollar cumpla los requisitos enumerados en el apartado 3.2.c) de esta base. Podrán presentar la solicitud, en su propio nombre o, en los casos en que así lo prevea el plan de empresa aprobado, por cuenta de la sociedad en constitución que tengan previsto crear.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo IV y se planteen desarrollar una nueva actividad empresarial claramente diferenciada de la actual. La nueva actividad deberá estar domiciliada social y fiscalmente y tener su centro principal en la Comunidad Autónoma de Galicia, ser innovadora o de escasa implantación en Galicia o que, por otros aspectos del proyecto, aún presentando riesgos de implantación superiores a los habituales, tenga interés estratégico por su impacto en la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

c) En ambos casos, serán requisitos imprescindibles:

I) Que el proyecto para el que se solicita el apoyo, acreditando su viabilidad técnica y económica, obtuviese la calificación de Emprendedor, según se establece en la base 5ª.

II) El compromiso de aportación de fondos propios al menos en el 30% del proyecto, que no podrá ser objeto de ayuda alguna.

III) Que la actividad a implantar esté comprendida en las enumeradas en la base 4ª.

IV) Los beneficiarios de ayudas para la implantación de un proyecto al amparo de estas bases, deberán comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que ésta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión de la ayuda.

d) También podrán ser beneficiarios los socios actuales o futuros, personas físicas o jurídicas de la sociedad titular del proyecto emprendedor, que pretendan participar en el capital social destinado a financiar el proyecto emprendedor, en los casos en que así se haya sido previsto en el plan de empresa aprobado.

Base 4ª.-Actividades subvencionables.

4.1. Serán subvencionables, al amparo de las presentes bases las actividades económicas siguientes:

a) La extracción, procesamiento, transformación o comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación, producción o comercialización de minerales, productos energéticos y sus derivados.

c) La industria manufacturera, el comercio, el turismo, la construcción, la artesanía o los servicios.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualquier otra de avanzada tecnología, así como los procesos de creación intelectual propios de dichas actividades.

f) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades señaladas anteriormente.

4.2. El Igape podrá establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas, con el fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que se consideren estratégicos. El régimen y condiciones de las mismas se adecuará a lo que se establezca en los citados convenios, que serán objeto de publicación en el DOG.

4.3. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por las normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estas bases se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

4.4. Periódicamente, y en base a las estrategias de la política económica que resulten aplicables, el Consejo de Dirección del Igape determinará las actividades subvencionables y las preferentes.

Base 5ª.-Calificación del proyecto como Emprendedor.

5.1. Los interesados en solicitar la calificación de su proyecto empresarial como emprendedor, que reunan los requisitos de la base 3ª.3.3 deberán presentar su instancia de solicitud según el modelo del anexo II a estas bases, en las oficinas del Instituto Gallego

de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se acompañará de la documentación descrita en el anexo III que deberá presentarse en original o copia cotejada.

5.2. Se podrá excluir aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportada.

5.3. Presentada la solicitud, si la misma no reuniese los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda de la mitad del inicial. El requerimiento de la documentación suspenderá el plazo para resolver.

5.4. Una vez completas, las solicitudes serán estudiadas por los servicios técnicos de la Subdirección de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales y elevados a la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Proyectos para la emisión de su informe que incluirá la valoración técnica del proyecto respecto de su viabilidad y otros aspectos de interés que puedan incidir en el mismo, en especial los apoyos que pudiera obtener de los regulados en estas bases o de los puestos a disposición de los emprendedores por otras regulaciones.

5.5. Los criterios para calificar un proyecto como emprendedor serán los siguientes:

a) Para nuevos emprendedores (según requisitos de la base 3ª, apartado 3.3.a):

I) Viabilidad técnica, económico-financiera y comercial.

II) Aptitud técnica y gerencial de los promotores del proyecto y su grado de involucración en el mismo.

III) Potencialidad de generación de nuevos empleos en relación con los recursos requeridos para su implantación.

b) Para las nuevas iniciativas innovadoras (según requisitos de la base 3ª, apartado 3.3.b):

I) Viabilidad técnica, económico-financiera y comercial.

II) La innovación en sí misma, según su origen, objeto y grado de cambio.

III) El impacto potencial del nuevo proyecto en la actividad económica de Galicia.

IV) Potencialidad de generación de nuevos empleos.

5.6. Se podrá denegar la calificación del proyecto como emprendedor cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la base 3ª o no se logre una

evaluación suficiente, según los criterios descritos en el apartado 5.5 de esta base.

5.7. Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección General del Igape elevará la propuesta de resolución del director del Área de Promoción, Innovación e Información Especializada al presidente del Igape, quien resolverá sobre la calificación en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, descontados los períodos de suspensión.

5.8. La resolución de calificación incluirá el plazo de vigencia de la misma y se acompañará del dictamen de la comisión técnica descrito en el párrafo 5.4 de esta misma base. Las alteraciones en el plan de empresa no aceptadas por el Igape podrán suponer la revocación de la calificación como emprendedor del proyecto y consecuentemente el incumplimiento de los requisitos exigidos en la concesión de los apoyos descritos en las bases 6ª y 7ª.

5.9. La calificación de un proyecto como Emprendedor no prejuzgará ni otorgará derechos subjetivos al beneficiario para la concesión de los apoyos regulados en estas bases, los que se regirán, tramitarán y resolverán según lo indicado en su regulación y deberán ser objeto de solicitud expresa por el interesado.

5.10. La resolución agotará la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 6ª.-Apoyos financieros sobre la inversión y gastos de implantación del proyecto Emprendedor.

6.1. Las solicitudes presentadas al amparo de esta base, deberán fundamentarse en un plan de empresa previamente calificado como emprendedor por el Igape, según lo dispuesto en la base 5ª.

6.2. Ayudas a fondo perdido sobre inversiones.

Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre los siguientes conceptos, siempre que sean directamente imputables al proyecto emprendedor en cualquiera de sus etapas.

6.2.1. Hasta el límite máximo establecido en la base 17ª serán subvencionables los gastos de inversión en activos fijos que se consideren imprescindibles y específicos para la iniciativa concreta a la que se destinen y realizados en:

a) Activos fijos materiales: terrenos, urbanizaciones y acometidas de servicios, obra civil, maquinaria, bienes de equipo y trabajos técnicos necesarios para la implantación productiva. En el sector del transporte quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte (activos móviles).

b) Activos de carácter intangible: adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación, patentes y el canon fijo de franquicias en su primer año.

c) Asimismo, dentro del límite máximo de subvención neta equivalente aplicable al conjunto de gastos de inversión del proyecto y calculada ésta sobre la base uniforme compuesta por los conceptos de inversión subvencionables, podrán acogerse los siguientes:

I) Gastos financieros vinculados a las operaciones de préstamo, crédito o arrendamiento financiero hasta un máximo de un 75% de la inversión subvencionable, destinadas a financiar el proyecto inversor, a la cancelación de pasivos a corto plazo que se hubiesen formalizado para la financiación de estas inversiones, o a las aportaciones de capital que lo financien y que se devenguen durante los 5 primeros años de dicha operación. Para el cálculo de dichos gastos financieros se estará a las condiciones que se establezcan en la póliza o contrato y para el cálculo del tipo de interés, el que sea aplicable en el momento da la disposición de la operación financiera correspondiente, siempre que el mismo se entienda ajustado a condiciones de mercado. El importe de la subvención se destinará a la amortización del préstamo subvencionado. Las ayudas relativas a las aportaciones de capital no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de

la Unión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a las ayudas de mínimis.

II) Los aprovisionamientos necesarios para el inicio de la actividad.

6.2.2. Las inversiones deberán realizarse en bienes de primer uso, salvo en el caso de que el proyecto consista en el traspaso de un establecimiento que cerrara o hubiese cerrado de no procederse a su readquisición. En este caso, se computará como importe subvencionable máximo o valor de tasación recogido en informe elaborado por sociedad de tasación homologada.

6.2.3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de dichos bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

6.2.4. El importe de la inversión subvencionable se determinará excluyendo los impuestos que gravan la adquisición de los bienes.

6.3. Ayudas a fondo perdido sobre otros gastos asociados al proyecto emprendedor.

Además de la inversión, y hasta un límite máximo de ayuda con carácter general del 50%, pudiendo alcanzar hasta 75% con sujeción al Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea de 12 de enero de 200, relativo a las ayudas de mínimis, podrán ser subvencionados los siguientes tipos de gasto:

a) Los gastos de consultoría y asistencia técnica, honorarios o aranceles de fedatarios públicos, formación específica de los trabajadores y costes externos de desarrollo realizados por centros tecnológicos o universidades, siempre y cuando estén vinculados a la fase inicial de implantación del proyecto.

b) Los gastos de consultoría incurridos en la elaboración del plan de empresa, siempre que, previamente a su realización, el beneficiario hubiese pre

sentado al Igape una declaración de su interés, según el modelo del anexo I.

c) Los gastos de alquiler y otros gastos de circulante cuando por las características del proyecto supongan una dificultad inicial para su maduración, quedando limitado en todo caso por su necesidad, hasta un plazo máximo de dos años. Esta ayuda dentro del límite general del 50%, no podrá exceder los límites cuantitativos establecidos por el régimen de mínimis de la Unión Europea.

6.4. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

a) Habituales de funcionamiento.

b) Costes de personal.

c) Impuestos, tasas y demás arbitrios.

6.5. Sin perjuicio de lo establecido en la base 6ª.3b), serán subvencionables las inversiones y gastos realizados y pagados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y anteriores a la fecha límite de vigencia establecida en la resolución individual.

6.6. Criterios preferentes. Serán criterios preferentes para la concesión y en la determinación de la cuantía de la subvención:

6.6.1. Para los proyectos presentados por nuevos emprendedores:

a) La creación de empleo con contrato indefinido en relación a la inversión subvencionable.

b) El valor añadido generado por el proyecto.

c) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante.

d) La tecnología.

e) La necesidad de la ayuda.

6.6.2. Para los proyectos presentados por Pymes con nuevas iniciativas innovadoras:

a) El sector de actividad. Serán complejos de actividades preferentes:

I) Mar-industria.

II) Rocas ornamentales.

III) Agro-industria.

IV) Textil/confección.

V) Automóvil.

VI) Telecomunicaciones-audiovisual.

VII) Turismo.

VIII) Silvícola-forestal y cadena de la madera.

IX) Medio ambiente.

b) El grado de innovación del proyecto.

c) El valor añadido generado por el proyecto.

d) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante.

e) La utilización de los recursos naturales de la zona de implantación.

f) La orientación de la producción hacia la exportación.

g) La previsión de medidas minimizadoras de impacto ambiental.

h) La necesidad de ayuda.

i) La creación de empleo con contrato indefinido en relación a la inversión subvencionable.

6.7. Préstamos.

El Igape podrá crear individual o en colaboración con otras entidades, un fondo para facilitar préstamos

a emprendedores. La cuantía y condiciones generales de los mismos, que se formalizarán en condiciones de mercado y se regirán por el derecho privado, serán aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto.

Se requerirá, para poder acudir a esta fórmula de financiación, que las dificultades de accesibilidad a los recursos financieros necesarios para la implantación del proyecto emprendedor así lo aconsejen, su necesidad quede claramente justificada en el plan de empresa y adecuadamente ponderado y minimizado el riesgo a asumir por el Igape y vinculado en todo caso al interés del proyecto para la Comunidad Autónoma

El destino de los fondos será atender los gastos e inversiones de puesta en marcha y maduración del proyecto emprendedor. Los plazos de disposición, amortización y carencia se adaptarán a las características y necesidades de cada proyecto. El tipo de interés que aplicará el Igape será el de el euribor más un diferencial que aprobará el Consejo de Dirección del Igape y que será objeto de publicación en el DOG.

6.8. Otros recursos financieros.

El Igape podrá promover actuaciones encaminadas a facilitar a los emprendedores el acceso a otros mecanismos financieros a través de convenios de colaboración que pueda suscribir con instituciones, entes de cualquier naturaleza u organismos intermedios de afianzamiento.

Base 7ª.-Prestación de servicios a la elaboración e implantación del plan de empresa.

7.1. Servicios para la elaboración del plan de empresa.

7.1.1. El Igape, hasta el límite de crédito disponible, podrá prestar, directamente o a través de sus colaboradores, servicios de formación, tutoría y asesoramiento para la elaboración del plan de empresa a los emprendedores que cumplan los requisitos de la base 3ª apartado 2 que así lo soliciten. Estos servicios tendrán por objeto ayudar a los emprendedores a elaborar el plan de empresa que se exige como requisito para la calificación del proyecto como emprendedor en la base 5ª y descrito en el modelo I del anexo III.

7.1.2. Las solicitudes deberán presentarse según formato del anexo II, en el registro general del Instituto Gallego de Promoción Económica (complejo administrativo San Lázaro 15703 Santiago de Compostela) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La instancia deberá ir acompañada de la documentación descrita en el anexo III.

7.1.3. Se podrá excluir aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportada.

7.1.4. Cuando en alguna solicitud figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante que expresamente designen y en su defecto con el que figure en primer termino de la solicitud.

7.1.5. Presentada la solicitud, si la misma no reuniese los requisitos exigidos en estas bases, se reque

rirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

7.1.6. Una vez completas las solicitudes los proyectos serán estudiados por los servicios técnicos de la Subdirección de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales. A estos efectos el Igape podrá recabar del interesado cualquier aclaración o documentación complementaria que considere necesaria para una adecuada evaluación del proyecto.

7.1.7. Finalizado el estudio de cada solicitud el subdirector de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales y el director del Área de Promoción, Innovación e Información Especializada elevarán propuesta de resolución a la Dirección General del Igape.

7.1.8. El Igape resolverá en el plazo máximo de dos meses. La resolución de concesión determinará el alcance de los servicios enumerados en este apartado.

7.1.9. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta base agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa se podrá interponer contra ellas recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.

Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición, que resolverá el Consejo de Dirección del Igape

7.2. Servicios de apoyo a la implantación del plan de empresa.

7.2.1. Según las disponibilidades presupuestarias, los beneficiarios de los servicios descritos en el apartado 7.1 anterior podrán, una vez obtenida la calificación de su proyecto como emprendedor, obtener del Igape los servicios de tutoría para la implantación de proyectos empresariales, consistentes en:

a) Apoyar a los emprendedores en los primeros pasos en la puesta en marcha de la empresa, especialmente los orientados a la gestión y organización de los recursos necesarios para el inicio de la actividad.

b) Orientar la actividad y las decisiones empresariales durante las primeras etapas del funcionamiento de la empresa.

7.2.2. La duración máxima de estos servicios será la establecida como periodo de vigencia de la calificación como proyecto emprendedor

Base 8ª.-Apoyos y servicios a la difusión de la cultura emprendedora y a la dotación de infraestructuras de soporte a Emprendedores.

8.1. Servicios de difusión de la cultura emprendedora prestados por el Igape.

8.1.1. Para todos aquellos promotores de proyectos que puedan tener la consideración de nuevos emprendedores, según la base 3ª. El Igape podrá prestar de oficio y gratuitamente, servicios de sensibilización, información y formación con el propósito de animar y orientar a los promotores en la generación de ideas empresariales y a la realización de un primer análisis de la viabilidad de su proyecto.

8.1.2. Estas acciones, complementarias al resto de incentivos y apoyos objeto de las presentes bases, serán de acceso libre, estando únicamente limitadas, por la disponibilidad de plazas que metodológicamente recomiende la ejecución de cada una de ellas. En cualquier caso, con el objeto de garantizar su conocimiento por parte de todos aquellos promotores interesados, estas actividades serán difundidas a través de Internet, medios de comunicación y entidades locales de promoción económica, las cuales podrán ser invitadas a colaborar en su organización.

8.1.3. A título enunciativo podemos enumerar las siguientes:

a) Seminarios de difusión de la cultura emprendedora.

b) Charlas de motivación a la creación de empresas.

c) Talleres de generación de ideas empresariales.

d) Seminarios de planificación empresarial.

e) Talleres de emprendedores.

f) Guías para la creación de empresas.

g) Banco de ideas y proyectos.

8.2. Subvenciones a fondo perdido sobre los gastos externos incurridos en acciones de difusión de la cultura emprendedora.

8.2.1. Los organismos intermedios regulados en la base 3ª.1 podrán solicitar al Igape subvenciones a fondo perdido para financiara actividades de difusión de la cultura emprendedora, complementarias a las descritas en el apartado 1 de la presente base.

8.2.2. Las actividades financiables al amparo de la presente base deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener carácter gratuito.

c) Justificar el interés y la novedad de la propuesta de difusión, y la relevancia de la iniciativa en términos de su repercusión.

d) Estar orientadas a la población en general, a colectivos específicos de potenciales emprendedores o a agentes dinamizadores de la cultura emprendedora.

e) Complementar claramente las acciones de difusión de la cultura emprendedora desarrolladas por el Igape o por otros agentes de promoción y no interferir con ninguna otra actividad prevista.

8.2.3. La cuantía de la aportación del Igape podrá llegar hasta el 80% de los gastos de publicidad y

difusión e impresión y distribución de las ponencias o publicaciones vinculadas a la iniciativa aprobada, sin que en ningún caso supere las siguientes cantidades:

-Iniciativas de ámbito local o comarcal: 3.000 euros (499.158 pesetas).

-Iniciativas de ámbito provincial: 6.000 euros (998.316 pesetas).

-Iniciativas de ámbito autonómico: 15.000 euros (2.495.790 pesetas).

-Iniciativas de ámbito nacional: 30.000 euros (4.991.580 de pesetas).

e) Iniciativas de ámbito internacional: 60.000 euros (9.983.160 pesetas).

8.2.4. Los requisitos de las solicitudes y la tramitación serán las establecidas en la base 9ª.

8.3. Centros de iniciativas empresariales.

8.3.1. Con carácter general, el Igape promoverá la habilitación de centros de iniciativas empresariales (en adelante CIES) para favorecer la implantación y maduración de los proyectos emprendedores que lo requieran, mediante la formalización de convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan iniciativas viables en este sentido, pudiendo contribuir con subvenciones de capital a los gastos de inversión y con actuaciones de divulgación, asesoramiento y tutela.

8.3.2. No obstante lo anterior, el Igape podrá afrontar directamente su construcción únicamente en los casos en que, resultando necesario, y contrastada la existencia de demanda que avale su viabilidad, no existieran iniciativas con las que colaborar en este sentido, todo ello supeditado a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

8.3.3. En todo caso, la intervención del Igape en esta materia quedará condicionada por la viabilidad técnica y económica de las iniciativas de los CIES en los que intervenga, y enmarcado en una estrategia de promoción que favorezca las adecuadas especializaciones de este tipo de centros.

8.3.4. Las entidades públicas y privadas interesadas en la promoción de CIES deberán manifestar su interés ante el Igape, quien iniciará, con recursos propios o en colaboración con la entidad promotora, los estudios necesarios que permitan, en su caso, la aprobación por su Consejo de Dirección del correspondiente convenio de colaboración.

Base 9ª.-Tramitación de las solicitudes de subvención.

9.1. Solicitud de subvención.

Las solicitudes de subvención se presentarán según los modelos que figuran en el anexo II. Los interesados deberán presentar su instancia, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2. La solicitud se acompañará de:

a) La documentación, en original o en copia cotejada, enumerada en el anexo III.

b) Cualquier otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

9.3. Se podrá excluir aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportado.

9.4. En los casos en que el solicitante justifique que la ejecución del proyecto no admite demora y sin embargo no pueda aportar alguna documentación por no tenerla expedida el órgano competente, se podrá sustituir la misma por la presentación de un escrito razonado y la acreditación de tener solicitada dicha documentación ante el órgano o persona competente para expedirla, existiendo la obligación de aportarla con carácter previo a la propuesta de resolución.

9.5. Subsanación de defectos.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 9.4 anterior, si con la solicitud no se aportase la documentación exigida en estas bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

9.6. Acta de presencia.

Para proyectos que superen los 600.000 euros (99.831.600 pesetas) de inversión, en fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención, el interesado deberá levantar acta notarial que refleje fehacientemente la no iniciación de las inversiones para las que se solicita la ayuda o el estado de ejecución de los mismos. A los efectos de acreditar estos extremos, se deberá presentar al Igape, dentro del plazo de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud la correspondiente acta notarial de presencia.No obstante lo anterior, el interesado podrá solicitar un plazo excepcional cuando así lo justifique.

9.7. Estudio y evaluación de la solicitud. Las subvenciones previstas en la base 6ª se gestionarán por los servicios de la Subdirección de Gestión de Ayudas a la Innovación, Mejora de la Competitividad y Cooperación Empresarial y las previstas en la base 8º.2 por los servicios de la Subdirección de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales.

El Igape podrá solicitar en cualquier momento durante la tramitación del expediente cualquier otra documentación que considere relevante a los efectos de analizar la solicitud.

9.8. Instruido el procedimiento por el órgano gestor competente e, inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones

pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

9.9. Concesión.

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la dirección general elevará la propuesta de resolución de las direcciones de las Áreas de Financiación o Promoción, según el caso y su competencia al presidente del Igape.

b) El presidente del Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de seis meses, descontados los períodos de suspensión.

c) La concesión de subvenciones por importe superior a 3.000.000 de euros (499.158.000 pesetas) requerirá la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

d) En la resolución de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos previstos en el proyecto subvencionado, el plazo de vigencia para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, así como la obligación por parte del preceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Base 10ª.-Notificación y aceptación.

10.1. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

10.2. Personas jurídicas en constitución. Cuando la concesión recaiga sobre una persona jurídica en constitución, en la resolución individual se le otorgará un plazo máximo de 3 meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de su constitución y las circunstancias registrales, en caso de que no hubiese sido presentada anteriormente. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio o a instancia del beneficiario por un período que no superará la mitad del inicialmente acordado, siempre que existan causas justificadas. Transcurrido el plazo señalado, o en su caso, las prórrogas concedidas al mismo, sin haber presentado la documentación, se tendrá al interesado por decaido en sus derechos, dictándose resolución de archivo.

Base 11ª.-Recursos.

11.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su notificación.

11.2. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición, que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 12ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en dicha resolución, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado, por un período que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

12.2. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las establecidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en particular:

a) Aportar toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos de la resolución de concesión.

b) En su caso, mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

c) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Facilitar las actividades de comprobación que el Igape considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo del proyecto o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Igape o por las empresas, personas o entidades que éste designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas.

e) Notificar al Igape cualquier acto administrativo (solicitud, resolución, pago, entre otros) recaído en cualquier otro expediente de ayudas destinado a la financiación del mismo proyecto.

12.3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

Base 13ª.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todos los casos, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes

públicos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecte a un aspecto sustancial de la concesión.

13.2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que éstas fueron concedidas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto.

13.3. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

13.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

13.5. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el total aprobado ni desvirtúe las características del proyecto que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

13.6. Cuando el Consejo de la Xunta de Galicia autorizase la concesión inicial deberá autorizar igualmente su modificación.

Base 14ª.-Justificación.

14.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para la ejecución del mismo, mediante la presentación de la documentación reseñada en el anexo V.

14.2. Cuando en la resolución individual de concesión se hubiesen fijado plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje de los gastos subvencionados o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.

14.3. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el incumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se establecieran en la resolución de concesión, podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.

14.4. A los efectos de que el órgano gestor competente expida informe positivo de cumplimiento de condiciones será necesario haber obtenido las autorizaciones administrativas que para la instalación y ampliación de las industrias exijan las ordenanzas municipales y demás disposiciones legales vigentes. Este informe se entenderá emitido con carácter provisional hasta transcurrido el plazo de 5 años a partir de la finalización del plazo de vigencia, plazo durante el cual el Igape podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

14.5. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar, además, que se aporte informe de auditoría independiente.

Base 15ª.-Abono de las subvenciones.

15.1. El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización del proyecto total o parcial y el cumplimiento de las condiciones, de acuerdo con la siguiente regulación:

15.2. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape una solicitud de cobro ajustada al modelo y con la documentación que se adjunta como anexo V, acompañada, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente antes del pago efectivo de la misma.

15.3. Podrá solicitarse el cobro:

a) Como liquidación única de la subvención. Una vez finalizado el plazo de vigencia y dentro del plazo máximo de cuatro meses, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución individual.

Asimismo, se podrá efectuar un pago único de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la totalidad del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo venciese con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de las oportunas garantías exigidas por el Igape en los términos indicados en la base 15.3b) e). Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, se autorizará el levantamiento del aval.

b) Mediante liquidaciones parciales. Dentro del plazo de vigencia y a medida que se vaya justificando la realización del gasto subvencionado y el cumplimiento de condiciones, se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias siguientes:

A) Que el interesado lo solicite.

B) Que se justifiquen no sólo el gasto incurrido, sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto de la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proyecto de inversión aprobado.

C) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario de

acuerdo con el calendario anexo a la resolución de concesión, ni exceder el 80% del total de la subvención concedida, ni solicitarse por un importe inferior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).

D) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

E) Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago parcial y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan seis meses del fin del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

Base 16ª.-Incumplimiento.

16.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso, el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

16.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la base 17ª.

16.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio, por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien a iniciativa propia, como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

16.4. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

16.5. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones mínimas exigidas en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre el alcance del mismo, y la obligación, en su caso, de reintegro percibido y sus intereses de demora de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de gasto subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas en dicha pro

porción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50% del gasto subvencionable a que se hubiera obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. Excepcionalmente, el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

b) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.

c) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

d) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación de cada una de las reglas previstas en este apartado.

e) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos de la base 3ª.

16.6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

16.7. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y , en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

16.8. Cuando se acredite que el incumplimiento no resulte de gran entidad, no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no sea imputable a la empresa beneficiaria o, quedando suficientemente justificadas las causas, no se ocasionasen perjuicios a terceros, el Igape podrá optar por incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.

16.9. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de inicio. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

16.10. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

16.11. Será competencia de los órganos de recaudación la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo en los expedientes de reintegro, en virtud de lo dispuesto por la Consellería de Economía y Hacienda. Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 17ª.-Incompatibilidad.

17.1. Las ayudas previstas en estas bases para proyectos incardinados en un plan de empresa serán incompatibles con aquellas otras reguladas por el Igape, o cualquier Administración u organismo público de la Comunidad Autónoma de Galicia y que respondan a los mismos objetivos de estas bases y conlleven asimismo un tratamiento integral del proyecto objeto de la subvención.

17.2. Sin perjuicio de los límites específicos establecidos en estas bases, y con carácter general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, institución o ente público o privado, siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención bruta, el 50% de los gastos subvencionables pudiéndose llegar hasta el 75% respetando los límites de minimis establecidos por la Comisión Europea. La subvención sobre gastos de inversión no podrán superar el 40% de subvención neta equivalente, salvo en los casos de Pymes que podrá alcanzar el 55%.

Base 18ª.-Publicación de concesiones.

Trimestralmente, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases para aquellos proyectos que superen los 300.000 euros (49.915.800 pesetas) de gasto subvencionable, expresando beneficiario, finalidad, cuantía, empleo creado y aplicación presupuestaria.

Base 19ª.-Informes.

A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 20ª.-Restricciones al derecho de acceso a archivos y registros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en aras de la necesaria protección del secreto comercial o industrial de los solicitantes de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del plan de empresa que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deban tener este mismo tratamiento.

Base 21ª.-Control y comprobación de las ayudas.

21.1. Sin perjuicio de la comprobación material previa al pago de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, el Igape, anualmente, elaborará un plan de comprobación de ayudas y subvenciones con los criterios que establezca su Consejo de Dirección y que en todo caso deberá garantizar la objetividad de la muestra señalada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades respecto la vigilancia y control de las ayudas y subvenciones.

22.2. Asimismo, las empresas beneficiarias se someten a las actuaciones de control financiero que corresponden a la intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Base 22ª.-Interpretación.

22.1. En todo lo no dispuesto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto para ayudas y subvenciones en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

22.2. Corresponde al presidente del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Base 23ª.-Vigencia.

23.1. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente y una vez aprobado su presupuesto, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas para cada ejercicio presupuestario, limitándose la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias.

23.2. En el caso de los expedientes que no pudieran ser resueltos favorablemente por falta de crédito, una vez habilitado en el ejercicio siguiente, lo solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a los efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Base 24ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fueses resueltas en los plazos que para cada caso se establecen en las presentes bases podrán considerarse desestimadas.

ANEXO III

MODELO 1

REQUISITOS DEL CONTENIDO DEL PLAN DE EMPRESA

PARA UN HORIZONTE DE 5 AÑOS

La extensión de dicho Plan de empresa no deberá extenderse en más de 50 páginas. Deberán desarrollarse al menos los epígrafes, respetando al máximo posible el contenido de los subepígrafes. El resto de la información que el promotor considere relevante puede incluirla en forma de anexos al documento principal.

Índice de plan de empresa:

1. Proyecto empresarial y presentación de los emprendedores.

1.1. Definición de las características generales del proyecto.

1.2. Resumen del proyecto: inversión total, recursos propios y ajenos, proyección de ventas, resultados estimados, localización, etc.

1.3. Presentación de los emprendedores: formación, experiencia empresarial, etc.

1.4. Actividad de la empresa: el producto o el servicio.

1.5. Definición de las características del producto o servicio que va a ser objeto de la actividad de la empresa.

2. Origen y cuantía de los fondos, describiendo con carácter obligatorio la justificación del origen de los fondos para financiar el proyecto, que incluya la gestión mediante autofinanciamiento de al menos un 30% del proyecto.

3. La estructura de la propiedad y capital de la empresa, que incluya la relación nominal de apoderados, y futuros apoderados.

4. El mercado.

4.1. Características diferenciadoras respecto a los productos o servicios de la competencia.

4.2. Normas que regulan la fabricación o comercialización del producto o la prestación del servicio.

4.3. Protección jurídica.

4.4. Definición del mercado al que se dirigirá el producto o servicio: dimensión, localización, consumo, estructura, tipo de clientes, mercado real y mercado potencial.

4.5. Previsión de la evolución del mercado.

4.6. La competencia: identificación de las empresas competidoras, características de las mismas, posición en el mercado, ventajas e inconvenientes del producto o servicio respecto de la competencia.

4.7. Participación prevista en el mercado.

5. La comercialización del producto o servicio.

5.1. Presentación del producto o servicio.

5.2. Determinación del precio de venta y su comparación con los de la competencia.

5.3. Penetración en el mercado. Canales de distribución. Red comercial.

5.4. Acciones de promoción: publicidad, catálogos, descuentos, etc.

5.5. Previsión de ventas anuales.

5.6. Garantías, servicio técnico, servicio posventa.

6. El proceso de producción o de prestación del servicio.

6.1. Determinación del proceso de fabricación.

6.2. Selección de instalaciones y equipos necesarios.

6.3. Tecnología aplicada.

6.4. Aprovisionamiento: materias primas, abastecedores, suministros básicos, etc.

6.5. Gestión de stocks: materias primas, productos intermedios, productos terminados...

6.6. Determinación del coste del producto/servicio.

6.7. Control de calidad. Aseguramiento de la calidad. Procesos.

6.8. Medidas de seguridad e higiene (prevención de riesgos laborales).

7. La localización de la empresa.

7.1. Ubicación prevista y criterios para su elección.

7.2. Terrenos, edificios, instalaciones.

7.3. Comunicaciones e infraestructura.

7.4. Ayudas públicas para la localización.

8. Recursos humanos.

8.1. Puestos de trabajo que se van a crear.

8.2. Distribución por categorías y asignación de responsabilidades.

8.3. Organigrama.

8.4. Perfiles de las personas que se van a contratar: conocimientos, experiencia, etc.

8.5. Selección de personal.

8.6. Formas de contratación.

8.7. Previsiones de crecimiento de empleo.

9. Plan económico-financiero.

9.1. Inversiones.

9.2. Política de amortizaciones.

9.3. Financiamiento y distribución del capital.

9.4. Ingresos por áreas de negocio.

9.5. Costos variables.

9.6. Costos fijos.

9.7. Política de circulante.

9.8. Cuentas de resultados provisionales.

9.9. Balances provisionales.

9.10. Previsiones de tesorería.

9.11. Rentabilidad del proyecto.

10. Los aspectos formales del proyecto.

10.1. Elección de la forma jurídica.

10.2. Patentes, marcas y licencias.

10.3. Autorizaciones, permisos, etc...

10.4. Estatutos o proyecto de estatutos.

10.5. Estructura de dirección y gestión.

11. La innovación.

11.1. Aspectos innovadores (origen, objeto y grado de cambio).

11.2. Capacidad imitativa de la competencia y grado de protección.

11.3. Elementos de sostenibilidad de la innovación.

11.4. Organización de recursos y medios técnicos y humanos.

12. Planificación temporal de la puesta en marcha.