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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 10.017

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se hace público el contenido de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 13 de julio de 2001 aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Igape para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega, según el texto que se adjunta a la presente resolución, facultando a la directora general a su publicación.

Por lo que antecede,

RESUELVO:

Hacer público el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega, que se adjunta a la presente resolución.

El crédito reservado para la financiación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2001 con cargo a estas bases asciende a 11.875.999,18 euros, equivalentes a 1.976.000.000 DE pesetas.

Dicho crédito se financiará con cargo a los presupuestos del Igape para 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites autorizados y con las cuantías y contra las partidas presupuestarias siguientes:

02.02.11.03.01.656; 8.450.230,18 euros, equivalentes a 1.406.000.000 DE pesetas.

02.02.11.01.01.656; 2.103.542,36 euros, equivalentes a 350.000.000 de pesetas.

01.02.11.01.02.623; 300.506,05 euros, equivalentes a 50.000.000 de pesetas.

02.02.11.02.01.656; 601.012,10 euros, equivalentes a 100.000.000 de pesetas.

01.02.11.04.01.651; 120.202,42 euros, equivalentes a 50.000.000 de pesetas.

01.02.11.04.02.623; 300.506,05 euros, equivalentes a 20.000.000 de pesetas.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega

El Igape, en el inicio de una etapa renovada en el esfuerzo a favor del progreso de la empresa gallega, de acuerdo con el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, se propone intensificar el pulso que desde el comienzo de su actividad se viene dando a las Pymes con el objetivo de ayudarlas en su mejora, y garantizar su competitividad y por tanto su con

tinuidad en el mercado. Todo ello conscientes de que son las Pymes las que sustentan la mayor parte del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.

Además, se integran en estas bases las actuaciones que el programa operativo Pyme aprobado para España para el período 2000-2006 y que generó el Real decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, determinando la responsabilidad de gestión del plan en las comunidades autónomas, correspondiéndole al Igape la gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las directrices comunitarias sobre ayudas del Estado a las pequeñas y medianas empresas (96/C 213/04) y el Reglamento 70/2001 de la Comisión Europea relativo a la aplicación de dichas ayudas, reconocen la función decisiva de las Pymes en la creación del empleo y como factor de estabilidad social y dinamismo económico. Asimismo, reconoce sus necesidades de ayuda que contrarresten aquellas imperfecciones del mercado que pudiesen coartar su desarrollo económico; esto es, ayudarlas a conseguir la necesaria innovación tecnológica, a mejorar su gestión, a ampliar nuevos mercados así como facilitar su transmisibilidad, especialmente en los casos de empresa familiar.

En esta línea, el Igape pretende ofertar en estas bases de ayuda un abanico integrado de apoyos a las Pymes gallegas para ayudarlas en su ampliación, modernización y consolidación. La respuesta del Igape a las necesidades de las Pymes se verá acompañada de un elemento de claro valor añadido; la elaboración previa de un estudio de diagnóstico empresarial, concebido como una herramienta de reflexión sobre las potencialidades y riesgos de las Pymes que refleje la posición de las empresas en el mercado, sus debilidades y fortalezas, así como que indique los caminos oportunos para su mejora.

Con carácter general, las acciones de mejora para las que se solicite ayuda se deberán incardinar en las medidas propuestas en dicho diagnóstico, que podrán ser elaboradas por la propia empresa solicitante de ayuda o en determinados supuestos, directamente por el Igape. No obstante, el requisito del diagnóstico se excepciona en determinados proyectos cuya entidad y especificidad no justifica la necesidad del mismo.

También se pretende apoyar las iniciativas de organismos intermedios cuando representen actuaciones en beneficio directo de la mejora competitiva de las pequeñas y medianas empresas gallegas.

El Igape aborda pues un nuevo camino en la procura de la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia a largo plazo, introduciendo un programa aglutinador que combine las ayudas económicas con la prestación directa de servicios a las empresas, y regulando de este modo un conjunto de instrumentos, tipología de iniciativas apoyables y procesos de gestión que regirán los sistemas de incentivos y ayudas a las Pymes gallegas cara a garantizar su crecimiento sostenido y su continuidad inter-generaciones.

Al mismo tiempo, la regulación integrada de las distintas líneas dirigidas con carácter general a la consolidación de las Pymes gallegas así como, a específicas que se integran en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, habrá de facilitar su conexión e incardinación en la consecución del objetivo final de facilitar su conocimiento al empresariado de las posibles estrategias a adoptar y facilitar su gestión.

Base 1ª.-Objetivos.

Son objetivos prioritarios de las ayudas establecidas en estas bases:

1.1. Promover la definición de proyectos empresariales integrales e incentivar dentro de ellos las actuaciones en los ámbitos de la consolidación, modernización, innovación tecnológica y de gestión, cooperación interempresarial, acceso a nuevos mercados y en general, aquellas que puedan representar un incremento del capital material e intelectual como llave de la consolidación y crecimiento sostenido, a través de actuaciones que las fuerzas del mercado por si mismas difícilmente determinarían.

1.2. Facilitar la continuidad y la transmisibilidad de las pequeñas y medianas empresas con el fin de asegurar su capacidad competitiva y de generación de empleo.

Base 2ª.-Tipos de apoyo.

Los apoyos previstos en estas bases podrán consistir en:

2.1. Apoyos a la implantación de proyectos de mejora competitiva basados en un diagnóstico previo.

En este ámbito el Igape podrá realizar las siguientes actuaciones:

a) Conceder subvenciones a fondo perdido a las inversiones y otros gastos vinculados a la implantación del proyecto.

b) Promover actuaciones encaminadas a facilitar a la empresa el acceso a los recursos financieros necesarios para la implantación de su proyecto, a través de convenios de colaboración con instituciones, entes de cualquier naturaleza u organismos intermedios de afianzamiento.

c) Elaborar los estudios de diagnóstico empresarial cuando así resulte aconsejable y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

2.2. Subvenciones a fondo perdido a iniciativas que en materia de consolidación y competitividad no requieran de un diagnóstico previo.

2.3. Subvenciones a fondo perdido de las acciones que en materia de difusión de los instrumentos dirigidos a la mejora competitiva de las Pymes, se acometan por organismos intermedios colaboradores.

2.4. El Igape, de oficio, podrá realizar siempre que, disponiendo de las dotaciones presupuestarias adecuadas, así se considere de interés, entre otros, los servicios que a continuación se relacionan:

a) Estudios de mercado, consistentes en la evaluación del interés de un mercado potencial, adecuadamente intensificado y que pueda beneficiar a un conjunto de empresas.

b) Estudios sectoriales, consistentes en la realización de estudios que analicen en profundidad las Pymes gallegas de un determinado sector y determine en consecuencia un conjunto de acciones planificadas que puedan beneficiarlas individual o colectivamente.

c) Acciones de difusión de las diferentes estrategias a acometer por las Pymes para asegurar su continuidad y capacidad competitiva.

Base 3ª.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los apoyos recogidos en las presentes bases:

3.1. Las pequeñas y medianas empresas, según la definición del anexo IV, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Dedicarse a cualquiera de las actividades señaladas en la base 4ª.

3.2. Las personas físicas que tengan la condición de socio actual o futuro y pretendan tomar o ampliar su participación en el capital social de una Pyme, que cumpla el requisito de actividades de la base 4ª; podrán ser beneficiarios de los apoyos a la continuidad de empresas, establecidos en la base 5ª.3.6.

3.3. Los organismos intermedios colaboradores que presten con carácter habitual servicios a las Pymes gallegas. Se entenderá por organismos intermedios aquellas entidades de carácter público, semipúblico o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades.

3.4. Los beneficiarios de ayudas para la implantación de un proyecto al amparo de estas bases deberán aportar para el mismo una autofinanciación de al menos un 30% de los costes previstos, y que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.

3.5. Los beneficiarios de ayudas para la implantación de un proyecto al amparo de estas bases, se deberán comprometer a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que esta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

3.6. Los beneficiarios que presenten proyectos susceptibles de su integración en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme del Ministerio de Economía y Hacienda deberán reunir los requisitos y cumplir las condiciones que se regulan en el anexo VI a estas bases.

Base 4ª.-Actividades subvencionables.

4.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan para determinadas actuaciones, serán subvencionables al amparo de las presentes bases las actividades económicas siguientes:

a) La extracción, procesamiento, transformación o comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación, producción o comercialización de minerales, productos energéticos y sus derivados.

c) La industria manufacturera, el comercio, el turismo, la construcción, la artesanía o los servicios.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación, y cualquier otra de avanzada tecnología, así como los procesos de creación intelectual propios de dichas actividades.

f) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades señaladas anteriormente.

4.2. El Igape podrá establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas, con el fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que se consideren estratégicos. El régimen y condiciones de las mismas se adecuarán a lo que se establezca en los citados convenios, que serán objeto de publicación en el DOG.

4.3. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por las normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estas bases se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

4.4. Periódicamente y en base a las estrategias de la política económica que resultan aplicable, el Consejo de Dirección del Igape podrá determinar las actividades subvencionables y las preferentes.

Base 5ª.-Proyectos de mejora competitiva basados en un diagnóstico previo.

5.1. Diagnóstico empresarial.

5.1.1. Las solicitudes de subvención a los programas de implantación de mejoras competitivas presentadas al amparo de esta base, deberán fundamentarse en un diagnóstico previo, entendido como un análisis profundo y riguroso de la empresa solicitante que justifique la necesidad de la acción de mejora para la que se solicita el apoyo público, y la incardine en un proyecto global de empresa a medio-largo plazo.

Dicho diagnóstico deberá ser integral y referirse a la empresa en su conjunto, salvo en el caso de una propuesta de actuación limitada a nuevos mercados o iniciativas de cooperación empresarial según los puntos 5.3.4 y 5.3.5 siguientes, en estos casos el diagnóstico podrá ser parcial y limitarse a los procesos afectados por la propuesta.

En todo caso, deberá incluir un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) que justifiquen la actuación para la que se solicita la ayuda.

Los diagnósticos integrales deberán presentarse siguiendo el modelo I establecido en el anexo III a estas bases.

5.1.2. En todo caso, el diagnóstico previo deberá ser validado por el Igape en cuanto a su contenido,

al interés general y al impacto en la Pyme del plan de acción presentado.

5.1.3. Las Pymes que utilicen medios ajenos para la realización del diagnóstico, podrán incluir los costes externos de este trabajo como un coste añadido a tener en cuenta en la solicitud de ayuda a la implantación, siempre y cuando previamente a su inicio presenten en el Igape una declaración manifestando su intención.

5.2. Prestación de servicios a la elaboración del diagnóstico.

5.2.1. El Igape, hasta el límite de crédito disponible, podrá prestar, directamente o a través de sus colaboradores, servicios de elaboración del diagnóstico integral al que se refiere el apartado 5.1 anterior, siempre que considere justificada la necesidad de elaboración del mismo directamente por el Igape.

5.2.2. Las Pymes que reúnan los requisitos de la base 3.1. podrán presentar sus solicitudes según formato del anexo II, en el registro general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Complejo Administrativo San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2.3. La instancia deberá ir acompañada de la documentación descrita en el anexo III. Podrá excluirse aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportada.

5.2.4. En los casos en los que el solicitante justifique que el inicio de la ejecución del proyecto no admite demora y sin embargo no pueda aportar alguna documentación por no haberla expedida el órgano competente, se podrá sustituir la misma por la presentación de un escrito razonado y la acreditación de tener solicitada dicha documentación ante el órgano o persona competente para expedirla, existiendo la obligación de aportarla con carácter previo con carácter previo a la propuesta de resolución.

5.2.5. Presentada la solicitud, si la misma no reuniese los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un periodo que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

5.2.6. En cualquier estado del procedimiento, el Igape podrá requerir la documentación o realizar las actuaciones que considere oportunas a los efectos de comprobar o ampliar la información aportada por el

solicitante. Los servicios técnicos de la Subdirección de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales del Igape notificarán, por escrito, estos requerimientos al interesado, fijando un plazo de 15 días laborales para aportar la documentación solicitada.

5.2.7. Una vez evaluadas las solicitudes, el director del Área de Promoción, Innovación e Información Especializada elevará la propuesta de resolución del subdirector de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales a la Dirección General del Igape, quien resolverá el expediente en el plazo máximo de dos meses, descontados los períodos de suspensión.

5.2.8. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

5.3. Medidas de mejora que pueden ser objeto de ayuda.

Los beneficiarios descritos en los apartados 1 y 2 de la base 3ª, podrán, según el caso, solicitar ayuda para la implantación de las medidas de mejora que se enumeran a continuación, siempre y cuando, el estudio de diagnóstico empresarial al que se hace referencia en el punto 5.1 anterior, hubiese determinado su necesidad, conveniencia y prioridad en la estrategia de la empresa.

5.3.1. Innovación de productos o procesos productivos.

Podrán incentivarse las actuaciones de innovación de productos o de procesos productivos en la Pyme, siempre y cuando dicha actuación genere expectativas de mejora competitiva claras, definidas respecto al diagnóstico empresarial.

Se entenderá por innovación a efectos de esta medida, la fabricación y lanzamiento de nuevos productos y la introducción de nuevos procesos de fabricación.

5.3.2. Ampliación y mejora de la capacidad productiva o de posicionamiento en nuevos mercados.

Se podrán incentivar aquellas actuaciones de las Pymes que tengan por objetivo el incremento, mejora o diversificación de la capacidad de producción de la empresa en Galicia, o de comercialización de productos en el ámbito nacional, siempre y cuando las actuaciones propuestas sean determinantes para la mejora cualitativa en la posición competitiva de la empresa y resulten necesarias para asegurar su continuidad a corto y medio plazo, considerando las condiciones que el mercado establece.

5.3.3. Mejoras en ámbitos de la gestión empresarial.

Se podrá incentivar la puesta en marcha de planes de actuación dedicados a la innovación en la gestión

de la empresa en su conjunto o en alguno de sus procesos.

5.3.4. Cooperación empresarial.

5.3.4.1. Con el fin de promover estas actuaciones, se podrá incentivar la participación de las Pymes gallegas en acuerdos de cooperación interempresariales destinados al desarrollo de:

a) Acuerdos en el ámbito del abastecimiento, transporte, producción, comercialización y otros de gestión compartida.

b) Acuerdos de especialización o redimensionamiento.

c) Acuerdos en el ámbito tecnológico.

5.3.4.2. Los acuerdos anteriores se podrán plasmar en la participación conjunta en capital, o cualquier otra fórmula de cooperación entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes con el objeto de alcanzar una mejora de su actividad empresarial.

5.3.4.3. El proyecto de cooperación podrá ser promovido por una empresa no Pyme o un centro tecnológico, siempre y cuando los beneficiarios directos de la cooperación sean Pymes convenientemente identificadas en un acuerdo previo formalizado en escritura pública. A tal efecto, se suscribirán los oportunos convenios de colaboración que fijen las condiciones de la ayuda.

5.3.5. Exploración de nuevos mercados.

Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido a las Pymes gallegas que lo soliciten sobre los costes y gastos incurridos en los distintos procesos tendentes a facilitar el acceso a nuevos mercados, a través de su conocimiento, de sus condicionantes y de las posibilidades concretas y detalladas de explotación para las Pymes gallegas fuera de la Comunidad Autónoma, conforme a las siguientes condiciones:

a) Se podrán subvencionar aquellos trabajos que permitan determinar requisitos necesarios para abordar con garantías la expansión del negocio en el exterior, ya sea con el objeto del abastecimiento de materias primas, la implantación productiva o para la comercialización de productos fabricados en la Comunidad Autónoma. Los trabajos podrán consistir en:

I. Estudios de mercado en determinados ámbitos geográficos.

II. Definición de estrategias, recomendaciones y procesos necesarios para el lanzamiento de productos o empresas en mercados externos a la Comunidad Autónoma donde el interesado no tenga implantación.

III. Determinación de condicionantes existentes en cada zona para la implantación (requisitos legales, restricciones, limitaciones, recomendaciones, y otros) incluyendo los requisitos registrales para la protección internacional de la propiedad intelectual o industrial.

b) Se podrán subvencionar, además, los gastos incurridos por las Pymes gallegas para su primera presencia en ferias internacionales de prestigio relacionadas directamente con su actividad en Galicia.

5.3.6. Continuidad de empresas.

Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido para actuaciones dirigidas a contribuir a la continuidad de la Pyme gallega, facilitando su gobernabilidad y garantizando su permanencia futura, cuando del diagnóstico previo se desprenda que la solicitante se encuentra en alguno de los siguientes casos:

a) Que, para asegurar la continuidad de la Pyme, resulta necesaria una estructura societaria sustancialmente diferente a la de partida, o mayor aportación de recursos propios o la incorporación de una gerencia profesionalizada.

Podrán ser objeto de ayuda, las tomas de participación en el capital existente o las ampliaciones de capital realizadas por socios presentes o futuros, o bien por sociedades mercantiles siempre y cuando estos últimos pertenezcan al mismo sector o a actividades complementarias del mismo, de modo que su experiencia empresarial o sectorial aconseje la participación en la sociedad.

En todo caso, para ser subvencionables, estas operaciones deberán asegurar la gobernabilidad de la empresa, mediante la consecución de mayorías estables por un periodo mínimo de 5 años.

b) En el caso de empresas de carácter familiar, cuando resulte conveniente la contratación de gerentes externos o la protocolización y realización de las operaciones societarias que faciliten la continuidad ante los relevos generacionales.

5.4. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que sean directamente imputables al proyecto en cualquiera de sus etapas desde la fecha de recepción de la solicitud en el Igape, hasta la fecha límite de vigencia del proyecto fijada en la resolución individual.

5.4.1. Hasta el límite máximo del 55%, podrán ser subvencionables los gastos de inversión que no superen los 600.000 euros (99.831.600 pesetas) y que se consideren imprescindibles y específicos para la iniciativa concreta a la que se destinen, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los gastos de hardware y software necesario y adecuado para la implantación del proyecto.

b) Además, en los proyectos de innovación de productos o procesos y en los de ampliación o mejora de la capacidad productiva o de posicionamiento en el mercado, podrán tener la consideración de subvencionables los siguientes gastos de inversión:

I) Activos fijos materiales: terrenos, urbanizaciones y acometidas de servicios, obra civil, maquinaria, bienes de equipo y trabajos técnicos necesarios para la implantación productiva. En el sector de transportes quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de material de transporte (activos móviles).

II) Activos de carácter intangible: entre otros, la adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación, patentes y el canon fijo de franquicias en su primer año.

III) Asimismo, dentro del límite máximo de subvención neta equivalente aplicable al conjunto de gastos de inversión del proyecto y calculada esta sobre la base uniforme compuesta por los conceptos de inversión subvencionables, podrán acogerse los gastos financieros vinculados a las operaciones de préstamo, crédito o arrendamiento financiero hasta un máximo del 75% de la inversión subvencionable, destinadas a financiar el proyecto inversor, la cancelación de pasivos a corto que se hubiesen formalizado para la financiación de estas inversiones o las aportaciones de capital que lo financien y que se devenguen durante los 5 primeros años de dicha operación. Para el cálculo de dichos gastos financieros se estará a las condiciones que se establezcan en la póliza o contrato y para el cálculo del tipo de interés, el que sea aplicable en el momento de la disposición de la operación financiera correspondiente, siempre que el mismo se entienda ajustado a las condiciones de mercado. El importe

de la subvención se destinará a la amortización del préstamo subvencionado. Las ayudas relativas a las aportaciones de capital no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a las ayudas de mínimis.

c) Las inversiones se deberán realizar en bienes de primer uso, salvo en el caso de que el proyecto consista en el traspaso de un establecimiento que cerrara o hubiese cerrado de no procederse a su readquisición. En este caso, se computará como importe subvencionable máximo el valor de tasación recogido en informe elaborado por sociedad de tasación homologada.

d) Quedan excluidos de las ayudas previstas del apartado b) los proyectos que desarrollen sus actividades en los sectores del comercio, la construcción y los servicios que no tengan la consideración de apoyo industrial.

e) Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de dichos bienes mediante fórmula de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

f) El importe de la inversión subvencionable se determinará excluyendo los impuestos que gravan la adquisición de los bienes

5.4.2. Además de la inversión, y hasta un límite máximo de ayuda con carácter general del 50%, pudiendo alcanzar hasta el 75% con sujeción al Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a las ayudas de mínimis, podrán ser subvencionados, los siguientes tipos de gasto:

a) Los gastos de consultoría y asistencia técnica, honorarios o aranceles de fedatarios públicos, formación específica de los trabajadores y, en el caso de innovación de producto o proceso, costes externos de desarrollo realizados por centros tecnológicos o universidades, siempre y cuando tengan la consideración de gastos no vinculados a la actividad ordinaria de la empresa.

b) Los interesados que previamente a su realización hubiesen presentado al Igape una declaración de su interés, podrán computar a efectos de subvención los gastos de consultoría en que hubiesen incurrido para la elaboración del diagnóstico.

c) En el caso de empresas de carácter familiar, se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre los costes externos de asesoría y consultoría destinados a la preparación y formalización de protocolos de sucesión, así como los derivados de la legalización de los mismos.

d) La contratación específica para el proyecto de personal especializado en el proceso de implantación propuesto. El gasto subvencionable será la retribución bruta percibida por la contratación propuesta durante el periodo de desarrollo del proyecto y como máximo un año, siempre y cuando su coste supere el 20% del presupuesto total del proyecto, no exista en su plantilla personal adecuado para este objetivo y no sea dedicado a tareas ordinarias de la empresa. Estos gastos podrán alcanzar hasta el 75% de límite máximo de ayuda, sin que sea de aplicación el régimen de minimis establecido por la Unión Europea.

e) Para proyectos que incluyan la primera asistencia a ferias de carácter internacional se consideran subvencionables, los gastos de alquiler de espacio y servicios en el recinto ferial y los gastos de traslado de materiales del beneficiario para su exposición en el stand ferial.

f) Los gastos financieros de las operaciones de préstamo vinculados a la toma de participación previstas en el apartado 5.3.6 a) de esta base. Para la transmisión de participaciones, los costes máximos de las operaciones que apoye el Igape dependerán de su valor teórico-contable, o bien de la valoración realizada por una auditoria independiente. Las ayudas a conceder sobre cada una de estas operaciones se calculará sobre los gastos financieros de la operación durante como máximo los cinco primeros años de la vigencia del préstamo y con el método de cálculo descrito en el apartado 5.4.1bIII) anterior para este tipo de gastos. Estas ayudas, dentro del límite general del 50% de gasto subvencionable, no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos por el régimen de mínimis de la Unión Europea.

5.4.3. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

a) Costes habituales de funcionamiento, y aquellos en los que la empresa pudiera incurrir independientemente del proyecto propuesto.

b) Costes de personal (salvo en el caso especificado en el punto 5.4.2 d) anterior.

c) Costes de desarrollo de la actividad resultante de acuerdos de cooperación.

d) Impuestos, tasas y demás arbitrios.

5.4.4. Cuando del total de gastos presupuestados en el proyecto, los gastos de inversión superen los 300.000 euros (49.915.800 pesetas) y representen más del 80% del conjunto, se tomarán únicamente en consideración a efectos de subvención los gastos establecidos en el punto 5.4.1 de esta base.

5.4.5. Sin perjuicio de lo establecido en la base 5.4.2.b), serán subvencionables las inversiones y gastos realizados y pagados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y anteriores a la fecha límite de vigencia fijada en la resolución individual.

5.5. Criterios preferentes. Serán criterios preferentes en la concesión y en la determinación de la cuantía de la subvención:

a) El impacto previsto del proyecto en los objetivos empresariales establecidos en el diagnóstico.

b) La innovación e interés estratégico. Proyectos que desarrollen actividades o productos que, siendo de escasa implantación en la Comunidad Autónoma de Galicia, tengan un interés estratégico para la misma.

c) La creación de empleo con contrato indefinido en relación a la inversión subvencionable.

d) El sector de actividad. Serán complejos de actividad preferentes:

I) Mar-industria.

II) Rocas ornamentales.

III) Agro-industria.

IV) Textil/confección.

V) Automóvil.

VI) Telecomunicaciones-audiovisual.

VII) Turismo.

VIII) Silvícola-forestal y cadena de madera.

IX) Medio ambiente.

e) El valor añadido resultante esperado en la Pyme.

f) La utilización de materias primas autóctonas por la Pyme.

g) La orientación de la producción hacia la exportación.

h) La adaptación y mejora medioambiental.

i) La existencia de transferencia de tecnología en el proyecto y las expectativas de exportación de tecnología y productos autóctonos que genere el proyecto.

j) Las necesidades de la ayuda en base a la rentabilidad esperada del proyecto.

Base 6ª.-Proyectos dirigidos a la consolidación y mejora competitiva que no requieren de un diagnóstico previo.

6.1. Las Pymes y los organismos intermedios definidos en el anexo VI podrán, sin necesidad de incluir un diagnóstico previo, solicitar subvención al Igape para fomentar la innovación en técnicas empresariales. Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos promovidos por Pymes individuales o por organismos intermedios para su aplicación en un conjunto de Pymes. A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, de la implantación de sistemas de calidad

o de la cooperación entre empresas, por alguna de las siguientes líneas de apoyo:

6.1.1. Diseño. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la Pyme.

6.1.2. Redes interempresariales de cooperación. Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la Pyme mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

6.1.3. Sistemas de calidad. Proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las Pyme.

6.2. Además, los organismos intermedios definidos en el anexo VI podrán solicitar ayudas para el desarrollo de proyectos dirigidos a un conjunto determinado o determinable de Pymes, que pueden estar compuestos por una parte de análisis de aplicación horizontal y por otra de aportación de bienes o servicios a las Pymes participantes.

6.2.1. Sociedad de la información.

6.2.2. Innovación de procesos: gestión y organización en Pymes.

6.3. Tipología de los proyectos y gastos subvencionables.

Los proyectos y los gastos subvencionables con las condiciones, limitaciones y los criterios preferentes que se especifican, serán los recogidos en el anexo VI de estas bases.

Base 7ª.-Iniciativas en materia de difusión y divulgación de técnicas dirigidas a la mejora competitiva de las Pymes.

7.1. El Igape podrá subvencionar las iniciativas de los organismos intermedios definidos en la base 3ª en materia de difusión y divulgación de técnicas dirigidas a la mejora competitiva de las Pymes, tales como jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, congresos, etc.

7.2. Las actividades financiables al amparo de la presente base deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Complementar claramente las acciones de difusión en materia de técnicas dirigida a la mejora competitiva de las Pymes desarrolladas por el Igape o por otros agentes de promoción y no interferir con ninguna otra actividad prevista.

c) Justificar el interés y la novedad de la propuesta de difusión, y la relevancia de la iniciativa en términos de su repercusión.

7.3. La cuantía de la aportación del Igape podrá llegar hasta el 80% de los gastos de publicidad y difusión e impresión y distribución de las ponencias o publicaciones vinculadas a la iniciativa aprobada, sin que en ningún caso supere las siguientes cantidades:

-Iniciativas de ámbito local o comarcal: 3.000 euros (499.158 pesetas).

-Iniciativas de ámbito provincial: 6.000 euros (998.316 pesetas).

-Iniciativas de ámbito autonómico: 15.000 euros (2.495.790 pesetas).

-Iniciativas de ámbito nacional: 30.000 euros (4.991.580 pesetas).

-Iniciativas de ámbito internacional: 60.000 euros (9.983.160 pesetas).

7.4. Los requisitos de los solicitantes y la tramitación serán las establecidas en la base 8ª.

Base 8ª.-Tramitación de las solicitudes de subvención.

8.1. Solicitud de subvención. Las solicitudes de subvención se presentarán, según los modelos que figuran en el anexo II, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2. La solicitud se acompañará de:

a) La documentación, en original o en copia cotejada, enumerada en el anexo III, para cada tipo de ayuda.

b) Cualquier otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

8.3. Se podrá excluir aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportado.

8.4. En los casos en que el solicitante justifique que el inicio de la ejecución del proyecto no admite demora y sin embargo no pueda presentar alguna documentación por no tenerla expedida el órgano competente, se podrá sustituir la misma por la presentación de un escrito razonado y la acreditación de tener solicitada dicha documentación ante el órgano o persona competente para expedirla, existiendo la obligación de presentarla con carácter previo a la propuesta de resolución.

8.5. Subsanación de defectos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 anterior, si con la solicitud no se aportase la documentación exigida en estas bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

8.6. Estudio y evaluación de la solicitud.

8.6.1. Una vez completas, las solicitudes de las ayudas previstas en las bases 5ª y 6ª serán estudiadas por los servicios de la Subdirección de Gestión de

Ayudas a la Innovación, del Área de Financiación y la prevista en la base 7ª, por los servicios de la Subdirección de Difusión Tecnológica del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial.

8.6.2. Los diagnósticos integrales que fundamentan el proyecto serán elevados por la Subdirección de Gestión de Ayudas a la Innovación, a la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Proyectos del Igape.

8.6.3. Para los proyectos que proceda, la evaluación de la propuesta será remitida a la comisión mixta de seguimento del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme en la Comunidad Autónoma de Galicia; que emitirá las propuestas de resolución correspondientes.

8.6.4. El Igape podrá solicitar en cualquier momento durante la tramitación del expediente, cualquier otra documentación que considere relevante a los efectos de analizar la solicitud.

8.7. Instruido el procedimiento por las áreas correspondientes e, inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

8.8. Concesión.

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección General del Igape elevará la propuesta de resolución de los directores de las Áreas de Financiación o Promoción, según el caso y su competencia al presidente del Igape.

b) El presidente del Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de seis meses, que se reducirá a dos meses para las de la base 7ª, descontados los de suspensión.

c) En la resolución de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos previstos en el proyecto subvencionado, el plazo de vigencia para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, así como la obligación por parte del preceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) o a través del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme. Además en los proyectos que presenten diagnóstico previo, se acompañará el dictamen de la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Proyectos, que podrá señalar otros apoyos que por las características del proyecto podrían ser solicitados y referenciará los aspectos y condicionantes que se estimen oportunos

para garantizar un óptimo desarrollo del proyecto.

Base 9ª.-Notificación y aceptación.

Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En el caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

Base 10ª.-Recursos.

10.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.

10.2. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 11ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado, por un periodo que no exceda la mitad de lo inicialmente concedido.

11.2. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las establecidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en particular:

a) Aportar toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos de la resolución de concesión.

b) En su caso, mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

c) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Facilitar las actividades de comprobación que el Igape considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo del proyecto o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Igape o por las empresas, personas o entidades que este designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basan las justificaciones técnicas y administrativas.

e) Notificar al Igape cualquier acto administrativo recaído en cualquier otro expediente de ayudas destinado a la financiación del mismo proyecto.

11.3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

Base 12ª.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todos los casos, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

12.2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los fueron concedidas dichas ayudas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto.

12.3. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de tener concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

12.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones, o pruebas que las aducidas por los interesados.

12.5. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el total aprobado ni desvirtúe las características del proyecto que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Base 13ª.-Justificación.

13.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para la ejecución del mismo, mediante la presentación de la documentación reseñada en el anexo IV.

13.2. Cuando en la resolución individual de concesión se hubiesen fijado plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje del gasto subvencionado o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.

13.3. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se establezcan en la resolución, podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.

13.4. A los efectos de que el Igape expida informe de ejecución del proyecto será necesario, en su caso, la certificación del beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que correspondan. Este informe se entenderá emitido con carácter provisional hasta transcurrido el plazo de cinco años a partir de la finalización del plazo de vigencia. Plazo durante el que el Igape podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

13.5. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar, además, que se aporte informe de auditoría independiente.

Base 14ª.-Abono de las subvenciones.

14.1. El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones, de acuerdo con la siguiente regulación:

14.2. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape una solicitud de cobro ajustada al modelo y con la documentación que se une como anexo V, acompañada, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente.

14.3. Se podrá solicitar el cobro:

a) Como liquidación única de la subvención. Una vez finalizado el plazo de vigencia y dentro del plazo máximo de cuatro meses, deberá acreditarse la ejecución de la totalidad del proyecto de inversión y el cumplimiento total de condiciones establecidas en la resolución individual.

Asimismo, se podrá efectuar un pago único de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo hubiese vencido con anterioridad

a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de las oportunas garantías exigidas por el Igape en los términos indicados en el apartado 14.3 b)E) de esta base. Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, se autorizará el levantamiento del aval.

b) Mediante liquidaciones parciales. Dentro del plazo de vigencia y a medida que se vaya justificando la realización del gasto subvencionado y el cumplimiento de condiciones, podrán efectuarse pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes:

A) Que el interesado lo solicite.

B) Que se justifique no sólo el gasto incurrido sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proyecto de inversión aprobado.

C) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario de acuerdo con el calendario anexo a la resolución de concesión, ni exceder el 80% del total de la subvención concedida, ni solicitarse por un importe inferior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).

D) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

E) Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago parcial y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan seis meses del fin del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

Base 15ª.-Incumplimiento.

15.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

15.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas, supere los porcentajes máximos de ayudas establecidos en estas bases.

15.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien por iniciativa propia, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

15.4. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

15.5. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre el alcance del mismo, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión, y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de gasto subvencionado, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto subvencionado dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50% de los gastos subvencionables del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. Excepcionalmente el Consello de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

b) En el caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los topes máximos.

c) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

d) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.

e) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos de la base 3ª y anexo VI según los casos.

15.6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

15.7. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

15.8. Cuando se acredite que el incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no sea imputable a la empresa beneficiaria o, quedando suficientemente justificadas, no se ocasionen perjuicios a terceros, el Igape podrá optar por incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.

15.9. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

15.10. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación de procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

15.11. Será competencia de los órganos de recaudación la gestión recaudatoria en período voluntario y en perodo ejecutivo en los expedientes de reintegro, en virtud de lo dispuesto por la Consellería de Economía y Hacienda. Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 16ª.-Incompatibilidad.

16.1. Las ayudas previstas en estas bases para proyectos con un diagnóstico integral serán incompatibles con aquellas otras reguladas por el Igape.

16.2. Sin perjuicio de los límites específicos establecidos en estas bases, y con carácter general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, institución o ente público o privado siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención bruta, el 50% de los gastos subvencionables pudiéndose alcanzar hasta el 75% respetando los límites de mínimis establecidos por la Comisión Europea. La subvención sobre gastos de inversión no podrán superar el 55% de subvención neta equivalente para las Pymes beneficiarias. Los proyectos acogidos al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme se ajustarán a los límites establecidos en el anexo VI.

Base 17ª.-Publicación de concesiones.

Trimestralmente, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases para aquellos proyectos que superen los 300.000 euros (49.915.800 pesetas) de gasto subvencionable, expresando beneficiario, finalidad, cuantía, empleo creado y aplicación presupuestaria.

Base 18ª.-Informes.

A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 19ª.-Restricciones al derecho de acceso a los archivos y registros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en aras de la necesaria protección del secreto comercial o industrial de los solicitantes de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deban tener este mismo tratamiento.

Base 20ª.-Control y comprobación de las ayudas.

20.1. Sin perjuicio de la comprobación material, previa al pago, de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, el Igape, anualmente, elaborará un Plan de Comprobación de Ayudas y Subvenciones, con los criterios que establezca su Consejo de Dirección y que en todo caso deberá garantizar la objetividad de la muestra señalada. Todo esto sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades respecto la vigilancia y control de ayudas y subvenciones.

20.2. Asimismo, las empresas beneficiarias se someten a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Base 21ª.-Interpretación.

21.1. En todo lo no dispuesto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto para ayudas y subvenciones en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el

desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

21.2. Corresponde al presidente del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de las mismas.

Base 22ª.-Vigencia.

22.1. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente y una vez aprobado su presupuesto, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas para cada ejercicio presupuestario, limitándose la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias.

22.2. En el caso de los expedientes que no pudieran ser resueltos favorablemente por falta de crédito, una vez habilitado en el ejercicio siguiente, los solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a los efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Base 23ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fuesen resueltas en los plazos que para cada caso se establecen en las presentes bases podrán considerarse desestimadas.

Disposición transitoria

Durante el ejercicio 2001, las ayudas a los gastos de inversión reguladas en las presentes bases para proyectos con un diagnóstico integral serán incompatibles con las reguladas en los convenios de financiación suscritos por el Igape y las entidades financieras para la subsidiación de los tipos de interés de préstamos o contratos de arrendamiento financiero.

ANEXO VI

Plan de consolidación y competitividad de la Pyme en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Plan que se recoge en el Real decreto 582/2001, de 1 de junio, publicado en el BOE del día 2 de junio contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medioambiente y, como consecuencia, propiciar la creación de empleo y de riqueza.

Podrán ser objeto de ayuda mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido los proyectos y actuaciones que se ajusten a las siguientes medidas:

1. Sociedad de la información.

2. Innovación de procesos: gestión y organización en la Pyme.

3. Innovación en técnicas empresariales:

-Diseño.

-Redes interempresariales de cooperación.

-Sistemas de calidad.

Primero.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los apoyos recogidos en el presente anexo:

1. Las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Realizar alguna actividad económica no perteneciente a los sectores de actividad excluidos según lo dispuesto en el apartado sexto de este anexo.

2. Los organismos intermedios que presten servicios de carácter empresarial en beneficio de las Pymes gallegas. A efectos de este anexo, se entenderán por organismos intermedios:

a) Aquellas entidades de carácter público, semipúblico o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten servicios de carácter empresarial a las Pymes gallegas, cuando promuevan proyectos subvencionables según el siguiente apartado y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Por su carácter no específico de prestación de servicios directamente a las Pymes o su condición institucional, se excluyen como beneficiarios de las subvenciones a las entidades locales, comunidades de vecinos, mutuas, asociaciones de padres de alumnos, fundaciones y asociaciones culturales y otras entidades de fines sociales, asociaciones religiosas, sindicales, organizacións de consumidores, cajas de ahorro, bancos y otras entidades financieras (excepto sociedades de garantía recíproca), instituciones feriales y otras similares.

Aquellos proyectos relevantes o significativos aprobados con cofinanciación de los fondos del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme cuya resolución así lo indique, deberán hacer constar en toda manifestación pública o expresión externa la existen

cia de dicha cofinanciación, por al menos una de las siguientes vías:

1. Haciendo constar explícitamente la cofinanciación del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme 2000-2006.

2. Incluyendo con idéntica relevancia en las comunicaciones, textos, carteles, etc. los logotipos del Igape, de la Dirección General de Política de la Pyme y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Segundo.-Proyectos subvencionables.

1. Proyectos propuestos por organismos intermedios definidos en el apartado primero.

Podrán ser subvencionados los proyectos propuestos por los beneficiarios que propongan la aplicación de bienes o servicios en un conjunto, determinado o determinable de Pymes, (no pertenecientes a los sectores de actividad excluidos en el apartado sexto de este anexo). Los proyectos podrán incluir una parte de actuaciones de carácter genérico que no deberá superar el 50% del montante total previsto, salvo en proyectos cuya especial tipología no aconseje dicha limitación.

Las resoluciones de concesión de las ayudas deberán establecer las desviaciones admisibles en la ejecución de los proyectos y sus consecuencias.

Tipologías de proyecto:

1.1. Sociedad de la información.

-Proyectos de información y asesoramiento empresarial a las Pymes que, basados en redes telemáticas faciliten a una serie de empresas, con carácter horizontal o sectorial, servicios de información (técnica, legal, normativa, etc.) o asesoramiento (calidad, logística, producción, gestión medioambiental, etc.).

-Proyectos de adaptación e implantación de herramientas de control y modelización en las Pymes, basadas en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la mejora de sus procesos: producción, comercialización, información o gestión.

-Proyectos que basados en redes telemáticas faciliten el desarrollo de portales para conjuntos de empresas, de carácter sectorial u horizontal, con contenidos como:

-Comercio electrónico.

-Tiendas virtuales, catálogos virtuales, etc.

-Creación, enlaces y albergue de páginas web.

-Sistemas de teletrabajo o teleasistencia en ámbitos de gestión empresarial.

1.2. Innovación de procesos: gestión y organización en Pymes.

-Proyectos destinados a un colectivo determinado o determinable de Pymes, sectorial u horizontal, que puedan facilitar a las participantes del mismo trabajo un diagnóstico de su situación comparada, por ejemplo mediante análisis benchmarking.

-Proyectos destinados a asesorar y facilitar la implantación en un conjunto de Pymes de procesos y mecanismos para la mejora de la gestión y organización pudiendo incluir la aplicación de nuevas tecnologías. (Sistemas innovadores de gestión, implantación de sistemas de contabilidad analítica, sistemas informáticos de gestión integral, ...).

1.3. Innovación en técnicas empresariales.

1.3.1. Subprograma de diseño:

-Diseño de producto para aplicarlo en un conjunto determinado o determinable de Pymes: diseño de las características funcionales, estéticas y/o ergonómicas de nuevos productos o rediseño de las mismas en productos existentes. (Se excluye el diseño de productos de ciclo corto -inferior a 1 año- salvo cuando supongan una nueva línea de actividad en la Pyme).

-Diseño de envases, embalajes, soportes y etiquetas destinados a mejorar la presentación de productos o servicios para un conjunto determinado o determinable de Pymes, tanto desde el punto de vista técnico (formas, materiales, características estructurales) como desde el punto de vista gráfico (leyendas, colores, grafismos), o realizados por Pymes fabricantes de los mismos para uso de terceros.

-Diseño gráfico para aplicarlo a un conjunto determinado o determinable de Pymes:

-Diseño o rediseño de identidad corporativa y elementos constitutivos.

-Diseño de elementos de comunicación: folletos, catálogos, dípticos, CDs, anuncios, páginas web y/o vídeo presentaciones.

-Análisis de situación, auditorías de diseño e implantación de sistemas de gestión del diseño más eficaces, propuestos para un conjunto de empresas por organismos intermedios.

1.3.2. Subprograma de redes interempresariales de cooperación:

-Proyectos y actuaciones destinadas a la firma de acuerdos de cooperación entre empresas jurídicamente independientes con un objetivo identificado que, aprovechando sinergias, reciprocidades o complementariedad permita a las Pymes gallegas mejorar su competitividad. Los proyectos podrán incluir análisis de viabilidad del acuerdo, estudio de alternativas jurídicas para su formalización y legalización del mismo.

-Proyectos de identificación de problemáticas, necesidades y determinación de posibles soluciones a través de la cooperación, para colectivos de Pymes interrelacionados, propuestos por organismos intermedios.

-Análisis de viabilidad y definición de las actuaciones conjuntas más ventajosas para un colectivo de Pymes, propuestos por organismos intermedios. (Pueden ir desde la simple fusión de catálogos hasta la fusión de empresas).

1.3.3. Subprograma de sistemas de calidad:

-Proyectos para la implantación en un colectivo determinado o determinable de Pymes pertenecientes a los sectores de la construcción, comercio o servicios y en el propio organismo intermedio si así lo propusiera, de sistemas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000) y/o medioambiente (ISO 14000) que permitan obtener la certificación de una entidad certificadora acreditada por ENAC. Los proyectos se considerarán realizados cuando las Pymes acrediten haber iniciado el proceso de certificación.

-Elaboración de procesos de normalización (calidad o medioambiente) en un colectivo de Pyme de sectores no industriales, propuestos por organismos intermedios; estos proyectos pueden contemplar estudios comparativos de nivel alcanzado (normativa y grado de aplicación) con otras regiones o países.

2. Proyectos propuestos por Pymes individuales.

Las Pymes individuales podrán presentar proyectos individuales en el programa de innovación en técnicas empresariales:

2.1. Diseño: las Pymes podrán presentar individualmente proyectos de diseño de cualquiera de las tipologías siguientes:

-Diseño de producto: diseño de las características funcionales, estéticas y/o ergonómicas de nuevos productos o rediseño de las mismas en productos existentes. (Se excluye el diseño de productos de ciclo corto -inferior a 1 año- salvo cuando supongan una nueva línea de actividad en la Pyme).

-Diseño de envases, embalajes, soportes y etiquetas destinados a mejorar la presentación de productos o servicios de la Pyme, tanto desde el punto de vista técnico (formas, materiales, características estructurales) como desde el punto de vista gráfico (leyendas, colores, grafismos), o realizados por Pymes fabricantes de los mismos para uso de terceros.

-Diseño gráfico:

-Diseño o rediseño de identidad corporativa y elementos constitutivos.

-Diseño de elementos de comunicación: folletos, catálogos, dípticos, CDs, anuncios, páginas web y/o vídeo presentaciones.

2.2. Redes interempresariales de cooperación: las Pymes podrán presentar individualmente proyectos de cooperación destinados a la firma de acuerdos de cooperación entre empresas jurídicamente independientes con un objetivo identificado que, aprovechando sinergias, reciprocidades o complementariedades permita a las Pymes gallegas mejorar su competitividad. Los proyectos podrán incluir análisis de viabilidad del acuerdo, estudio de alternativas jurídicas para su formalización y legalización del mismo.

2.3. Sistemas de calidad: las Pymes de los sectores comercio, construcción y servicios, podrán presentar individualmente proyectos de sistemas de destinados a la implantación en una Pyme de sistemas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000) o medioambiente (ISO 14000) que permitan obtener la certificación de una entidad certificadora acreditada por ENAC. Los proyectos se considerarán realizados cuando se acredite haber iniciado el proceso de certificación.

Tercero.-Gastos subvencionables y cuantía de la subvención en proyectos propuestos por organismos intermedios.

1. Gastos elegibles del proyecto incurridos por el organismo intermedio:

1.1. Colaboraciones externas (consultoría, asesoría, desarrollo e implantación de aplicaciones u otros servicios directamente relacionados con el proyecto) destinadas a la parte genérica del proyecto, estudio de necesidades comunes, soluciones, etc. Subvención de hasta el 100% del coste de servicios externos (sin IVA y no pertenecientes al organismo intermedio ni a ninguna de las empresas destinatarias finales del proyecto).

1.2. Inversiones materiales necesarias para la implantación de red telemática (hardware/software): hasta el 100% del coste de adquisición (sin IVA). Salvo en proyectos de carácter suprarregional, la inversión máxima subvencionable será de 50.000 A.

1.3. Viajes interurbanos en medio de transporte público (avión clase turista, tren o autobús) y alojamiento del personal del organismo intermedio beneficiario de la ayuda. Subvención de hasta el 100% del gasto (sin IVA). Los gastos de viaje subvencionables deben ser propuestos en detalle en la memoria del proyecto, indicando el objeto de cada uno de los viajes planteados en relación con el proyecto propuesto. El coste máximo subvencionable de alojamiento en función de la categoría laboral, viene reflejado en la tabla 1.

1.4. Personal técnico del organismo intermedio adscrito el proyecto. Se le aplicará el porcentaje del salario bruto correspondiente al período de ejecución del proyecto según la dedicación horaria prevista, hasta los límites máximos especificados en la tabla 1, según la categoría de los técnicos asignados. Sobre el coste de la dedicación resultante la subvención aplicable será de hasta el 100%. El Igape se reserva el derecho de ajustar la dedicación propuesta cuando la considere injustificada respecto a las necesidades del proyecto.

1.5. Gastos indirectos previstos para el proyecto y propuestos en la solicitud de ayudas por el solicitante, hasta un máximo del 50% del coste de personal interno que resulte aprobado en el proyecto. La subvención aplicable será de hasta el 100%.

1.6. IVA o equivalente de los gastos anteriormente relacionados soportado por el organismo intermedio cuando le suponga un coste real. Cuando acredite la exención total del impuesto, será subvencionable la totalidad del mismo aplicado a los conceptos subvencionados. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, el coste efectivamente soportado se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

2. Gastos específicos del proyecto soportados por las Pymes participantes.

Cuando las Pymes o patrocinadores participen en la financiación del proyecto, la resolución de concesión podrá contemplar que los documentos acreditativos de gasto aportados por ellos sean admitidos como justificantes de gasto del proyecto, según lo previsto en el artículo 7, apartado 2º del Real decreto 582/2001, de 1 de junio.

2.1. Inversiones en equipos necesarios para la participación en los beneficios del proyecto (hardware/software), sólo en proyectos de sociedade de la información y de diseño: hasta el 55% del coste de adquisición (sin IVA). Inversión máxima subvencionable por Pyme: 10.000 A.

2.2. Colaboraciones externas y servicios asociados cuyos costes sean soportados directamente por la Pyme. Subvención: 50%. Para subvenciones inferiores a 13.000 A, sometida a régimen de mínimis, la subvención podrá superar el 50% del gasto subvencionable.

Cuarto.-Gastos subvencionables y cuantía de la subvención en proyectos propuestos por Pymes individuales.

1. Diseño.

1.1. Adquisición de hardware/software específico de diseño y activos inmateriales para las Pymes (licencias o patentes): subvención de hasta el 55% del coste de adquisición (sin IVA). Inversión máxima subvencionable por Pyme: 10.000 A.

1.2. Colaboraciones externas en materia de diseño y servicios asociados: subvención de hasta el 50% de los costes de los servicios (sin IVA). Para subvenciones de hasta 13.000 A, sometida a régimen de mínimis, la subvención podrá superar el 50% del gasto subvencionable.

2. Redes interempresariais de cooperación.

Consultoría externa (técnica, económica y jurídica) y gastos notariales y registrales necesarios para la formalización de acuerdos, en la parte proporcional correspondiente a las Pymes beneficiarias respecto del total de participantes en el acuerdo de cooperación: subvención de hasta el 50% de los costes de los servicios (sin IVA). Para subvenciones de hasta 13.000 A, sometida a régimen de mínimis, la subvención podrá superar el 50% del gasto subvencionable.

3. Sistemas de calidad.

-Colaboraciones externas y servicios asociados: subvención de hasta el 50% del coste de los servicios (sin IVA).

-Coste de certificación del sistema, facturados por entidad acreditada por ENAC. Subvención de hasta el 50% del coste (sin IVA).

-Para subvenciones de hasta 13.000 A, sometidas a régimen de mínimis, la subvención podrá superar el 50% del gasto subvencionable.

Quinto.-Criterios preferentes.

1. Será condición necesaria para evaluar el proyecto:

a) Que sea técnicamente factible (que utilice tecnologías suficientemente probadas).

b) Que la capacidad de la entidad solicitante sea suficiente para garantizar la completa ejecución del proyecto.

2. Las solicitudes que cumplan las condiciones anteriores serán evaluadas bajo los siguientes criterios:

2.1. Para proyectos de Pymes con propuestas individuales:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) Que el proyecto sea completo, es decir que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea totalmente suficiente para su aplicación.

c) Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores.

d) Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiera.

e) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

f) El grado de innovación que suponga para la Pyme.

g) El sector de actividad. Serán complejos de actividad preferentes:

-Rocas ornamentales.

-Textil/confección.

-Industria auxiliar de automoción.

-Telecomunicaciones-audiovisual.

-Turismo.

-Madera y mueble.

-Medio ambiente.

2.2. Para proyectos propuestos por organismos intermedios:

a) El interés del proyecto y el grado de maduración y definición.

b) Los antecedentes y experiencia del organismo intermedio.

c) El sector de actividad manteniendo como preferentes los complejos de actividad recogidos en el punto g) del apartado anterior.

d) Proyecto multisectorial.

e) El número de empresas participantes en el proyecto.

Dentro de las medidas contempladas, se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.

Sexto.-Sectores excluidos.

1. Las ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme se aplicarán a las Pymes de los sectores de industria, comercio, construcción y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión

de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y transporte.

2. Las ayudas descritas en el presente anexo no serán de aplicación a los sectores de producción, primera transformación o comercialización al por mayor de producciones agricolas, ganadera, pesqueras o forestales.

Con la cofinanciación del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, no podrán concederse axudas a las Pymes pertenecientes a los sectores relacionados.

3. Tampoco serán aplicables a las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.