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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 10.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se hace público el contenido de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para proyectos empresariales de inversión.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 13 de julio de 2001 aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, según el texto que se adjunta a la presente resolución, facultando a la directora general a su publicación.

Por lo que antecede,

RESUELVO:

Hacer público el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, el cual se adjunta a la presente resolución.

El crédito reservado para la financiación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2001 con cargo a estas bases asciende a 21.155.626,07 euros (3.520.000.000 de pesetas).

Dicho crédito se financiará con cargo a los presupuestos del Igape para 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites autorizados y con las cuantías y contra las partidas presupuestarias siguientes:

02.01.10.01.01.656; 12.621.254,19 euros (2.100.000.000 de pesetas).

02.01.10.02.01.656; 8.414.169,46 euros (1.400.000.000 de pesetas).

01.01.10.01.02.623; 120.204,42 euros (20.000.000 pesetas).

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Bases reguladores de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión

Estas bases tienen por finalidad regular el establecimiento de ayudas que contribuyan a fomentar y mantener la actividad económica, así como favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego y lograr el incremento del empleo.

El Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión de fecha 12 de julio de 2001 aprobó el Decreto sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, norma que tiene como finalidad actualizar el marco normativo de los incentivos a la actividad empresarial en esta comunidad. Esta norma es declarada compatible con el Tratado CE según decisión de la Comisión (ayuda estatal nº 498/2000).

Este programa está dirigido fundamentalmente a impulsar nuevos proyectos empresariales que se implanten en la Comunidad Autónoma, y aquellos otros que contribuyan a la ampliación y modernización

de los establecimientos existentes, estableciendo límites mínimos de inversión y empleo, y una discriminación positiva para proyectos de nueva implantación, proyectos de alto contenido tecnológico, así como para proyectos que se ubiquen en zonas desfavorecidas. Las presentes bases se configuran como un marco normativo estable para el período de vigencia del Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, sin perjuicio de su capacidad de adaptación a las circunstancias coyunturales y a las prioridades estratégicas de la política económica de la Xunta de Galicia en este período.

La concepción del proyecto empresarial de inversión, que permita enmarcarlo en una ajustada planificación integral, se materializa en un Plan Estratégico que se plantea como obligatorio para las inversiones superiores a 3.000.000 de euros (499.158.000 pesetas) y baremable en los restantes. Este concepto integral del proyecto facilita el tratamiento global del mismo, evitando la tramitación de expedientes individualizados para las diferentes categorías de gastos.

Se introduce por vez primera la prestación directa por el Igape de los servicios de apoyo que resulten aconsejables para favorecer la implantación en Galicia de nuevas empresas.

Base 1ª.-Objeto.

Las presentes bases desarrollan un conjunto de actuaciones destinadas a incentivar proyectos de inversión que superando con carácter general, los 600.000 euros (99.831.600 pesetas) de inversión subvencionable, supongan la creación, ampliación o modernización de las empresas y favorezcan el incremento del empleo. Este programa incidirá especialmente en aquellos proyectos que supongan un primer establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en aras a favorecer la actividad económica y, en general, asegurar la dinamización y desarrollo del tejido productivo gallego.

Base 2ª.-Tipos de ayuda.

Se podrán conceder los siguientes tipos de ayuda:

a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión subvencionable, según los conceptos enumerados en la base 5ª.

b) Servicios de apoyo al establecimiento de nuevos proyectos, que constituyan la primera implantación de la empresa en la Comunidad Autónoma.

Base 3ª.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

3.1. Aquellas sociedades con objeto empresarial que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener radicado o prever la radicación de algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Desarrollar en el centro radicado en Galicia alguna de las actividades subvencionables que se señalan en la base 4ª.

c) Presentar un proyecto en el que su presupuesto de inversión subvencionable, según la base 5ª ascienda como mínimo a los 600.000 euros (99.831.600 pesetas) y que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por el Igape. Aquellos proyectos con presupuesto superior a 3.000.000 de euros (499.158.000 pesetas) se presentaran enmarcados en un plan estratégico que defina las perspectivas de futuro de la empresa.

d) Aportar para el proyecto de inversión una autofinanciación de al menos un 30% de su importe, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.

e) La creación de empleo. Para proyectos de inversión entre 600.000 y 6.000.000 de euros (99.831.600 y 998.316.000 pesetas), su ratio inversión/empleo a crear deberá ser inferior a 240.000 euros (39.932.640 pesetas), o bien estar encuadrado en ramas de actividad con un empleo inducido muy elevado y así se declare por el Consejo de Dirección del Igape. Para proyectos de inversión superior a 6.000.000 de euros (998.316.000 pesetas), el empleo a crear deberá ser significativo en base a las características del proyecto.

f) Acreditar, para aquellas empresas con actividad en el momento de presentar su solicitud, al menos, un 35% de empleos con contrato indefinido en sus centros de trabajo radicados en Galicia. Dicho porcentaje mínimo se reducirá al 33% para empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores. Para el cumplimiento de este requisito se computará el empleo de todos los centros de trabajo que la empresa tenga en Galicia.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral a la finalización del plazo que se conceda para tal efecto. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione, así como mantener la estructura de empleo estable inicial.

g) Comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que esta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión.

3.2. A los efectos previstos en estas bases, se entenderá por nuevas empresas, las que su fecha de constitución o inicio de actividad sea inferior a un año natural desde la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

3.3. También podrán ser beneficiarios, los socios actuales o futuros, personas físicas o jurídicas así como trabajadores actuales de sociedades, que proyecten participar en ampliaciones de capital destinadas a financiar sus proyectos de inversión.

3.4. Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, el Consejo de Dirección del Igape podrá:

a) Autorizar niveles de creación de empleo inferiores a los establecidos con carácter general en el apartado

e) del punto 3.1 anterior a los proyectos de inversión que se encuadren en sectores emergentes o los que, siendo de escasa implantación en Galicia, sean significativamente demandados en su consumo interno o se consideren de alto valor añadido, y así sean específicamente declarados por el Consejo de Dirección.

b) Autorizar, en los casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda o el no cumplimiento del porcentaje de empleo indefinido que está obligado a mantener durante el período de vigencia de la ayuda.

c) Excepcionar, en el caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas, el requisito de inversión subvencionable mínima superior a 600.000 euros (99.831.600 pesetas), cuando la iniciativa empresarial se encuadre en una actividad considerada intensiva en empleo.

Base 4ª.-Actividades subvencionables.

4.1. Serán subvencionables al amparo de este programa las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación, producción y comercialización de minerales, productos energéticos o sus derivados.

c) La industria manufacturera, el turismo, servicios de apoyo industrial y la artesanía.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualquier otras de avanzada tecnología, así como los procesos de creación intelectual propios de dichas actividades.

f) La fabricación y comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

4.2. El Igape podrá establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas con el fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que se consideren estratégicos. El régimen y condiciones de las mismas se adecuarán a lo que se establezca en los citados convenios, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4.3. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estas bases se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

4.4. Periódicamente y en base a las estrategias de la política económica que resulten aplicables, el Consejo de Dirección del Igape determinará las actividades subvencionables y las preferentes.

Base 5ª.-Conceptos subvencionables.

5.1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

A) Gastos de inversión realizados en:

a) Adquisición de terrenos, necesarios para acometer el proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales, y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, suministro de agua potable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En el sector de transporte quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte (activos móviles).

f) Otras inversiones en activos fijos materiales.

g) Trabajos, estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

h) Aplicaciones informáticas, propiedad industrial e intelectual, incluyendo gastos de investigación y desarrollo, que realice la propia empresa, y otros activos intangibles ligados a la inversión, en cuantía no superior al 25% de la inversión total aprobada en el proyecto.

B) Otros gastos ligados a la inversión. Dentro de los límites máximos de ayuda que se establecen en la base 16ª calculados sobre la base uniforme compuesta por los conceptos de inversión subvencionable, podrán acogerse otros gastos ligados a la inversión consistentes en:

a) Gastos financieros vinculados a las operaciones de préstamo, crédito o arrendamiento financiero, hasta un máximo del 75% de la inversión subvencionable, destinadas a financiar el proyecto inversor, a la cancelación de pasivos a corto plazo que se hubiesen formalizado para la financiación de estas inversiones o a las aportaciones de capital que lo financien y que se devenguen durante los 5 primeros años de dicha operación. Para el cálculo de dichos gastos financieros se estará a las condiciones que se establezcan en la póliza o en el contrato y para el cálculo del tipo de interés, el que sea aplicable en el momento de la disposición de la operación financiera correspondiente, siempre que el mismo se entienda ajustado

a las condiciones del mercado. El importe de la subvención se destinará a la amortización del préstamo subvencionado. Las ayudas relativas a aportaciones de capital no podrán exceder los límites cuantitativos establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a las ayudas de mínimis.

b) En el caso de proyectos de primer establecimiento de una empresa o centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, los aprovisionamientos necesarios para el inicio de la actividad. Su importe no podrá ser superior al 10% de la facturación prevista en el primer ejercicio económico completo. Asimismo podrán computarse, previa su declaración según lo dispuesto en el apartado 5.6 de esta base, las asistencias técnicas para la elaboración de estudios vinculados a la toma de decisión de acometer el proyecto inversor.

5.2. Las inversiones se deberán realizar en bienes de primer uso, salvo en el caso de que el proyecto consista en el traspaso de un establecimiento que cerrase o hubiese cerrado de no procederse a su readquisición. En este caso, se computará como importe subvencionable máximo el valor de tasación recogido en informe elaborado por sociedad de tasación homologada.

5.3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de dichos bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

5.4. El importe de la inversión subvencionable se determinará excluyendo los impuestos que gravan la adquisición de los bienes.

5.5. Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

5.6. En los casos de proyectos de primer establecimiento, los interesados, previamente a la realización de estudios vinculados a la toma de decisión de acometer el proyecto de inversión, podrán presentar al Igape una declaración de su interés, según el modelo del anexo I a fin de que posteriormente dichos gastos puedan ser computados como subvencionables según lo establecido en el apartado 5.1B)b) de esta base.

Base 6ª.-Criterios preferentes de concesión.

6.1. Con carácter general y hasta un máximo del 15% de los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la concesión y en la determinación de la cuantía de la ayuda aquellos proyectos que cumplan los siguientes criterios:

a) La creación de empleo.

b) Primer establecimiento. Proyectos que den origen a la primera implantación de una empresa o centro de actividad en la Comunidad Autónoma.

c) Las características del proyecto. Se valorará:

-El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante.

-El carácter innovador del proyecto.

-El valor añadido que genere.

-La utilización de materias primas autóctonas.

-La orientación de la producción hacia la exportación.

-La adaptación y mejora medioambiental.

-La incorporación de tecnología avanzada.

-Que el proyecto, aún siendo de cuantía inferior a 3.000.000 de euros (499.158.000 pesetas) de inversión subvencionable, se enmarque en un plan estratégico que cumpla los requisitos del modelo 2 del anexo III a estas bases.

-Las necesidades de ayuda en base a la rentabilidad esperada del proyecto.

d) Cuando el porcentaje de contratación indefinida sea igual o superior al 45% del empleo neto a crear, se incrementará en un punto porcentual el porcentaje de subvención resultante de aplicar los criterios de valoración anteriores.

e) El porcentaje resultante de aplicación de los anteriores criterios se podrá incrementar en un punto porcentual en base a la localización del proyecto para los beneficiarios que se planteen desarrollar su actividad en:

e.1. Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de las que de su actividad dependiese de modo importante la población de esa zona.

e.2. Zonas especialmente desfavorecidas donde exista un especial abandono de población, según los últimos censos oficiales de población, o presenten un nivel de desarrollo inferior a la media.

e.3. Parques empresariales.

e.4. Zonas que favorezcan las agrupaciones sectoriales con el fin de obtener sinergias y economías a escala.

A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, periódicamente se publicarán por el Igape las zonas afectadas.

f) Asimismo, se podrá establecer un coeficiente multiplicador anticíclico cuando se considere conveniente en función de la evolución de los principales agregados macroeconómicos de la Comunidad Autónoma.

6.2. Dentro del límite máximo de intensidad de ayuda, y en base al carácter dinamizador del proyecto, el Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar superar el porcentaje de subvención señalado en el apartado 6.1 anterior para aquellos proyectos que, siendo

de nueva implantación en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen actividades o elaboren productos que entre otros cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tengan una demanda interna elevada.

b) Correspondan a sectores emergentes o de alta tecnología.

c) Sean intensivos en empleo altamente especializado.

d) Se ubiquen en zonas afectadas por circunstancias excepcionales que supongan un freno en su actividad económica.

Base 7ª.-Servicios de apoyo.

Con carácter complementario y en base a su interés estratégico, el Igape podrá prestar de oficio servicios de apoyo previos al establecimiento de nuevos proyectos, a favor de aquellas empresas que pretendan implantarse por primera vez en la Comunidad Autónoma. Dichos servicios podrán consistir, entre otros, en:

-Información y asesoramiento de los trámites a seguir para la implantación del proyecto.

-Estudios necesarios para sustentar la decisión de implantación.

-Gestiones de búsqueda de ubicaciones idóneas para el proyecto.

-Tramitación ante organismos públicos de autorizaciones o permisos necesarios para su puesta en marcha.

-Facilitar contactos con otras empresas ligadas a su actividad.

Base 8ª.-Tramitación.

8.1. Solicitud de la subvención. Las solicitudes de las ayudas previstas en la base 2.a) se presentarán según el modelo que figura como anexo II en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2. La solicitud se acompañará de:

a) La documentación referenciada en el anexo III, que se deberá presentar en original o copia cotejada.

b) Cualquier otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

8.3. Se podrá excluir aquella documentación que obre ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportada.

8.4. En los casos en los que el solicitante justifique que el inicio de la ejecución del proyecto no admite demora y sin embargo no pueda aportar alguna documentación por no tenerla expedida el órgano competente, se podrá sustituir la misma por la presentación de un escrito razonado y la acreditación de tener solicitada dicha documentación ante el órgano o persona

competente para expedirla, existiendo la obligación de aportarla con carácter previo a la propuesta de resolución.

8.5. Subsanación de defectos.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.4 anterior, si con la solicitud no se aportase la documentación exigida en estas bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

8.6. Acta de presencia.

En fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención, el interesado deberá levantar acta notarial que refleje fehacientemente la no iniciación de las inversiones para las que se solicita la ayuda o del estado de ejecución de las mismas. A los efectos de acreditar estos extremos, se deberá presentar al Igape, dentro del plazo de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, la correspondiente acta notarial de presencia. No obstante lo anterior, el interesado podrá solicitar un plazo excepcional cuando así lo justifique.

8.7. Estudio y evaluación de la solicitud.

Una vez completas las solicitudes, los proyectos serán estudiados por los servicios técnicos de la Subdirección de Gestión de Incentivos a la Dinamización Económica, y remitidos a la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Proyectos, para la emisión de su correspondiente informe.

A estos efectos el Igape podrá recabar del interesado cualquier aclaración o documentación complementaria que considere necesaria para una adecuada evaluación del proyecto.

8.8. Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de dicta propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

8.9. Concesión.

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección General del Igape elevará la propuesta de la Dirección del Área de Financiación para la resolución del Presidente del Igape.

b) El presidente del Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de seis meses, descontados los de suspensión.

c) La concesión de subvenciones por importe superior a 3.000.000 de euros (499.158.000 pesetas), requerirá la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia.

d) En la resolución de concesión se hará constar el importe de las inversiones subvencionables a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos previstos en el proyecto subvencionado, el plazo de vigencia para el cumplimiento de las condiciones de la subvención, así como la obligación por parte del preceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Además se acompañará el dictamen de la Comisión Técnica de Análisis e Evaluación de Proyectos que podrá señalar otros apoyos que por las características del proyecto pudieran ser solicitados, y referenciar los aspectos y condicionantes que estimen oportunos para asegurar un óptimo desarrollo del proyecto.

Base 9ª.-Notificación y aceptación.

9.1. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso contrario, se entenderá la renuncia del beneficiario, dictándose la resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

9.2. Personas jurídicas en constitución. Cuando la concesión recaiga sobre una persona jurídica en constitución, en la resolución individual se otorgará un plazo máximo de 3 meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de su constitución y las circunstancias registrales, en el caso de que no hubiese sido presentada anteriormente, Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio o a instancia del beneficiario por un período que no superará la mitad del inicialmente acordado, siempre que existan causas justificadas. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior o, en su caso, las prórrogas concedidas al mismo, sin haber presentado la documentación, se tendrá al interesado por decaído en sus derechos, dictándose resolución de archivo.

Base 10ª.-Recursos.

10.1.- Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contenciosoadministrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

10.2. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 11ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Los proyectos de inversión subvencionados se deberán ejecutar dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones en ella establecidas, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado, por un período que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

11.2. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las establecidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular:

a) Aportar toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos de la resolución de concesión.

b) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

c) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Facilitar las actividades de comprobación que el Igape considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo del proyecto o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Igape o por las empresas, personas o entidades que este designe, y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas.

e) Notificar al Igape cualquier acto administrativo (solicitud, resolución, pago, entre otros) recaído en cualquier otro expediente de ayudas destinado a la financiación del mismo proyecto.

11.3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

Base 12ª.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

12.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas dichas ayudas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto.

12.3. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

12.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

12.5. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total aprobado, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

12.6. Cuando el Consejo de la Xunta de Galicia autorizase la concesión inicial deberá autorizar igualmente su modificación.

Base 13ª.-Justificación.

13.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los cuatro meses siguiente al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para la ejecución del mismo, mediante la presentación de la documentación reseñada en el anexo IV.

13.2. Cuando en la resolución individual de concesión se fijaran plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje de los gastos subvencionados o el cumplimiento de otras condiciones, su incum

plimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.

13.3. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se hubiesen establecido en la resolución de concesión, podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.

13.4. El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento a determinada fecha de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

13.4.1. Las empresas en actividad se obligarán a mantener el empleo existente. El empleo a mantener será el resultante de dividir la suma total de horas trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud entre el número de horas/año por puesto de trabajo regulado en el correspondiente convenio de aplicación, salvo en el caso de que el número de puestos de trabajo resultante de dividir la suma de las horas trabajadas en el último mes inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud multiplicado por doce, entre el número de horas/año por puesto de trabajo regulado por el correspondiente convenio, resultase superior. En dicho caso, se tomará como número de empleo a mantener, este último, y será a su vez el número de referencia a partir del que se computará la creación de empleo neto. A lo largo de cada año del plazo de vigencia de la ayuda, atendiendo al cálculo definido anteriormente, se deberá cumplir el número de puestos de trabajo a mantener, y asimismo, esta

cifra de empleo a mantener deberá existir al finalizar dicho plazo, o en su caso, antes si estuviesen cumplidas todas las condiciones de la resolución individual.

13.4.2. En cuanto a la obligación de creación de empleo, se computará a partir de la cifra de empleo a mantener y se comprobará a la finalización del plazo de vigencia, o antes si estuviesen cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, debiendo acreditar la creación de puestos de trabajo con contratos indefinidos y/o con la acreditación del efectivo mantenimiento de los puestos de trabajo durante al menos dos años.

13.4.3. En todo caso, al menos el 35% del empleo creado se deberá formalizar mediante contratos de duración indefinida.

13.4.4. La cifra resultante de la aplicación de estos porcentajes de empleo se redondeará al número entero más próximo.

13.5. A los efectos de que el órgano gestor competente expida informe positivo del cumplimiento de las condiciones será necesario haber obtenido las autorizaciones administrativas que, para la instalación y ampliación de las industrias, exijan las ordenanzas municipales y demás disposiciones legales vigentes. Este informe se entenderá emitido con carácter provisional hasta transcurrido el plazo de 5 años a partir de la finalización del plazo de vigencia, plazo durante el cual el Igape podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

13.6. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar, además, que se aporte informe de auditoría independiente.

Base 14ª.-Abono de las subvenciones.

14.1. El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total o parcial del proyecto de inversión y el cumplimiento de las condiciones, de acuerdo con la siguiente regulación:

14.2. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape una solicitud de cobro ajustada al modelo y con la documentación que se adjunta como anexo IV, acompañada, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente antes del pago efectivo de la misma.

14.3. Se podrá solicitar el cobro:

a) Como liquidación única de la subvención. Una vez finalizado el plazo de vigencia y dentro del plazo máximo de cuatro meses, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto de inversión y el cumplimiento total de condiciones establecidas en la resolución individual.

Asimismo, se podrá efectuar un pago único de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones que su plazo venciese con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de las oportunas garantías exigidas por el Igape en los términos indicados en el apartado E) del apartado b) de esta base. Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, se autorizará el levantamiento del aval.

b) Mediante liquidaciones parciales. Dentro del plazo de vigencia y a medida que se vaya justificando la realización del gasto subvencionado y el cumplimiento de condiciones, se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes:

A) Que el interesado lo solicite.

B) Que se justifiquen no solo los gastos incurridos sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proyecto de inversión aprobado.

C) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con el calendario anexo a la resolución de concesión, ni exceder el 80% del total de la subvención concedida, ni solicitarse por un importe inferior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).

D) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

E) Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos que cubra el importe del pago parcial y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan seis meses del fin del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

Base 15ª.-Incumplimiento.

15.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

15.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas, supere el porcentaje máximo de ayuda establecido en la base 16ª.

15.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien a iniciativa propia como consecuencia de las actuaciones de control de la intervención general, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia, o por denuncia.

15.4. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

15.5. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos y condiciones mínimas exigidas en la concesión de las ayuda, el Igape podrá apreciar un cumplimiento parcial, debiendo resolver sobre el alcance del mismo y la obligación, en su caso, de reintegro de lo percibido y sus intereses de demora, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de gasto subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicada a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión a que se hubiese obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. Excepcionalmente el Con

sello de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

b) Tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición quedase incumplida relacionando los puestos no creados o no mantenidos con lo que el beneficiario hubiese quedado obligado o que hubiese comprometido en la resolución correspondiente. Salvo que la resolución individual establezca otras condiciones, el incumplimiento será total, cuando no se cree y mantenga en el plazo de vigencia establecido, el 50% del empleo comprometido o tuviese como resultado la destrucción del empleo a mantener. Excepcionalmente el Consello de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.

d) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

e) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.

f) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos que se establecen en la base 3ª.

15.6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

15.7. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

15.8. Cuando se acredite que el incumplimiento no resulte de gran entidad, no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no sea imputable a la empresa beneficiaria o, quedando suficientemente justificadas las causas, no se ocasionasen perjuicios a terceros, el Igape podrá optar por incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.

15.9. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

15.10. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

15.11. Será competencia de los órganos de recaudación la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo en los expedientes de reintegro, en virtud de lo dispuesto por la Consellería de Economía y Hacienda. Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 16ª.-Incompatibilidad.

16.1. Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por el Igape.

16.2. Por lo demás estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier administración pública, institución o ente público siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, salvo en los casos de Pymes, en los que podrá alcanzarse hasta el 55%.

Base 17ª.-Publicación de concesiones.

Trimestralmente, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases para aquellos proyectos que superen 300.000 euros (49.915.800 pesetas) de gasto subvencionable, expresando beneficiario, finalidad, cuantía, empleo creado y aplicación presupuestaria.

Base 18ª.-Informes.

A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 19ª.-Restricciones al derecho de acceso a archivos y registros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en aras de la necesaria protección del secreto comercial o industrial de los solicitantes de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos res

pecto del plan estratégico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

Base 20ª.-Control y comprobación de las ayudas.

20.1. Sin perjuicio de la comprobación material previa al pago de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, el Igape, anualmente, elaborará un plan de comprobación de ayudas y subvenciones, con los criterios que establezca su Consejo de Dirección y que, en todo caso, deberá garantizar la objetividad de la muestra señalada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades respecto vigilancia y control de ayudas y subvenciones.

20.2. Asimismo, las empresas beneficiarias se someten a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por dichos organismos.

Base 21ª.-Interpretación.

21.1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto para ayudas y subvenciones en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

21.2. Corresponde al presidente del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de las mismas.

Base 22ª.-Vigencia.

22.1. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente y una vez aprobado su presupuesto, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas para cada ejercicio presupuestario, limitándose la concesión a las disponibilidades presupuestarias.

22.2. En el caso de los expedientes que no pudieran ser resueltos favorablemente por falta de crédito, y una vez habilitado en el ejercicio siguiente, los solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a los efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Base 23ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fuesen resueltas en los plazos que para cada caso se establecen en las presentes bases se podrán considerar desestimadas.