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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 9.990

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se hace público el contenido de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica de salvamento y reestructuración a empresas en crisis.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 13 de julio de 2001 aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Igape de salvamento y reestructuración a empresas en crisis, según el texto que se adjunta a la presente resolución, facultando a la directora general para su publicación.

Por lo que antecede,

RESUELVO:

Hacer público el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para los programas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, que se adjunta a la presente resolución.

El crédito reservado para la financiación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2001 con cargo a estas bases asciende a 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).

Dicho crédito se financiará con cargo a la partida 02.01.13.02.01.656 de los presupuestos del Igape para 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites autorizados.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

Bases reguladoras de la concesión por el Igape de ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis

La normativa de la Unión Europea permite solamente en determinadas circunstancias ayudas públicas destinadas a salvar de la quiebra a las empresas en crisis y a contribuir a su reestructuración. La excep

ción viene normalmente unida a consideraciones de política social o regional, teniendo en cuenta la función beneficiosa que desempeña el sector de las Pymes para la economía y la conveniencia de mantener una estructura de mercado competitiva en el caso de que la desaparición de empresas pudiera llevar a la creación de un monopolio o de un oligopolio restringido. En cualquier caso, las empresas sólo podrán beneficiarse de las ayudas de reestructuración en el caso de que se compruebe realmente su incapacidad para reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus accionistas o acreedores.

Se diferencian dos tipos de ayuda: ayudas de salvamento, que son de naturaleza transitoria y tienden a mantener la empresa en funcionamiento el tiempo necesario para la elaboración de un plan de reestructuración que, o bien señale las medidas a adoptar para la vuelta a la viabilidad de la empresa, o bien determine su inviabilidad y por lo tanto aconseje el cierre, y las ayudas de reestructuración que deben formar parte de un plan realista, coherente y de amplio alcance destinado a reestablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

Los dos tipos de ayuda deberán concederse con respeto al principio de ayuda única, no siendo posible la concesión de sucesivas ayudas de salvamento o reestructuración que se limiten a mantener el statu quo de la empresa afectada por la crisis.

Base 1ª.-Objetivos.

Las presentes bases se dirigen a favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas gallegas que se hallen en una situación de crisis, mediante la concesión de ayudas de salvamento y/o de reestructuración.

Base 2ª.-Tipos de apoyo.

2.1. Las ayudas de salvamento, con las condiciones que se establecen en estas bases podrán consistir en la concesión de garantías sobre préstamos o créditos a corto plazo que sean necesarios para el mantenimiento operativo de la actividad de la empresa en tanto se elabora su plan de reestructuración.

2.2. Las ayudas de reestructuración basadas en el plan de reestructuración, podrán consistir en:

a) Garantías sobre préstamos o créditos.

b) Subvenciones a fondo perdido de los gastos financieros de préstamos destinados a la cancelación de pasivos a corto o a la ampliación de capital que sean necesarios en base al citado plan de reestructuración.

c) Subvenciones a fondo perdido de los gastos de consultoría o contratación de una gerencia profesionalizada, que sean necesarios para el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su capacidad competitiva o cuando así estuvieran recogidos en el plan de reestructuración.

2.3. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases estarán supeditadas a lo establecido en la normativa comunitaria, especialmente en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 1999/C 288/02).

Base 3ª.-Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas gallegas que, hallándose en situación de dificultad y siendo incapaces de reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus accionistas o acreedores, se planteen acometer un plan de reestructuración que asegure su viabilidad futura.

Se entenderá por empresa gallega aquella que tenga ubicada la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo principal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.2. A estos efectos, se considerará empresa en dificultades aquella que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Tratándose de una sociedad cuyos socios tengan responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, de acuerdo con su contabilidad, y que se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresa, que reúnan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

3.3. Con carácter general las empresas beneficiarias deberán tener la condición de Pyme según la definición comunitaria recogida en el anexo IV a estas bases.

3.4. Las pequeñas y medianas empresas integradas en un grupo de empresas podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre que se acredite que las dificultades por las que atraviesa la Pyme le son propias y no a resultas de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo, así como demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo.

3.5. También podrán ser beneficiarias las personas físicas que tengan la condición de socio actual o futuro y pretendan tomar o ampliar su participación en el capital social de una Pyme en reestructuración.

3.6. No podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las empresas de nueva creación ni las que surjan de la liquidación o de la absorción de activos de otra empresa distinta. Se entiende por empresas de nueva creación aquellas cuya fecha de constitución o de inicio de actividades sea inferior al año natural, respecto a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

3.7. En el caso de que la empresa beneficiaria no tenga la consideración de Pyme, la concesión de la ayuda deberá contar con la autorización individual de la Comisión Europea.

Base 4ª.-Actividades subvencionables.

4.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan para determinadas actuaciones, serán subvencionables al amparo de las presentes bases las actividades económicas siguientes:

a) La extracción, procesamiento, transformación o comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación, producción o comercialización de minerales, productos energéticos y sus derivados.

c) La industria manufacturera, el comercio, el turismo, la construcción, la artesanía o los servicios.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación, y cualquier otra de avanzada tecnología, así como los procesos de creación intelectual propios de dichas actividades.

f) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades señaladas anteriormente.

4.2. En aquellas actividades que se hallen comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, lo previsto en estas bases se ajustará en cada caso a dichas normas específicas.

Base 5ª.-Ayudas de salvamento.

5.1. Cuando por motivos sociales graves se justifique el nivel de riesgo que se asume, el Igape podrá conceder garantías en cobertura de operaciones de crédito o préstamo en las condiciones establecidas en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape. El destino del préstamo o crédito será la financiación de los gastos de funcionamiento y su importe se restringirá a lo estrictamente necesario para mantener la empresa en funcionamiento hasta la presentación de un plan de reestructuración o de liquidación de la misma. El plazo de amortización de los préstamos garantizados no podrá superar 12 meses desde la última disposición y quedará supeditado a las condiciones específicas que se establezcan en la resolución de concesión.

5.2. La vigencia de las ayudas de salvamento no podrá superar los seis meses. Con anterioridad al vencimiento de tal plazo, la beneficiaria deberá analizar su situación y presentar al Igape un plan de reestructuración con el contenido establecido en la base 6ª o de liquidación de la empresa. En caso contrario, se procederá a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado. Cuando la beneficiaria hubiese remitido en plazo el plan de reestructuración, junto con la solicitud de ayudas a su implantación, en su caso, la garantía concedida podrá prorrogarse en tanto el Igape no se pronuncie.

5.3. No se podrán conceder repetidas ayudas de salvamento.

Base 6ª.-Ayudas de reestructuración.

6.1. Estas ayudas tienen por objeto restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en base a un plan de reestructuración elaborado a tal efecto, que tenga en cuenta las circunstancias determinantes de las dificultades y que proponga aquellas medidas que permitan a la empresa garantizar su viabilidad futura. Dicho plan, que deberá presentarse siguiendo el

modelo I establecido en el anexo III a estas bases, deberá contemplar la reorganización y racionalización de las actividades deficitarias de la empresa para hacerlas más rentables, intentar su diversificación y encarar la reestructuración financiera de la empresa mediante aportaciones al capital o amortizaciones de deuda, y deberá contemplar las siguientes condiciones:

a) Deberá ser un programa viable de reestructuración, que incida en las medidas internas a aplicar en la empresa, tenga en cuenta las circunstancias que generaron las dificultades, y proponga las medidas que permitan a la empresa cubrir todos sus costes, incluidas amortizaciones y cargas financieras.

b) Durante la ejecución del plan de reestructuración, la empresa no podrá incrementar su capacidad de producción.

c) Deberá prever una contribución importante del beneficiario a la financiación con sus propios recursos de las medidas de reestructuración propuestas, incluida la venta de activos no productivos o financiación externa en condiciones de mercado.

6.2. Será requisito indispensable para la concesión de ayudas de reestructuración, la validación por el Igape del plan de reestructuración presentado por la empresa.

6.3. El importe de las ayudas de reestructuración se restringirá a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa.

6.4. Las ayudas de reestructuración se concederán una sola vez. Las excepciones motivadas en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables al beneficiario, así como los casos de absorción de los activos de otra empresa que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración deberán ser previamente autorizadas por la Comisión Europea.

Base 7ª.-Modalidades de ayudas de reestructuración.

Las ayudas de reestructuración que en todos los casos estarán condicionadas al contenido del plan de reestructuración podrán consistir en:

7.1. Garantías sobre préstamos: el Igape podrá conceder garantías en cobertura de operaciones de crédito o préstamo en las condiciones establecidas en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape. El importe máximo de cobertura del aval del Igape en ningún caso excederá el 70% del importe del préstamo garantizado y quedará sometido a las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

7.2. Dentro de los límites de la base 17ª, se podrán conceder las siguientes subvenciones.

7.2.1. Subvenciones a fondo perdido de los gastos financieros siguientes:

a) Préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos a corto plazo. La cuantía de la operación financiera subsidiable se determinará de forma objetiva en función de la correlación entre inmovilizado neto de la empresa y los recursos permanentes de la misma.

b) Préstamos a largo plazo concertados por personas físicas o jurídicas destinados a la ampliación de capital de estas sociedades. En ningún caso estas ayudas excederán los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento(CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a las ayudas de mínimis.

Se computarán los gastos financieros que se devenguen durante los cinco primeros años de vigencia de las operaciones de préstamo. Para el cálculo de dichos gastos financieros se estará a las condiciones que se establezcan en la póliza o contrato y para el cálculo del tipo de interés, el que sea aplicable en el momento de la disposición de la operación financiera correspondiente, siempre que el mismo se pueda entender ajustado a condiciones de mercado. El importe de la subvención se destinará a la amortización del préstamo.

7.2.2. Subvenciones a fondo perdido sobre gastos de consultoría o de contratación de una gerencia profesionalizada por el tiempo estrictamente necesario para abordar el plan de reestructuración y hasta un máximo de 2 años, siempre y cuando del plan de reestructuración se desprenda la necesidad de acometer actuaciones concretas dirigidas a restablecer su capacidad competitiva.

Base 8ª.-Criterios preferentes de concesión.

La cuantía de las ayudas de reestructuración se evaluará bajo los siguientes criterios:

a) Localización de la empresa.

b) Sector de actividad.

c) Impacto estimado del cierre de la empresa sobre la actividad económica y el empleo de su zona de influencia.

d) Necesidad de apoyo para asegurar su viabilidad en relación con los recursos propios aportados por la solicitante.

Base 9ª.-Tramitación.

9.1. La concesión de garantías seguirá los trámites establecidos en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape.

9.2. Para la concesión de subvenciones, los interesados deberán presentar al Igape su instancia de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3. La solicitud se acompañará de la documentación enumerada en el anexo III que deberá presentarse en original o en copia cotejada o compulsada, pudiendo solicitar el Igape en cualquier momento durante la tramitación del expediente, cualquier otra documentación que considere relevante a los efectos de analizar la solicitud.

9.4. Presentada la solicitud, si la misma no reuniese los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento,

subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de la documentación suspenderá el plazo para resolver.

9.5. Una vez completas, las solicitudes serán estudiadas por los servicios técnicos de la Subdirección de Gestión de Incentivos a la Dinamización Económica. En el caso de solicitudes de ayuda de reestructuración, el expediente será remitido para su informe a la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Proyectos. El informe emitido será adjuntado a la propuesta de resolución.

9.6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección General elevará la propuesta de la Dirección del Área de Financiación para la resolución por el Consejo de Dirección del Igape en el caso de garantías, o por el presidente del Igape, en los demás casos.

9.7. Las ayudas de salvamento se resolverán en un plazo de dos meses desde su solicitud, descontados los períodos de suspensión en la tramitación del expediente. Las ayudas de reestructuración serán resueltas en un plazo máximo de tres meses desde su solicitud, descontados los periodos de suspensión en la tramitación del expediente, salvo que por su complejidad se requieran informes técnicos complementarios, lo que será objeto de comunicación expresa al beneficiario. En este útimo caso el plazo máximo de resolución será de seis meses.

9.8. En el caso de subvenciones, la resolución de concesión contendrá el importe de los gastos subvencionables a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos previstos, y el plazo de vigencia para el cumplimiento de las condiciones de la subvención. Además, se acompañará el dictamen de la Comisión Técnica de Análisis y Evaluación de Proyectos que podrá señalar otros apoyos que por las características del proyecto pudieran ser solicitados y referenciar los aspectos y condicionantes que estimen oportunos para asegurar un óptimo desarrollo del proyecto.

Base 10ª.-Notificación y aceptación.

Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por escrito por el beneficiario en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, dictándose resolución en este sentido. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.

Base 11ª.-Recursos.

11.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con

lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.

11.2. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 12ª.-Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en dicha resolución, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del interesado, por un periodo que no exceda la mitad de lo inicialmente concedido.

12.2. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las establecidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en particular:

a) Aportar toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos de la resolución de concesión.

b) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Facilitar las actividades de comprobación que el Igape considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo del proyecto o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Igape o por las empresas, personas o entidades que éste designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas

d) Notificar al Igape cualquier acto administrativo recaído en cualquier otro expediente de ayudas destinado a la financiación del mismo proyecto.

12.3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso al reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

Base 13ª.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

13.1. Toda alteración de condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

13.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que éstas fueron concedidas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto.

13.3. El órgano concedente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

13.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

13.5. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total aprobado, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Base 14ª.-Justificación.

14.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para la ejecución del mismo, mediante la presentación de la documentación reseñada en el anexo V.

14.2. Cuando en la resolución individual de concesión se fijaran plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje de los gastos subvencionados o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.

14.3. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se hubiesen establecido en la resolución de concesión podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario, mediante resolución expresa y motivada.

14.4. Excepcionalmente, cuando la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar, además, que se aporte informe de auditoría independiente.

Base 15ª.-Abono de las subvenciones.

15.1. El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total o parcial del proyecto y el cumplimiento de las condiciones, de acuerdo con la siguiente regulación:

15.2. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape una solicitud de cobro ajustada al modelo y con la documentación que se adjunta como anexo V, acompañada, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente antes del pago efectivo de la misma.

15.3. Se puede solicitar el cobro:

a) Como liquidación única de la subvención. Una vez finalizado el plazo de vigencia y dentro del plazo máximo de cuatro meses, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimiento total de condiciones establecidas en la resolución individual.

Asimismo, se podrá efectuar un pago único de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo venciese con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de las oportunas garantías exigidas por el Igape en los términos indicados en el apartado 15.3.b)E) de esta base. Antes de finalizar el plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, autorizándose, en este momento, el levantamiento del aval.

b) Mediante liquidaciones parciales. Dentro del plazo de vigencia y a medida que se vaya justificando la realización del gasto subvencionado y el cumplimiento de las condiciones, podrán efectuarse pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes:

A) Que el interesado lo solicite.

B) Que se justifiquen no sólo el gasto incurrido sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proyecto de inversión aprobado.

C) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con el calendario anexo a la resolución de concesión, ni exceder el 80% del total de la sub

vención concedida, ni solicitarse por un importe inferior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).

D) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

E) Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago parcial y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, aquella en que se cumplan seis meses del fin del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

Base 16ª.-Incumplimiento.

16.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y en su caso el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

16.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas supere el límite establecido en la base 17ª.

16.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien a iniciativa propia, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia, o por denuncia.

16.4. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

16.5. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones mínimas exigidas en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre el alcance del mismo y la obligación, en su caso, de reintegro de lo percibido y sus intereses de demora, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de gasto subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo

reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50% del gasto subvencionable al que se hubiera obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. Excepcionalmente, el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

b) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.

c) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

d) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.

e) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos de la base 6ª.

16.6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

16.7. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y , en su caso, la obligación de reintegro de la cantidades percibidas.

16.8. Cuando se acredite que el incumplimiento no resulte de gran entidad, no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no sea imputable a la empresa beneficiaria o, quedando suficientemente justificadas las causas no se ocasionasen perjuicios a terceros, el Igape podrá optar por incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.

16.9. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de inicio. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

16.10. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que

se declare dicha circunstancia y la de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

16.11. Será competencia de los órganos de recaudación la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo en los expedientes de reintegro, en virtud de lo dispuesto por la Consellería de Economía y Hacienda. Las cuantías a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Base 17ª.-Incompatibilidad.

17.1. Las ayudas de salvamento y de reestructuración previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por el Igape. No obstante, cuando el Plan de Reestructuración contenga actuaciones dirigidas a recuperar la capacidad competitiva de la Pyme, y una vez acometido el proceso de reestructuración, dicho plan podrá servir de base para la solicitud de ayudas del Igape reguladas en las bases de apoyo a los proyectos empresariales de inversión o de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega.

17.2. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, institución o ente público siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención neta equivalente, los límites máximos de ayuda previstos en la normativa comunitaria para las empresas en crisis (Comunicación 1999/C 288/02).

Base 18ª.-Publicación de concesiones.

Trimestralmente, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases para aquellos proyectos que superen los 300.000 euros (49.915.800 pesetas) de gasto subvencionable, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Base 19ª.-Informes.

A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

Base 20ª.-Restricciones al derecho de acceso a archivos y registros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y en aras de la necesaria protección del secreto comercial o industrial de los solicitantes de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del plan de reestructuración empresarial que en su caso forme parte del expediente, así como de aquellos

otros documentos que por su contenido deban tener este mismo tratamiento.

Base 21ª.-Control y comprobación de las ayudas.

21.1. Sin perjuicio de la comprobación material previa al pago de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, el Igape, anualmente, elaborará un plan de comprobación de ayudas y subvenciones, con los criterios que establezca su Consejo de Dirección y que en todo caso deberá garantizar la objetividad de la muestra señalada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades respecto vigilancia y control de ayudas y subvenciones.

21.2. Asimismo, las empresas beneficiarias se someten a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por dichos organismos.

Base 22ª.-Interpretación.

22.1. En todo lo no dispuesto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto para ayudas y subvenciones en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto... de... de..., sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

22.2. Corresponde al presidente del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Base 23ª.-Vigencia.

23.1. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente y una vez aprobado su presupuesto, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas para cada ejercicio presupuestario, limitándose la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias.

23.2. En el caso de los expedientes que no pudieran ser resueltos favorablemente por falta de crédito, una vez habilitado en el ejercicio siguiente, los solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a los efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Base 24ª.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fuesen resueltas en los plazos que para cada caso se establecen en las presentes bases podrán considerarse desestimadas.