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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.499

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de junio de 2001 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada, con domicilio en Chantada (Lugo).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día 27 de marzo de 1980, ante el notario Pedro Fernández Bilbao, con el número setecientos cuarenta y uno de su protocolo por Teresa Iregui Madinabeitia, Daniel de Castro Trebolle, María de los Dolores Araceli Moro Menéndez, José Rodríguez López, Ángel Gómez Montero, Manuel Vázquez Gómez, Manuel Ángel Méndez Blanco, Pablo Araujo Vázquez, Faustino Fernández Vázquez, Juan Manuel Méndez Otero y José Luis Losada López; intervienen Teresa Iregui Madinabeitia como Superiora Provincial de Madrid en nombre y representación del Instituto de las Hermanas Mercedarias de la Caridad, Daniel de Castro Trebolle en nombre y representación de la parroquia de Santa Mariña de Chantada, en su calidad de cura ecónomo de la misma parroquia, María de los Dolores Araceli Moro Menéndez en nombre y representación del Ayuntamiento de Chantada, y los restantes en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es:

a) El mantenimiento de una residencia de la tercera edad en la villa de Chantada; la dotación a la misma de material adecuado a su funcionamiento, conservación de edificios y adquisición de inmuebles adecuados a aquel fin.

b) El mantenimiento de personal necesario para el funcionamiento de la residencia.

c) La promoción de actividades conducentes a crear en el seno de la residencia un ambiente favorable a la convivencia de los residentes.

d) Acoger en el seno de la residencia a todas las personas que por su edad o situación especial no dispongan de otras personas, medios o lugares donde puedan ser atendidos.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por las personas indicadas en el artículo 10 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta

de clasificación como benéfico-social de la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de junio de dos mil uno.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública