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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.490

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones de que dispone la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), asumidos por esta Comunidad Autónoma por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

Dentro de la normativa estatal, tanto el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, como la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas desarrollo del citado real decreto, regulan los requisitos que deben reunir los centros que aspiren a impartir cursos de formación ocupacional, con el fin de garantizar un mínimo de calidad en la formación que impartan. También establece esta normativa que las entidades que vayan a colaborar en la impartición de esos cursos deberán estar inscritas en un Censo de centros colaboradores de formación ocupacional, una vez homologadas las correspondientes especialidades formativas.

Asumida la gestión del Plan FIP por la Comunidad Autónoma en el año 1993, este censo se reguló por una orden de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales de 25 de enero de 1993. En el año 1995 se publicó el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Este decreto ha sido modificado dos veces: pri

mero por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, para adaptarlo a las modificaciones establecidas por el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por la que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional de cada ocupación, y a los reales decretos que fijan los certificados de profesionalidad de cada ocupación, y posteriormente por la disposición adicional del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, que modifica el plazo de presentación de solicitudes para la homologación de especialidades formativas.

Asimismo, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, introduce variaciones en cuanto al plazo en el que debe notificarse resolución expresa, estableciendo un plazo general supletorio de duración de los procedimientos administrativos de tres meses, sin que en ningún caso pueda superar el de seis meses, excepto que una norma con rango de ley establezca lo contrario o así se prevea en la normativa comunitaria europea. En cuanto al silencio administrativo, prevé la ley con carácter general el silencio positivo, exceptuándose sólo cuando una norma con rango de ley o norma comunitaria europea establezca lo contrario.

A partir del 14 de abril de 2001, cumplido el período transitorio que establece la citada ley, aparece la obligación de adaptar las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio establecido en la Ley 4/1999, motivo por el cual es necesario hacer la adaptación a tales criterios en el procedimiento de homologación de especialidades formativas.

Por otra parte, para la búsqueda de una mayor agilidad en la gestión, es necesario introducir algunas modificaciones al procedimiento de homologación de especialidades formativas. Todo esto, unido a las sucesivas modificaciones efectuadas al Decreto 208/1995, justifican la necesidad de dictar un nuevo texto que recoja en su integridad la normativa de homologaciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento que se deberá seguir para obtener la autorización como centro colaborador y la homologación de las especialidades que, en ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan ser impartidas en esos centros colaboradores de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º.-Requisitos.

1. Deberán solicitar la homologación de especialidades formativas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto, las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que, disponiendo de centros de formación, deseen colaborar en la impartición de los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

2. Los requisitos que deben reunir los centros para obtener la homologación de especialidades y la condición de centro colaborador de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son de dos tipos: de carácter general y específicos para cada especialidad. Estos requisitos serán los siguientes:

De carácter general.

a) Las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

b) Licencia municipal de apertura como centro de formación.

c) Un espacio para dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, que deberá diferenciarse claramente del espacio docente.

d) Servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

e) Disponer de un equipo informático que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Específicos para cada especialidad.

a) Los consignados en los certificados de profesionalidad. Si no existe certificado de profesionalidad serán los previstos en los programas formativos de los cursos. En su defecto se seguirán los criterios técnicos establecidos por los servicios competentes.

b) Las aulas necesarias para impartir las especialidades que se pretendan homologar, teniendo en cuenta que cada una de ellas no tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.

c) Cuando la naturaleza de la especialidad formativa así lo exija, las dotaciones y espacios previstos en el correspondiente programa que les permita a todos los alumnos realizar las prácticas de modo simultáneo. La parte práctica podrá desarrollarse en el propio centro o, con carácter excepcional en función de las especiales características de determinadas especialidades formativas, en empresas que se comprometan o firmen un convenio con el centro colaborador correspondiente.

d) El profesorado deberá ser experto en la especialidad formativa de que se trate y tendrá que acreditar documentalmente su formación. Deberá mantenerse una relación máxima profesor-alumno de 1/20.

3. En el caso de especialidades formativas en las que, dada su actividad, tengan competencia concurrente otros órganos de la Administración central o autonómica que exija otros requisitos o autorizaciones aparte dos recogidos en el presente decreto, en el certificado de profesionalidad o en el correspondiente programa, no se homologará la especialidad en tanto la entidad solicitante no acredite el cumplimiento de los requisitos o la concesión de autorizaciones. La relación de estas especialidades, junto con la normativa aplicable en cada caso, se recogerá en una orden de desarrollo del presente decreto.

4. Para la homologación de especialidades formativas, además de los requisitos señalados en el punto 2, se tendrán en cuenta las necesidades de formación detectadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los estudios que pueda realizar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como el número de centros que tengan homologada esa especialidad en el área geográfica de la entidad solicitante.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá establecer limitaciones para la homologación en aquellas especialidades formativas en las que, a través de los citados estudios, se compruebe la existencia de escasa demanda formativa o saturación de la oferta, por exceso de centros que tengan homologada la misma especialidad en el área geográfica señalada en el párrafo anterior.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener la homologación de especialidades y la condición de centro colaborador, deberán formalizar la correspondiente solicitud en triplicado ejemplar en el modelo normalizado que se establezca por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes de homologación estará abierto desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de programación de formación ocupacional fijado en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta el 30 de junio siguiente. No obstante lo anterior, cuando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) acuerde modificaciones en el fichero de especialidades formativas en unas fechas en las que no les sea posible a las entidades solicitar nuevas homologaciones dentro del plazo establecido con carácter general, podrá autorizarse por orden de la consellería un plazo no inferior a 15 días para la presentación de las solicitudes de las nuevas homologaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

4.1. De carácter general:

a) Memoria identificativa del centro.

b) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF).

c) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para la firma de la solicitud, en su caso.

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

e) Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones.

f) Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie.

g) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica. En el caso de que la parte práctica do curso se vaya desarrollar en empresas, se aportará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas.

h) Licencia municipal de apertura como centro de formación.

i) Resguardo acreditativo de haber pagado las tasas por reconocimiento de centro colaborador.

j) Descripción del equipo informático de que dispone para la transmisión de datos en línea a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4.2. Específica para cada especialidad.

a) Memoria justificativa de la necesidad de impartir la especialidad.

b) Memoria de inmuebles e instalaciones en la que se indiquen las aulas y talleres y/o campos de prácticas que se van a utilizar.

c) Relación de maquinaria, utensilios, material de consumo, textos y material didáctico que se utilizará en cada curso, que deberá ser suficiente y adecuado para que los alumnos puedan realizar las prácticas simultáneamente, salvo que se desarrollen en empresas.

d) Si no existe programa oficial, programa de la especialidad detallado y conocimientos profesionales estructurados por módulos, adjuntando asimismo la tipología de las pruebas de evaluación que se vayan a efectuar.

e) Resguardo acreditativo de haber pagado las tasas por homologación de especialidades formativas.

f) En el caso de especialidades formativas en las que tengan competencia concurrente otros órganos de la Administración central o autonómica, documentación acreditativa de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos aparte de la normativa de formación ocupacional.

5. La documentación acreditativa de los elementos comunes se presentará por centros, sin que sea necesario presentarla por especialidades.

Artículo 4º.-Tramitación.

1. Los servicios de Formación y Colocación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en el artículo 3º o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, se requerirá del solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare, que deberá ser dictada por el director general de Formación y Colocación en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Realizados los trámites de instrucción señalados en los dos párrafos anteriores, los técnicos de formación ocupacional de las delegaciones provinciales de la consellería visitarán las instalaciones de la entidad solicitante y comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º y emitirán el preceptivo informe con el visto bueno del delegado provincial.

4. La delegación provincial cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad, en su caso, las carencias o deficiencias encontradas, y le pondrá de manifiesto el procedimiento, para que ésta, en el plazo de 10 días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado.

5. Concluida esta fase mediante la propuesta de resolución del delegado provincial, el expediente será enviado a la Dirección General de Formación y Colocación para la resolución del procedimiento.

Artículo 5º.-Resolución.

1. La terminación del expediente de homologación de especialidades le corresponderá al director general de Formación y Colocación mediante resolución motivada que deberá serles notificada a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender que ésta es estimatoria de la homologación por silencio administrativo. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución

podrá suspenderse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Contra las resoluciones del director general de Formación y Colocación que pongan fin al procedimiento de homologación podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar.

Artículo 6º.-Censo de centros colaboradores.

1. La homologación de especialidades formativas implicará la inclusión de la entidad en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, constituido al efecto en la Dirección General de Formación y Colocación.

2. A cada entidad se le asignará un número de censo y a las que dispongan de más de un centro en la misma o distinta localidad, se les asignará un número distinto para cada uno de ellos.

3. La obtención de la condición de centro colaborador de formación ocupacional comportará la posibilidad de optar a la impartición de cursos dentro de las respectivas programaciones anuales del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 7º.-Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad de un centro colaborador no implicará la pérdida de esa condición, siempre que su mantenimiento sea autorizado por la Dirección General de Formación y Colocación, previo informe de los técnicos de las delegaciones provinciales en el que se haga constar que se mantienen las instalaciones, medios humanos y materiales que dieron lugar a la homologación, y así se solicite expresamente a la citada dirección general. Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular.

b) Acreditación de la venta, alquiler o derecho de uso del antiguo titular a favor del nuevo.

c) Copia compulsada del documento que justifique el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. El plazo de presentación de solicitudes de cambio de titularidad estará abierto todo el año, y la duración máxima de este procedimiento será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de cambio de titularidad por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación.

En el supuesto de entidades que soliciten la impartición de cursos con compromiso de contratación de

por lo menos el 60% de los alumnos que inicien el curso, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos en este decreto, en la orden de convocatoria anual de cursos del Plan FIP y en su normativa de desarrollo, no será necesaria la previa homologación de las correspondientes especialidades formativas. El procedimiento de homologación se hará simultáneamente al de solicitud de impartición de los cursos.

En estos casos, los técnicos de formación ocupacional, una vez visitadas las instalaciones donde la entidad solicitante pretenda impartir el curso, emitirán un informe en el que harán constar si éstas reúnen los requisitos mínimos para impartir el proyecto formativo.

El informe favorable de los técnicos, así como la acreditación de tener licencia municipal de apertura en la actividad de que se trate, serán requisitos imprescindibles para que la entidad solicitante pueda impartir el curso.

Cumplidos los trámites recogidos en el artículo 4º de este decreto, y en caso de ser positiva la resolución del director general de Formación y Colocación, se homologarán los locales previstos para la impartición del proyecto formativo.

Cuando finalice o curso, la entidad impartidora no adquirirá ningún derecho para participar en otras acciones formativas subvencionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 9º.-Impartición de cursos adjudicados mediante contratación administrativa.

Cuando se adjudique mediante contratación administrativa la impartición de cursos de formación ocupacional, se podrán homologar las instalaciones aportadas por el licitador que pueda ser adjudicatario.

En el caso de centros no homologados, comprobados los requisitos exigidos según la especialidad de que se trate a la vista de la documentación aportada para el concurso, y una vez visitados los correspondientes locales e instalaciones, la Dirección General de Formación y Colocación podrá conceder, con carácter previo a la adjudicación, una homologación temporal para impartir la especialidad o especialidades de que se trate.

Finalizado el curso estas entidades no adquieren ningún derecho para participar en acciones formativas subvencionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 10º.-Especialidades formativas.

1. Las especialidades que se impartirán deberán ser algunas de las integrantes de los nuevos cursos del repertorio de certificados de profesionalidad y, en su defecto, de la nueva ordenación efectuada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) o de las restantes especialidades vigentes en el fichero de especialidades.

2. Sólo podrán homologarse nuevas especialidades, al margen del repertorio y de la nueva ordenación

indicados, cuando correspondan a ocupaciones emergentes referidas a nuevas actividades económicas con potencialidad de empleo o nuevos yacimientos de empleo. A este efecto, se entenderán encuadradas dentro de esas nuevas actividades y nuevos empleos las ocupaciones relacionadas con:

a) Servicios de utilidad colectiva.

b) Servicios de ocio y culturales.

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano.

3. La Dirección General de Formación y Colocación, excepcionalmente, podrá autorizar la homologación de especialidades formativas que no estén recogidas en el fichero señalado en el punto 1, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que las entidades que los promuevan acompañen la solicitud de la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo, según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada del coste de formación para quince alumnos.

4. Toda especialidad formativa homologada comprenderá las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo apropiado, y además será objeto de clasificación acorde con su nivel formativo y grado de dificultad, con el objeto de determinar las subvenciones a los centros colaboradores originadas por su impartición.

Artículo 11º.-Homologación de nuevas especialidades.

En el caso de que algún centro considere necesario homologar una especialidad formativa que no esté recogida en el fichero de especialidades del Inem o incluida en algún certificado de profesionalidad, será necesario presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación un informe motivado de las necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo, la descripción de los correspondientes programas formativos según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional, así como una valoración estimada del coste de formación para quince alumnos. La citada dirección general la estudiará y trasladará, en su caso, ante el Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 12º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Las entidades que obtengan la condición de centro colaborador de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizar los

técnicos de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, quedando obligados a facilitar cuanta información se les solicite.

2. Mantener las instalaciones y estructura de medios en base a las que se produjo la inscripción como centro colaborador, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad homologada.

3. No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en la programación correspondiente del Plan FIP.

4. Hacer constar en su publicidad la condición de centro colaborador de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en aquellas acciones incluidas en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional aprobadas por la citada consellería.

5. No hacer constar en la publicidad de sus cursos privados su condición de centro colaborador de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

6. Llevar contabilidad separada de todos los gastos que realicen para impartir cursos incluidos en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

7. Solicitar autorización expresa para continuar como centro colaborador cuando se produzca un cambio en la titularidad del propietario o responsable jurídico.

Artículo 13º.-Revocación de la condición de centro colaborador.

La Dirección General de Formación y Colocación, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular del centro, podrá revocar la autorización como centro colaborador a las entidades cuando:

a) Incumplan cualquiera de los preceptos contenidos en el presente decreto.

b) Subcontraten con un tercero la ejecución de los cursos de los que tengan concedida su realización.

c) Apliquen las subvenciones a un fin distinto de aquel para el que fueron concedidas.

d) No sean incluidas en la programación de cursos durante dos años consecutivos, por causas imputables al centro colaborador.

e) Se queden sin ninguna especialidad formativa homologada en virtud de su supresión del fichero de especialidades por parte del Instituto Nacional de Empleo, y no soliciten nuevas homologaciones en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 14º.-Revocación de especialidades formativas.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, previo aviso con una antelación mínima de tres meses

al centro colaborador afectado, podrá revocar la homologación de especialidades formativas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.

b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo.

c) No programación por la consellería, durante dos años consecutivos, de ningún curso correspondiente a la especialidad homologada por causas imputables al centro colaborador.

d) No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados de inserción profesional de los alumnos, determinados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

e) Desaparición de la especialidad del fichero de especialidades formativas del Inem.

2. Contra las resoluciones de revocación previstas en este artículo y en el anterior, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, así como el Decreto 218/1998, de 17 de julio, y la disposición adicional del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, por los que se modifica el Decreto 208/1995, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud