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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.499

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de julio de 2001 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar).

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar), con domicilio en Vigo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día doce de junio de 2001 ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto, con el número mil novecientos cuarenta de su protocolo por Anna María Birulés i Beltrán y Manuel Fraga Iribarne; intervienen la primera en representación del Estado español (Ministerio de Ciencia y Tecnología) y el último en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es fomentar y/o ejecutar todas las acciones necesarias para una conservación y aprovechamiento responsable del medio marino y sus recursos, en especial en lo que respecta al litoral gallego, incluyendo las actividades de formación, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

4. El patronato de la fundación estará integrado por las personas indicadas en el artículo 12 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar) dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secre

tarios Generales en su reunión del día 27 de junio de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar) adscribiéndola a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública