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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.185

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, por la que se establece el procedimiento de devolución de oficio de las retenciones sobre rendimientos procedentes de deuda pública de la Xunta de Galicia, a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y a los inversores no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente.

El artículo 40 del Real decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre la renta de no residentes y se modifica el Reglamento del impuesto de sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, ha modificado, entre otros, el artículo 57 del citado reglamento, estableciendo en su apartado q) que no es obligatorio efectuar retenciones ni ingresos a cuenta respecto de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades procedentes de activos financieros, siempre que estos estén representados mediante anotaciones a cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. En la disposición transitoria 1 se establece, sin embargo, que esta exclusión de la obligación de retener únicamente se aplicará a las emisiones que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 1999.

Como quiera que los rendimientos de la deuda pública de la Xunta e Galicia se encuentran sometidos al régimen general de retenciones y, según el convenio suscrito entre el Banco de España y la Xunta de Galicia de 27 de octubre de 1993, la deuda pública de la Xunta de Galicia autorizada por el Estado y emitida bajo materialización de anotaciones en cuenta es susceptible de ser admitida a cotización en la Central de Anotaciones de deuda pública del Banco de España.

Teniendo en cuenta que una parte importante de la deuda pública de la Xunta de Galicia se coloca entre sujetos pasivos del impuesto de sociedades, se hace necesario establecer un procedimiento que permita la devolución de oficio de la retención a estos inversores, del mismo modo en que se establece por la vigente Resolución de 22 de octubre de 1993 el procedimiento de devolución de oficio de las retenciones sobre los rendimientos procedentes de deuda pública de la Xunta de Galicia, a los no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente.

Teniendo en cuenta, asimismo, que el apartado uno del artículo 12 del R.D. 326/1999, de 26 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de no residentes, somete a las rentas obtenidas por los no residentes mediante establecimiento permanente, al mismo régimen de retenciones que el aplicable a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades.

Se regula, para los inversores de deuda pública de la Xunta de Galicia sujetos pasivos del impuesto de sociedades, así como para los inversores no residentes

que operen a través de establecimiento permanente, un procedimiento especial de devolución de la retención de sus rendimientos:

1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro devolverá de oficio las retenciones sobre los rendimientos procedentes de valores de la Xunta de Galicia que coticen en la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España y con fecha de emisión posterior al 1 de enero de 1999, a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, tal y como establece el artículo 57.q) del Reglamento del impuesto de sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real decreto 537/1997, de 14 de abril, en la nueva redacción que ha establecido el artículo 40 del Real decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, así como a los inversores no residentes que operen a través de establecimiento permanante, en consonancia con lo establecido en el artículo 12 del R.D. 326/1999.

2. Las entidades gestoras que sean titulares de cuenta de deuda pública de la Xunta de Galicia, en cuyas cuentas figuren registrados, a favor de sujetos pasivos del impuesto de sociedades, valores con rendimientos explícito que coticen en la Central de Anotaciones del Banco de España, presentarán ante la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia:

a) Una certificación global en la que figurará el importe total de los rendimientos correspondientes a inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades con referencia especial a los rendimientos obtenidos por los no residentes mediante establecimiento permanente. Dicha certificación se ajustará al modelo que se acompaña como anexo I de la presente resolución y reflejará la situación al cierre del mercado del día anterior al vencimiento de los intereses.

b) Una relación, ajustada al modelo del anexo II, también referida al día anterior a cada fecha de vencimiento de intereses, en la que se especificará la denominación social de cada uno de los inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades, su NIF y el domicilio y el importe de los correspondientes rendimientos, así como una referencia especial a los titulares de rendimientos obtenidos por los no residentes mediante establecimiento permanente.

Tanto la certificación global como la relación señalada, deberán presentarse antes de las 12 horas del día anterior a cada fecha de vencimiento de los intereses.

3. Dichas entidades deberán obtener y conservar, a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias, la siguiente documentación justificativa de la sujeción al impuesto de sociedades de los titulares de los valores:

a) Cuando el sujeto pasivo actúe por su cuenta y sea un banco central, una institución de derecho público o un organismo internacional, un banco, una entidad de crédito o una entidad financiera, incluidas las instituciones de inversión colectiva, los fondos de

pensiones o las entidades de seguros, será suficiente que la entidad en cuestión manifieste ante la entidad gestora, mediante comunicación escrita y según el modelo que se acompaña como anexo III, su razón social, el NIF y el domicilio.

b) Cuando se trate de operaciones intermediadas por alguna de las entidades indicadas en la letra precedente, o que se hayan canalizado a través de una entidad de compensación y depósito de valores reconocida, la entidad en cuestión deberá, de acuerdo con lo que conste en sus propios registros, certificar ante la entidad gestora, según modelo que se adjunta como anexo IV, la denominación social, el NIF y el domicilio de cada titular de valores.

4. Las entidades gestoras deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen que los sujetos pasivos del impuesto de sociedades e inversores no residentes que operen a través de establecimiento permanente que figuren registrados en sus cuentas de valores, como perceptores de los rendimientos, sean los incluidos en la relación a que se refiere el punto 2 de la presente resolución.

Asimismo, las entidades gestoras deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en materia de transmisiones a sujetos pasivos del impuesto de sociedades y a los inversores no residentes que operen a través de establecimiento permanente de valores con cupón corrido efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón.

5. La ausencia de cualquiera de los documentos citados anteriormente, o su recepción fuera de plazo comportará la práctica de la correspondiente retención y su ingreso ante la Administración tributaria. En consecuencia, las posibles cantidades retenidas en exceso las tendrán que reclamar a las entidades gestoras ante la Administración tributaria.

6. En cada vencimiento de intereses la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia transferirá a la cuenta abierta a tal efecto en el Banco de España el importe líquido de los intereses que resulte de la aplicación del tipo de retención.

Con la misma fecha, y una vez recibidas las relaciones descritas en el apartado 2, la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia reembolsará, a través de la entidad gestora, las cantidades retenidas tanto a los inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades como a los rendimientos obtenidos por los no residentes mediante establecimiento permanente.

7. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2001.

José Álvarez Cobelas

Director general de Política Financiera y Tesoro

ANEXO I

(Modelo de certificado a que se refiere la letra a) del número 2 de la Resolución de 3 de julio de 2001 de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro)

A: Xunta de Galicia.

Consellería de Economía y Hacienda.

Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.

Don /Doña... con DNI número...

En nombre y representación de...

... (entidad gestora).

CERTIFICO:

1. Que en el registro de terceros de esta entidad figura anotado a esta fecha, un saldo de euros nominales... correspondiente al código de valor de la deuda... propiedad de inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades.

2. Que figura, asimismo, un saldo de euros nominales... correspondientes al código valor de la deuda... propiedad de inversores no residentes mediante establecimiento permanente.

A los cuales es necesario aplicar el procedimiento de devolución de retención, establecido en la Resolución de... de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.

El cupón correspondiente a este saldo, con vencimiento... importa la cantidad de... euros. La retención aplicable a los rendimientos de capital asciende a... euros.

En aplicación del procedimiento establecido, se solicita la devolución de la retención anteriormente señalada.

En... a... de... de...

(Firma apoderada)

ANEXO II

(Modelo de certificado a que se refiere la letra b) del número 2 de la Resolución de 3 de julio de 2001 de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro)

A: Xunta de Galicia.

Consellería de Economía y Hacienda

Dirección General de Política Financiera y del Tesoro

Don /Doña... con DNI número...

En nombre y representación de...

... (entidad gestora).

DECLARA:

Que, de acuerdo con el certificado que con esta misma fecha se emite por esta entidad, relativo a un saldo a esta fecha de euros nominales... correspondiente al código de valor de la deuda... propiedad de inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades y de inversores no residentes mediante establecimiento permanente, se detallan los saldos individuales, los intereses y la retención que procede devolver.

1. DenominaciónNIFDomicilioNominal deRendimientoRetención a

social los títulosíntegrodevolver

........ ............................................

........ ............................................

2. Nombre o razónPaís deNominal deRendimientoRetención

social del titularresidencialos títulos íntegro a devolver

...................................................................

...................................................................

Total:......................................

En... a... de... de...

(Firma apoderada)

ANEXO III

(Modelo de certificación en inversiones por cuenta propia de las entidades a que se refiere el número 3.a de la Resolución de 3 de julio de 2001 de la Dirección General de Política Financeira y del Tesoro).

... (nombre), ... (domicilio), ... (NIF), en calidad de ..., en nombre y representación de la entidad abajo señalada, a los efectos previstos en el apartado a) del punto 3 de la Resolución ..., de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro, sobre procedimiento de pago de intereses de deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia en anotaciones a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y a los no residentes que inviertan en España mediante establecimiento permanente.

CERTIFICO:

A) Sujetos pasivos del impuesto de sociedades.

1. Que la denominación social de la entidad que represento es ...

2. Que su domicilio social es el siguiente: ...

3. Que su NIF es el siguiente: ...

B) Inversores no residentes mediante establecimiento permanente.

1. Que el nombre o razón social de la entidad que represento es ...

2. Que su residencia fiscal es la siguiente: ...

3. Que la entidad que represento está inscrita en el Registro ... de ... (país, estado, ciudad) con el número ...

4. Que la entidad que represento está sometida a la supervisión de ... (órgano supervisor) en virtud de ... (normativa que lo regula).

En... a... de... de...

(Firma apoderada)

ANEXO IV

(Modelo de certificación en inversiones por cuenta ajena de las entidades a que se refiere el número 3.b de la Resolución de 3 de julio de 2001 de la Dirección General de Política Financeira y del Tesoro).

... (nombre), ... (domicilio), ... (NIF), en calidad de ..., en nombre y representación de la entidad abajo señalada, a los efectos previstos en el apartado b) del punto 3 de la resolución de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro, sobre procedimiento de pago de intereses de deuda de la Comunidad

Autónoma de Galicia en anotaciones a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y de inversores no residentes mediante establecimiento permanente.

CERTIFICO:

A) Sujetos pasivos del impuesto de sociedades.

1. Que la denominación social de la entidad que represento es ...

2. Que su domicilio social es el siguiente: ...

3. Que su NIF es el siguiente: ...

4. Que, de acuerdo con los registros de la entidad que represento, la relación de titulares adjunta a esta certificación, que comprende la denominación social, domicilio y NIF de cada uno de los titulares sujetos pasivos del impuesto de sociedades, el detalle de los valores que poseen y el impuesto de los correspondientes rendimientos, es exacta.

B) Inversores no residentes mediante establecimiento permanente.

1. Que el nombre o razón social de la entidad que represento es ...

2. Que su residencia fiscal es la siguiente: ...

3. Que la entidad que represento está inscrita en el Registro ... de ... (país, estado, ciudad) con el número ...

4. Que la entidad que represento está sometida a la supervisión de ... (órgano supervisor) en virtud de ... (normativa que lo regula).

5. Que, de acuerdo con los registros de la entidad que represento, la relación de titulares adjunta a la presente certificación comprensiva del nombre de cada uno de los titulares no residentes, su país de residencia y el importe de los correspondientes rendimientos, es exacta, y no incluye personas o entidades residentes en España o en los países o territorios que tienen en España la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con las normas reglamentarias en vigor.

En... a... de... de...

(Firma apoderada)