Como consecuencia de los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Galicia por las fuertes lluvias y los vientos huracanados cuyos efectos nocivos se dejaron sentir desde octubre último hasta finales del mes de marzo, y al objeto de adoptar las medidas necesarias tendentes a reparar dichos daños, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 5 de julio de 2001, aprobó la concesión de subvenciones por un importe global máximo de 1.500 millones de pesetas a los ayuntamientos afectados.
Esta medida se complementa con la autorización acordada, también, por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 16 de febrero de 2001, para la suscripción de un convenio de colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por el que se establecen las bases de un sistema de anticipos de hasta 3.000 millones de pesetas a favor de los ayuntamientos afectados.
Los citados anticipos de carácter reintegrable se abonaron a los ayuntamientos que así lo solicitaron en el mes de marzo pasado.
Por otra parte, la Administración general del Estado, a través del Real decreto ley 6/2001, de 6 de abril, estableció ayudas de hasta 4.000 millones de pesetas sin que en ningún caso las mismas puedan superar una cuantía máxima individualizada del 50% del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos presentados y aprobados, para la rehabilitación de daños en infraestructuras de carácter local causados en las comunidades autónomas de Galicia y Castilla-León desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales de enero de 2001.
Los ayuntamientos afectados y los procedimientos a seguir para su concesión se establecen en sendas órdenes del Ministerio del Interior de 27 de abril de 2001 y del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de mayo de 2001.
Sin embargo, dado que en la Comunidad Autónoma de Galicia los daños ocasionados no sólo se originaron hasta finales de enero de 2001, fecha tope para la obtención de ayudas de la Administración general del Estado, sino que se prolongaron hasta finales del mes de marzo de 2001, se considera necesario hacer extensivo el establecimiento de ayudas para los daños causados durante los meses de febrero y marzo pasados.
En virtud de todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado cuarto del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, por el que
se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de dicho acuerdo,
DISPONGO:
Primero.-Serán beneficiarios de las subvenciones acordadas en el apartado primero del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I de esta orden, de acuerdo con la valoración de daños que se indica, siempre que así lo soliciten según el modelo que figura como anexo II, y se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
El importe de las citadas subvenciones, por un total máximo de 572.124.233 pesetas, no podrá superar, individualmente, el 20% de los citados daños, ni podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
A tal efecto, los ayuntamientos deberán presentar, junto con la solicitud anteriormente citada, un programa de financiación detallado por obras, según el modelo que consta como anexo III.
Segundo.-Serán beneficiarios de las subvenciones acordadas en el apartado segundo del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, por un importe de 927.875.767 pesetas, los ayuntamientos que figuran con daños valorados por las comisiones técnicas, presididas por los subdelegados del Gobierno en Galicia, según actas de 7 de febrero de 2001.
El importe de estas subvenciones podrá ser incrementado de manera que, conjuntamente con las que se concedan en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de esta orden, no se supere la cuantía global máxima de 1.500 millones de pesetas, debiendo quedar cubierto, en cualquier caso, el reintegro de los anticipos concedidos, y de forma que, individualmente y en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superen el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.
A tal efecto, las diputaciones provinciales presentarán una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hubiesen sido informados favorablemente por las comisiones de asistencia a los subdelegados del Gobierno en Galicia, así como el programa de financiación detallado por obras, en el que se especifiquen todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, al que se refiere la Orden de 10 de mayo de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas.
La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la citada relación y del programa de financiación, asignará las subvenciones correspondientes a este apartado segundo, a las diputaciones provinciales, no más tarde del 31 de julio de 2001.
Tercero.-Las solicitudes, así como el resto de la documentación que deba aportarse según los apartados anteriores, deberá tener entrada en el registro general de la Consellería de Economía y Hacienda, con fecha límite el 20 de julio de 2001.
Cuarto.-La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la documentación recibida, resolverá la concesión individualizada de las subvenciones correspondientes al apartado primero de esta orden, no más tarde del 31 de julio de 2001.
Contra dicha resolucuón cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o reurso contencioso adinistrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.
Quinto.-Tanto las resoluciones de concesión a que se refiere el apartado cuarto de la presente orden, como las asignaciones a las que se refiere el último párrafo del apartado segundo, se condicionarán a que por las diputaciones provinciales se proceda al reintegro total de los anticipos concedidos, en virtud del convenio suscrito con la FEGAMP de fecha 15 de febrero de 2001.
Sexto.-Las obras objeto de estas subvenciones deberán encontrarse realizadas en su totalidad el 1 de diciembre de 2001, entendiéndose justificada su realización, mediante certificación acreditativa de tal extremo, de los servicios técnicos correspondientes de las diputaciones provinciales, que deberá tener entrada en la Consellería de Economía y Hacienda con fecha límite de 10 de diciembre de 2001.
En base a tales certificaciones, la Consellería de Economía y Hacienda librará el importe de las subvenciones concedidas, a que se refiere el apartado primero de esta orden, a los ayuntamientos beneficiarios, y las que se refieren el apartado segundo a las diputaciones provinciales. Ambos libramientos se realizarán con fecha límite el 31 de diciembre de 2001.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán compensarse los importes que deban reintegrar los ayuntamientos con las subvenciones que se concedan por la presente orden.
En todo caso, la falta de cancelación total del anticipo con anterioridad al 10 de diciembre de 2001, dará lugar a la pérdida automática de la subvención concedida.
Séptimo.-La eficacia de las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.01.811A.760.0 «Subvenciones de capital a corporaciones locales», quedará condicionada a una generación de crédito que se produzca como consecuencia de los reintegros a los que se refiere el apartado quinto.
Octava.-Los beneficios de las ayudas reguladas en esta orden facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Contas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
febrero-marzo
2001
Ayuntamientos Valoración daños
A Coruña 235.733.138
Bergondo 10.589.575
Curtis 19.070.200
Ferrol 23.223.000
A Laracha 41.621.009
Mañón 7.632.800
Paderne 7.655.972
As Somozas 23.810.000
Val do Dubra 34.000.000
-Total A Coruña 403.335.694
febrero-marzo
2001
Ayuntamientos Valoración daños
Alfoz 6.615.552
Barreiros 10.252.000
Becerreá 27.025.030
Folgoso do Courel 20.000.000
Láncara 710.885
Pantón 7.654.122
Quiroga 33.660.000
Ribeira de Piquín 34.575.287
Sarria 104.955.937
Viveiro 269.600.000
-Total Lugo 515.048.813
Allariz 42.521.250
Arnoia 2.004.860
Bande 4.135.000
Baños de Molgas 52.936.960
Barbadás 33.424.042
O Barco de Valdeorras 70.337.952
Boborás 5.983.431
O Bolo 7.102.920
O Carballiño 22.000.000
Cartelle 9.850.000
Castrelo do Val 19.035.000
Cenlle 2.352.200
Chandrexa de Queixa 11.000.000
Cortegada 1.750.000
A Gudiña 40.000.000
Larouco 299.280
Laza 18.828.747
Maceda 5.873.080
Petín 43.068.480
Porqueira 17.000.000
Punxín 930.000
Riós 23.690.220
San Amaro 22.500.000
Sandiás 25.000.000
Toén 6.900.000
A Veiga 17.894.060
Verín 464.312.352
Viana do Bolo 13.651.855
Vilamarín 23.166.234
Vilamartín de Valdeorras 33.470.785
Vilar de Barrio 18.000.000
Vilardevós 32.705.800
Xinzo de Limia 5.821.855
-Total Ourense 1.097.546.363
Agolada 71.000.000
Crecente 36.290.601
Meis 117.000.000
Moraña 11.000.000
Tui 8.816.000
Valga 116.876.999
Vilaboa 1.839.328
Vilanova de Arousa 47.740.000
Vigo 434.127.366
-Total Pontevedra 844.690.294
-Total Galicia 2.860.621.164