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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.187

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2001 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001, por el que se conceden subvenciones de hasta mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local dañadas por las lluvias y temporales acaecidos desde octubre de 2000 hasta marzo de 2001.

Los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia

de las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales de marzo de 2001, afectando considerablemente a las infraestructuras y bienes de titularidad pública municipal, originan la adopción de una serie de medidas encaminadas a la financiación de los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los servicios públicos afectados.

En primer lugar, el pasado 16 de febrero la Xunta de Galicia, siendo consciente de las necesidades de financiación que para las tesorerías de las administraciones locales, supondría la reposición de los bienes y servicios básicos afectados, firmó un convenio con la Fegamp, a través del cual se instrumentó un anticipo sobre las ayudas a percibir de la Administración general del Estado de hasta tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas), y hasta el 20% de la valoración de los daños ocasionados en cada ayuntamiento.

Este anticipo de carácter reintegrable se pagó a la totalidad de los ayuntamientos que así lo solicitaron, en el mes de marzo pasado.

La Administración general del Estado, a través del Real decreto ley 6/2001,de 6 de abril, establecio ayudas de hasta cuatro mil millones de pesetas (4.000.000.000), sin que en ningún caso las mismas puedan superar una cuantía máxima individualizada del 50% del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos presentados y aprobados, para la rehabilitación de daños en infraestructuras de carácter local causados en las comunidades autónomas de Galicia y Castilla-León, desde los últimos días de octubre hasta finales de enero de 2001.

Los ayuntamientos afectados y los procedimientos a seguir para su concesión se establecen en ámbas ordenes del Ministerio del Interior del 27 de abril de 2001 y del Ministerio de las Administraciones Públicas de 10 de mayo de 2001, respectivamente.

Sin embargo, dado que en la Comunidad Autónoma de Galicia los daños ocasionados no sólo se originaron hasta finales de enero de 2001, fecha tope para la obtención de ayudas de la Administración general del Estado, sino que se prolongaron hasta finales del mes de marzo de 2001, se considera necesario hacer extensivo el establecimiento de ayudas para los daños causados durante los meses de febrero y marzo pasados.

En consecuencia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cinco de julio de dos mil uno, adoptó, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Conceder una subvención de hasta el 20% de los daños ocasionados, durante los meses de febrero y marzo de 2001, en los bienes y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a los ayuntamientos afectados.

Dicha valoración de daños se obtendrá como diferencia entre la valoración final de la relación de ayuntamientos certificada por la Delegación del Gobierno en Galicia, y la valoración resultante de la relación remitida por dicho organismo a la Administración general del Estado obtenida de las correspondientes comisiones técnicas de valoración, de acuerdo con las actas de 7 de febrero de 2001.

Segundo.-El importe restante, después de la aplicación del apartado primero de este acuerdo, hasta alcanzar la cuantía de mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 de pesetas) se aplicará a subvencionar los daños ocasionados, igualmente en bienes y servicios municipales, originados desde los últimos días de octubre hasta finales de enero de 2001, cofinanciando de esta manera con la Administración general del Estado la reparación o restitución de infraestructuras, equipamiento o instalaciones dañadas.

Tercero.-Las citadas subvenciones quedan condicionadas al total reintegro de los anticipos concedidos por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2001.

Cuarto.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda