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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 06 de julio de 2001 Pág. 9.145

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (215/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 215/2001, seguidos a instancia de María José Ventosinos Fernández contra la empresa Alfredo Manuel Sousa López y Otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, a treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 215/2001, sobre reclamación por cantidad,

en el que son partes, como demandante, María José Ventosinos Fernández, representada por el graduado social Rafael Vila Pereiro y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Alfredo Manuel Sousa López, estando citada en legal forma. Fallo que estimando la demanda interpuesta por María José Ventosinos Fernández, contra la empresa Alfredo Manuel Sousa López, habiendo sido asimismo parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo condenar y condeno a la empresa accionada a que abone a la actora la cantidad de seiscientas noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesetas brutas (694.148 pesetas), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior responsabilidad, caso de ser declarada la insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentecia a las partes, con la

advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de supliación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69 nº de autos 215/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en

el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 215/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación del recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Alfredo Manuel Sousa López en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a treinta y uno de mayo de dos mil un.

El secretario

Rubricado