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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 06 de julio de 2001 Pág. 9.145

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (124/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 124/2001, seguidos a instancia de Oliva Lugueros Álvarez, contra la empresa Cándido Francisco Fidalgo Santos y Otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, a veinticinco de mayo de año dos mil uno. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 124/2001, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Olivia Lugueros Álvarez, acompañada del graduado social Rafael Vila Pereiro y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Cándido Francisco Fidalgo Santos, a pesar de estar citada en legal forma. Fallo que estimando la demanda interpuesta por Oliva Lugueros Álvarez, contra la empresa Cándido Francisco Fidalgo Santos, habiendo sido asimismo parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de trescientas cuarenta y tres mil trescientas siete pesetas brutas (343.307 pesetas), por los conceptos expresados en el segundo de

los hechos probados de la presente resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de su ulterior responsabilidad, caso de declaración de la insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentecia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y conlos requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de

procedimiento laboral y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consiste en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69 nº de autos 124/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de

recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 124/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación del recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Cándido Francisco Fidalgo Santos, en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

El secretario

Rubricado