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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 06 de julio de 2001 Pág. 9.146

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de taxación conjunta, de la parcela número 33 del polígono número 2 del sector de Suelo Urbanizable No Programado Sur-B Louzaneta-Areeiras, en el ayuntamiento de Lugo.

Antecedentes.

1º El Ayuntamiento de Lugo remitió el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta de la parcela número 33 del polígono número 2 del sector de Suelo Urbanizable No Programado Sur-B Louzaneta-Areeiras, en el ayuntamiento de Lugo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG), tramitado a instancia suya y a beneficio de la junta de compensación del citado polígono.

2º El Ayuntamiento de Lugo, con fecha 20 de septiembre de 2000, acordó aprobar la constitución de la junta de compensación del citado polígono e iniciar el expediente de expropiación forzosa de la parcela 33 para su incorporación al proceso urbanístico.

3º La Comisión de Gobierno, en su sesión de 8 de noviembre de 2000, acordó aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el diario El Progreso de fecha 22 de diciembre de 2000 y en el DOG nº 16, del 23 de enero de 2001.

4º La tasación fue notificada individualmente a los quien aparecía como titular de bienes y derechos en

el expediente, dándole traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulase alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia. No se formularon alegaciones durante el trámite de información pública.

5º El Ayuntamiento de Lugo emitió informe sobre el expediente, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación afecta a la parcela número 33 del polígono número 2 del sector de Suelo Urbanizable No Programado Sur-B Louzaneta-Areeiras, al objeto de efectuar su incorporación a la junta de compensación al amparo de lo dispuesto en el artículo 134 en relación con el artículo 136 da LSG.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la parcela número 33 del polígono número 2 del sector de Suelo Urbanizable No Programado Sur-B Louzaneta-Areeiras, en el ayuntamiento de Lugo, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 da Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Lugo, a la junta de compensación del polígono, y, de manera individualizada, a quien aparece como titular de bienes o derechos en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advertiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada a la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº parcela: 33.

Titular: Ángel Fernández.

Bienes a expropiar: solo: 3.550 m.

Valoración: 9.221.835 ptas.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, cuyo lugar de notificación se ignore, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de jurisdicción contencioso-administrativa). En el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado segundo de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo