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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 06 de julio de 2001 Pág. 9.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001 por la que se procede a la publicación de la addenda al convenio suscrito el 5 de julio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Suscrita una addenda al convenio entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 punto 2º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, efectos de los convenios, resuelvo proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la citada addenda, que para tal efecto figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO

Addenda al convenio suscrito el 5 de julio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

En Santiago de Compostela el catorce de junio de dos mil uno.

Reunidos, de una parte Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia y en virtud de la competencia que le otorga la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta y de su presidente y de otra parte el Ángel Acebes Paniagua ministro de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3º de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado.

EXPONEN:

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

II. Que la Xunta de Galicia colabora en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, y en virtud del convenio suscrito con el Ministerio de Justicia el 5 de julio de 1999 (BOE del 28 de julio de 1999).

III. Que, de acuerdo con la cláusula décima del citado convenio, la Xunta de Galicia queda habilitada como centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4º

del Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

El Ministerio de Justicia, transferirá, con la suficiente antelación y con una periodicidad al menos trimestral, los fondos necesarios para el pago del haber en mano, así como para sufragar los gastos de alojamiento y manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Anualmente, se actualizarán los citados importes de acuerdo con las previsiones de incorporación y con las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario.

Mediante addenda al convenio, en cada ejercicio presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.

IV. Por La Dirección General de Objeción de Conciencia se facilitará por vía telemática cuanta información necesite la Xunta de Galicia para una adecuada gestión de la prestación social en los términos previstos en el convenio de colaboración de 5 de julio de 1999.

V. Por su parte, la Xunta de Galicia se compromete a terminar el desarrollo del sistema de información de modo que permita la transmisión periódica y puntual a la Dirección General de Objeción de Conciencia de la información sobre objetores, programas, incorporaciones y bajas y en general la realización de todas aquellas actuaciones que para la adecuada gestión de los programas vigentes sean necesarias, de forma que al término de la prestación social sustitutoria toda la información disponible se encuentre integrada en las bases de datos y aplicaciones informáticas de la Dirección General de Objeción de Conciencia.

Por todo lo que,

ACUERDAN:

Primero.-Confirmar la vigencia para el año 2001 del convenio suscrito el 5 de julio de 1999.

Segundo.-Actualizar las cláusulas décima y duodécima del mencionado convenio en los términos expresados en la addenda siguiente.

Texto de la addenda.

1. El Ministerio de Justicia destinará, en el ejercicio presupuestario del año 2001 la cantidad de 20.088.900 pesetas en concepto de gastos de gestión ordinaria y funcionamiento y 8.000.000 de pesetas, para el término del desarrollo del sistema de información a la que se refiere el apartado V anterior, todo esto para la ejecución del convenio de colaboración con la Xunta de Galicia de 5 de julio de 1999 y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451.

Los restantes costes correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2001 se estiman en:

ConceptoImporte en pesetas

Haber en man106.866.000

Alojamiento y manutención61.837.020

Formación13.200.000

Vestuario36.280.302

Total218.191.322

2. Los remanentes de fondos resultantes desde la entrada en vigor del convenio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el ejercicio 2001, como situación de Tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenviones tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley general presupuestaria.

3. El Ministerio de Justicia transferirá con una periodicidad trimestral las cantidades resultantes una vez realizada la compensación a la que se refiere el párrafo anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451. Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán de forma inmediata a la entrada en vigor del convenio.

4. Con una periodicidad también trimestral, la Xunta de Galicia informará puntualmente sobre los gastos realizados en dichos conceptos, debiendo presentar anualmente la liquidación de estos, con la justificaciones que a tal efecto se determinen.

5. Esta addenda entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del año 2001.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de las que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, la addenda en Santiago de Compostela el catorce de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Ángel Acebes Paniagua

Ministro de Justicia