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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 06 de julio de 2001 Pág. 9.128

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la corrección de errores del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial con fecha 15 de mayo de 2001, suscrita, en representación de la parte económica por las asociaciones de empresarios Asema y AFCM y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, el día 14 de mayo de 2001, de corrección de errores en el artículo 30º.1 del convenio provincial (BOP nº 88, del 8 de mayo 2001 y DOG nº 91, del 11 de mayo), y en el sentido que se hace figurar en el texto de dicha acta.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Rectificar el error material sufrido en el artículo 30º.1 del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra y en el sentido que figura en el texto del acta.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenio colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de mayo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión negociadora del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.

Marcos González Oliveira.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

UGT;

Ramón Carrera Molares

Representación empresarial:

Enrique Cameselle Taboada Asema.

Pablo González López Asema.

Félix Rodríguez Regueiro AFCM.

Secretario de actas:

Pablo Manuel Búa Burgos.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las once horas del día 14 de mayo de 2001, reunidos los representantes de trabajadores y empresarios, a fin de proceder a aclarar a la corrección de errores relativas al convenio colectivo de carpintería, ebanistería y afines para el año 2001, publicado en el BOP de 8 de mayo de 2001, y en el DOG de 11 de mayo, tanto en su texto en español como en gallego, en relación a su artículo 30º.1, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30º.-Retribución de las horas extraordinarias.

1. La retribución de las horas extraordinarias se determinará siguiendo los siguientes criterios:

a) Las realizadas en día laborable serán las reflejadas en la tabla de salarios (anexo I).

b) Las realizadas en día no laborable sufrirán un incremento del 45% de las reflejadas en el anexo I.

Artigo 30º.-Retribución das horas extraordinarias.

1. A retribución das horas extraordinarias determinarase seguindo os seguintes criterios:

a) As realizadas en día laborable serán as reflectidas na táboa de salarios (anexo I).

b) As realizadas en día non laborable sufrirán un incremento do 45 % das reflectidas no anexo I».

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13 horas del día arriba indicado.