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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 06 de julio de 2001 Pág. 9.130

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de 20 becas de promoción exterior.

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, viene llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior, desde el apoyo a la formación de capital humano espe

cialista en el ámbito internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior, la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia, hasta el apoyo a otros activos intangibles como son la transferencia de tecnología. Para ello el Igape cuenta con presencia permanente en varios países a través de los centros de Promoción de Negocios del Igape en el exterior y mediante acuerdos de representación.

Esta presencia internacional se refuerza a través del programa de becas de promoción exterior a través del cual jóvenes titulados universitarios adquieren una formación teórica y práctica en el ámbito internacional a la vez que desde sus destinos prestan apoyo a las empresas gallegas en su búsqueda de nuevos mercados y al establecimiento de acuerdos con empresas extranjeras.

Por todo ello, el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, en su reunión de 31 de mayo de 2001, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria de 20 becas de promoción exterior con una dotación presupuestaria de cien millones de pesetas.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape de fecha 31 de mayo de 2001 por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de 20 becas de promoción exterior del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que se adjuntan como anexo a esta resolución.

2. La dotación presupuestaria para estas becas asciende al importe de cien millones de pesetas con cargo a la partida 01.01.03/01/02-651800 del presupuesto del Igape, distribuido en 39.500.000 pesetas para el ejercicio 2001 y 60.500.000 pesetas para el ejercicio 2002.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de 20 becas de promoción exterior del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Base 1ª.-Objetivo.

El objeto de estas ayudas se dirige a formar especialistas en el ámbito internacional a la vez que realizar trabajos y estudios encaminados a la expansión exterior de la empresa gallega, tales como búsqueda de oportunidades de negocio, investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras y la detección de potenciales inversores extranjeros hacia Galicia.

Base 2ª.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia con una antigüedad superior a 24 meses.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo o descendiente en línea directa hasta el tercer grado, de emigrantes gallegos en el exterior.

2.2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias (superior o media) en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes: arquitectura, biología, ciencias económicas y empresariales, derecho, física, ingeniería y química.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Dominio de al menos uno de los siguientes idiomas (hablado y escrito): alemán, chino, francés, inglés, italiano, japonés, portugués o ruso.

Los candidatos podrán examinarse como máximo de dos de los idiomas anteriores, para lo cual deberán indicar el primer y el segundo idioma objeto de examen en la solicitud.

2.4. No tener concedida mediante resolución o no haber disfrutado con anterioridad ninguna otra beca del Igape.

2.5. No haber disfrutado de otra beca en el extranjero concedida por otros organismos. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

2.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Base 3ª.-Duración y destino.

3.1. La duración inicial de la beca se establece en doce meses contados desde la fecha de comienzo que a tal efecto fije la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada por el Igape por un período de seis meses adicionales en consideración a la programación de actividades del Igape y de los resultados acreditados por el becario.

3.2. La duración de las becas que se concedan para cubrir posibles incidencias o renuncias cubrirá únicamente el tiempo que reste desde la aceptación por el becario substituto hasta la fecha establecida de finalización de la beca inicial.

3.3. Las becas se disfrutarán preferentemente en los centros de Promoción de Negocios del Igape en el exterior (CPN) y en las oficinas económicas y comerciales de España en el extranjero (Ofcomes), o en otros destinos, incluyendo los de carácter privado.

Base 4ª.-Cuantía.

4.1. Las becas estarán dotadas con una cantidad anual que oscilará entre 3.327.720 pesetas (20.000 euros) brutas y 7.986.528 pesetas (48.000 euros) brutas según el país y la ciudad de destino. En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga. Previamente a la adjudicación de las becas, el Igape publicará los países de destino así como la cuantía económica de la beca asignada a cada uno de ellos.

El Igape correrá con los gastos de desplazamiento del becario al país o ciudad de destino proporcionando un billete de ida al país de destino y otro de vuelta a España, que le serán proporcionados con antelación a la fecha de inicio y finalización de la beca o de la prórroga concedida.

4.2. Se consideran incluidos dentro de la dotación de la beca los impuestos de carácter personal, así como todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para el desarrollo de la misma, y en concreto, los siguientes:

-La obtención y/o renovación del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.

-Gastos de estancia en el país de destino.

-La contratación de un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca.

-Vacunas o tratamientos preventivos necesarios para el país de destino.

-Los de traslado del becario de ciudad y/o país, temporal o definitivamente durante el disfrute de la beca, por causas ajenas al Igape.

-La obtención de un certificado médico oficial de buena salud.

4.3. El Igape correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el país de destino ocasionados por la asistencia a ferias o el acompañamiento de empresarios gallegos. A estos efectos el becario solicitará al Igape, con al menos 15 días de antelación a la realización del desplazamiento, mediante el oportuno formulario de orden de servicios que le será proporcionado, y deberá obtener la preceptiva autorización del Igape. La liquidación de dichos gastos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Consejo de Dirección del Igape por el que se fijan las cuantías de indemnización por razón de servicio.

4.4. El Igape podrá financiar cursos del idioma oficial del país de destino, previa autorización del Igape, siempre que no coincida con el primer idioma elegido de acuerdo con la base 2.3 de esta convocatoria y cuyo conocimiento sea necesario para el correcto desarrollo de la beca. Únicamente se admitirán aquellos cursos que se realicen en un centro de enseñanza de idiomas. La liquidación de este gasto se realizará contra presentación del original/es o fotocopia/s de la factura/s pagadas por el becario, así como de un informe emitido por el centro en cuestión en el que se indicará el grado alcanzado.

4.5. Asimismo, el Igape podrá abonar al becario cualquier otro gasto que no esté regulado en las presentes bases, siempre y cuando sea directamente imputable a la actividad por él desarrollada, como pueden ser los gastos de envío de los informes realizados, y el becario los sufrague personalmente previa aprobación del gasto por el Igape. Para su liquidación deberá presentar la documentación justificativa correspondiente.

4.6. En el caso de actividades de formación que el Igape organice previamente a la incorporación de los becarios y las reservas al destino asignado, este período tendrá la consideración de no computable en el período de la beca, y percibirán por este concepto una cantidad de 44.924 pesetas (270 euros) brutas quincenales o la parte proporcional que corresponda al período de formación efectivamente realizado. La no asistencia a este curso se entenderá como renuncia a la beca. Las faltas justificadas no podrán suponer más de un 25% de la duración total del curso. Los pagos se efectuarán previa certificación de asistencia emitida por el profesor del curso.

Base 5ª.-Libramiento.

5.1. La dotación de la beca se abonará al becario en cinco pagos parciales según el siguiente detalle:

-Un 10% de la dotación a partir del momento de aceptación de la beca y firma del correspondiente compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

-Un 25% de la dotación una vez recibida la notificación de incorporación al destino asignado.

-Un 25% de la dotación al término del segundo trimestre.

-Un 25% de la dotación al término del tercer trimestre.

-Un 15% de la dotación al término del cuarto trimestre. Este pago final no se realizará hasta la presentación en el Igape de una memoria final de los trabajos realizados.

5.2. La dotación correspondiente a la prórroga de la beca que, en su caso, se conceda se abonará según el siguiente detalle:

-El 60% de la dotación a partir del momento de la recepción en el Igape de la aceptación de la prórroga de la beca y firma del correspondiente compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

-El 30% de la dotación al inicio del segundo trimestre.

-El 10% restante una vez finalizado el segundo trimestre. Este pago final no se realizará hasta la presentación en el Igape de una memoria final de los trabajos realizados.

Base 6ª.-Residencia, movilidad geográfica y dependencia funcional.

6.1. Durante la duración de la beca el becario tendrá la obligación de residir en la ciudad de destino que se le haya asignado. No obstante, durante el plazo de disfrute de la beca, en caso de concurrir causa justificada, el becario podrá ser trasladado de ciudad y/o país de destino temporal o definitivamente, siendo por cuenta del Igape los gastos de traslado que, en su caso, se deriven.

6.2. El becario podrá disponer de catorce días laborables para la realización de actividades de carácter personal. Para el disfrute de los mismos se deberá solicitar la aceptación y conformidad del Igape y del organismo de destino con, al menos, 10 días de antelación. En caso de prórroga de la beca y si éstos no se hubieran disfrutado con anterioridad, podrán acumularse a los que correspondan proporcionalmente al período de prórroga, no teniendo, en modo alguno, la consideración de gratificables económicamente.

6.3. Para la realización de su cometido, el becario dependerá en todo momento del Igape, estando sometido a las instrucciones y criterios fijados o transmitidos por el mismo, o los que, en su caso, este organismo acuerde con la institución o empresa que lo acoja.

Base 7ª.-Procedimiento de selección.

7.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publica como anexo III junto con la documentación que se publica como anexo II en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas o bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no le será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá presentarse acompañada de traducción realizada por intérprete jurado.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes se establece en un mes natural a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo.

7.3. La valoración de las solicitudes y de las pruebas selectivas se realizará por un comité de selección que estará presidido por el director del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial e integrado por otros dos miembros de dicha área, actuando uno de ellos como secretario.

7.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado documentalmente el cumplimiento de los requisitos de admisión, el comité de selección confeccionará una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios del Igape, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación, se procederá al archivo del expediente sin más tramite. En cualquier momento, el Igape podrá pedirle al solicitante la información

y documentación complementarias que considere necesarias para la resolución del expediente.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes admitidas a selección.

7.5. Preselección según el expediente.

De entre los solicitantes admitidos, se hará una preselección eliminatoria de acuerdo con la nota media del expediente académico del título universitario, seleccionándose hasta un máximo de ciento cincuenta candidatos. A estos efectos, se establece el siguiente baremo de puntuaciones:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Aprobado: 5 puntos.

7.6. Prueba de idiomas.

Los aspirantes preseleccionados según lo dispuesto en el apartado anterior serán convocados a una prueba del idioma/s elegido/s entre los señalados en la base 2.3. Las pruebas constarán de una parte escrita y otra oral. La prueba del primer idioma elegido tendrá carácter eliminatorio y la del segundo idioma tendrá la consideración de mérito siempre y cuando el candidato hubiese superado dicha prueba.

7.7. Entrevista personal.

Los aspirantes que hayan superado la prueba del idioma elegido como primer idioma se someterán a una entrevista personal eliminatoria tendente a evaluar la adecuación del perfil del candidato a las funciones que va a desempeñar durante el período de disfrute de la beca.

7.8. Baremación.

Los candidatos serán finalmente baremados teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso de selección y será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados a), b) y c) siguientes:

a) El resultado de valorar conjuntamente las puntuaciones obtenidas en el proceso de selección (en una escala de 1 á 10) ponderadas de la siguiente manera:

-El 30% de la puntuación obtenida en la prueba del primer idioma elegido.

-El 10% de la puntuación obtenida en la prueba del segundo idioma elegido.

-El 20% de la puntuación del expediente académico.

-El 20% de la puntuación obtenida en la entrevista personal.

La suma total de estas puntuaciones será como máximo de 8 puntos.

b) Aquellos candidatos que acrediten una experiencia laboral de al menos un año en una empresa según lo establecido en el anexo II apartado 11 obtendrán como máximo un punto en este apartado.

c) Se valorará especialmente la formación en comercio exterior, por lo que los candidatos que acrediten la realización, de acuerdo con lo establecido en el anexo II apartado 13, de un curso en esta materia de más de 200 horas o 20 créditos obtendrán, como máximo, un punto adicional.

7.9. Listas definitivas.

Una vez finalizadas las pruebas de selección, la comisión de evaluación expondrá en los tablones de anuncios de las oficinas del Igape las listas de solicitantes que hayan superado las pruebas, clasificados según la puntuación final obtenida a lo largo del proceso de selección, el primer y segundo idioma elegido y se abrirá un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan presentar alegaciones respecto del baremo obtenido.

7.10. Publicaciones y recursos.

Los actos de la comisión de selección dictados en el proceso de selección serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Igape y no serán notificados individualmente a los interesados. Contra dichos actos cabrá, en los supuestos del artículo 107.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde su publicación.

7.11. Adjudicación de las becas.

a) El Igape hará pública una relación de países de destino, la cuantía de su dotación económica y el idioma o idiomas cuyo conocimiento se tendrá en cuenta para acceder a cada uno de ellos.

b) De entre los candidatos que superasen las pruebas se seleccionarán los 20 primeros que obtuviesen una mayor puntuación final según el baremo del punto 7.8 anterior, y serán convocados para la elección de los destinos siguiendo el orden de la puntuación obtenida. Podrán elegir de entre los destinos disponibles siempre y cuando cumplan con el requisito de conocimiento del idioma/s del país de destino, lo cual quedará acreditado si el candidato superó la prueba de ese idioma/s en las pruebas realizadas en el proceso de selección (excepto para los países de habla hispana). Si para alguno de los destinos ofertados no hubiera candidatos que superasen la prueba de conocimiento del idioma del destino en cuestión, prevalecerá como criterio el conocimiento del idioma inglés.

c) Una vez seleccionados los 20 becarios por el procedimiento descrito, el resto de los candidatos que hubiesen superado las pruebas, hasta un máximo de 10, pasarán a integrar las listas de reservas que servirán para resolver las posibles renuncias o incidencias, con una vigencia a estos únicos efectos de 12 meses desde su publicación.

d) La Dirección del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial del Igape remitirá propuesta de adjudicación, para su resolución por la dirección general. La resolución contendrá el nombre del adjudicatario, la fecha de comienzo de la beca, el destino, la dotación económica, la lista de reservas y cuantas

cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

e) A los efectos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa. En el caso de que por disposición legal variase el sentido del silencio, el procedimiento se adaptará a lo dispuesto en ella.

f) Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 8ª.-Aceptación de la beca.

El Igape notificará a cada adjudicatario la concesión de la beca, quien, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, deberá aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada de las condiciones recogidas en las presentes bases y en la resolución de concesión. Si en dicho plazo no constase su aceptación expresa, se entenderá que renuncia a sus derechos, archivándose su expediente sin más trámite.

Base 9ª.-Obligaciones de los becarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a esta convocatoria y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

9.1. Participar en las actividades de formación teórica y práctica que el Igape organice para los becarios antes de ocupar su destino, lo cual deberá superarse satisfactoriamente, dando lugar, en caso contrario, a la revocación de la beca concedida.

9.2. Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión.

9.3. Cumplir las instrucciones fijadas o que le sean transmitidas por el Igape para el desarrollo del objeto de la beca.

9.4. Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad donde el becario esté instalado.

9.5. Elaborar y presentar al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos que le sean encomendados durante la duración de la beca y al término de la misma presentar una memoria final sobre los trabajos realizados.

9.6. Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

9.7. Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.

9.8. Contratar un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca y sus posibles prórrogas y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

Base 10ª.-Incumplimiento.

10.1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y los intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en el artículo 78.5º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

10.2. Constituirá causa de incumplimiento la no realización de los estudios, informes o trabajos prácticos que le sean encomendados durante la duración de la beca, así como la no presentación de una memoria final en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de finalización de la beca.

Al final del primer semestre, el Igape revisará el cumplimiento del programa de trabajo asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

10.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca concedida, deberá comunicarlo al Igape por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha en que abandone su puesto en el organismo de destino.

10.4. En todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.

10.5. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

10.6. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

10.7. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

10.8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas aducidas por el interesado.

10.9. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

10.10. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses, computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

10.11. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

10.12. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.

Base 11ª.-Certificado de la beca.

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la beca y tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el becario que así lo desee deberá solicitar al Igape un certificado de beneficiario de la beca concedida.

Base 12ª.-Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio por la Dirección General del Igape.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape, de acuerdo con la lista de reserva.

Base 13ª.-Propiedad de los trabajos.

Con la aceptación de la beca, todos los derechos de explotación de los estudios, informes y otros trabajos que realice el becario en el desarrollo de las prácticas realizadas, se ceden al Igape, que podrá hacer uso de ellos y explotarlos como crea conveniente directamente o mediante su cesión a terceros.

Base 14ª.-Naturaleza e incompatibilidad de la beca.

La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre el beneficiario y el Igape, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla, no ostentando el becario, en ningún caso, salvo mandato expreso, la representación del Igape.

Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario.

Base 15ª.-Control.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de ayudas con fondos europeos.

En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Base 16ª.-Interpretación.

Le corresponde a la directora general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en la aplicación de las mismas.

Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.