En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, determinando el marco normativo de la colaboración entre ambas instituciones mediante la suscripción de los oportunos conciertos que garantizarían los objetivos docentes, asistenciales y de investigación que tenía como finalidad la citada colaboración.
La base segunda del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, reguló el procedimiento de elaboración de dichos conciertos, para lo cual encomendaba a una comisión formada por representantes de la universidad, organismos responsables de la educación superior y de sanidad de la Comunidad Autónoma, o entidad gestora de la que dependan las entidades a concertar, la elaboración de un proyecto de concierto que, una vez acordado entre dicha entidad gestora y la universidad, previo informe del Consejo Social, sería elevado a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y publicación.
Al amparo de la citada base, se constituyó una comisión tripartita integrada por los representantes de la Universidad de Santiago de Compostela, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que elaboró un proyecto de concierto sobre el que recayó acuerdo entre la citada universidad y el Servicio Galego de Saúde y que, elevado al Consejo Social fue informado favorablemente por el mismo.
Así, con fecha 20 de abril de 2001, el presidente de la Xunta de Galicia, el rector de la USC y el presidente del Servicio Gallego de Salud suscribieron el concierto para la colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud en la docencia e investigación universitarias y la asistencia sanitaria.
Procede, por tanto ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento: por ello, el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de las facultades le son conferidas,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la publicación del concierto firmado entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud que se inserta a continuación de la siguiente disposición.
Segundo.-Este concierto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2001.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2001.
José Mª Hernández Conchón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS
Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia, F. Darío Villanueva Prieto, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, y José María Hernández Cochón, presidente del Servicio Gallego de Salud,
Exponen:
Que la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud vienen colaborando en la formación práctica de los estudiantes del campo de las ciencias de la salud desde hace ya largo tiempo. Esta colaboración se desarrolló en el marco del concierto que en su día firmaron el delegado general del Instituto Nacional de Previsión, y el rector de la USC para la cooperación entre el entonces Hospital Clínico de la Facultad de Medicina y la Seguridad Social.
El legislador, consciente de la importancia que tiene la enseñanza práctica para las disciplinas integradas en el campo de las ciencias de la salud, y de la necesidad de que aquella se integre en las estructuras y servicios del sistema sanitario articuló una serie de previsiones básicas en orden a garantizar el nivel práctico de la docencia en los estudios que la integran.
La disposición adicional sexta de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, encomendó al Gobierno que estableciese las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria y otras que así lo exigieran.
El artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, garantizó la disponibilidad de la estructura asistencial del sistema sanitario para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales, y remitió a las administraciones públicas competentes en educación y sanidad el establecimiento del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.
Asimismo, el artículo 105 de la Ley general de sanidad, previó la posibilidad de establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de las instituciones sanitarias con plazas docentes de los cuerpos de los profesores de universidad, en el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas y del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
En cumplimiento de los mandatos anteriores el Gobierno dictó el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecieron las bases generales del régimen sobre conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y otra normativa de concordante aplicación, cual es la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecieron los requisitos de las instituciones sanitarias que aspiren a ser concertadas con las universidades en virtud de lo cual procede llevar a cabo el presente concierto.
En el mismo se prevén sus objetivos generales y el régimen de colaboración entre la USC y las instituciones sanitarias que se conciertan, con arreglo a los principios generales de participación, coordinación y eficacia respecto del servicio público que constituya su objeto, esto es, la búsqueda de la mejor preparación de los futuros profesionales del campo de la ciencias de la salud, y la búsqueda de su excelencia, la adecuada asistencia sanitaria, y la potenciación de la investigación precisa para el desarrollo de las referidas ciencias a favor del bienestar social en el campo de la salud.
De acuerdo con estos presupuestos, se establecen las siguientes especificaciones:
Primera.-Objetivos generales.
Se señalan como objetivos generales del presente concierto los siguientes:
1. Docentes:
a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria que se conciertan para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias en el nivel de pregrado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.
La colaboración estará orientada a la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualquiera de los estudios de pregrado y postgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.
b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.
2. Asistenciales:
a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las ciencias de la salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.
b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración del hospital universitario e instituciones asociadas con la universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.
3. De investigación:
a) Potenciar la investigación de las ciencias de la salud, coordinando las actividades de la Universidad de Santiago de Compostela con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.
Segunda.-Para la consecución de los objetivos definidos en el presente concierto deberá alcanzarse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes servicios o unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria y, de otro, la de profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionadas con las ciencias de la salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras de los centros sanitarios concertados. Asimismo, se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.
Tercera.
1. En cumplimiento del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, tendrá la consideración de hospital universitario:
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
2. Asimismo, tendrán la consideración de servicio de atención primaria asociado:
S.A.P. Vite.
S.A.P. As Fontiñas.
S.A.P. Concepción Arenal.
3. Estos centros, en lo que se refiere a actividades docentes e investigadoras, actuarán en coordinación con los departamentos universitarios a los que se vinculen.
Cuarta.-Para los fines del presente concierto se podrá otorgar la consideración de hospitales y/o centros asociados a las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en función de los recursos y disponibilidades existentes en cada momento, en atención a las necesidades docentes, investigadoras y asistenciales.
Quinta.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente concierto, se constituirá una comisión mixta Universidad de Santiago (USC)-Sergas para interpretar y velar su cumplimiento, conforme prevé el artículo 4, base sexta, del Real decreto 1558/1986.
2. La comisión mixta estará compuesta por un total de diez miembros, que actuarán en representación de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, en idéntica proporción por cada una de las entidades concertantes.
3. La composición de la comisión mixta será la siguiente:
a) Por parte de la USC:
-Rector o persona en quien delegue.
-Decano de la facultad de medicina.
-Tres miembros de la universidad designados por el rector.
b) Por parte del Sergas:
-Presidente del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.
-Director general de Asistencia Sanitaria.
-Director general de Recursos Económicos.
-Director general de Recursos Humanos.
-Gerente general del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Si, por razón de la modificación de la estructura orgánica del Sergas, se alterase la actualmente vigente, la composición de la comisión mixta se adaptará correlativamente a la nueva estructura orgánica que se cree.
Cada miembro, excepto el rector y el presidente del Sergas, tendrá sus respectivos suplentes, que serán designados por la máxima autoridad de cada una de las administraciones representadas y debidamente notificadas a la comisión mixta.
Cuando los asuntos a tratar en el orden del día afecten al resto de centros concertados, deberá ser convocado a la reunión el director gerente de los mismos, en cuyo caso tendrá voz y voto en los asuntos que le afecten, respetando la composición numérica de la citada comisión
4. El reglamento interno de funcionamiento será aprobado en el plazo de seis meses desde su constitución.
5. La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario cada semestre y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, tres de sus miembros.
En todo caso, para la válida constitución, se exigirá, previa convocatoria, la asistencia, como mínimo, de la mayoría simple de cada una de las partes.
6. Para la válida adopción de acuerdos, una vez constituida, se requerirá, como regla general, el voto favorable de ocho de sus miembros, salvo que en el presente concierto o en el reglamento de régimen interno, expresamente, se determine otra cosa.
7. Actuará como presidente de la comisión mixta el rector de la universidad o persona en quien delegue o el presidente del Sergas, o persona en quien delegue, de forma alternativa, con carácter anual, desde la fecha de su constitución.
La presidencia inicial será ejercida por el rector de la USC.
Son funciones del presidente:
a) Convocar las reuniones de la comisión mixta.
b) Señalar el orden del día.
c) Dirigir y moderar las reuniones.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión.
e) Cursar la invitación a expertos, cuando se acuerde su participación a los efectos de ser oídos en materias en las que, por estimarlo así la comisión mixta, se considere necesario su asesoramiento.
8. El presidente estará asistido por un secretario de actas con voz pero sin voto, que será personal funcionario o estatutario de la Administración sanitaria, nombrado por la comisión mixta, a propuesta del Sergas, previo informe de la misma al rector.
La comisión mixta determinará por acuerdo la sede de su secretaría.
La secretaría custodiará toda la documentación que se desprenda de la tarea de la comisión mixta y hará llegar los acuerdos adoptados a las partes afectadas.
9. Serán competencias de la comisión mixta, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del concierto, teniendo en cuenta la estructura departamental prevista en la LRU, Ley general de sanidad y en los estatutos de la USC, así como la estructura funcional de las instituciones sanitarias, favoreciendo, en todo caso, el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes y de investigación.
b) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades asistenciales, docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de
pregrado y postgrado, respetando las competencias de la universidad y de las instituciones sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades, y la prestación del servicio de asistencia sanitaria.
c) Sin perjuicio de las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a los órganos respectivos, corresponde a la comisión mixta adoptar los acuerdos sobre propuestas de vinculación de plazas. Asimismo, la comisión mixta podrá elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar el número de plazas vinculadas y de profesor asociado destinadas al personal de instituciones sanitarias concertadas, así como analizar los informes que los departamentos universitarios emitan al respecto. La comisión mixta podrá cursar propuestas de modificación de esta plantilla a los órganos competentes en la materia
d) Designar a los miembros de la comisión de investigación que coordinará las actividades de las comisiones de investigación de los centros asociados.
e) Proponer anualmente, dentro de los límites presupuestarios, las cantidades destinadas a cofinanciar las infraestructuras o requerimientos mínimos para la investigación y su mantenimiento.
f) Elaborar informes sobre el número de alumnos que deban de acceder a las carreras sanitarias de la USC en función de las necesidades asistenciales del sector, sin perjuicio de la competencia de propuesta de la Universidad de Santiago de Compostela al Consejo de Universidades.
g) Proponer, oída la comisión de investigación, la colaboración y actuación conjunta en la investigación y desarrollo en aquellas áreas que se consideren estratégicas y prioritarias en el ámbito del presente concierto.
h) Proponer y promover la implantación de aquellas innovaciones en el campo de la salud que exijan esfuerzos conjuntos de ambas instituciones o que, por su coste u otras razones, deban limitarse a centros cualificados de la red, sin perjuicio de las competencias que en materia de coste e inversiones atribuya la legislación vigente a los órganos respectivos.
i) Sin perjuicio de las competencias que en materia de personal corresponda a cada Administración, la comisión mixta supervisará el régimen de prestación de servicios y las condiciones de dedicación profesional de los profesores vinculados y asociados, respetando siempre su dedicación docente, asistencial y de investigación, pudiendo establecer fórmulas de coordinación entre las tres actividades, sin que implique menoscabo de ninguna de ellas, atendiendo al carácter singular de la actividad docente-asistencial.
j) Promover el desarrollo conjunto de una biblioteca de ciencias de la salud aunando recursos de las administraciones implicadas a fin de satisfacer las necesidades de los profesionales asistenciales, docentes e investigadores.
k) Establecer, oída la comisión de dirección de la institución, la forma de acceso y participación en los
servicios de las instituciones concertadas, del personal académico de la universidad que, sin pertenecer a la plantilla de dichas instituciones necesite intervenir en los referidos servicios por razón de su actividad docente o investigadora, en el marco de un proyecto concreto, y siempre bajo la autorización de la dirección del centro.
l) Proponer a las autoridades competentes las modificaciones del concierto que se estimen convenientes.
m) Interpretar el presente concierto, sin que en ningún caso pueda introducir alteraciones al mismo. Los acuerdos que se adoptaran vulnerando esta regla serán nulos de pleno derecho.
n) Cualesquiera otras establecidas en el presente concierto.
Sexta.
1. Las instituciones se comprometen a coordinar las actividades de investigación que realicen los departamentos universitarios y los servicios sanitarios concertados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de reforma universitaria y en la Ley general de sanidad. Ambas instituciones se comprometen a garantizar el derecho y la obligación de realizar las actividades de investigación que son inherentes a la condición de profesores universitarios. En particular:
a) Se promoverán planes de investigación conjunta en las áreas de las ciencias de la salud, elaborándose, de común acuerdo, por las instituciones concertantes.
b) Se promoverá la formación de equipos de investigación integrados por el personal de ambas instituciones.
c) Se facilitará la utilización conjunta de los recursos humanos, materiales e institucionales destinados a la investigación en cada institución.
d) Se garantizará la organización de servicios básicos comunes de apoyo a la investigación.
e) Se establecerá un sistema de intercambio de información sobre las actividades de investigación que se desarrollen, los inventarios de medios materiales e instrumentales de que se disponga, la producción científica que se genere, los programas de financiación que se obtengan y cualquier otra información que permita una mayor coordinación y cooperación entre las instituciones concertantes.
2. La comisión de investigación estará integrada por cinco profesores numerarios del área de ciencias de la salud a propuesta de la USC y cinco profesores doctores con funciones asistenciales, a propuesta del Sergas. Todos los miembros estarán en posesión del grado de doctor.
Se garantizará la representación en dicha comisión de los responsables de las comisiones de investigación de los centros o instituciones concertadas o que en el futuro se adscriban al ámbito del presente concierto.
La comisión de investigación estará presidida por un profesor-doctor con funciones asistenciales, nombrado por el Sergas, de acuerdo con el rector de la universidad, por un período máximo de cuatro años.
3. Para la válida constitución de la comisión de investigación se exigirá, previa convocatoria, la asistencia, como mínimo, de la mayoría simple de cada una de las partes.
Para adopción de acuerdos, una vez constituida, se requerirá como regla general el voto favorable de ocho de sus miembros, salvo que expresamente se determine otra cosa.
4. El presidente estará asistido por un secretario de actas, personal de la administración sanitaria, nombrado por el Sergas previo informe del rector. El secretario no tendrá la condición de miembro de la comisión.
El secretario de actas custodiará toda la documentación que se desprenda de la tarea de la comisión de investigación y hará llegar los acuerdos adoptados a las partes afectadas.
5. Serán funciones de la comisión de investigación:
a) Confeccionar y supervisar el inventario de los recursos y necesidades de investigación.
b) Realizar el seguimiento de la actividad investigadora en el ámbito del presente concierto.
c) Articular fórmulas de coordinación de la actividad investigadora desarrollada en los distintos centros concertados.
d) Elaborar una memoria anual de la actividad desarrollada, del grado de ejecución del presupuesto y de los trabajos realizados que será presentada ante la comisión mixta.
e) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos derivados de lo dispuesto en la letra e) del párrafo 9 de la cláusula quinta, emitiendo los correspondientes informes técnicos y económicos.
f) Diseñar las líneas básicas de la investigación bio-sanitaria.
g) Proponer a la comisión mixta los programas concretos de investigación que se considere necesario desarrollar, en el ámbito de este concierto.
h) Proponer y promover la integración de departamentos de ciencias básicas de la salud en los proyectos de investigación que se considere oportuno.
i) Colaborar y facilitar la información recíproca de la política de becas y proyectos de investigación que lleven a cabo las instituciones incluidas en el ámbito del presente concierto.
j) Proponer la participación y colaboración de los profesores de departamentos básicos con las unidades de investigación de los centros concertados.
k) Proponer la adscripción temporal a las unidades de investigación de la USC de profesionales sanitarios no vinculados ni asociados de acuerdo con la normativa de aplicación en la USC.
l) Sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al comité ético, le corresponderá el seguimiento de los programas de investigación a fin de que se ajusten
a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
m) Proponer la colaboración con otros proyectos de investigación.
6. A fin de facilitar la generación de equipos conjuntos de investigación, y sin perjuicio del cumplimiento de las tareas docentes y asistenciales que les correspondan a los profesores asociados y colaboradores pertenecientes a los servicios concertados, las instituciones concertadas les reconocen:
a) La capacidad de acceso a los medios materiales, instrumentales e institucionales de investigación en igual medida que al personal propio.
b) El derecho a acceder a las fuentes de financiación de la investigación de las instituciones concertadas.
7. Los becarios de las instituciones concertantes podrán realizar su trabajo de investigación indistintamente en cualquiera de ellas en función de las necesidades de su programa de acuerdo con las normas de los departamentos y servicios. Los becarios de los servicios concertados podrán ser equiparados como becarios de la universidad, de acuerdo con la normativa y las condiciones que establezca la USC.
8. La comisión de investigación regulada en la presenta cláusula se constituirá en el plazo de seis meses desde la constitución de la comisión mixta.
Séptima.-El Servicio Gallego de Salud garantizará que las instituciones sanitarias concertadas reúnan los requisitos que, tal como se señalan en la base 3 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987 o norma que la sustituya.
Octava.-Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, las instituciones sanitarias facilitarán a la universidad, de acuerdo con sus disponibilidades, las infraestructuras necesarias según las recomendaciones de la normativa vigente sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas.
Novena.-En las instituciones sanitarias se podrá impartir docencia de forma descentralizada procurándose la coordinación armónica entre la planificación asistencial y la planificación docente de los centros y departamentos universitarios.
Siendo el objetivo garantizar la adecuada formación de los estudiantes, la distribución de los mismos en cada institución sanitaria se ajustará a sus recursos docentes y asistenciales.
Décima.
1. A fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley general de sanidad, se establecen en el
presente concierto las plazas de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas que quedarán vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad de Santiago de Compostela, tal como se recoge en el anexo II.
Mientras tengan tal carácter, dichas plazas se considerarán, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo e implicará, para quienes las desempeñen, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio.
2. Cuando un titular de una plaza vinculada cesase en su actividad por cualquier motivo perdiendo dicha titularidad, la comisión mixta adoptará acuerdo expreso para mantener o no la vinculación de la plaza y la necesidad de su cobertura como tal.
De mantenerse ésta, la vinculación se entenderá en el nivel básico asistencial de la plaza.
3. En caso de existir plazas vacantes, la comisión mixta podrá adoptar acuerdo motivado de vinculación de plazas, procurando la correspondencia entre la plaza docente y asistencial. El acuerdo de vinculación se realizará siempre en relación con el nivel básico de cada plaza asistencial. Cualquier acuerdo que contravenga este mandato será nulo de pleno derecho.
4. La convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vinculadas será efectuada conjuntamente por ambas instituciones e irá firmada por el rector de la universidad, siendo este responsable de su ejecución y toma de posesión.
Las convocatorias de plazas vinculadas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1558/1986.
5. De conformidad con lo establecido en el real decreto citado y disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1999, sin perjuicio de la provisión de las plazas vinculadas en la forma descrita en el párrafo anterior, el acceso a los puestos de carácter directivo y de jefatura de unidad en las instituciones sanitarias se realizará por los procedimientos establecidos legal y reglamentariamente por la normativa estatutaria de aplicación. Sin perjuicio de la adscripción funcional del candidato seleccionado a la plaza convocada, en todo caso, se mantendrá la vinculación en el nivel básico de la plaza asistencial.
La cobertura de las plazas de catedrático de universidad se realizará por el procedimiento que la Universidad de Santiago de Compostela determine y se resolverá de acuerdo con el artículo 38 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria. Cuando un profesor ocupe una plaza vinculada y acceda por concurso a una plaza docente de categoría superior, en la misma área de conocimiento a la que estaba adscrito, se mantendrá la situación de plaza asistencial vinculada.
En todo caso, se informará a la comisión mixta de la provisión de los referidos puestos.
Undécima.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley general de sanidad y Real decreto 1558/1986, las plazas de profesor asociado de ciencias de la salud pertenecientes a la plantilla de la universidad, con actividad docente en las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, serán cubiertas obligatoriamente por personal de las mismas. La determinación de las plazas de profesor asociado con actividad docente en las instituciones sanitarias corresponderá a la comisión mixta, sin perjuicio de las competencias que tengan los órganos correspondientes de cada Administración en materia de fijación de plantillas.
2. La universidad, a propuesta de la comisión mixta USC-Sergas, previo informe de la Junta de Gobierno de la USC, convocará anualmente las plazas de profesores asociados referidas en el punto anterior, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección.
3. La duración de estos contratos será de un curso académico, renovable anualmente previo informe favorable del departamento responsable de la docencia. Las condiciones de estos contratos y las de su renovación serán las que exige la normativa vigente y los estatutos de la USC.
4. Los profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente.
5. Cuando alguno de los profesores asociados acceda a una plaza vinculada mediante la superación del proceso selectivo que corresponda, se resolverán los contratos por razón de la nueva situación.
6. A fin de que los servicios y unidades hospitalarias concertadas, relacionados en el anexo I, tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, la Universidad de Santiago de Compostela ofrecerá a cada uno de los servicios y unidades asistenciales que a la entrada en vigor del presente concierto no dispongan de personal docente, al menos un contrato de profesor asociado en las mismas condiciones que para el resto de estos profesores, a partir del momento que el servicio se incorpore a la docencia universitaria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Duodécima.
1. En cumplimiento de lo establecido en la base 10 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Universidad de Santiago de Compostela, a propuesta de la comisión mixta universidad-Sergas, establecerá un número de ayudantes de ciencias de la salud (ACS) en su plantilla, que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales de las ciencias de la salud con el título de especialista que se corresponda con el área de conocimiento del departamento que proceda, de acuerdo a la normativa vigente. El ayudante no tendrá relación jurídica alguna con el Sergas. En consecuencia, este organismo no contraerá ninguna obligación jurídica, económica ni de otro tipo.
2. La ocasional tarea asistencial que pueda realizar dicho personal se llevará a cabo con la previa autorización del gerente del centro, de acuerdo con la normativa vigente y las decisiones que adopte la comisión mixta.
Décimotercera.
1. Sin perjuicio de la normativa vigente establecida por la USC, la eventual incorporación de profesionales en condición de visitantes a la institución sanitaria a iniciativa de un departamento universitario se realizará, previa comunicación a la comisión mixta, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias y por la propia de la administración sanitaria receptora sobre acceso a los servicios y unidades asistenciales de sus instituciones.
2. De acuerdo con las directrices generales del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales todo servicio concertado lo será en su totalidad, todo facultativo o enfermero o cualquier otro profesional, que de forma habitual participe en la docencia universitaria, podrá tener el correspondiente reconocimiento de la universidad como colaborador, si cumple con los requisitos y condiciones que determine la comisión mixta. Además, este reconocimiento se podrá consignar en sus publicaciones o comunicaciones científicas.
Dichos colaboradores desarrollarán su labor docente sin detrimento de su labor asistencial. Esta actividad no determinará relación contractual con la USC ni obligación de abono de retribuciones.
Decimocuarta.
1. El personal que ocupe una plaza vinculada desarrollará el conjunto de funciones docentes, asistenciales y de investigación en una misma jornada con el régimen de dedicación conjunta y distribución horaria que establezca la normativa vigente.
Las divergencias que pudieran surgir en la planificación y desarrollo de esta jornada serán dirimidas por la comisión mixta, que tendrá en cuenta, en todo caso, las necesidades de la programación asistencial a los usuarios como criterio de ordenación, sin perjuicio del adecuado desarrollo de la actividad docente para su ineludible armonización.
Asimismo, la comisión mixta establecerá los criterios para la ordenación de la actividad de los profesores asociados de forma que se eviten las interferencias entre la actividad docente y asistencial y teniendo en cuenta la especificidad del personal docente que esté sujeto a turnos en el ejercicio de su actividad asistencial.
2. Los profesores que desempeñen plaza vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de miembros de los cuerpos docentes universitarios y de personal sanitario de régimen correspondiente. Las competencias administrativas en materia de situaciones administrativas, incompatibilidades, etc. corresponden, sin perjuicio de la coordinación necesaria entre ambas instituciones, al rector de la USC.
Para los PACS, estas competencias corresponderán al órgano respectivo de las instituciones sanitarias, sin perjuicio de la alegada coordinación con la USC.
3. De conformidad con lo establecido en la base decimotercera del Real decreto 1558/1986, modificada por Real decreto 1652/1991, el personal que ocupe plaza vinculada percibirá sus retribuciones en una única nómina, que será abonada por la USC.
4. El personal sanitario que desarrolle funciones docentes en el hospital o cualquier otro centro concertado deberá cumplir su normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del mismo.
5. La aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en cada caso a las funciones docentes y asistenciales, tanto al personal que desempeña plaza vinculada como al sanitario que ejerza funciones como profesor asociado, se hará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
De la incoación de un expediente disciplinario y de su resolución por cualquiera de las administraciones públicas, se dará oportuna comunicación a la otra, en la medida en que pudiera resultar afectada.
Decimoquinta.
1. La Universidad de Santiago de Compostela, de acuerdo con lo establecido en la base undécima del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar, como mínimo, el 25 por ciento de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud para el personal sanitario de las instituciones concertadas, ya sea para facultativos con contrato docente de postgrado (MIR), como de plantilla y, en todo caso, organizar programas del doctorado específicos para dichas instituciones.
Con este mismo fin, la universidad, de acuerdo con su normativa, podrá convalidar los cursos y seminarios asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado. Asimismo, establecerá módulos de convalidación de créditos para los facultativos con contratos docentes de postgrado.
Decimosexta.
1. Los estatutos de la USC contemplarán la participación de un representante del Sergas en la Junta de Gobierno de la universidad cuando se vayan a tratar temas relacionados con el presente concierto.
En tanto no se proceda a modificar los estatutos en el indicado sentido, el rector de la USC invitará a asistir a un representante del Sergas a la Junta de Gobierno cuando se traten temas relacionados con el presente concierto.
2. La participación de la USC en los órganos de dirección del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, en tanto no se modifique su estructura orgánica, se garantizará por el desempeño de la Subdirección Operativa de Investigación y Docencia por un profesor con plaza vinculada y/o profesor asociado con plaza asistencial, en los términos establecidos por el Real decreto 1558/1986, de 28
de junio, designado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del rector, durante un período de dos años prorrogables por acuerdo expreso.
La USC designará, previo informe al Sergas, a los coordinadores de la docencia universitaria para cada curso académico en las instituciones asociadas al presente concierto. Dichos coordinadores serán nombrados entre los profesores de la USC que presten servicios en la respectiva institución sanitaria. Estos coordinadores tendrán voz y voto en la comisión de dirección cuando los asuntos a tratar afecten a la docencia que la USC desarrolla en el centro.
Decimoséptima.
1. Las actividades lectivas normales como pueden ser las clases, seminarios u otras modalidades de enseñanza teórica, podrán tener lugar en las dependencias del hospital. Estas dependencias podrán también utilizarse para actos administrativos o académicos propios de la actividad universitaria y hospitalaria, previa autorización de la dirección del centro. En cualquier caso, la disponibilidad de las dependencias para actividades que no sean lectivas y/o asistenciales nunca podrá interferir en el desarrollo normal de los programas, docentes y de la actividad asistencial.
2. Las dependencias propias de las instituciones concertadas que, de acuerdo con este concierto, serán empleadas por la USC para las actividades docentes de práctica clínica, son todas las del área asistencial, con las limitaciones propias de la normativa de funcionamiento interno del centro. El acceso de los estudiantes a estas áreas la reglamentará y determinará la comisión mixta, oída la dirección del centro.
Decimoctava.-Asimismo, los estudiantes que reciban sus enseñanzas en una institución concertada deberán someterse a las reglas de funcionamiento y disciplina tanto de la institución sanitaria como de la universidad.
Decimonovena.
1. Las partes concertantes se comprometen a promover la constitución y funcionamiento de una biblioteca conjunta de ciencias de la salud, con objeto de poder satisfacer las necesidades docentes, asistenciales y de investigación de los profesores, alumnos y personal de las instituciones sanitarias. La sede de esta biblioteca estará en las dependencias del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Esta biblioteca se encuadraría en la red de bibliotecas de Galicia con un sistema unificado promovido por la Xunta de Galicia
Hasta la existencia de dicha biblioteca única, se garantiza la utilización de las bibliotecas existentes en los centros asistenciales docentes para las necesidades antes expuestas, así como las de la USC. Ambas instituciones asegurarán, entre tanto, la dotación y mantenimiento de sus respectivas bibliotecas.
2. Igualmente, el Sergas posibilitará la utilización del estabulario/animalario a los fines docentes y de
investigación, por parte de la USC, en los términos que autorice la dirección del centro.
Vigésima.-A fin de evitar la duplicidad del espacio destinado al desarrollo de las actividades del personal que desempeñe funciones docentes y asistenciales, se dotará a los profesores de un único despacho en la sede de la institución en la que desarrolle la citada actividad la mayor parte del tiempo, en la medida en que se lo permitan las disponibilidades de las respectivas instituciones. A tal efecto, la comisión mixta adoptará acuerdo sobre los criterios de distribución de espacios.
Vigesimoprimera.-La atribución de la titularidad de material inventariable existente en los centros concertados así como el que desde ahora se pueda adquirir corresponderá a la institución que lo adquiera.
Los criterios para la inversión en la financiación de las obras que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes serán establecidos mediante acuerdo de la comisión mixta, para cada actuación concreta.
Vigesimosegunda.-La contribución del Servicio Gallego de Salud a los costes de personal derivados del presente concierto se realizará de conformidad con los criterios de financiación y compensación presupuestaria siguientes:
a) En consonancia con los términos de dedicación de jornada laboral de los profesionales a las tareas asistenciales que se establecen en el presente concierto, el Servicio Gallego de Salud aportará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del setenta por ciento sobre los conceptos retributivos fijos y periódicos que no tengan carácter personal, establecidas en la normativa retributiva del personal estatutario del servicio Gallego de Salud.
b) Asimismo, el Servicio Gallego de Salud aportará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del tres con cuarenta por ciento (3,40%) sobre el importe obtenido, conforme a lo dispuesto en el apartado a) anterior, en concepto de compensación por los desajustes financieros que en dicha contribución se puedan producir.
c) Además de las cantidades resultantes de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Sergas transferirá a la universidad, para su acreditación en nómina, las cantidades que correspondan en concepto de incentivos al rendimiento, conceptos derivados de la antigüedad que hubiesen sido reconocidos por el Sergas o aquellos que procedan por la participación de los profesionales en turnos de guardia, atención continuada o en programas especiales de naturaleza asistencial, en los términos establecidos para el personal estatutario del Sergas.
d) El Sergas financiará a la universidad el cincuenta por ciento del coste empresarial de las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social del personal
que desempeñe plaza vinculada que, conforme a la normativa de aplicación quede incluido en dicho régimen.
Vigésimo tercera.
1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, el Sergas transferirá mensualmente las cantidades que se determinen en concepto de compensación.
Para ello, el Sergas, procederá de la siguiente forma:
a) El Sergas remitirá antes del día 10 de cada mes a la USC certificaciones acreditativas tanto de la ejecución del concierto relativa al período mensual de referencia, a los efectos de la financiación establecida en los apartados a), b) y d) de la cláusula vigésimo segunda como de las cantidades devengadas por las incidencias referenciadas en el apartado c) de dicha cláusula vigésimo segunda correspondientes al mes anterior, todo ello a los efectos de la correcta elaboración de la nómina por parte de la USC.
b) Simultáneamente el Sergas adoptará las medidas necesarias para formalizar la transferencia de las cantidades correspondientes a cada mensualidad, conforme a los términos de financiación establecida en la cláusula vigésimo segunda y a los datos obrantes en las certificaciones a las que se hizo referencia en el apartado a) anterior.
c) Por períodos trimestrales se procederá a la liquidación de las diferencias entre las cantidades transferidas en cada trimestre y el gasto relativo a las retribuciones correspondientes por la actividad asistencial del personal que desempeñe las plazas vinculadas en dicho período.
Esta liquidación se abonará o descontará en el pago mensual inmediato siguiente a la misma.
2. El importe correspondiente a las obligaciones que, como consecuencia de este concierto deba asumir el Sergas, se imputará con cargo a la aplicación 2223 15 71 440.0 del presupuesto de gastos del Sergas.
Vigésimo cuarta.-La duración del presente concierto se establece por un plazo de cinco años. No obstante, los términos de este acuerdo pueden ser revisados a petición de cualquiera de las dos partes, si bien las modificaciones que se propongan tendrán que ser acordadas antes del día 30 de junio de cada año y no serán efectivas hasta el curso siguiente, salvo que se acuerde lo contrario.
Seis meses antes de que expire la duración del concierto las instituciones firmantes tendrán que decidir respecto de su prórroga, renegociación o su finalización, en caso de no llegar a un acuerdo se considerará automáticamente prorrogado hasta el establecimiento de un acuerdo.
Disposición adicional
El importe estimado correspondiente a la aportación del Servicio Gallego de Salud será en el ejercicio
2001 de 240.000.000 de pesetas, computadas desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001.
Disposiciones transitorias
Primera.-A fin de garantizar la enseñanza universitaria, se asegura la continuidad de la docencia correspondiente a la licenciatura de medicina, en las condiciones que establezca la comisión mixta, en aquellas instituciones en las que la USC la viene desarrollando, de acuerdo con la normativa legal y reglamentariamente vigente.
Segunda.-Serán plazas vinculadas las que a la entrada en vigor del presente concierto estén desempeñadas por profesores pertenecientes a los cuerpos docentes de la USC, que viniesen desempeñando labores asistenciales con anterioridad a su formalización.
Sin perjuicio del nivel de la plaza asistencial que actualmente desempeñen los profesionales, las plazas quedarán vinculadas, con carácter general, en su nivel básico asistencial.
No obstante lo anterior, cuando el profesional acredite la titularidad de una plaza asistencial de nivel superior mediante el correspondiente nombramiento definitivo, la vinculación se realizará con el nivel de la plaza asistencial de la que sea titular.
El carácter de la plaza vinculada y su nivel de vinculación se mantendrá como tal durante el período de tiempo en que dicha plaza sea desempeñada por el facultativo que en origen motivó la misma.
Tercera.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación del presente concierto, los profesionales relacionados en el anexo II que no deseasen prestar servicios en régimen de vinculación, podrán ejercer el derecho de opción por una de las dos plazas que hasta ahora venían desempeñando, quedando en la otra si así correspondiese en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
2. Asimismo, los profesionales que a la entrada en vigor del presente concierto desempeñasen una plaza docente y otra asistencial, que no resulten vinculadas por motivo del mismo, deberán ejercer la opción por una de las dos, si así correspondiese, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Disposición final
El presente concierto entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente de la Xunta de Galicia
José María Hernández CochónDarío Villanueva Prieto
Presidente del ServicioRector de la Universidad
Gallego de Saludde Santiago de Compostela
ANEXO I
Servicios y/o unidades que se conciertan y departamentos o áreas de conocimiento con que se relacionan
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Servicio y/o unidad Áreas de conocimiento
y comunes
* Área asistencial de medicina Medicina interna Medicina Neurología Medicina Nefrología Medicina Aparato digestivo Medicina Oncología médica Medicina Reumatología Medicina Endocrinología, nutrición y dietética Medicina Cardiología Medicina Neumología Medicina Hematología clínica Medicina
* Área asistencial de cirugía Cirugía general y aparato digestivo Cirugía Traumatología y ortopedia Cirugía Urología Cirugía Neurocirugía Cirugía Cirugía vascular Cirugía Cirugía cardíaca Cirugía Cirugía plástica Cirugía Cirugía maxilofacial Cirugía. Estomatología Cirugía torácica Cirugía
* Área asistencial médico-quirúrgica Dermatología médico-quirúrgica Dermatología médicoquirúrgica-Venerología Otorrinolaringología Otorrinolaringología Oftalmología Oftalmología. Fisiología Odontoestomatología Estomatología
* Área asistencial materno-infantil Obstetricia y ginecología Obstetricia y ginecología Pediatría y sus áreas específicas. Pediatría Cirugía pediátrica Pediatría
* Área asistencial de salud mental Psiquiatría Psiquiatría. Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico
* Área asistencial de servicios centrales
Laboratorios centrales Bioquímica y biología molecular. Fisiología Anatomía patológica Anatomía patológica. Ciencias morfológicas Microbiología Microbiología Radiodiagnóstico y radioterapia Radiología y medicina física Medicina preventiva y salud pública Medicina preventiva y salud pública Neurofisiología clínica Fisiología. Ciencias morfológicas. Radiología y medicina física Farmacia hospitalaria Farmacia y tecnologías farmacéuticas Farmacología clínica Farmacología Rehabilitación Ciencias morfológicas. Radiología y medicina física Urgencias Medicina. Cirugía Medicina nuclear Farmacología. Radiología y medicina física Anestesiología Farmacología. Cirugía
* Área de cuidados de enfermería Cuidados de enfermería Enfermería
Servicios de atención primaria.
Los servicios de atención primaria concertados se relacionan con los siguientes departamentos universitarios:
Medicina.
Pediatría.
Odontología.
Psiquiatría.
Psicología clínica y psicobiología.
UNIVERSITARIA
APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORIA
DEPARTAMENTO UNIVERSIDAD PLAZA A VINCULAR ESPECIALIDAD
ACUÑA CASTROVIEJO, CARLOS CATEDRÁTICO FISIOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) NEUROFISIOLOGIA CLINICA
AGUILAR FERNANDEZ, JAIME CATEDRÁTICO OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA JEFE DEPARTAMENTO (AD PERSONAM) OBSTETRICIA E GINECOLOGIA
ALONSO MARTINEZ, M. PILAR PROF. TITULAR CC. MORFOLOGICAS JEFE SECCION (AD PERSONAM) REHABILITACION
ALVAREZ ESCUDERO, JULIAN PROF. TITULAR CIRURGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION
ALVAREZ PRECHOUS, ANGEL PROF. TITULAR MEDICINA JEFE SECCION (AD PERSONAM) APARATO DIGESTIVO
BARREIRO MORANDEIRA, FRANCISCO PROF. TITULAR CIRURGIA MEDICO ADJUNTO CIRURGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
BARROS DIOS, JUAN MIGUEL PROF. TITULAR PSIQUIATRIA,RADIOLOGIA Y SALUD PBCA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA
BEIRAS IGLESIAS, ANDRES CATEDRÁTICO CC. MORFOLOGICAS JEFE SECCION (AD PERSONAM) ANATOMIA PATOLOGICA
BERNARDEZ HERMIDA, M. ISABEL CATEDRÁTICO MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA MEDICO ADJUNTO MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA
BRENLLA GONZALEZ, JULIO B. CATEDRÁTICO EUE ENFERMERIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) PSIQUIATRIA
CABANAS GANCEDO, RODRIGO PROF. TITULAR PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS JEFE SECCION (AD PERSONAM) ALERGIOLOGIA
CABEZAS CERRATO, JOSE CATEDRÁTICO MEDICINA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION
CAINZOS FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CATEDRÁTICO CIRURGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA CIRURGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
CAPEANS TOME, M. DEL CARMEN PROF. TITULAR CIRURXGA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) OFTALMOLOGIA
CASANUEVA FREIJO, FELIPE CATEDRÁTICO MEDICINA JEFE SECCION (AD PERSONAM) ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION
CASTILLO SANCHEZ, JOSE A. CATEDRÁTICO MEDICINA JEFE SECCION (AD PERSONAM) NEUROLOGIA
CASTRO GAGO, MANUEL CATEDRÁTICO PEDIATRIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
CASTRO GARCIA, ALFONSO PROF. TITULAR MEDICINA MEDICO ADJUNTO NEUROLOGIA
CES BLANCO, JOSE ANTONIO CATEDRÁTICO EUE ENFERMERIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
COUCEIRO FOLLENTE, JOSE PROF. TITULAR CIRURGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) TRAUMATOLOGIA Y CIRUGIA ORTOPEDICA
COUSELO SÁNCHEZ, JOSE M. PROF. TITULAR PEDIATRIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
CRESPO ABELLEIRA, ANTONIO PROF. TITULAR CC. MORFOLOGICAS MEDICO ADJUNTO NEUROFISIOLOGIA CLINICA
CUEVAS ALVAREZ, JUAN PROF. TITULAR CC. MORFOLOXICAS MEDICO ADJUNTO ANATOMIA PATOLOGICA
DEVESA MUJICA, JESUS CATEDRATICO FISIOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) BIOQUIMICA CLINICA
DOMINGUEZ SANTOS, DOLORES PROF. TITULAR PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA PSIQUIATRIA
FERNANDEZ LORENZO, JOSE R. PROF. TITULAR PEDIATRIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
FERNANDEZ REDONDO, PIEDAD VIRGINIA PROF. TITULAR DERMATOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA MEDICO ADJUNTO DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA
FORTEZA VILA, JERONIMO CATEDRÁTICO ANATOMIA PATOLOGICA Y CC. FORENSES JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) ANATOMIA PATOLOGICA
FRAGA BERMÚDEZ, JOSE M. PROF. TITULAR PEDIATRIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
GARCIA CABALLERO, TOMAS MODESTO CATEDRÁTICO CC. MORFOLOGICAS FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA ANATOMIA PATOLOGICA
GARCIA CIUDAD, PEDRO PROF. TITULAR ENFERMERIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
GARCIA GARCIA, ABEL PROF. TITULAR ESTOMATOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA CIRUGIA MAXILOFACIAL
GARCIA RIESTRA, CARLOS (*) PROF. TITULAR MICROBIOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA MICROBIOLOGIA
GARCIA SOTO, NICOLAS PROF. TITULAR DERMATOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) OTORRINOLARINGOLOGIA
GARCIA-BENGOECHEA GLZ.-MORO, B. PROF. TITULAR CIRUGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) CIRUGIA CARDIOVASCULAR
GELABERT GONZALEZ, MIGUEL PROF. TITULAR CIRUGIA MEDICO ADJUNTO NEUROCIRURGIA
GESTAL OTERO, JUAN JESUS CATEDRÁTICO PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA JEFE SECCION (AD PERSONAM) MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA
GOMEZ-ULLA IRAZAZABAL, FRANCISCO PROF. TITULAR CIRUGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) OFTALMOLOGIA
GONZALEZ BORRAS, CARLOS PROF. TITULAR PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA JEFE SECCION (AD PERSONAM) PSIQUIATRIA
GONZALEZ GARCIA, FRANCISCO PROF. TITULAR FISIOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA OFTALMOLOGIA
GONZALEZ JUANATEY, JOSE RAMON CATEDRÁTICO MEDICINA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA CARDIOLOGIA
GONZALEZ QUINTELA, ARTURO PROF. TITULAR MEDICINA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA MEDICINA INTERNA
IGLESIAS DIZ, MANUEL CATEDRÁTICO OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
JIMENEZ GOMEZ, ENRIQUE PROF. TITULAR OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
JORGE BARREIRO, FCO. JAVIER CATEDRATICO CC. MORFOLOGICAS MEDICO ADJUNTO REHABILITACION
LABELLA CABALLERO, TORCUATO CATEDRÁTICO DERMATOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) OTORRINOLARINGOLOGIA
LEMA BOUZAS, MANUELA PROF. TITULAR MEDICINA JEFE SECCION (AD PERSONAM) NEUROLOGIA
LOPEZ PAZ, JOSE MANUEL CATEDRÁTICO EUE ENFERMERIA ATS/DUE
LORENZO LAGO, M. ANGELES PROF. TITULAR PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA PSIQUIATRIA
LORENZO ZUÑIGA, VICENTE PROF. TITULAR MEDICINA JEFE SECCION (AD PERSONAM) MEDICINA INTERNA
MACIA CORTIÑAS, MANUEL PROF. TITULAR OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
MARTIN MARTIN, CARLOS PROF. TITULAR DERMATOLOGIA E OTORRINOLARINGOLOXIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA OTORRINOLARINGOLOGIA
MARTINEZ PEREZ, MANUEL JOSE PROF. TITULAR CIRUGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) ANGIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR
MARTINEZ VAZQUEZ, JOSE MANUEL CATEDRÁTICO MEDICINA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA MEDICINA INTERNA
MARTINÓN SÁNCHEZ, JOSE M. PROF. TITULAR PEDIATRIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
MATEOS ALVAREZ, RAIMUNDO PROF. TITULAR PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA PSIQUIATRIA
MIGUEZ FREIRE, ANA MARIA PROF. TITULAR EUE ENFERMERIA ATS/DUE
MORA BERMUDEZ, MARIA JESUS JOSE PROF. TITULAR ESTOMATOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA ESTOMATOLOGIA
NAVARRINA GAMEZ, FERMIN CATEDRÁTICO CC. MORFOLOGICAS JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) REHABILITACION
NOVO DOMINGUEZ, ALEJANDRO CATEDRÁTICO OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
NOYA GARCIA, MANUEL CATEDRÁTICO MEDICINA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) NEUROLOGIA
OTERO COSTA, JESUS B. CATEDRÁTICO FISIOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) NEUROFISIOLOGIA CLINICA
PAVON BELINCHON, M. PILAR CATEDRÁTICO EUE ENFERMERIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
PELETEIRO FERNANDEZ, MANUEL PROF. TITULAR FISIOLOGIA MEDICO ADJUNTO NEUROFISIOLOGIA CLINICA
PEREZ BECERRA, EUGENIO PROF. TITULAR ANATOMIA PATOLOGICA Y CC. FORENSES MEDICO ADJUNTO ANATOMIA PATOLOGICA
PEREZ MOREIRAS, JOSE VICENTE A. PROF. TITULAR CIRUGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) OFTALMOLOGIA
PETEIRO GARCIA, M. CARMEN PROF. TITULAR DERMATOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA MEDICO ADJUNTO DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA
POMBO ARIAS, MANUEL A. CATEDRATICO PEDIATRIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
PORTO VAZQUEZ, M. CARMEN PROF. TITULAR PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) ONCOLOGIA RADIOTERAPICA
POTEL LESQUEREUX, JOAQUIN CATEDRATICO CIRUGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
PUGA MARTINEZ, AMALIA PROF. TITULAR ENFERMERIA ATS/DUE
UNIVERSITARIA
APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORIA
DEPARTAMENTO UNIVERSIDAD PLAZA A VINCULAR ESPECIALIDAD
PUMAR CEBREIRO, JOSE M. CATEDRATICO PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA MEDICO ADJUNTO RADIODIAGNOSTICO
REGUEIRO GARCIA, BENITO JOSE CATEDRATICO MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA MICROBIOLOGIA
RODRIGO SAEZ, ELENA CATEDRATICO EUE ENFERMERIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
RODRIGUEZ ARES, M. TERESA PROF. TITULAR CIRUGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA OFTALMOLOGIA
RODRIGUEZ LOPEZ, ANTONIO CATEDRATICO PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) PSIQUIATRIA
RODRIGUEZ SEGADE VILLAMARIN, SANTIAGO CATEDRATICO BIOQUIMICA Y BIOLOGIA MOLECULAR MEDICO ADJUNTO BIOQUIMICA CLINICA
RODRIGUEZ SUAREZ, JOSE R. CATEDRATICO EUE ENFERMERIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) NEUMOLOGIA
RUBIO ALVAREZ, JOSE PROF. TITULAR CIRUGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) CIRUGIA CARDIOVASCULAR
SANCHEZ SEBIO, PILAR PROF. TITULAR ENFERMERIA SUPERVISORA UNIDAD (AD PERSONAM)
SANTOS PEREZ, SOFIA PROF. TITULAR DERMATOLOGÍA Y OTORRINOLARINGOLOGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA E VENEREOLOGIA
SOBRINO NOGUEIRA, ADOLFO PROF. TITULAR ANATOMIA PATOLOGICA Y CC. FORENSES MEDICO ADJUNTO ANATOMIA PATOLOGICA
SUAREZ QUINTANILLA, JUAN ANTONIO PROF. TITULAR CC. MORFOLOGICAS ODONTOESTOMATOLOGO ODONTOESTOMATOLOGIA
TATO HERRERO, FERNANDO PROF. TITULAR FARMACOLOGIA JEFE SECCION (AD PERSONAM) FARMACOLOGIA CLINICA
TOJO SIERRA, RAFAEL CATEDRATICO PEDIATRIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS
TORIBIO PEREZ, JAIME CATEDRATICO DERMATOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA E VENEREOLOGIA
TORRE CARBALLADA, JOSE A. PROF. TITULAR MEDICINA JEFE SECCION (AD PERSONAM) MEDICINA INTERNA
TORRES COLOMER, MANUEL SALVADOR PROF. TITULAR PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUDEPBCA JEFE SECCION (AD PERSONAM) NEUROFISIOLOGIA CLINICA
VARELA CIVES, RAMIRO PROF. TITULAR PEDIATRIA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) CIRUGIA PEDIATRICA
VARELA DURAN, JUAN ANTONIO CATEDRATICO ANATOMIA PATOLOGICA Y CC. FORENSES JEFE SECCION (AD PERSONAM) ANATOMIA PATOLOGICA
VARO PEREZ, EVARISTO PROF. TITULAR CIRUGIA FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
VIDAL CARREIRA, JUAN J. CATEDRATICO PSIQUIATRIA, RADIOLOGIA Y SALUD PBCA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) RADIODIAGNOSTICO
VILA JATO, JOSE LUIS CATEDRATICO FARMACIA Y TECNOLOGIA FARMACEUTICA JEFE SERVICIO (AD PERSONAM) FARMACIA HOSPITALARIA
VILLEGAS CERQUEIRO, M. DEL CARMEN PROF. TITULAR ENFERMERIA ATS/DUE
(*) Plaza vinculada condicionada