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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 29 de junio de 2001 Pág. 8.778

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 147/2001, de 14 de junio, por el que se acepta la cesión a título gratuito de un solar y del centro de salud construido en él, propiedad del Ayuntamiento de Burela.

El Pleno del Ayuntamiento de Burela, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2000 rectificada por otra de 26 de enero de 2001, acordó ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud el solar y el centro de salud construido en el situados en la calle Eijo Garay de la villa de Burela y propiedad del ayuntamiento, con destino al funcionamiento del centro de salud.

Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afectaciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general al servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.

1. Se acepta la cesión a título gratuito hecha por el Ayuntamiento de Burela a favor del Servicio Gallego de Salud, de un solar y del centro de salud actualmente en funcionamiento ubicado allí.

2. El solar y el centro de salud cedidos se ubican en la calle Eijo Garay, de la villa de Burela, abarcando una superficie de 2.088 metros cuadrados, siendo sus límites los siguientes:

Norte: calle Eijo Garay.

Sur: terrenos propiedad de este ayuntamiento.

Este: calle Suafonte.

Oeste: resto de la finca matriz.

Artículo 2º.

El inmueble se acepta según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y 38 de su reglamento y se seguirá destinando a centro de salud.

Artículo 3º.

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, catorce de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

P.A. (Decreto 133/2001, de 7 de junio)

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria