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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 28 de junio de 2001 Pág. 8.730

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Culleredo.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Culleredo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-4-2001, suscrito por la representación del ayuntamiento y por la junta de pesonal el día 7-3-2001, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrado el día 27-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinaciones de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administracciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Seguno.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de mayo de 2001.

María Silva Costoya

Delegación provincial de A Coruña

María de las Nieves Fuentes Bermejo, secretaria general del Ayuntamiento de Culleredo, provincia de A Coruña, certifica, que en el Pleno Municipal, en su sesión ordinaria realizada el día veintisiete de marzo del año dos mil uno, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«9. Propuesta de aprobación modificaciones del texto del acuerdo negociado regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Finalizado en fecha 7 de marzo de 2001 el proceso de negociación con la Junta de Personal, llevado a cabo para afrontar la modificación de algunos artículos del vigente acuerdo negociado regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, a fin de adaptarlos a las nuevas exigencias y necesidades derivadas del paso del tiempo, manteniendo la vigencia del resto del articulado.

Alcanzado acuerdo al respecto, se lleva al Pleno la siguiente propuesta:

Primero.-Aprobación de las modificaciones de los artículos II, V, VII, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del acuerdo negociado regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Segundo.-Añadir un nuevo artículo, el número XXI, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/1999.

Tercero.-Suprimir el artículo XXXI por haberse cumplido su objetivo, así como el artículo XXXIX, por haberse integrado su contenido en el artículo XXXV.

Cuarto.-Modificar en su integridad el anexo referido a las condiciones específicas de la policía local.

Quinto.-Añadir al texto del convenio el reglamento de segunda actividad de la policía local.

Sexto.-Modificar el catálogo de puestos de trabajo a fin de adaptarlo a la nueva estructura orgánica del ayuntamiento.

Séptimo.-Aprobar las modificaciones a los complementos de destino y a los complementos específicos de algunos puestos de trabajo.

Modificaciones que quedan recogidas en el documento anexo a esta propuesta.

Octavo.-Autorizar a la concejala de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana a rectificar cualquier error material y de hecho que pueda detectarse en el texto del acuerdo.

ANEXO

A) Relación de los artículos modificados o suprimidos del acuerdo negociado regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario:

«Artículo II.-Ámbito de aplicación personal.

Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario, definido según la legislación vigente al respecto, excepción hecha de los funcionarios eventuales y con las peculiaridades aplicables a la policía local que quedan reflejadas en este texto y anexos al mismo».

«Artículo V.-Ámbito temporal.

1. Vigencia: el presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP, salvo en las materias en las que se pacte específicamente una vigencia diferente».

Queda suprimido el punto 3 del artículo V. Ámbito temporal.

«Artículo VII.-Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio.

2. Esta comisión tendrá una composición paritaria y estará integrada por cuatro miembros designados por el equipo de Gobierno Municipal y otros cuatro por parte de la representación sindical, elegidos por los organismos sindicales con representación en el ayuntamiento.

4. Para que sean válidas las reuniones de la comisión paritaria será necesaria al menos la asistencia de dos vocales designados por la representación sindical y al menos dos representantes de los designados por el equipo de Gobierno municipal».

«Artículo XI.-Competencias de la junta de personal.

g) Proponer la designación del trabajador/a funcionario que en su representación haya de asistir a los

tribunales de oposiciones y concursos para la contratación, selección o promoción del personal.

i) La administración habrá de facilitar a la junta de personal el empleo de los medios personales y materiales de trabajo precisos para la realización de sus tareas sindicales, siempre que se efectúe de forma racional y ponderada y no perjudique al normal funcionamiento de los servicios».

«Artículo XXII.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional que pueda producirse como consecuencia de las necesidades del servicio podrá llevarse a cabo siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del funcionario afectado y sin derecho a indemnización alguna, siendo preceptiva la solicitud de informe a la Junta de Personal, que tendrá que emitirlo en un plazo máximo de tres días».

Vacaciones, permisos y licencias.

«Artículo XVI.

1. Se considerará como período normal de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio y el 1 de octubre, salvo para el personal para el que la índole especial de sus funciones aconseje otro período.

2. Los funcionarios podrán disfrutar sus vacaciones anuales conforme a los siguientes criterios:

-Se podrán solicitar en períodos completos de 31 días naturales, comenzando en cualquier día del mes.

-En caso de fraccionarse, tendrá que hacerse por períodos mínimos de siete días naturales consecutivos.

-No se podrán disfrutar por días sueltos, bajo ningún concepto.

En todo caso, las solicitudes tendrán que ser conformadas por el jefe del área y/o servicio correspondiente, asumiendo este la responsabilidad en la prestación satisfactoria de los servicios, y tendrán que contar con el visto bueno del/a concejal/a de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana.

Queda añadido el siguiente nuevo punto: 4. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá autorizarse el disfrute del período anual de vacaciones en forma diferente a la expresada».

«Artículo XVII.

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo y en los de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días. Se entenderá que se da este supuesto cuando el hecho causante se produzca a más de 50 km del ayuntamiento de residencia del funcionario solicitante.

f) Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos

fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

g) Hasta nueve días cada año por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, sin necesidad de justificación.

Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas ni a los permisos especiales contemplados en los apartados de este artículo y artículo XVIII.

El personal podrá disfrutar de estos días a su conveniencia, previa autorización de la jefatura de personal y respetando, en todo caso, las necesidades del servicio, y siempre con anterioridad al 15 de diciembre de cada año.

El personal de turnos, jornadas especiales y/o que desarrolle jornada de complemento horario disfrutará de estos días siempre que no coincida con su jornada especial o de complemento de horario, ni altere el turno de noche. Su equivalencia en horas de trabajo será la de una jornada normal de mañana.

i) La comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio informará los turnos de permisos correspondientes al período de Navidad y Reyes.

j) Los previsto en el apartado i) y h) no será aplicable al personal adscrito a la policía local».

«Artículo XVIII.-Premio especial de antigüedad.

Se establece un premio especial de antigüedad por cada 10 años de servicios prestados ininterrumpidamente en este ayuntamiento, consistente en el disfrute de una semana adicional de vacaciones, que no podrá acumularse al período de vacaciones ni a los permisos especiales contemplados en el artículo XVII de este acuerdo, y que, en todo caso, estará subordinado a las necesidades del servicio».

«Artículo XX.

1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada diaria de trabajo en un porcentaje de entre un tercio y la mitad de la misma, con la reducción proporcional en sus retribuciones.

2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

No obstante, si dos o más trabajadores del ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo, por razones justificadas del funcionamiento del servicio.

Se ha añadido el siguiente nuevo artículo:

«Artículo XXI.

Será de aplicación al personal funcionario de este ayuntamiento lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre».

Con la introducción de este nuevo artículo, los artículos comprendidos entre el XXI y el XXX pasan a tener un número más.

«Artículo XXVIII.-Criterios de promoción aplicables al grupo E.

La convocatoria de promoción del grupo E al grupo D se efectuará mediante concurso-oposición, evaluándose tanto los méritos relacionados con los puestos de trabajo desarrollados, el nivel de formación y la antigüedad, como los conocimientos concretos del área a la que pertenezcan las plazas».

«Artículo XXIX.-Criterios de promoción aplicables al grupo D.

El acceso a cuerpos y escalas del grupo C podrá realizarse a través de la promoción desde el grupo D.

Los funcionarios del grupo D que carezcan del título de bachillerato o equivalente podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D.

La convocatoria de promoción del grupo D al C se efectuará por el sistema de concurso oposición».

Queda suprimido el artículo XXXI: funcionarización.

«Artículo XXXIII.-Anticipos salariales.

1. Los funcionarios con más de un año de antigüedad podrán solicitar anticipos de salarios no devengados, quedando su concesión sujeta a las siguientes condiciones:

b) La devolución de las cantidades anticipadas se practicará mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo en un plazo máximo de 24 mensualidades de igual cuantía para los grupos A y B y de 36 mensualidades para el resto de los grupos».

Artículo 34º.-Acción social.

El Ayuntamiento de Culleredo se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad para sufragar los gastos del personal sujeto al presente acuerdo, originados por los siguientes conceptos:

1) Servicios sanitarios no concertados. Total anual 300.000 pesetas.

2) Guardería infantil. Total anual 500.000 pesetas.

3) Ayuda por estudios de funcionarios. Total anual 300.000 pesetas.

4) Ayuda por estudios de hijos de funcionarios. Total anual 100.000 pesetas.

5) Ayudas para la atención a disminuidos. Total anual 100.000 pesetas.

6) Anticipos salariales. Total anual 2.550.000 pesetas.

7) Plan de pensiones o jubilación. Total anual para 2001 de 2.000.000 de pesetas y para 2002 de 3.000.000 de pesetas.

Normas generales

1. Ámbito de aplicación.

1.1. Personal.

Podrá optar a las ayudas económicas citadas el personal funcionario del Ayuntamiento de Culleredo sujeto al presente acuerdo que se encuentre en situación de activo o en el primer año de excedencia por cuidado de hijo y que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de dicho ayuntamiento.

Asimismo, podrán optar a dichas ayudas los hijos solteros del funcionario, de hasta 26 años de edad (sin límite de edad para minusválidos), que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres, siempre y cuando exista remanente en la correspondiente partida presupuestaria, una vez atendidas las peticiones de ayudas de los propios funcionarios.

El personal que se jubile dentro del plazo de vigencia de este plan tendrá pleno derecho a solicitar cualquiera de las ayudas contempladas en el mismo.

1.2. Temporal.

Las ayudas contempladas en este plan de acción social se referirán a gastos realizados en el período de cobertura que figura en cada una de ellas.

2. Solicitudes.

Las solicitudes se formularán, en todo caso, por los empleados municipales, en el modelo oficial que se facilitará al efecto, haciendo constar qué tipo de ayuda se solicita y para quien se solicita, debiendo aportar la documentación exigida en cada caso.

En caso de que los dos cónyuges sean trabajadores municipales, solamente podrá solicitarse una ayuda por el mismo hecho causante.

3. Comisión de acción social.

A los efectos de análisis y estudio propuesta de las solicitudes de ayudas sociales formuladas, se creará una comisión de acción social con carácter paritario.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día de la publicación de la convocatoria de ayudas sociales.

5. Documentación que se deberá presentar con la solicitud de ayuda.

5.1. Documentación general.

A. Fotocopia compulsada de la nómina del funcionario.

B. Cuando el causante de la ayuda solicitada no sea el propio trabajador, deberá presentar, además de lo reseñado en el apartado anterior, fotocopia del libro de familia.

C. En el caso de que el cónyuge del funcionario municipal trabaje, se deberá presentar certificación de la empresa en la que se haga constar que no percibe ayuda por el mismo hecho causante.

5.2. Documentación específica.

Asimismo, la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación específica que se requiera en cada caso.

5.3. Documentación adicional.

La comisión de acción social podrá recabar en cualquier momento de la vigencia de este plan la documentación adicional que estime necesaria, al efecto de elaborar o revisar propuestas de beneficiarios, así como aquella que resulte pertinente para aclarar los datos de la documentación presentada.

6. Causas generales de exclusión.

Serán causas generales de exclusión las ayudas económicas, entre otras, las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) No aportar a la solicitud la documentación exigida.

c) Carecer de alguno de los requisitos o documentos exigidos.

d) El falseamiento y/o ocultación, debidamente comprobado, de datos o documentos.

e) Que la persona causante del gasto no forme parte de la unidad familiar y no dependa económicamente del solicitante.

7. Porcentajes.

Los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas podrán percibir la ayuda en las cuantías establecidas para cada una de ellas.

Se concederán las ayudas atendiendo a los ingresos brutos de cada funcionario teniendo preferencia los que perciban menores ingresos.

Si no hay suficiente dotación presupuestaria, se decidirá el porcentaje a recibir por cada solicitante en la comisión paritaria.

Normas específicas

El personal funcionario tendrá derecho a las ayudas contempladas en este artículo, en la siguiente forma:

1) Servicios sanitarios no concertados.

Se incluyen dentro de este concepto:

a) Los gastos de tratamientos odontológicos, excluidos de las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE o cualquier mutualidad pública obligatoria.

b) Los gastos realizados en la adquisición, por prescripción médica/óptica o, en su caso, de elementos correctores de la visión (gafas y lentes de contacto).

Se concederá una ayuda por los gastos de odontología y óptica que no superará la cantidad de 125.000 pesetas y 50.000 pesetas respectivamente, sin que pueda cubrirse más del 75% del importe de

la factura, debiéndose acompañar a la solicitud la justificación del gasto, así como la factura detallada del mismo y la prescripción médica/óptica correspondiente.

2) Asistencia jurídica.

a) La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados en los supuestos de conflictos surgidos con terceros, como consecuencia de la prestación de sus servicios, así como a cubrir posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de las actividades laborales de aquellos. En los casos de manifiesta negligencia debidamente probada, delito, falta o infracción reglamentaria grave, cuando así se haya establecido por sentencia o sanción administrativa firme, la Administración podrá exigir el reintegro de las cantidades satisfechas por este concepto.

b) A estos efectos se suscribirá por el Ayuntamiento una póliza que garantice una adecuada cobertura pola responsabilidad civil que pueda derivarse de las actividades profesionales del personal municipal, salvo en el caso de manifiesta negligencia debidamente probada, delito, falta o infracción reglamentaria.

3) Póliza de seguros de vida y accidentes.

El Ayuntamiento mantendrá la póliza de seguros de vida y accidentes con resultado de muerte o incapacidad laboral permanente, al objeto de garantizar la cobertura de dichos riesgos a sus empleados cuando se produzca con ocasión de accidentes de trabajo.

4) Plan de pensiones o jubilación.

El Ayuntamiento se compromete a financiar un plan de pensiones o jubilación para los trabajadores del mismo, con un presupuesto anual de 2.000.000 de pesetas para el año 2001, y un presupuesto anual de 3.000.000 de pesetas para el año 2002, y revisión de acuerdo con la capacidad económica del Ayuntamiento.

5) Guarderías infantiles.

-Se incluyen dentro de este concepto los gastos derivados de la estancia en guarderías o centros de educación infantil de los hijos del solicitante, de hasta 3 años de edad (primer ciclo de educación infantil), que dependan económicamente de él y formen parte de la unidad familiar.

Los funcionarios que lleven a sus hijos a la guardería municipal podrían optar entre recibir la ayuda que les corresponda o tener el comedor gratis.

6) Ayudas por estudios.

El Ayuntamiento de Culleredo subvencionará los gastos derivados de los estudios en centros oficiales u homologados que realice el personal funcionario, en los siguientes niveles de estudios:

a) Bachillerato unificado y polivalente, formación profesional de segundo grado, formación profesional específica (ciclos medio y superior), segundo ciclo de educación secundaria, bachillerato (LOGSE) y curso de orientación universitaria.

b) Acceso a la universidad para mayores de 25 años y cursos de adaptación a estudios universitarios.

c) Estudios universitarios de F.P. de tercer grado.

d) Cualquier otro tipo de estudios impartidos en centros oficiales.

En el supuesto de cursar materias sueltas, el importe de la ayuda se calculará de forma directamente proporcional al número total de materias del curso correspondiente.

Si fueran materias de distintos cursos, se calculará sobre el término medio de materias de los mismos.

No se concederá este tipo de ayuda cuando se repita curso o materia.

7) Ayudas por estudios de hijos del personal funcionario.

El Ayuntamiento de Culleredo subvencionará los gastos derivados de los estudios de los hijos del personal funcionario, en los siguientes niveles de estudio:

a) Educación infantil, educación primaria o primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

b) Bachillerato unificado y polivalente, formación profesional de primer y segundo grado, módulos profesionales de grado medio o superior, segundo ciclo de educación secundaria obligatoria y el curso de orientación universitaria.

c) Facultad, escuela universitaria o equivalente.

En el supuesto de cursar materias sueltas, el importe de la ayuda se calculará de forma directamente proporcional al número total de materias del curso correspondiente. Si fueran materias de distintos cursos, se calculará sobre el término medio de materias de los mismos.

No se concederá este tipo de ayudas cuando se repita curso o materia.

8) Ayudas para atención a disminuidos.

Podrán optar a esta ayuda económica el personal laboral funcionario y sus hijos y/o cónyuge minusválido (físico, psíquico o sensorial) a su cargo, siempre que no perciban renta y/o salario alguno por este concepto, en los casos en que la minusvalía sea de grado 4 y clase IV, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

9) Reconocimiento médico.

El personal funcionario tendrá derecho a reconocimiento médico anual.

«Artículo XXXV.-Formación.

1. Formación:

La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de esta Administración local, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los funcionarios locales y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y

la promoción, por lo que el equipo de gobierno municipal, con la indispensable colaboración sindical, se compromete a incrementar la oferta de formación continua y a vincularla al desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional.

2. Permisos retribuidos.

a) El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por cualquiera de las administraciones públicas para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y siempre que tengan relación con la actividad municipal, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y mediando previa autorización de la Administración.

b) Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados municipales se podrán conceder permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el apartado a) de este artículo y que su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional administrativa, previa autorización al efecto.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, los funcionarios de este ayuntamiento dispondrán de un crédito de 40 horas anuales como máximo, sin derecho a indemnización compensatoria alguna.

La disponibilidad del crédito horario establecido estará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente justificadas.

3. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo estará obligado a realizar los cursos de capacitación profesional y/o de reciclaje que determine la Administración por necesidades del servicio. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

4. En el supuesto de que los cursos o clases de formación sean impartidos por personal del Ayuntamiento, las gratificaciones por trabajos extraordinarios a percibir por los mismos serán las siguientes:

Fuera jornada trabajoDentro jornada trabajo

Grupo A8.000 ptas./horaGrupo A4.000 ptas./hora

Grupo B7.000 ptas./horaGrupo B3.000 ptas./hora

Grupo C6.000 ptas./horaGrupo C2.000 ptas./hora

Grupo D5.000 ptas./horaGrupo D1.500 ptas./hora

Grupo E4.000 ptas./horaGrupo E1.000 ptas./hora

5. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a los de otros tipos de permiso y/o licencias.

«Artículo XXXVI.

Queda eliminado el párrafo segundo del apartado b) y el párrafo segundo del apartado d) del punto 3 de este artículo.

Se ha añadido un segundo párrafo en el punto 5 de este artículo, con el siguiente tenor literal: «asimismo, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tiene derecho a ser resarcido de los gastos de desplazamientos que por razón de servicio se vea obligado a realizar dentro del término municipal».

«Artículo XXXVII.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

2. Se establece un sistema único de franqueo de las horas trabajadas fuera del horario habitual por horas libres dentro de la jornada laboral, a razón de una hora y media libre por hora trabajada en estos servicios si lo fuese en jornada diurna y dos horas libres por hora trabajada festiva o nocturna, entendiéndose como jornadas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 8 horas, ambas inclusive, así como aquellas que se realicen por necesidades del servicio en prolongación de la jornada nocturna.

4. En este último supuesto el número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrá nunca exceder los límites de 150 al año por cada trabajador, procurando siempre, en la medida de lo posible, que puedan tener acceso a ellas el mayor número de trabajadores, de tal forma que su realización se distribuya con criterios de igualdad».

Queda eliminado el artículo XXXIX: formación permanente.

Queda eliminado el punto 2 de la disposición adicional.

«Disposición final.

El presente acuerdo negociado regulador de las condiciones de trabajo y derechos sindicales del personal del Ayuntamiento de Culleredo es asignado por los representantes de la corporación y por representantes del personal en la mesa de negociación del presente convenio».

B) Asimismo, se ha modificado el anexo II. Policía local, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

ANEXO II

Policía local

Al personal adscrito a la policía local de Culleredo, además del contenido general recogido en el presente acuerdo, se le aplicarán las siguientes condiciones de trabajo:

1. Régimen de turnos, horarios y jornada laboral.

1.1. Suboficial:

No se establece un horario predeterminado para el jefe de la policía local, dada su plena disponibilidad de horario, si bien esta se ajustará en el cómputo anual al horario legalmente exigible.

1.2. Cabos:

Los cabos de la policía local, una vez cubierta de manera efectiva una plaza de cabo a mayores de las

5 actuales, realizarán turnos rotativos en la siguiente forma:

Planilla de turnos A

Secuencias

1TMNSDDT

2MNSDDTM

3NSDDTMN

4SDDTMNS

5DDTMNSD

6DTMNSDD

La aplicación de la planilla A estará supeditada a que el número de guardias de la plantilla sea de dieciocho personas trabajando de manera efectiva. Hasta entonces, el cabo de nueva incorporación seguirá realizando los turnos que venía haciendo como guarda.

Para la elaboración del cuadrante de cabos, se asignará a cada uno una secuencia de las numeradas en la planilla, poniéndose una a continuación de la otra sucesivamente hasta completar el año. Es decir, según el orden numérico ascendente desde la secuencia asignada hasta la número 6, iniciando la posterior una rotación de 1 a 6 sucesivamente hasta completar los días del año, coincidiendo cada una de las cuadrículas con un día.

De esta fórmula se excluyen, paralizando la rotación indicada en el párrafo anterior, los días que van desde el 24 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive. Esto obedece a la intención de establecer a lo largo de los años una equidad en régimen de turnos del período de Navidad; para ello se asignará de forma rotativa en los años una frecuencia a cada uno de los cabos.

Una vez elaborado el cuadrante de turnos de todo el año, se computarán de manera individualizada para cada cabo el número de horas realizadas y se calculará la diferencia con la jornada de trabajo en cómputo anual, que será de 1.627 horas y media anuales (cálculo que entre otros conceptos reglamentariamente establecidos incluye el cómputo de las horas correspondientes a los días de asuntos propios). La diferencia de horas se dividirá entre 11 meses y serán de disposición mensual de la Administración para la planificación, organización y desarrollo de las tareas específicas de cada una de las unidades asignadas a los cabos.

Los cabos de la policía local, a la espera de que se pueda aplicar la fórmula indicada en la planilla A, realizarán los turnos de la planilla B manteniendo el resto de las condiciones indicadas anteriormente.

Planilla de turnos B

Secuencias

1TMNSDTM

2NSDTMNS

3DTMNSDT

4MNSDTMN

5SDTMNSD

Las vacaciones anuales se disfrutarán en los meses de julio y agosto, de la siguiente forma:

Aplicación de la planilla A: un mes estarán de vacaciones tres cabos y en el otro los tres restantes.

Aplicación de la planilla B: un mes estarán de vacaciones la jefatura y dos cabos y en el otro la jefatura en funciones y los dos restantes.

Los horarios de las jornadas de trabajo serán los siguientes:

M Jornada de mañana de 8 a 15 horas.

T Jornada de tarde de 15 a 22 horas.

N Jornada de noche de 22 a 8 horas.

S Jornada saliente de noche.

D Jornada de descanso.

1.3. Guardias:

Los guardias de la policía local, una vez cubiertas de manera efectiva dos plazas de guardia a mayores de las 16 actuales, realizarán turnos rotativos en la siguiente forma:

Planilla de turnos A

Secuencias

LUMAMIJUVISADO

1MMMDNNN

2NNNNDDD

3DDDMMMM

4DDTTTDD

5VVVDDTT

6TTDVVDD

Planilla de turnos A

Secuencias

Aplicación del turno variable

Enero a junio

octubre a noviembre

Julio, agosto y septiembre

1Turno de tardeTurno de tarde1

2Turno de tardeTurno de mañana2

3Turno de mañanaVaciones1

Agentes del mismo grupo

Para la elaboración del cuadrante de guardias, se dividirá el número de guardias (18) en grupos de tres, asignándole a cada uno de los grupos una secuencia de las numeradas en la planilla, poniéndose una a continuación de otra sucesivamente hasta completar el año, es decir, siguiendo el orden numérico ascendente desde la secuencia asignada hasta el número 6, iniciando la posterior rotación de 1 a 6 sucesivamente hasta completar los días del año, coincidiendo cada una de las cuadrículas con un día y teniendo en cuenta la aplicación de cada planilla a los meses correspondientes.

De esta fórmula se excluyen, paralizando la rotación indicada en el párrafo anterior, los días que van desde el 24 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al

6 de enero, ambos inclusive. Esto obedece a la intención de establecer a lo largo de los años una equidad en régimen de turnos del período de Navidad, para ello se asignará de forma rotativa en los años una frecuencia a cada uno de los grupos.

Una vez elaborado el cuadrante de turnos de todo el año, se computarán de manera individualizada para cada grupo el número de horas realizadas y se calculará la diferencia con la jornada de trabajo en cómputo anual, que será de 1.627 horas y media anuales (cálculo que, entre otros conceptos reglamentariamente establecidos, incluye el cómputo de las horas correspondientes a los días de asuntos propios). La diferencia de horas existente, en su caso, será de disposición anual de la Administración para servicios a realizar fuera del horario laboral establecido por cuadrante.

Los guardias de la policía local, a la espera de que se pueda aplicar la fórmula indicada en la planilla A, realizarán turnos de la planilla B manteniendo el resto de las condiciones indicadas anteriormente.

Planilla de turnos B

Enero a junio y octubre a diciembre

Secuencias

LUMAMIJUVISADO

1NNNNNNN

2SDDDDDD

3TTTTTDD

4DTTTTTT

5TDDDMMM

6MMMMDDD

7MMMMMDD

8VVVVVDD

Planilla de turnos B

Secuencias

Aplicación del turno variable

Enero a junio y octubre a diciembre

1Turno de tarde

2Turno de mañana

Agentes del mismo grupo

En los meses de julio, agosto y septiembre los guardias de la policía local realizarán los turnos rotativos de la planilla B correspondiente a esos meses. Esta planilla tiene en cuenta que de los ocho grupos de trabajo creados, tres estarán de vacaciones en julio, tres en agosto y dos en septiembre.

Planilla de turnos B

Julio y agosto

Secuencias

1NNNNNNN

2SDDDDDD

3TTTTTTT

4DDDDMMM

5MMMMDDD

Planilla de turnos B

Septiembre

Secuencias

6Turno que corresponda teniendo en cuenta si procede o no de turno anteiror de vacaciones

Los horarios de las jornadas de trabajo serán las siguientes:

-M Jornada de mañana de 8 a 15 horas.

-T Jornada de tarde de 15 a 22 horas.

-N Jornada de noche de 22 a 8 horas.

-S Jornada saliente de noche.

-V Jornada de turno variable según rotación de la planilla y con horario de mañana o de tarde según corresponda.

-D Jornada de descanso.

1.4. Auxiliar de policía:

La jornada de trabajo del auxiliar de policía será de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, y sábados alternos de 9 a 14 horas.

El período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada laboral será de lunes a viernes, en horario de 7.45 a 15.15 horas.

1.5. La jornada de trabajo, en cómputo anual será de 1.627 horas y media anuales (cálculo que entre otros conceptos reglamentariamente establecidos, incluye el cómputo de las horas correspondientes a los días de asuntos propios).

1.6. No será de aplicación a este personal lo previsto en el artículo XVII i, del vigente acuerdo negociado regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Culleredo.

1.7. El personal no sujeto al régimen de turnos establecido por planillas disfrutará como días de descanso los festivos establecidos para el resto del personal funcionario.

2. Cuadrante de servicios.

El cuadrante de servicios se fijará genéricamente para todo el año y se expondrá en la primera quincena del mes de noviembre del año anterior.

Las permutas de turno o cualquier variación que se pretenda efectuar se solicitará con la máxima antelación posible y su aceptación será comunicada de forma inmediata al personal afectado.

Dichas permutas se realizarán entre días de iguales condiciones (un día laboral tendrá la compensación de otro laboral, un día festivo o de fin de semana tendrá la compensación correspondiente de un día festivo o de fin de semana, un día de noche tendrá la compensación de otro nocturno), salvo las permutas de turnos de mañana y tarde en días laborales.

Las permutas solamente podrán efectuarse entre personal del mismo rango.

No existirá límite en el número de permutas a efectuar por los funcionarios, ni a petición propia ni por necesidades del servicio apreciadas por la Administración.

En la medida de las posibilidades estas permutas se realizarán de forma equitativa entre todo el personal de la plantilla.

La designación del personal para cubrir los turnos obedecerá en todo caso a criterios de equidad, objetividad y oportunidad.

3. Servicios mínimos.

Se establecen como servicios mínimos el de tres agentes por turno.

Para el establecimiento de dichos servicios mínimos no se computará como agentes el jefe de la policía local, cabos y el auxiliar de policía.

4. Servicios extraordinarios.

Cuando sea preciso recurrir al sistema de compensación económica para el pago de servicios extraordinarios, estos serán anunciados previamente por el jefe de la policía local mediante publicación en el tablón de anuncios, para conocimiento de los interesados en prestar dichos servicios.

A excepción de las horas que supongan prolongación de la jornada, el número de horas a realizar no podrá ser inferior al 50% del número de horas de una jornada laboral. A estos efectos el número de horas de una jornada laboral se establece en 8 horas.

La autorización de estos servicios contará con el informe previo del jefe del área y con la autorización expresa del alcalde o concejal/a responsable en materia de personal.

La designación de estos servicios obedecerá a criterios de equidad, objetividad y oportunidad.

5. Formación y uniformidad.

En lo relativo a la regulación normativa de la uniformidad de policía local y a los ejercicios prácticos de tiro, esta administración elaborará un reglamento de la uniformidad de policía local, siguiendo los criterios fijados en el Decreto 204/2000, de 20 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

La formación profesional del personal de la plantilla se regulará de acuerdo con las directrices y criterios que señale la Academia Gallega de Seguridad. La asistencia a cursos de formación se realizará con carácter general fuera de la jornada laboral, con derecho al abono de los gastos de locomoción por la Administración.

Se consignará anualmente una partida presupuestaria para la dotación de la munición necesaria para los ejercicios de tiro, una vez que la Academia Gallega de Seguridad establezca el sistema que regule el proceso para el desarrollo de dichos ejercicios.

6. Las convocatorias de plazas de ascenso se efectuarán de acuerdo con la legislación vigente en cada caso.

C) Se incorpora el siguiente nuevo anexo:

ANEXO II-BIS

Reglamento segunda actividad de la policía local de Culleredo

Segunda actividad.

La situación de segunda actividad es la situación administrativa especial de los funcionarios del cuerpo

de esta policía local, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

Motivos.

Cuando un miembro del cuerpo de la policía local tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad, ya sea por razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:

1. Por razón de edad podrá solicitarse por el interesado o instarse de oficio por el ayuntamiento, siempre que se haya permanecido en situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse las siguientes edades:

Escala superior: 60 años.

Escala técnica: 58 años.

Escala básica: 55 años.

2. Por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, los miembros de la policía local pasarán a ocupar destinos calificados de «segunda actividad», a fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Valoración.

El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la corporación o solicitarse por el propio interesado, y tendrá que ser dictaminado por un tribunal médico con la composición y régimen que se determinará reglamentariamente.

El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o no «apto».

El tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el alcalde.

Prestación.

Uno. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio cuerpo de policía, mediante el desarrollo de otras funciones de acuerdo con su categoría.

Dos. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo de policía local o por las condiciones de incapacidad del interesado, esta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia corporación de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.

Tres. En los supuestos en los que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en la situación de servicio activo en expectativa de des

tino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda actividad.

Retribuciones.

El paso a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones.

Plazas de segunda actividad de policía local (enunciativos).

* Cuartel de policía local:

Control barrera.

Control cámaras y fotocopiadora.

Control llaves y radioteléfono.

Vigilancia armeros y ronda.

Recepción de visitas y acompañamiento.

Almacén vestuario.

Mantenimiento vehículos.

Reparto policía.

Objetos perdidos.

Academia.

Oficinas en general.

Mantenimiento de vehículos (conocimientos mecánica) X.

Objetos perdidos (conocimientos informática).

* Edificios municipales:

Casa consistorial.

Edificio de Servicios Múltiples.

Edificio del Portazgo.

Conservatorio.

Centro de Formación Pablo Picasso.

Edificio de la Tercera Edad.

Otros que las necesidades públicas exijan.

D) El catálogo de puestos de trabajo queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO IV

Catálogo de puestos de trabajo

01. Gabinete de la alcaldía.

01.1. Funciones y competencias.

-Asesoramiento general al alcalde.

-Política de imagen y comunicación ciudadana.

-Relaciones interadministrativas.

-Facilitar y supervisar la adopción y ejecución eficiente de las decisiones programáticas del Gobierno municipal.

-Supervisión y análisis del funcionamiento de la Administración municipal.

-Prestar asesoramiento y asistencia en cualquier asunto de interés municipal que se le solicite.

-Coordinar el Comité de Dirección.

-Gestión de la política de personal. Desarrollará funciones de jefatura de Recursos Humanos y Personal.

-Gestión y desarrollo de la contratación administrativa.

-Gestión de los mecanismos de participación ciudadana.

-Organización del protocolo y de los actos públicos en los que hayan de participar miembros de la corporación.

-Diseño y gestión de la imagen corporativa en impresos, carteles, publicidad y señalítica.

-Relaciones con los medios de comunicación.

-Gestión de anuncios de publicidad en prensa y radio.

-Planificación y promoción de inversiones.

-Cuantas funciones de índole directiva y gestora le sean encomendadas por la Alcaldía, en especial en el diseño, programación y evaluación de políticas y servicios públicos municipales.

01.2. Estructura.

-Jefe de Gabinete.

-Asesor jurídico.

-Negociado de Personal.

-Negociado de Información y Participación Ciudadana.

-Negociado de Contratación Administrativa y Asuntos Generales.

-Secretaría de la Alcaldía.

-Administrativo.

-Jefe de grupo (auxiliar administrativo).

-3 auxiliares administrativos.

-6 ordenanzas.

-Telefonista-ordenanza.

-Agente notificador-ordenanza.

-2 conserjes (ordenanzas).

02. Secretaría general.

02.1. Funciones y competencias.

-Fe pública de los actos de los órganos municipales en los casos en que proceda legalmente y el asesoramiento legal preceptivo. Dictaminará jurídicamente las propuestas de normas y reglamentos que hayan de ser aprobados por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la Alcaldía, si así se le requiere.

Asimismo, ostentará la representación procesal y defensa jurídica del ayuntamiento.

-La gestión del archivo municipal.

-La gestión de la estadística municipal.

-La gestión administrativa de los acuerdos del Pleno, Comisión de Gobierno o Alcaldía.

-Todas las que le sean encomendadas por disposiciones legales o por la Alcaldía.

02.2. Estructura.

-Secretario/a general.

-Archivero-bibliotecario.

-Negociado Registro y Padrón.

-Negociado de Gestión Administrativa.

-Técnico de informática.

-Técnico de normalización lingüística.

-Administrativo.

-Jefe de grupo (auxiliar administrativo).

-3 auxiliares administrativos.

03. Área de urbanismo.

03.1. Funciones y competencias.

-Gestionar la aplicación y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana.

-Tramitación de licencias municipales de obras, cédulas de habitabilidad, órdenes de ejecución y ejecución y declaraciones de ruina.

-Inspección y control de la disciplina urbanística y tramitación de expedientes sancionadores.

-Desarrollo y gestión de planes de renovación urbana, rehabilitación de viviendas, de conjuntos urbanísticos, de protección del patrimonio histórico-artístico inmueble y cualesquiera otras análogas.

-Redacción de normas y ordenanzas municipales en materia de urbanismo, así como de los pliegos de condiciones técnicas, proyectos y memorias valoradas de las obras de construcción que tenga que efectuar el ayuntamiento.

-Gestión del patrimonio municipal.

-Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Alcaldía.

03.2. Estructura.

-Jefe de área.

-Jefe Servicio Arquitectura y Urbanismo.

-Jefe Servicio Asesoría Jurídico-Urbanística.

-Jefe sección técnica.

-Arquitecto técnico.

-Negociado Licencia de Obras.

-Negociado Urbanismo e Información Urbanística.

-Administrativo.

-Jefe de grupo (auxiliar administrativo).

-3 auxiliares administrativos.

-Auxiliar de delineación.

04. Área de medio ambiente y servicios.

04.1. Funciones y competencias.

-Desarrollo de las políticas y servicios encaminados a la protección del medio ambiente.

-Gestión de los servicios de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes de propiedad municipal.

-Redacción de normas y ordenanzas municipales en materia de medio ambiente, así como tramitación de licencias de actividades cualificadas.

-Inspección y tramitación de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y de actividades cualificadas.

-Gestión de la limpieza de vías públicas, instalaciones y edificios municipales.

-Gestión de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos e industriales.

-Control y vigilancia del correcto uso público de las instalaciones y espacios de interés turístico, ecológico o natural.

-Diseño, ejecución y mantenimiento de parques y jardines públicos, así como mejora y gestión de las infraestructuras rurales de competencia municipal.

-Mantenimiento y conservación de bienes e instalaciones municipales, especialmente vías públicas, mobiliario urbano, servicios e instalaciones de todo tipo.

-Gestión del ciclo integral del agua.

-Gestión de las redes urbanas de agua, electricidad, teléfonos, alcantarillado, alumbrado público, señalización eléctrica del tráfico.

-Redacción de normas y ordenanzas en materia de mantenimiento y obras municipales.

-Gestión administrativa de los servicios públicos locales.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Alcaldía.

04.2. Estructura.

-Jefatura de Servicio Medio Ambiente y Servicios.

-Jefatura de Sección Medio Ambiente.

-Jefatura Sección de Obras Públicas y Servicios.

-Encargado obras.

-Negociado Gestión Administrativa.

-Administrativo.

-Jefe de grupo (auxiliar administrativo).

-Auxiliar administrativo.

-2 oficial especialista obras.

-Oficial especialista servicios.

-Oficial servicios.

-Ayudante de obras.

-Ayudante servicios.

05. Área de sanidad y asuntos sociales.

05.1. Funciones y competencias.

-Desarrollo y gestión de las políticas municipales encaminadas a la mejora de la sanidad y del bienestar social, con acciones positivas a favor de sectores especialmente desfavorecidos.

-Gestión de la cooperación con otras administraciones públicas en materia de asuntos sociales y política sanitaria.

-Gestión de las ayudas sociales propias del ayuntamiento o provenientes de otras administraciones públicas.

-Tramitación de asistencias a personas desfavorecidas.

-Gestión de los programas encaminados a la promoción de viviendas sociales.

-Prevención y reinserción de drogodependientes.

-Gestión de los programas del menor y de auxilio a mujeres maltratadas.

-En general, gestión de todos los programas orientados a la lucha contra la marginación social.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Alcaldía.

05.2. Estructura.

-Jefatura de Servicio Sanidad y Asuntos Sociales.

-Jefatura de Sección Atención Primaria.

-Jefatura Sección Atención Especializada.

-Jefatura Sección Sanidad.

-2 pedagogos.

-2 trabajadoras sociales.

-Animador servicios sociales.

-Educador.

-Administrativo.

-Jefe de grupo (auxiliar administrativo).

-2 auxiliares administrativos.

06. Área de seguridad ciudadana y protección civil.

06.1. Funciones y competencias.

-Protección y asistencia a la ciudadanía en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que afecten a los servicios de policía y de protección civil.

-Servicios propios de la policía local, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

-Vigilancia de instalaciones, dependencias e intereses municipales.

-Ordenación y vigilancia del tráfico rodado en el término municipal.

-Inspección y vigilancia urbanística y del medio ambiente, en cooperación con las respectivas unidades gestoras.

-Colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de la seguridad ciudadana y protección civil.

-Tramitación de multas y sanciones derivadas del tráfico rodado.

-Tramitación de informes relacionados con licencias y autorizaciones de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas, transporte, tráfico, ocupación de vías públicas y aceras con mesas y/o sillas, competiciones deportivas, mercados de venta ambulante, pirotecnia, armas, fiestas y obras en la vía pública, en cooperación con las unidades gestoras correspondientes.

-Salvamento, socorrismo, prevención y actuación frente a accidentes o catástrofes públicas.

-Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Alcaldía.

06.2. Estructura.

-Jefe Servicio Seguridad Ciudadana y Protección Civil (suboficial).

-Sargento.

-Negociado de Protección Civil.

-6 Cabo jefe de unidad.

-18 guardias.

-Auxiliar administrativo.

-Auxiliar de policía.

07. Área de educación, fomento y desarrollo local.

07.1. Funciones y competencias.

-Desarrollo y gestión de las políticas municipales encaminadas al mejor desarrollo de los ciudadanos en el ámbito educativo, así como la gestión de los servicios creados con esta finalidad.

-Gestión de las escuelas infantiles.

-Gestión del Conservatorio de Música.

-Gestión de la cooperación con otras administraciones públicas en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos.

-Gestión de todas la actividades que el ayuntamiento decida emprender en materia de educación y formación de adultos.

-Vigilancia del cumplimiento de la enseñanza obligatoria.

-Gestión de las políticas que establezca el ayuntamiento en materia de becas y ayudas al estudio.

-Gestión de las políticas municipales de fomento y desarrollo local.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Alcaldía.

07. Estructura.

-Jefatura de Servicio.

-Técnico educación.

-Psicólogo.

-Pedagogo.

-Técnico B (promoción empresas).

-Administrativo.

-2 auxiliar administrativo.

-4 conserjes colegios (ordenanza).

-Conserje conservatorio (ordenanza).

08. Área de cultura y juventud.

08.1. Funciones y competencias.

-Desarrollo y gestión de las políticas municipales encaminadas al mejor desarrollo de los ciudadanos en el ámbito cultural y de la juventud.

-Gestión de bibliotecas públicas, museos, congresos y exposiciones de índole cultural.

-Gestión del patrimonio histórico-artístico municipal en el inmueble.

-Gestión de la programación cultural anual del ayuntamiento.

-Gestión del Archivo Histórico Municipal.

-Gestión de las políticas dirigidas a la juventud y desarrollo y gestión de un plan integral de la juventud.

-Programación y organización de las fiestas populares.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Alcaldía.

08.2. Estructura.

-Jefatura de Servicio de Cultura y Juventud.

-Historiador.

-Técnico juventud.

-Bibliotecario.

-2 auxiliares administrativos.

-Auxiliar biblioteca.

09. Área de formación y empleo.

09.1. Funciones y competencias.

-Desarrollo y gestión de las políticas municipales encaminadas al mejor desarrollo de los ciudadanos en el ámbito de formación y empleo.

-Gestión de las iniciativas locales de empleo, formación ocupacional y autoempleo.

-Gestión de todas las actividades que el ayuntamiento decida emprender en materia de formación profesional ocupacional o formación especializada impulsada por el municipio.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Alcaldía.

09.2. Estructura.

-Jefatura de Servicio Formación y Empleo.

-Técnico gestión económica.

-Administrativo.

-Auxiliar administrativo.

10. Área de economía y hacienda.

10.1. Funciones y competencias.

-Cooperación en el diseño y desarrollo de las políticas económicas, presupuestarias y fiscales que decida la corporación, procurando la mejora de las prácticas presupuestarias y de contabilidad o la gestión tributaria, y gestión económica de los bienes que constituyen el patrimonio municipal.

-Elaboración de propuestas de políticas fiscales, tributarias e impositivas que puedan ser adoptadas por la corporación.

-Recomendación de creación, modificación o supresión de tasas y precios públicos.

-Gestión de la recaudación de tributos, tasas, impuestos, precios públicos, cánones y rentas de todo tipo de que pueda ser titular el ayuntamiento.

-Gestión de pagos y cobros en general.

-Elaboración de informes y estadísticas que proporcionen a la corporación información suficiente para la adopción de decisiones económicas y presupuestarias.

-Elaboración de la propuesta de presupuestos generales anuales o plurianuales.

-Hacer recomendaciones sobre política presupuestaria.

-Redacción de proyectos de ordenanzas fiscales o de establecimiento de tasas, tareas y precios públicos.

-Redacción de las bases de ejecución del presupuesto y demás normativa que sea necesaria para una correcta gestión presupuestaria.

-Colaboración con el Gabinete de la Alcaldía en la gestión económica de la administración de personal.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Alcaldía.

10.2. Estructura.

-Jefatura de Servicio Economía y Hacienda.

-Jefatura de Sección Presupuestaria.

-Jefatura de Gestión Económica.

-Negociado Tributos y Renta.

-3 administrativos.

-Jefe de grupo (auxiliar administrativo).

-2 auxiliares administrativos.

11. Área de deportes y participación ciudadana.

11.1. Funciones y competencias.

-Gestión de las instalaciones deportivas municipales y de la programación deportiva anual del ayuntamiento.

-Gestión de los programas de participación y colaboración ciudadana.

-Gestión de la Oficina de Información a Consumidores y Usuarios.

-Gestión de la política deportiva municipal y de la colaboración en esta materia con otras administraciones públicas.

-Relaciones con los clubes y asociaciones deportivas municipales.

11.2. Estructura.

-Jefatura Servicio Deportes y Participación Ciudadana.

-Técnico base B.

-Auxiliar administrativo.

12. Intervención y tesorería.

12.1. Intervención.

-Ejercerá las funciones que las disposiciones legales atribuyen en exclusiva al interventor municipal.

-Cooperará con el servicio de Economía y Hacienda para el mejor desarrollo y consecución de sus objetivos.

12.2. Tesorería.

-Ejercerá las funciones que las disposiciones legales atribuyen en exclusiva al tesorero municipal.

-Cooperará con el Servicio de Economía y Hacienda para el mejor desarrollo y consecución de sus objetivos.

E) Los complementos de destino experimentarán las siguientes modificaciones:

ANEXO V

Adecuación complementos de destino durante período vigencia acuerdo

-Todos los puestos de jefes de Negociado (grupo C) con más de dos años de antigüedad en el puesto:

Año 2000: pasan a nivel de C.D. 21.

Año 2001: pasan a nivel de C.D. 22.

-Todos los puestos de administrativos (grupo C) con más de dos años de antigüedad en el puesto:

Año 2001: pasan a nivel de C.D. 20.

-Todos los puestos de administrativos vacíos, nivel de C.D. 18.

-Todos los puestos de auxiliares administrativos vacíos, nivel de C.D. 14.

-Todos los ordenanzas vacíos, nivel de C.D. 12.

-Todos los puestos de ordenanzas ocupados, pasarán en el año 2002 a nivel de C.D. 14.

-Todos los funcionarios de grupos B, vacíos, tendrán nivel de C.D. 20.

-Jefe de Negociado Personal (Gabinete de la Alcaldía), pasará el año 2003 a nivel de C.D. 22.

-Archivera-bibliotecaria (Secretaría General), pasará el año 2003 a nivel de C.D. 23.

-Sección técnica (Urbanismo), se proveerá por concurso de méritos internos, en el 2001.

-Jefe de Negociado (Medio Ambiente y Servicios), pasará el año 2003 a nivel de C.D. 22.

-Beatriz Souto Espiñeira (Formación y Empleo), pasará el año 2002 a nivel de C.D. 20.

F) Los complementos específicos experimentarán las siguientes modificaciones:

ANEXO VI

Actualización de complementos específicos durante la vigencia del acuerdo

Área: Gabinete de Alcaldía.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de gabineteJavier Varela Tejedor1O303.819.2134.000.000

3Jefe de Nego. Información y Participación CiudadanaIsabel Patiño Pérez1O22720.550750.000

4J. de Neg. de Contratación y Asuntos GeneralesMª Carmen Martínez Mosquera1O22816.000850.000

9Jefe de grupo (auxiliar administrativo)V. Margarita Migúelez Pena1O18528.344650.000

12Auxiliar administrativoDarina Paula Díaz Arluna1O16528.715550.000

12OrdenanzaNieves García Pérez1O13461.562465.000

13OrdenanzaFernando Roberto Lema Grela1O13461.562465.000

14OrdenanzaJosé Manuel Suárez Mosquera1O13461.562465.000

15Telefonista-ordenanzaBegonia Presedo Soto1O13461.562465.000

16OrdenanzaJuan Baltasar Carbón Castelo1O13461.562465.000

17OrdenanzaAntonio Novás López1O13461.562465.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Secretaría general.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Secretaría generalJosé Villán Fuertes1O302.076.2282.500.000

2Archivera-bibliotecariaMª Isabel Buján Bernárdez1O22940.679950.000

3Jefa de Negociado de Registro y PadrónRosa Barbeito Orgeira1O22720.550750.000

4Jefa de Negociado de Gestión AdministrativaMª Dolores Rivera Torres1O22720.550750.000

8Jefe de grupo (auxiliar administrativo)Dolores Quintela Rúa1O18558.344570.000

9Auxiliar administrativoCarlos Marta Cerqueiro1O16528.715550.000

10Auxiliar administrativoMaría Mateu Benjumea1O16528.715550.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Urbanismo.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de área1B302.142.0002.250.000

3Jefa Servicio Asesoría Jurídica UrbanísticaJusta Mª León Fajardo1O281.972.5051.975.000

4Jefe Sección Técnica1B241.135.4371.200.000

6Jefa de Negociado de Licencias de ObrasMª Dolores Carreira Salvadores1O22720.550750.000

5Jefa de Negociado de Urbanismo e Infrac. Urb.Rosario González Nieto1O22720.550750.000

10Auxiliar administrativoJavier Piñeiro Rodríguez1O16528.715550.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Medio Ambiente y Servicios.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de Servicio Medio Ambiente y ServiciosEdmundo Varela Lema1O282.142.0002.250.000

2Jefe Sección Obras Públicas y ServiciosRicardo Cid Rey1O241.135.4371.250.000

5Jefe de Negociado Gestión AdministrativaMª Dolores Abad Pardo1O21720.550750.000

8Auxiliar administrativoAsunción Armesto Veloso1O16528.715550.000

9Oficial especialista obrasJosé Touriñán Rodríguez1O18685.406695.000

10Oficial especialista obrasJaime Costoya Pardo1B18685.406695.000

11Oficial especialista serviciosEduardo Fragoso Díaz1O18685.406695.000

12Oficial serviciosManuel Flores Mercador1O18603.432650.000

13Ayudante de obrasAntonio Iglesia Bouzas1O14551.100575.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Sanidad y Asuntos Sociales.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefa de Servicio Sanidad y Asuntos SocialesMª José Cagiao Vila1O261.622.0531.750.000

2Jefa Sección Atención PrimariaMª Jesús Rodríguez García1O241.260.7061.350.000

3Jefe Sección Atención EspecializadaMª Luisa Rodríguez Don1O241.135.4371.175.000

7Trabajadora socialÁngela Varela Suárez1O22940.679960.000

12Jefa de grupo (auxiliar administrativo)Gloria Mateos Aguirre1O18558.344570.000

13Auxiliar administrativoMª Belén Monroy García1O16528.715550.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de Serv. Cid. y Prot. Civil (suboficial)Ricardo Dovigo Castro1O221.800.5161.850.000

26Auxiliar policíaJaime Picallo López1O14663.000660.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Deportes y Participación Ciudadana.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de Serv. Deportes y Participación CiudadanaCarlos Fernández Puyol1O261.377.0001.450.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Formación y Empleo.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefatura de Servicio Formación y EmpleoCarlos Traviesas Sampedro1O261.622.0531.750.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Economía y Hacienda.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de Servicio de Economía y Hacienda1B282.142.0002.250.000

2Jefe Sección Gestión PresupuestariaRoberto Babio Fernández1O261.300.9741.450.000

3Jefe Sección Gestión EconómicaFrancisco X. Varela Piñeiro1O261.300.9741.450.000

4Jefa de Negociado de Tributos y RentasLourdes de la Iglesia Bolaño1O22720.550750.000

5AdministrativoMª Dolores Farto Loureiro1O20685.406700.000

6AdministrativoFernando Pan Otero1O20685.406725.000

10Auxiliar administrativoGema Suárez Mohino1O16528.715550.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Educación, Fomento y Desarrollo Local.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefa servicioMª Teresa Uyarra Ruiz1O261.405.7791.750.000

3PsicólogaNieves García Vázquez1O22940.679950.000

4PedagogaCarmen Veira Baldomir1O22940.679950.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Cultura y Juventud.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Jefe de Servicio Cultura y JuventudPablo Bouza Suárez1O261.405.7801.550.000

2HistoriadorJuan Carlos Pereira Martínez1O22940.6791.050.000

5Auxiliar administrativoMª Luisa Iglesias Ares1O16528.715550.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Área: Intervención-Tesorero.

Cód.Denominación del puestoDot.

ac.

Situ.

ac.

Nivel

C.D.

Complem.

específico actual

Complem.

específico 2002 (*)

Obs.

1Tesorero1B302.076.2282.200.000

2Interventor1B302.076.2282.500.000

(*) Valores correspondientes al año 2000.

Sometida la propuesta a votación de los asistentes, resulta aprobada por unanimidad.

Y para que conste, se expide la presente certificación con el visto bueno del alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del vigente Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, en Culleredo a veintinueve de marzo del año dos mil uno.

La secretaria general

Rubricado

Vº Bº

El alcalde

Rubricado