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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 28 de junio de 2001 Pág. 8.744

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Mantenimientos Integrais de Ferrol, S.L. (Mainfer, S.L.).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Mantenimientos Integrais de Ferrol, S.L. (Mainfer, S.L.) (código convenio nº 1503581) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal el día 21-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de mayo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Mantenimientos Integrais de Ferrol, S.L. (Mainfer, S.L.)

Artículo 1º.-Ámbito personal.

En el ámbito personal se incluye a la totalidad del personal de la empresa que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., factoría Ferrol.

Este convenio será aplicable al personal que durante la vigencia del mismo tenga firmado o firme un contrato de trabajo con la empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2001. Estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2001, prorrogándose por años naturales en tanto no se sustituya por otro pacto, el cual deberá denunciarse con dos meses de antelación.

Artículo 3º.-Garantías personales.

1. Se respetará a título individual las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

2. En el supuesto de que Mainfer cese parcial o totalmente en su actividad en Izar-factoría Ferrol, la empresa o empresas que la sustituyan deberán subrogarse en la relación laboral de todo el personal que preste servicios directa o indirectamente en o para la contrata con Izar-factoría Ferrol, con todos los derechos y obligaciones que en ese momento tengan los trabajadores, incluida la antigüedad a todos los efectos. Esta obligación está recogida y redactada en los acuerdos firmados el 21 de septiembre de 1999 entre

representantes de la empresa nacional Bazán y representantes del comité.

3. Para ello Mainfer, desde que tenga conocimiento de su cese, notificará a la empresa entrante, a Izar-factoría Ferrol y a los trabajadores afectados esta circunstancia, acompañando a la comunicación que efectúe a la empresa entrante y a Izar-factoría de Ferrol una relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos del personal, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y a la que se acompañará copia de recibos de salarios y de documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

El cómputo de horas será de idéntica duración y reparto que tenga el personal de la empresa Izar-factoría Ferrol. Se respetan los actuales horarios establecidos anteriormente a este acuerdo para el conjunto del personal.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Serán de idéntica duración y reparto que las que tenga el personal obrero de la empresa Izar-factoría Ferrol. Por el ejercicio del disfrute de las mismas (interrupción en caso de rebaje, ect.), se atenderá a lo dispuesto en la empresa Izar-factoría Ferrol.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y se abonarán a razón del salario real que percibe cada trabajador/a.

Cuando coincidan matrimonios o régimen de pareja en la empresa, si lo solicitan, habrá que concederles el permiso en una misma fecha.

Artículo 6º.-Fiestas.

Se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

El trabajador/a avisando con la posible antelación, o si esto no fuera posible, justificándolo a posteriori, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su salario real, por las siguientes causas:

1. Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja o hijo. Tendrá la consideración de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.

2. Tres días laborables en caso de fallecimiento de padres, nietos, hermanos y abuelos, tanto carnales como políticos, prorrogables por el tiempo necesario si los mencionados fallecimientos ocurren fuera de la localidad, a criterio de la dirección.

3. Un día laborable en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos, todos ellos carnales.

4. Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o hijo menor de 14 años, cinco días prorrogables por el tiempo necesario, previa justificación médica a criterio de la dirección.

5. Por enfermedad grave u hospitalización de los hijos, padres o hermanos, tanto carnales como políticos, dos días, prorrogables, previa justificación médica, por el tiempo necesario, a criterio de la dirección.

6. Un día natural en caso de matrimonio de los hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.

7. Un día en caso de primera comunión y bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religión.

8. Un día natural en caso de nacimiento de nietos.

9. Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca durante el período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

10. Por el tiempo necesario para la asistencia a cursillos de Seguridad Social de preparación al parto.

11. Por nacimiento de un hijo, tres días, prorrogables por el tiempo necesario en caso de gravedad, a criterio de la dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentro del período de vacaciones se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

12. Dos días por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en días alternos.

13. El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos, en los cargos representativos, cuando estos dos últimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.

Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos sólo darán derecho a permiso sin retribuir.

14. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial o requerimiento de Hacienda pública, previa la correspondiente justificación en cada caso.

15. Los trabajadores/as por cuidado de los hijos menores de doce meses tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.

16. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

17. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar

desde la fecha de nacimiento, en su caso, de resolución judicial o administrativa, o adopción de éste.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen el mismo derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas por el funcionamiento de la empresa.

Siempre que se opte por esta excedencia será considerada como forzosa a efectos legales, con derecho, por tanto, del trabajador/a a reingreso automático en la empresa y computándose ese como antigüedad.

18. En todos los supuestos que se contemplan en este artículo, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, estas licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse el no percibo de haberes.

En las situaciones indicadas en los puntos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de este artículo se abonarán el sueldo y el incentivo correspondiente.

Artículo 8º.-Personal accidentado.

Al personal accidentado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio. Los reconocimientos que fuese pertinentes efectuar se realizarán, si el trabajador/a así lo desea, dentro de la localidad.

Al personal que se encuentre rebajado a la entrada en vigor del convenio, se le actualizará el cálculo de la indemnización sobre la base de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2001, abonándose en su caso las diferencias que procedan.

Artículo 9º.-Personal hospitalizado.

Al personal hospitalizado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio.

Al personal que se encuentren en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las bases de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2001, abonándole en su caso las diferencias que procedan.

Artículo 10º.-Personal rebajado por enfermedad.

Al personal rebajado por incapacidad transitoria derivada de enfermedad común, la empresa el abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social de hasta el 95% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio. Los reconocimientos que fuera pertinente efectuar se realizarán, si el trabajador/a así lo desea dentro de la localidad. Al personal que se encuentre en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2001, abonándole en su caso las diferencias que procedan.

Artículo 11º.-Horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de las horas sindicales necesarias para dedicarse a las tareas propias de su cargo, en todo caso respetando los límites máximos señalados por el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Delegado/a de seguridad e higiene.

El delegado/a de seguridad será elegido por los propios trabajadores y tendrá la misma duración en el cargo que los delegados de personal.

Se le reconocerá, por parte de la empresa, su derecho a participar en la negociación colectiva en el campo específico que le corresponda y dispondrá de las horas necesarias para el desarrollo de su responsabilidad, según los derechos y obligaciones reconocidos específicamente en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, teniendo conocimiento del mismo, en primer lugar el interesado y el delegado de Seguridad e Higiene. Dicho reconocimiento se efectuará en horas de trabajo, siendo éstas retribuidas.

Artículo 14º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a cada trabajador/a el siguiente material anual, en el primer trimestre del año:

-Dos pares de botas.

-Una ropa de faena, más un buzo.

-Dos pares de zuecos para el personal que trabaja en oficinas y despachos.

-Dos toallas de lavabo.

-Dos toallas de baño.

-12 pastillas de jabón.

-Un chaquetón impermeable (esta prenda se entregará cada dos años).

-Ropa necesaria para el desarrollo de tareas específicas (botas de agua, ropa de aguas, buzos de papel, ect. Estas prendas se entregarán siempre que sea necesario).

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

El tope de horas extraordinarias no podrá exceder de lo establecido en la ley. Como norma general, se procurará que las horas extras queden limitadas a situaciones especiales o de urgente necesidad.

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

La empresa concertará una póliza de seguros colectiva de una cuantía de 3.000.000 de pesetas por cada trabajador/a en caso de muerte o invalidez total o absoluta por accidente laboral. Asimismo, la empresa concertará una póliza de seguro de vida de 1.100.000 pesetas por cada trabajador/a por riesgos naturales.

Artículo 17º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas con carácter general, fuera de las horas de trabajo. En todo caso, se comunicará previamente a la dirección al convocatoria de las mismas. Las asambleas correspondientes a la aprobación del convenio colectivo y aquellas otras de carácter excepcional que sean autorizadas expresamente por la dirección no darán lugar a descuento retributivo.

Artículo 18º.-Régimen disciplinario.

Le corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. La tipificación de las faltas, así como las sanciones que les correspondan, se realizará conforme a lo estipulado en el convenio colectivo de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 19º.-Ayudas a minusválidos.

Por cada hijo, cónyuge o pareja disminuida que tenga reconocida la mencionada minusvalía por el Inserso (u organismo que asuma sus competencias), la empresa concederá una ayuda cuya cuantía será la contemplada en el convenio colectivo de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 20º.-Fallecimiento.

Se garantizará el ingreso en la empresa de un hijo/a o cónyuge del fallecido en accidente, estudiando los casos que se produzcan conjuntamente con el comité, siempre y cuando la empresa tenga la autorización para cubrir dicha plaza. Siempre y cuando la personal a cubrir esta plaza reúna las condiciones idóneas para desarrollar bien el trabajo, estando ambas partes de acuerdo, comité y dirección.

Artículo 21º.-Obsequio de Navidad.

El contenido del mismo será el equivalente al que disfrutan los productores de la empresa Izar-factoría Ferrol.

Artículo 22º.-Vacantes en la empresa.

Siempre que se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo en la empresa, tendrán preferencia para cubrir dicha vacante o puesto los trabajadores/as que estén en activo en ese momento, previa aceptación de la empresa. En caso de negativa por parte de la empresa, se le comunicará a los delegados de personal la justificación de dicha negativa.

Artículo 23º.-Remuneración.

La remuneración de cada trabajador/a está constituida por 12 pagas mensuales más dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, así como una paga de beneficios, que se abonará en el mes de marzo y una paga de producción que se abonará en el mes de septiembre.

a) Sueldo mensual.

Esta remuneración comprende los siguientes conceptos:

Salario base: (2001). Se fija un salario base de 136.000 pesetas/mensuales (817,37 euros).

Plus carencia de incentivos: (2001). Se establece para todo trabajador un plus de carencia de incentivos de 26.250 pesetas/mensuales (157,77 euros).

Transporte: (2001). Se establece para transporte la cantidad de 7.500 pesetas/mensuales (45,08 euros).

b) Complementos.

Esta remuneración comprende los siguientes conceptos:

Bonificación de turnos (2001). Al trabajador/a que perciba dicho concepto se le abonará 6.000 pesetas/mensuales (36,06 euros).

Plus por trabajos tóxicos y penosos. Cuando el trabajador realice trabajos a bordo o en aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad o toxicidad, percibirán una bonificación de 10.000 pesetas mensuales (60,10 euros).

c) Pagas extraordinarias.

Los días 15 de julio y diciembre se abonarán a cada trabajador dos pagas extraordinarias. La cuantía económica de dichas pagas en el año 2001 están fijadas en 125.150 pesetas brutas (752,17 euros), que se verán incrementadas en el mismo porcentaje que lo que corresponda a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonarán el día anterior.

d) Paga de beneficios.

El día 15 de marzo se abonará a cada trabajador/a una paga de beneficios. La cuantía económica de dicha paga en el año 2001 está fijada en 90.625 pesetas brutas (544,67 euros), que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonarán el día anterior.

e) Paga de producción.

El día 15 de septiembre se abonará a cada trabajador/a una paga de producción. La cuantía económica de dicha paga en el año 2001 está fijada en 90.625 pesetas brutas (544,67 euros) que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonarán el día anterior.

f) En las fechas de devengo de las pagas de beneficios y de producción se la abonará a todo el personal la cantidad de 7.500 pesetas brutas (45,08 euros) en concepto de regularización del plus de transporte mensual.

Artículo 24º.-Crédito.

En caso de necesidad y previa justificación, la empresa concederá un préstamo, sin intereses, acordando con el trabajador/a el período de descuento.

Artículo 25º.-Compensación y absorción.

Las condiciones aquí pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador le corresponden, formando un todo indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorben o compensan las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposición obligatoria, si estas fueran menores a las pactadas.

Artículo 26º.-Comisión mixta.

Para interpretar el convenio, resolverá la representación de los trabajadores/as existentes en cada momento y la dirección de la empresa, tanto en la negociación como en la interpretación de este convenio y sucesivos, la parte social podrá solicitar la ayuda de asesores, sean o no de la empresa, la cual será reconocida como parte integrante de la comisión mixta.

La representación social manifiesta reiteradamente su intención de equiparar los salarios a las empresas tuteladas y que desarrollan idéntica actividad dentro de la factoría y, aún reconociendo el esfuerzo en la negociación del actual convenio colectivo, solicitan el reconocimiento de Mainfer a que en un plazo de un año a partir de la firma del presente convenio queden igualados los salarios a las mismas, lo cual eliminaría situaciones de agravios comparativos.

La empresa manifiesta que el esfuerzo realizado es tendente a la consecución de este objetivo, y se compromete a consolidarlo en el plazo propuesto por la representación social y en sucesivos convenios.

Ferrol, 28 de marzo de 2001.

Por la empresa:

Mantenimientos Integrales de Ferrol, S.L.

Por la parte social:

José Luis Rodríguez Calvo.

Emilio Fraga Felpeto.

Vicente Castro Bogo.